DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similares, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique a la otra por escrito su decisión de denunciar el presente Acuerdo. 2. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15) años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver- gencia, prevalecerá el texto inglés. La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente: 1. Ámbito de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Ter- cera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionales. 2. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx. 3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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Samples: Investment Protection Agreement, Agreement for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 112.1. Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
12.2. Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.
12.3. El presente Acuerdo permanecerá Comercio podrá darlo por terminado en vigor por un período inicial forma anticipada y unilateral, notificándoselo a PayU, en los siguientes eventos:
12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
12.3.2. Si no desea asumir el incremento de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similares, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique a la otra por escrito su decisión de denunciar sus Tarifas.
12.3.3. Cuando PayU incumpla gravemente el presente Acuerdo.
212.4. Con respecto PayU podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:
12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.
12.4.2. Cuando haga una Transferencia Última al Comercio.
12.4.3. Cuando concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole, que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios PayU.
12.4.4. Por el desacato del Comercio a las inversiones efectuadas antes recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema PayU o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades des sistema de PayU. 12.4.5. Cuando no otorgue las garantías exigidas por PayU en los términos de la cláusula 11.1.
12.5. Salvo en el evento de terminación anticipada por Transferencia Ultima al Comercio, PayU mantendrá, los montos retenidos a título de Fondo de Reserva por un período de hasta ciento (180) días calendario, contados desde la fecha de terminación del presente Acuerdola última transacción. No obstante, las dis- posiciones si durante dicho periodo algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término de ciento ochenta (180) días, los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período recursos objeto de quince (15) años a partir Fondo de Reserva se retendrán hasta la resolución definitiva de la fecha de terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver- gencia, prevalecerá el texto inglésreclamación. La Orden retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente rendimientos a los buques de las Listas Ter- cera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionalesfavor del Comercio.
2. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El presente Este Acuerdo permanecerá en vigor vigente por un período inicial de quince xx xxxx (1510) años años, y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similarespermanecerá vigente, a menos que un año antes sea terminado de la expiración conformidad con el parágrafo (2) del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique a la otra por escrito su decisión de denunciar el presente AcuerdoArtículo.
2. Con respecto Cada Parte Contratante puede, con un (1) año de antelación y mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, terminar el presente Acuerdo al finalizar el período inicial xx xxxx (10) años o en cualquier momento de ahí en delante.
3. Respecto a las inversiones efectuadas hechas o adquiridas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones provisiones de todos los artículos 1 a 13 seguirán demás Artículos continuarán en vigor vigencia por otro un período de quince (15) xx xxxx años a partir de desde la fecha de terminación del presente terminación. Como testigos, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo. EN FE DE LO CUALHecho en duplicado en Caracas, el 20 de noviembre de 2008 en los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005idiomas castellano, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe vietnamita e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver- genciadivergencia en la interpretación, prevalecerá el texto inglésen inglés prevalecerá. La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba Xxxxxxx Xxxxxxxxx Ministro Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio Por el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General Gobierno de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos República Bolivariana de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente:
1. Ámbito Venezuela Xxx Xxxx Xxxx Vice Ministro Ministerio de aplicación.–Esta Resolución será Planificación e Inversiones Por el Gobierno de aplicación exclusivamente la República Socialista de Vietnam Dada, firmada y sellada en el Xxxxxxx Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los buques veintiséis días del mes de las Listas Ter- cera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionales.
2febrero de dos mil nueve. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información Año 198º de la Dirección General Independencia y 150º de la Xxxxxx XxxxxxxxFederación.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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Samples: Acuerdo Para La Promoción Y Protección De Las Inversiones
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El La duración del presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similarescontrato es indefinida, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, pudiendo cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de URSUS-3 CAPITAL será necesario un preaviso de un mes salvo en los siguientes supuestos, que podrá ser inmediato: x/ Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 15, posterior, entreplanta, dcha. 28036 MADRID Tel.: 000 000 000 Fax: 000 000 000 Página 13 de 22
i. Impago de las comisiones por el CLIENTE. ii. Riesgo de crédito con el CLIENTE. iii. Incumplimiento por el CLIENTE de la normativa aplicable al blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo y iv. Abuso xx xxxxxxx por el CLIENTE. En su comunicación de resolución, URSUS-3 CAPITAL habrá de señalar e identificar las entidades financieras y las cuentas a nombre del CLIENTE en las que éste dispondrá de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integran el patrimonio gestionado en virtud de este contrato. Una vez resuelto el contrato, URSUS-3 CAPITAL rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máxima de quince días. En el caso de extinción anticipada del contrato, URSUS-3 CAPITAL sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la otra tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por escrito su decisión las condiciones a ellas aplicables, de denunciar el presente Acuerdo.
