Common use of Edad Clause in Contracts

Edad. Para efectos de esta póliza se considerará como edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovaciones. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Asegurado, a no ser que la edad real en la fecha de su emisión, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en este caso se devolverá al Contratante la reserva matemática que corresponda al Asegurado a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individual. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real del Asegurado. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondiente.

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Edad. Para efectos Los límites de esta póliza se considerará como edad de aceptación para este Contrato son desde el nacimiento hasta los 64 años, en caso de renovación no aplicarán estos límites. Si al momento de celebrar este Contrato el Asegurado presenta pruebas fehacientes de su edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovaciones. "La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía compañía" no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Asegurado, a no ser que la exigirle con posterioridad nuevas pruebas. Si por su edad real en la fecha de su emisión, se encontrara algún Asegurado queda fuera de los límites de admisión fijados por la este Contrato, "La Compañía, en " podrá rescindir los beneficios de esta póliza para este caso se Asegurado. "La Compañía" devolverá al Contratante el 60% de la reserva matemática que corresponda prima de ese Asegurado, correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza, sin incluir el derecho de póliza. "La Compañía" ejercerá esta acción al momento de conocer el hecho. Si el Asegurado hubiese pagado una prima mayor a la fecha de su rescisión. Para efectos edad real, "La Compañía" devolverá al Contratante el 60% de este Contrato la prima que hubiese pagado en exceso calculada a partir de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la fecha en la que "La Compañía" tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individualconocimiento. No obstante la inexactitud en la indicación El nuevo monto de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, prima se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individual. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar fijará de acuerdo con la edad real del Asegurado. Si el Asegurado hubiese pagado una prima inferior a la de su edad real, "La Compañía" solamente estará obligada a pagarlos gastos cubiertos en la proporción existente entre la prima estipulada y la prima de tarifa que corresponda a su edad real. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, este cálculo se aplicarán tomarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo vigentes a la fecha de celebración del Contrato. (Artículo 172 de la celebración del Ley sobre el Contrato de Seguro). Si el Asegurado cambia a una ocupación de mayor riesgo, deberá avisar por escrito a "La Compañía". Ésta se reserva el derecho de extender la protección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si "La Compañía" acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o bien, excluirá las enfermedades o accidentes derivados de la nueva ocupación. Si el Asegurado no avisa por escrito a "La Compañía", ésta no tendrá obligación de cubrir ningún gasto por reclamación que se derive del nuevo riesgo. De acuerdo a las disposiciones aplicables las aseguradoras no podrán rehusarse a recibir una solicitud de seguro por razones de raza, religión, orientación sexual o discapacidad del solicitante. En el caso de discapacidad física; mental; intelectual y sensorial Agroasemex S.A. procederá a la suscripción con una extraprima del 50%. Para efectos de este Contrato solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la Fecha República Mexicana. El Contratante y/o Asegurado tienen la obligación de Alta notificar a "La Compañía" el lugar de residencia de sus dependientes económicos cuando éstos no vivan en el mismo domicilio del Certificado Individual, o con posterioridad, titular. Si el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará permanece en el Certificado Individual extranjero por más de tres meses y hasta un máximo de 12 meses continuos, deberá informar previamente a "La Compañía" y pagar una prima adicional. Si el Asegurado no cumple con esta disposición o extenderá excede el término mencionado, cesarán automáticamente los efectos de este Contrato. "La Compañía" podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la residencia o el tiempo de estancia en el extranjero al Asegurado otro comprobante; en éste caso, momento de la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya solicitud de pagar la indemnización correspondienteservicios para atención fuera del territorio nacional.

