EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta en su caso. • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos.
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Samples: Contract for Construction Works
EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial de ejecución el cumplimiento del TRLCAP El artículo 94 establece que los efectos de los contratos administrativos se regirán por dicha Ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares. La principal obligación del contratista es la prestación del objeto del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Ahora bien, si se han establecido en las cláusulas contractuales plazos parciales para la ejecución sucesiva del contrato, el contratista también debe cumplirlos. La constitución en xxxx del contratista se produce de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos manera automática, sin necesidad intimación por parte de la Administración. Tal y como señala el apartado 3 del artículo 95 del TRLCAP, en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen supuesto de que el carácter de obligación contractual esencialcontratista, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas causas imputables al mismo, así como a lo establecido incurra en el Texto Refundido demora respecto del cumplimiento del plazo total de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contratoejecución, la Administración podrá exigir optar indistintamente por la adopción resolución del contrato o por la imposición de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato. El apartado también contempla la posibilidad de que el órgano de contratación acuerde la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Si la Administración decide imponer penalidades, cada vez que estas alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo, o acordar la continuación de su ejecución con imposición de nuevas penalidades (artículo 95.4 TRLCAP) En resumen, ante el incumplimiento de las cláusulas contractuales por parte del contratista la Administración dispone de una serie de facultades para actuar frente al contratista: puede resolver el contrato o acordar su continuación con la imposición de penalidades. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción Ahora bien el TRLCAP establece claramente una opción, lo que supone que el ejercicio conjunto de medios personales y/o materiales necesariosestas facultades sería incompatible. Esta incompatibilidad solo cesaría en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 95, que acaba de comentarse. Una vez que el retraso se produce – y en muchas ocasiones precisamente cuando la reducción del plazo propuesta por el contratista ha sido factor determinante de la adjudicación- no es al órgano de contratación a quien le corresponde demostrar que ha existido retraso imputable al contratista, sino que es el contratista el que tiene que demostrar que el retraso no le es imputable. La Junta Consultiva en su Informe 4/2004 concluye que la solicitud de no aplicación de penalidades debe formularla el contratista y basarla en no ser las causas de la demora imputables al mismo, con lo que si el argumento utilizado es la existencia de lluvias normales teniendo en cuenta la zona geográfica y el periodo de tiempo en que se producen, no debe dar lugar a la exclusión de la imputabilidad del contratista, que debe prever estos fenómenos al formular su oferta, máxime si ofrece una reducción de plazo. • Cumplimiento Si el órgano de características contratación opta por la imposición de penalidades debe conceder al contratista la ampliación de plazo que resulte necesaria para la terminación del contrato • Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones de obra o en los documentos de pago al contratista, respondiendo la garantía en todo caso de la prestación efectividad de aquellas • Dichas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. Por lo que se fijen refiere al supuesto de incumplimiento del contratista de los plazos parciales, el apartado 5 del artículo 95 TRLCAP señala que en estos casos la Administración tendrá la misma facultad de opción entre la resolución o la imposición de penalidades, cuando se hubiere previsto en el pliego o cuando la demora en los Pliegos plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo hubiere incumplido la ejecución parcial de Condiciones Técnicas y las prestaciones definidas en el Si en todos los casos señalados la Administración opta por la resolución, ésta se acuerda por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se hayan tenido en cuenta para la valoración formule oposición por parte de éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la oferta en su caso. • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegosComunidad Autónoma respectiva (artículo 96.1 TRLCAP).
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Samples: Contract Execution and Modification
EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial El pago del precio se efectuará previa presentación de ejecución factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos Impuesto sobre el Valor Añadido en el artdocumento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de obras comenzará con las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la firma prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el ANEXO I . A la extinción del acta contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de comprobación las personas que hayan realizado los trabajos objeto del replanteo que deberá tener contrato como personal de la Universidad de Almería. En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar dentro en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización entrega del objeto del contrato. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se realizará acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. El Rector de la Universidad de Almería determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a riesgo las prescripciones establecidas para su ejecución y xxxxxxx cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos SERVICIO DE CONTRATACIÓN, PATRIMONIO Y SERVICIOS COMUNES imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa precio satisfecho. La recepción del objeto de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 artículos 222 y 307 del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas indique en el presente pliegoANEXO I , se procederá a las especificaciones técnicas unidas al mismola devolución de la garantía prestada, así como a si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Público. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el Reglamento General órgano de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Universidad de Almería haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a personas que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se fijen formulen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración relación con el cumplimiento de la oferta prestación contratada. Quedarán en propiedad de la Universidad de Almería tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su casopropiedad industrial y comercial, reservándose la Universidad de Almería su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad de Almería, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. • Cumplimiento Los contratos de las condiciones especiales servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de ejecución establecidas en los pliegosproductos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
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Samples: Contract for Services
EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial Los contratos se regirán por el presente Régimen, por las cláusulas xxx Xxxxxx de ejecución el Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del respectivo contrato conforme a las siguientes modalidades:
Inciso 1) Entrega. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o del cumplimiento de las obligaciones de la AFIP, cuando así se hubiera establecido.