2. Con respecto a acuerdo con las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación estipulaciones del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15) años a contrato. A partir de la fecha comunicación efectiva de terminación resolución anticipada del presente Acuerdocontrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y URSUS-3 CAPITAL recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. EN FE DE LO CUALNo obstante, los plenipotenciarios respectivos firman cuando por el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de URSUS-3 CAPITAL para mantener el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 valor de la Hégiracartera del CLIENTE, URSUS-3 CAPITAL realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. Novena.- Modificación El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de URSUS-3 CAPITAL, en españolsu caso, árabe e ingléscon la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, siendo todos el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a URSUS-3 CAPITAL y nunca con un período superior a siete (7) días naturales cualquier acto de disposición o gravamen sobre los textos igualmente auténticosvalores, activos o efectivo de su cartera. En caso El CLIENTE podrá limitar las facultades de diver- genciagestión de URSUS-3 CAPITAL, prevalecerá el texto inglésasí como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a URSUS-3 CAPITAL o modificar las ya existentes previa comunicación a URSUS-3 CAPITAL. La Orden Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de 18 de enero de 2000 por la las operaciones en curso que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de hubiesen concertado con anterioridad a la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Ter- cera y Cuartacomunicación, que se despachen seguirán rigiéndose por tiempo desde puer- tos nacionales.
2. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes las condiciones a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4ellas aplicables, de acuerdo al modelo con las estipulaciones del Ministro presente contrato. El CLIENTE podrá, en cualquier momento, modificar los criterios generales de Industriainversión, Turismo comunicándoselo a XXXXX- 0 XXXXXXX por los sistemas de notificación previstos en este contrato. URSUS-3 CAPITAL procederá a realizar la revisión del CLIENTE, de la idoneidad y Comercio Ministro del nivel de Finanzas Anexoriesgo para ver si se adaptan a las modificaciones recibidas, que será publicada por todo ello, conforme a lo establecido en el Servicio apartado 2 de Publicacio- nes del Ministerio la cláusula Sexta de Fomentola Sección Segunda de este contrato. En los supuestos de modificación establecidos en los apartados anteriores, y URSUS-3 CAPITAL podrá proceder a cancelar el contrato, conforme a lo establecido en la que se archivarán anterior cláusula Octava o a renegociar las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico condiciones económicas del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxmismo.
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Samples: Investment Management Agreement
DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1El contrato de tu Depósito de Bajo Monto u Ordinario MOVii tiene término indefinido. El presente Acuerdo permanecerá Sin embargo, si decides cancelar tu Depósito Electrónico de MOVii lo podrás hacer en vigor cualquier momento a través de nuestro servicio al cliente, el cual podrás contactar a través del chat dispuesto en el App o en la página web. De igual forma, podrás escalarnos tu caso a través de xxxxx://xxxxx- xxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx Si decides terminar la relación con XXXxx S.A., deberás retirar la totalidad del saldo de tu depósito de Bajo Monto u Ordinario por un período inicial de quince (15) años y seguirá los medios dispuestos en vigor en adelante por un periodo o periodos similares, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique a la otra por escrito su decisión de denunciar el presente Acuerdo.contrato y en nuestra página web. MOVii S.A., podrá dar por terminado el contrato de tu depósito de Bajo Monto u Ordinario en cualquier momento, basado en causales objetivas y razonables, tales como se indican a continuación:
2. Con respecto a las inversiones efectuadas antes i. El incumplimiento de la fecha tus obligaciones establecidas en el Reglamento de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones Depósito de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15) años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticosBajo Monto y Ordinario MOVii;
ii. En caso de diver- genciaque no suministres o no actualices de manera oportuna la información que te sea requerida por MOVii S.A, prevalecerá el texto inglésa efectos de dar cumplimiento de nuestros deberes legales o cuando MOVii S.A no pueda verificar dicha información.
iii. La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques Cuando tú estés relacionado con cualquiera de las Listas Ter- cera situaciones relacionadas con Lavado de Activos y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionales.