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Samples: www.gob.mx

Edad. Para efectos de esta póliza se considerará como edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovaciones. La edad mínima del asegurado debe comprobarse legalmente en aquellos casos en que así lo juzgue necesario la Compañía, antes o después del siniestro. Una vez que el Asegurado hubiere presentado prueba fehaciente de contrataciónsu edad a la Compañía, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o ésta lo anotará en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía o extenderá un comprobante y no podrá rescindir exigir nuevas pruebas por este concepto. Si antes de ocurrir un siniestro se descubre que el Certificado Individual respecto de dicho AseguradoAsegurado declaró inexactamente su edad, a no ser que y la edad real en la fecha de su emisión, misma se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en este caso se devolverá al Contratante la reserva matemática que corresponda al Asegurado a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida encuentra dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando a consecuencia Compañía en la Carátula de la indicación inexacta Póliza, el Certificado correspondiente seguirá en vigor por la misma Suma Asegurada de acuerdo a las reglas siguientes: Si la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de declarada resultase inferior a la que correspondería por la edad real del Aseguradoreal, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima prima estipulada y la Prima prima de tarifa para la edad real real, en la fecha de celebración del Asegurado Contrato, efectuándose para tal efecto, el ajuste de costos que significó en Fecha diferencia xx xxxxxx, la inexacta declaración de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe edad. Las primas ulteriores deberán aplicarse de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre acuerdo a la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • real. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Aseguradoedad, se estuviere pagando una Prima prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Aseguradoreal, la Compañía estará obligada a rembolsar reembolsar la diferencia entre la reserva Reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la Fecha de Alta celebración del Certificado IndividualContrato. Las Primas primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. En cualquier caso, el Contratante estará obligado a pagar a la Compañía en los subsecuentes vencimientos de las primas, la correspondiente a la edad real del Asegurado; • Asegurado de que se trate. Si con posterioridad a antes o después de ocurrir un siniestro se descubre que la muerte edad real del Asegurado se descubriera que fue incorrecta en la edad fecha de contratación del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro seguro estaba fuera de los límites de admisión autorizadosfijados en la Carátula de la Póliza, el Contrato quedará rescindido y la Compañía estará obligada a pagar reembolsará al Contratante la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar Reserva Matemática correspondiente. Las edades de aceptación y cancelación para este seguro se establecerán en la carátula de la póliza, de acuerdo con la edad real del Asegurado. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al tabla siguiente: Coberturas Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondiente.Mínima Hasta

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Samples: thonaseguros.mx

Edad. Para efectos Los límites de edad de aceptación para esta póliza se Póliza son desde el nacimiento, hasta los 64 años de edad. Se considerará como edad, edad de aceptación la que el Asegurado tenga al mo- mento de la celebración de la Póliza. La Compañía podrá solicitar documentos que comprueben la edad alcanzada por el Aseguradode los Asegurados: acta de nacimiento, la cual será el número de años cumplidos pasaporte o credencial para votar. La Compañía anotará en la Fecha Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovacionesedad. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que Si se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe comprueba que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía Com- pañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho AseguradoContrato, a no ser que la edad real en del Asegurado al tiempo de la fecha celebración del contrato esté fuera de su emisiónlos lí- mites de admisión fijados por esta Póliza. En este caso, la Compañía devolverá al Contra- tante la Prima neta menos el costo de adqui- sición del asegurado que se encontrara encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañíaadmisión, dicha devolución se realizará en este caso se devolverá al Contratante la reserva matemática que corresponda al Asegurado un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación comprobación de la edad del AseguradoAsegurado y se le solicitará indique el método a través del cual se realizará la de- volución de prima y la información necesaria para ello. Si el Asegurado hubiese pagado una Prima mayor a la de su edad real, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando a consecuencia Compañía de- volverá al Contratante la diferencia entre la Prima Neta no Devengada de la indicación inexacta prima que se haya pagado en exceso y los gastos ad- ministrativos y de adquisición correspon- dientes. Dicha devolución se realizará en un plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de comprobación de la edad del AseguradoAse- gurado y se le solicitará indique el método a través del cual se realizará la devolución de prima y la información necesaria para ello. Lo anterior siempre y cuando no hubiera acontecido algún siniestro, se pagare una Prima menor en cuyo caso, no procederá devolución alguna. El nuevo monto de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía Prima se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individual. Las Primas ulteriores deberán reducirse fijará enton- ces de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Asegu- rado. Si con posterioridad el Asegurado hubiese pagado una prima inferior a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la de su edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizadosreal, la Compañía so- lamente estará obligada a pagar los gastos cubiertos en la Suma Asegurada proporción existente entre la prima estipulada y la prima de tarifa que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la co- rresponda a su edad real del Aseguradoreal. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, este cálculo se aplicarán tomarán las tarifas que hayan estado vigentes en vigor al tiempo la fecha de celebración del Contrato. (Artículo 172 de la celebración del Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondiente).

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Samples: aseguratemexico.com

Edad. Para efectos Los límites de edad de aceptación para esta póliza se Póliza son desde el nacimiento, hasta los 64 años. Se considerará como edadedad de acepta- ción la que el Asegurado tenga al momento de la celebración de la Póliza, o la fecha de renovación en su caso. La Compañía podrá solicitar documentos que comprueben la edad alcanzada por el Aseguradode los Asegurados: acta de nacimiento, la cual será el número de años cumplidos pasaporte o credencial para votar. La Compañía anotará en la Fecha Póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovacionesedad. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que Si se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe comprueba que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho AseguradoContrato, a no ser que la edad real en del Asegurado al tiempo de la fecha de su emisióncelebración del contrato, se encontrara esté fuera de los límites de admisión fijados por esta Póli- za. En este caso, la Compañía, en este caso se Compañía devolverá al Contratante el 60% de la reserva matemática que corresponda Prima pagada de este Asegurado, correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia del último recibo pagado. Si el Asegurado hubiese pagado una Prima mayor a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Aseguradoreal, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme de- volverá al cálculo descrito en Contratante el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia 60% de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada en exceso que la correspondiente hubiese pagado respecto a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha le hubiera correspondido de Alta del Certificado Individual. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo acuer- do con la edad real del Asegurado. El nue- vo monto de la Prima se fijará entonces de acuerdo a la edad real del Asegurado. Si el Asegurado hubiese pagado una prima inferior a la de su edad real, la Compañía so- lamente estará obligada a pagar los gastos cubiertos en la proporción existente entre la prima estipulada y la prima de tarifa que co- rresponda a su edad real. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, este cálculo se aplicarán tomarán las tarifas que hayan estado vigentes en vigor al tiempo la fecha de celebración del Contrato. (Artículo 172 de la celebración del Ley Sobre el Contrato de Seguro). Si en Sólo estarán protegidas bajo este seguro, las personas que radiquen permanentemente dentro de la Fecha República Mexicana. El contratante tiene la obligación de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta notificar a la Compañía pruebas fehacientes cualquier cambio del lugar de su edadresidencia de los Asegurados incluidos en la Póliza dentro de los treinta días naturales al cambio de residencia del Asegurado. Si el Contratante no da aviso por escrito a la Compañía, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste casoésta no tendrá obligación de proporcionar coberturas, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondienteni cubrir gastos por reclamaciones que se presenten.

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Samples: www.segurosmediaccess.com.mx