2. Del Rol.–El actual modelo Financiación del Terrorismo o falta de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4Transparencia Tributaria, de acuerdo al modelo con las cláusulas décimo sexta y décimo séptima del Ministro del Reglamento de Industria, Turismo Depósito de bajo Monto y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada Ordinario MOVii.
iv. Cuando no actualices tu información por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxlo menos una (1) vez cada tres años.
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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similares, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientescontrato tiene término indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo; en este caso, EL CLIENTE deberá retirar la totalidad del saldo de tu depósito de dinero electrónico por medio de nuestros corresponsales. MOVii S.A. podrá dar por terminado el depósito electrónico en cualquier tiempo basado en causales objetivas y razonables o en los siguientes casos: Cuando el depósito electrónico permanezca sin fondos en un período superior a la otra tres (3) meses consecutivos; El incumplimiento de las obligaciones por escrito su decisión parte de denunciar el presente Acuerdo.
2. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15) años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. EL CLIENTE; En caso de diver- genciaque EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información que requiera MOVii S.A. para el cumplimiento de sus deberes legales o cuando MOVii S.A. no pueda verificar dicha información, prevalecerá y Cuando EL CLIENTE esté relacionado con una de las situaciones mencionadas en la cláusula décima quinta y décima sexta del presente reglamento Cuando EL CLIENTE utilice o maneje Monedas Virtuales o Criptomonedas. Cuando MOVii S.A. decida dar por terminado el Depósito de Dinero Electrónico dará aviso a EL CLIENTE mediante un mensaje de texto inglés. La Orden al dispositivo móvil asociado al Depósito de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ciónDinero Electrónico. En este evento, el Depósito de Dinero Electrónico se entenderá terminado pasados cinco (5) días hábiles a partir del envío del mensaje de texto. Transcurrido este plazo, MOVii podrá, a su virtud dispongo lo siguiente:
1elección, abonar el saldo del depósito a cualquier otro producto vigente del CLIENTE en MOVii o trasladar el saldo al rubro contable que corresponda, a nombre de EL CLIENTE; tales dineros no causarán intereses, ni actualización monetaria. Ámbito EL CLIENTE en cualquier caso podrá retirar el dinero de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Ter- cera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionalessu Depósito MOVii.
2. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similares, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientescontrato tiene término indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique partes puede darlo por terminado en cualquier tiempo; en este caso, EL CLIENTE deberá retirar la totalidad del saldo de tu depósito de dinero electrónico por medio de nuestros corresponsales. MOVii S.A. podrá dar por terminado el depósito electrónico en cualquier tiempo basado en causales objetivas y razonables o en los siguientes casos: A) Cuando el depósito electrónico permanezca sin fondos en un período superior a la otra tres (3) meses consecutivos; B) El incumplimiento de las obligaciones por escrito su decisión parte de denunciar el presente Acuerdo.
2. Con respecto a las inversiones efectuadas antes de la fecha de terminación del presente Acuerdo, las dis- posiciones de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15EL CLIENTE; C) años a partir de la fecha de terminación del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver- genciaque EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información que requiera MOVii S.A. para el cumplimiento de sus deberes legales o cuando MOVii S.A. no pueda verificar dicha información, prevalecerá y D) Cuando EL CLIENTE esté relacionado con una de las situaciones mencionadas en la cláusula décima quinta y décima sexta del presente reglamento E) Cuando EL CLIENTE utilice o maneje Monedas Virtuales o Criptomonedas. Cuando MOVii S.A. decida dar por terminado el Depósito de Dinero Electrónico dará aviso a EL CLIENTE mediante un mensaje de texto inglés. La Orden al dispositivo móvil asociado al Depósito de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ciónDinero Electrónico. En este evento, el Depósito de Dinero Electrónico se entenderá terminado pasados cinco (5) días hábiles a partir del envío del mensaje de texto. Transcurrido este plazo, MOVii podrá, a su virtud dispongo lo siguiente:
1elección, abonar el saldo del depósito a cualquier otro producto vigente del CLIENTE en MOVii o trasladar el saldo al rubro contable que corresponda, a nombre de EL CLIENTE; tales dineros no causarán intereses, ni actualización monetaria. Ámbito EL CLIENTE en cualquier caso podrá retirar el dinero de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Ter- cera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puer- tos nacionalessu Depósito MOVii.