Edad. Para efectos Los límites de esta póliza se considerará como edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovaciones. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Asegurado, a no ser que la edad real en la fecha de su emisión, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por MAPFRE TEPEYAC, para todos los asegurados serán los que se estipulen en la Compañíapóliza respectiva. La edad de los asegurados se asentará en los consentimientos individuales de seguro, misma que se comprobará presentando pruebas fehacientes a MAPFRE TEPEYAC, quien extenderá el comprobante respectivo. Este requisito debe cubrirse antes de que MAPFRE TEPEYAC, efectúe el pago de la suma asegurada. Si antes de ocurrir el evento previsto en este caso el Contrato se devolverá al Contratante la reserva matemática descubre que corresponda al Asegurado un miembro del Grupo ha declarado una edad inferior a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, real y ésta se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida encuentra dentro de los límites limites de admisión fijados por MAPFRE TEPEYAC, el seguro continuará en vigor por la Compañíamisma suma asegurada, pero el CONTRATANTE estará obligado a pagar a MAPFRE TEPEYAC, la diferencia que resulte entre las primas correspondientes a la edad declarada y a la real, hasta el siguiente vencimiento del contrato. Si la edad declarada es mayor que la verdadera, MAPFRE TEPEYAC, reembolsará al CONTRATANTE la diferencia entre las primas correspondientes a la edad, también por el período que falte hasta el siguiente vencimiento. Si el Asegurado contribuyo a la prima, será el CONTRATANTE quien entregue la diferencia xx xxxxxx a cada miembro del grupo. Si después de ocurrido un siniestro, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individual. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizadosedad aceptados por MAPFRE TEPEYAC, esta pagará la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar suma asegurada de acuerdo a la regla para determinarla establecida en la carátula de la Póliza, efectuando el ajuste en prima correspondiente en el aniversario de la misma. Si en vida de los asegurados, o con posterioridad a su muerte, se comprueba que la edad real del Asegurado. Para verdadera de cualquiera de ellos al requisitar su consentimiento individual de seguro, estuvo fuera de los cálculos límites de admisión mencionados en esta cláusulaPóliza, el contrato se aplicarán las tarifas que hayan rescindirá respecto del miembro del Grupo cuya edad haya estado en vigor fuera del límite, el respectivo certificado individual carecerá de valor y será devuelta al tiempo CONTRATANTE sólo la parte no devengada de la celebración última prima pagada por concepto del Contrato de Seguroseguro correspondiente al expresado miembro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta asegurado contribuyo a la Compañía pruebas fehacientes prima, será el CONTRATANTE quien entregue la diferencia xx xxxxxx a cada miembro del grupo de su edad, acuerdo a la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondientelista que MAPFRE le proporcione.

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Samples: www.mapfre.com.mx

Edad. Para efectos de esta póliza se considerará como edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovaciones. La Para la aceptación y contratación de este seguro el Asegurado deberá tener una edad mínima entre 18 años cumplidos y 65 años con 364 días. Una vez Asegurado por primera vez y de contratación, la manera consecutiva podrá renovarlo hasta los 70 años de edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivocon 364 días. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Asegurado, a no ser que la edad real en la fecha de su emisión, se encontrara fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en este caso se devolverá al Contratante la reserva matemática que corresponda al Asegurado a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individual. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real del Asegurado. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondiente.

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Samples: Seguro Protección Cáncer Mujer

Edad. Para efectos de La Compañía aceptará el ingreso a esta póliza se considerará como edada personas a partir del primer día de nacidas y hasta los 64 años cumplidos previa presentación de las pruebas de asegurabilidad que exige la Compañía. Para las personas con edad entre 65 y 74 años, la edad alcanzada Com- pañía se reserva el derecho a analizar caso por el Asegurado, caso la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovacionesaceptación. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima En caso de renovación, son las que se indican en la carátula el Asegurado podrá contar con protección vitalicia siempre y cuando siga formando parte de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivopóliza. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho AseguradoContra- to, a no ser que la edad real en la fecha al tiempo de su emisión, se encontrara celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, y que aparecen en la carátula de la póliza; en este caso se devolverá al Contratante y/o Asegurado, en la reserva matemática proporción que corresponda al Asegurado a les correspon- da, la prima neta no devengada existente en la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, Cuando se considera como edad real del Asegurado, la compruebe que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por y la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando prima pagada fuese inferior a consecuencia de la indicación inexacta de que correspondiera para la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Aseguradoreal, la obligación responsabilidad de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima prima estipulada que haya sido pagada y la Prima prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • contrato. Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho debido a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Aseguradoedad, se estuviere pagando una Prima prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar reembolsará la diferencia entre la reserva existente prima neta no devengada y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en la Fecha fecha de Alta celebración del Certificado Individualcontrato. Las Primas ulteriores primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • real. Si con posterioridad después de ocurrido un siniestro, se descubre que hubo falsedad en la declaración relativa a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual Asegurado y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizadosedad admitidos, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada cantidad que resulta de multiplicar la suma asegurada por el cociente obtenido de dividir las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado, en el último aniversario de la póliza. En caso de que la Compañía ya hubiese pagado el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación de la edad del Asegurado, ésta tendrá derecho a recuperar lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo del tercer párrafo de esta cláusu- la, incluyendo los intereses respectivos. Para los cálculos mencionados en esta que exige la presente cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo momento de la celebración del Contrato contratación de Segurola Póliza. Si La Compañía se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la Fecha comprobación de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes fecha de su edadnacimiento de los Asegura- dos y una vez comprobada, la Compañía lo anotará deberá anotarla en la propia póliza y extenderá el Certificado Individual o extenderá comprobante de tal hecho al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía Asegura- do y no podrá tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar sobre la indemnización correspondienteedad.

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Edad. Para efectos Los límites de esta póliza se considerará como edad de aceptación para este Contrato son desde el nacimiento hasta los 64 años, en caso de renovación no aplicarán estos límites. Si al momento de celebrar este Contrato el Asegurado presenta pruebas fehacientes de su edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual y las subsecuentes renovaciones. "La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía compañía" no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Asegurado, a no ser que la exigirle con posterioridad nuevas pruebas. Si por su edad real en la fecha de su emisión, se encontrara algún Asegurado queda fuera de los límites de admisión fijados por la este Contrato, "La Compañía, en " podrá rescindir los beneficios de esta póliza para este caso se Asegurado. "La Compañía" devolverá al Contratante el 60% de la reserva matemática que corresponda prima de ese Asegurado, correspondiente al tiempo no transcurrido de vigencia de la póliza, sin incluir el derecho de póliza. "La Compañía" ejercerá esta acción al momento de conocer el hecho. Si el Asegurado hubiese pagado una prima mayor a la fecha de su rescisión. Para efectos edad real, "La Compañía" devolverá al Contratante el 60% de este Contrato la prima que hubiese pagado en exceso calculada a partir de Seguro, se considera como edad real del Asegurado, la fecha en la que "La Compañía" tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individualconocimiento. No obstante la inexactitud en la indicación El nuevo monto de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro prima se fijará de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Asegurado, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Asegurado, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente acuerdo a la edad real del Asegurado. Si el Asegurado hubiese pagado una prima inferior a la de su edad real, la Compañía "La Compañía" solamente estará obligada a rembolsar pagarlos gastos cubiertos en la diferencia proporción existente entre la reserva existente prima estipulada y la prima de tarifa que habría sido necesaria para la corresponda a su edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individualreal. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad Para este cálculo se tomarán las tarifas vigentes a la muerte fecha de celebración del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real del AseguradoContrato. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo (Artículo 172 de la celebración del Ley sobre el Contrato de Seguro). (Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx). Si en el Asegurado cambia a una ocupación de mayor riesgo, deberá avisar por escrito a "La Compañía". Ésta se reserva el derecho de extender la Fecha de Alta del Certificado Individualprotección para cubrir el riesgo al que se expone por dicha ocupación. Si "La Compañía" acepta el riesgo, cobrará la extraprima correspondiente a la nueva ocupación, o con posterioridadbien, excluirá las enfermedades o accidentes derivados de la nueva ocupación. Si el Asegurado presenta no avisa por escrito a la Compañía pruebas fehacientes "La Compañía", ésta no tendrá obligación de su edad, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondientecubrir ningún gasto por reclamación que se derive del nuevo riesgo.