2. Del Rol.–El actual modelo de Rol de los buques pertenecientes a las Listas Tercera y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
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DURACIÓN Y TERMINACIÓN. 1. El La duración del presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período inicial de quince (15) años y seguirá en vigor en adelante por un periodo o periodos similarescontrato es indefinida, a menos que un año antes de la expiración del periodo inicial o uno de los periodos siguientes, pudiendo cualquiera de las Partes Con- tratantes notifique partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La terminación del contrato tendrá los efectos que se indican en la presente estipulación. Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir por cualquiera de las Partes, será necesario un preaviso de UN MES, salvo en los casos de impago de las comisiones por parte del CLIENTE, de riesgo de crédito con el CLIENTE, o de incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa aplicable a la otra por escrito su decisión prevención del blanqueo de denunciar el presente Acuerdo.
2. Con respecto a las inversiones efectuadas antes capitales o de la fecha normativa sobre abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso Unicaja Banco podrá dar por resuelto el contrato de terminación forma inmediata. Una vez resuelto el contrato, Unicaja Banco rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días. Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053. En el caso de extinción del contrato, Unicaja Banco tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Acuerdocontrato. La cancelación del contrato implicará, las dis- posiciones de los artículos 1 a 13 seguirán en vigor por otro período de quince (15) años a partir elección del CLIENTE, bien la realización de la fecha de terminación cartera gestionada y obtención del presente Acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios respectivos firman el presente Acuerdo. HECHO en dos ejemplares en Madrid el día 8 de sep- tiembre de 2005, correspondiente al día 4 xx Xxxxxxx de 1426 de la Hégira, en español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de diver- gencia, prevalecerá el texto inglés. La Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, faculta al Director General de la Xxxxxx Xxxxxxxx para dictar los actos de ejecución que sean pertinentes para su aplica- ción. En su virtud dispongo lo siguiente:
1. Ámbito de aplicación.–Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Ter- cera y Cuartaefectivo correspondiente, que se despachen abonará en la cuenta a la vista vinculada al contrato, bien el traspaso de las posiciones existentes a un único Fondo, que determinará Unicaja Banco e indicará al CLIENTE, con arreglo a su perfil de riesgo, a cuyo fin podrá realizarse una nueva evaluación de éste. No obstante, cuando por tiempo desde puer- tos nacionales.
2el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de Unicaja Banco para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, Unicaja Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. Del Rol.–El actual modelo También podrá el CLIENTE, con la terminación del contrato, decidir el traspaso de Rol las posiciones de la cartera a otra entidad, a cuyo fin deberá identificar inequívocamente la(s) entidad(es) financiera(s) y la(s) cuenta(s) de destino. Todo lo anterior se realizará previa la deducción de las cantidades debidas que pudieran existir y/o de los buques pertenecientes gastos y comisiones que se devenguen por las operaciones realizadas, quedando Unicaja Banco autorizada para realizar los apuntes correspondientes. En el supuesto de insolvencia de Unicaja Banco, ésta tomará las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad del CLIENTE, garantizando los derechos que sean de su propiedad. En estos casos, Unicaja Banco se pondrá en contacto con el CLIENTE para proceder a la cancelación del contrato y siempre bajo las Listas Tercera garantías y Cuarta, sujetos al ámbito de aplicación de esta Resolución, se sustituye por un modelo de Rol con soporte informático. Los datos rela- cionados con este nuevo Rol con soporte informático, quedarán almacenados en el sistema de información de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx.
3. Formato del Rol.–El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Ministro de Industria, Turismo y Comercio Ministro de Finanzas Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicacio- nes del Ministerio de Fomento, y obligaciones establecidas en la que se archivarán las hojas de los asientos. El presente Acuerdo entró en vigor el 8 xx xxxxx de 2008, trigésimo día después de la fecha de recibo de la última notificación, cruzada entre las Partes, de cumpli- miento de los requisitos constitucionales respectivos, según se establece en su artículo 14. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 12 xx xxxxx de 2008.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxlegislación aplicable.
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