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Edad. Para efectos de La Compañía aceptará el ingreso a esta póliza de personas a partir del primer día de nacidas y hasta los 64 años de edad cumplidos. Para las personas con edad mayor a 65 años, la Compañía se considerará como reserva el derecho a analizar caso por caso la aceptación. Mientras la póliza se siga renovando, el Asegurado podrá contar con protección sin importar su edad, la edad alcanzada por el Asegurado, la cual será el número de años cumplidos en la Fecha de Alta del Certificado Individual siempre y las subsecuentes renovaciones. La edad mínima de contratación, la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovación, son las que se indican en la carátula cuando siga formando parte de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivocolectividad asegurada. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Aseguradocontrato, a no ser que la edad real en la fecha al tiempo de su emisión, se encontrara celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en este caso se devolverá al Contratante Asegurado la reserva matemática que corresponda al Asegurado a existente en la fecha de su rescisión. Para efectos Las edades de este Contrato de Seguro, admisión se considera como edad real del Asegurado, la que tenga cumplida señalan en la Fecha carátula de Alta del Certificado Individualla póliza correspondiente. No obstante la Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Asegurado y la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: • Cuando prima pagada fuese inferior a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Asegurado, se pagare una Prima menor de la que correspondería por la de acuerdo con su edad real del Aseguradoreal, la obligación responsabilidad de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima prima estipulada que haya sido pagada y la Prima prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Asegurado en Fecha de Alta del Certificado Individual; • contrato. Si la Compañía hubiere satisfecho el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, la Compañía tendrá derecho debido a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) anterior, incluyendo los intereses respectivos; • Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Aseguradoedad, se estuviere pagando una Prima prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Asegurado, la Compañía estará obligada a rembolsar reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la Fecha de Alta celebración del Certificado Individualcontrato. Las Primas ulteriores primas restantes deberán reducirse de acuerdo con a la edad real del Asegurado; • Si con posterioridad a real. La Compañía se reserva el derecho de exigir, en cualquier momento, la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta comprobación de la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual y ésta se encuentra dentro fecha de nacimiento de los límites de admisión autorizadosAsegurados y una vez realizada dicha comprobación, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real del Asegurado. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará deberá anotarla en el Certificado Individual certificado individual correspondiente o extenderá el comprobante de tal hecho al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía y no podrá tendrá derecho alguno para exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar sobre la indemnización correspondienteedad.

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Edad. Para efectos de esta póliza este Contrato de Seguro se considerará entenderá como edad, la edad alcanzada por el del Asegurado, la cual será el número de e años cumplidos en a la Fecha de Alta Inicio de Vigencia del Certificado Individual seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 12 (doce) años como mínimo y las subsecuentes renovacionesde 65 (sesenta y cinco) años como máximo. La edad mínima declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de contrataciónsu fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad máxima de contratación y la edad máxima de renovacióndel Asegurado, son las que se indican en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. Cuando se compruebe encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, la Compañía no podrá rescindir el Certificado Individual respecto de dicho Asegurado, a no ser que la edad real en la fecha de su emisión, misma y ésta se encontrara encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, en este caso se devolverá al Contratante esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la reserva matemática que corresponda al Asegurado obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de su rescisión. Para efectos de este Contrato de Seguro, se considera como Si la edad real del Asegurado, la que tenga cumplida en la Fecha de Alta del Certificado Individual. No obstante la inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, si ésta estuviere Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: a. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad del Aseguradoedad, se pagare hubiera pagado una Prima menor de la que correspondería por la edad real del Aseguradoreal, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada pagada y la Prima de tarifa para correspondiente a la edad real en la fecha de celebración del Asegurado en Fecha Contrato de Alta del Certificado Individual; • Seguro. b. Si la Compañía hubiere satisfecho ya el importe de la indemnización derivada del presente Contrato de Seguro, seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Aseguradoedad, la Compañía tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo descrito en el inciso (a) de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; • . c. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad del Aseguradoedad, se estuviere pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real del Aseguradoreal, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre el monto de la reserva Reserva Matemática existente y el monto de la que habría sido necesaria para 15 Reserva Matemática correspondiente a la edad real del Asegurado en la Fecha de Alta del Certificado Individualreal. Las Primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con la edad real del Asegurado; • edad, y d. Si con posterioridad a la muerte al fallecimiento del Asegurado Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad del mismo manifestada en el Certificado Individual la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la Suma Asegurada que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real del Asegurado. Para los cálculos mencionados en esta cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato de Seguro. Si en la Fecha de Alta del Certificado Individual, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la Compañía lo anotará en el Certificado Individual o extenderá al Asegurado otro comprobante; en éste caso, la Compañía no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar la indemnización correspondientereal.

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