Inciso 2) Muestras. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una "muestra patrón", en poder de la AFIP. Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente. Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión Evaluadora o la Autoridad Jurisdiccional intimará su presentación dentro de los TRES (3) días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta, con pérdida de la garantía. Si el Pliego previera la obligación del co-contratante de someter muestras para su aprobación previo a la entrega de los elementos adjudicados, en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos de pagos debidos presentación y de aprobación de muestras. El primero de dichos plazos se computará a los subcontratistas o suministradores establecidos en partir de la notificación de la Orden de Compra y el artsegundo de ellos, a partir de la fecha de entrega de la muestra. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter La falta de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo presentación de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSPmuestras, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías insuficiencia o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, su inadecuación a las especificaciones técnicas unidas al mismotécnicas, así como si no fueran subsanadas dentro del plazo que fije la jurisdicción contratante, dará lugar a la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Inciso 3) Análisis de las prestaciones. En los casos en que la AFIP deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo establecido requerido, se procederá de la siguiente manera:
a) Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el Texto Refundido momento de la Ley entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de Contratos quien lo represente no será obstáculo para la realización del Sector Público análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo. Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la AFIP no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
b) Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen. Estos se le comunicarán por cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación, indicando —en su caso— los defectos hallados. Cuando la AFIP no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes. Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la AFIP, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor. Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo. El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la AFIP, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la AFIP, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
Inciso 4) Inspecciones. El co-contratante facilitará a la AFIP el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Inciso 5) Recepción Provisional. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
Inciso 6) Recepción Definitiva. El Administrador Federal o en quien se delegue dicha facultad, designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo; pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento. En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por TRES (3) miembros designados de la misma forma que los miembros de la Comisión Evaluadora, con la limitación señalada en el párrafo anterior. El funcionamiento de dicha Comisión será reglamentado por el Administrador Federal. A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares. Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes. La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad. Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
Inciso 7) Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el Reglamento General lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la Ley documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de Contratos la recepción definitiva. Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado. Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas. El plazo para el pago de las Administraciones Públicasfacturas será dentro de los TREINTA (30) días corridos, aprobado por Real Decreto 1098/2001salvo, que en el Pliego de 12 Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto. Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de octubre. En especial, operada la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control conformidad definitiva de la Administraciónrecepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmenteel trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio. Cuando por actos la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u omisiones imputables obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al contratista o a personas momento de él dependientes se comprometa la buena marcha del contratoevaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre bases homogéneas (plazo de financiación, tasas de interés, etc.); estas condiciones en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes. Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la Administración podrá exigir dependencia interviniente efectuará la adopción liquidación de las medidas facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que estime necesarias para conseguir o restablecer asciende el buen orden en descuento y la ejecución fecha hasta la cual corresponde deducirlo del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta en su caso. • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegospago.
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Samples: Disposición
EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro en un del plazo máximo de un mes treinta días contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características de la prestación que se fijen en los Pliegos de Condiciones Técnicas y las que se hayan tenido en cuenta para la valoración de la oferta en su casooferta. • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegos.
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Samples: Contract for Road Repair Works
EJECUCION DEL CONTRATO. Será condición especial de ejecución el cumplimiento de los plazos de pagos debidos a los subcontratistas o suministradores establecidos en el art. 228 del TRLCSP. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f). La ejecución del contrato de obras servicio comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro en un plazo máximo de un mes contado desde la formalización del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En persona adjudicataria y en todo caso, las obras se realizarán realizará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente pliegoPliego, al pliego de cláusulas técnicas, al proyecto de obras redactado por la arquitecta Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, a la oferta presentada, así como, a las especificaciones técnicas unidas al mismodirectrices que pueda marcar el Ayuntamiento, así como y a lo establecido en la LCSP y demás normas reglamentarias. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, con sujeción a los requisitos establecidos en el Texto Refundido artículo 215 de la Ley LCSP. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito cuando se inicie la ejecución del contrato, al responsable del mismo, la intención de Contratos celebrar los subcontratos, señalando la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del Sector Público y subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla, así como acreditando que dicho subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar, de acuerdo con el Reglamento General artículo 71 de la Ley LCSP. Igualmente, el contratista principal deberá notificar al responsable del contrato cualquier modificación que se produzca en esta información a lo largo de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo principal, así como toda la dirección, inspección y control información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la Administraciónsubcontratación, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmentede acuerdo con la legislación laboral. Cuando por actos u omisiones imputables al Todo ello de conformidad con lo señalado en el citado artículo 215 de la LCSP. Además, se deberan de cumplir las siguientes obligaciones:
a) La empresa contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de cumplirá las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden normas sobre subcontratacion establecidas en la ejecución del mismo. Se consideran obligaciones contractuales esenciales: • Adscripción de medios personales y/o materiales necesarios. • Cumplimiento de características Ley 32/2006 Reguladora de la prestación Subcontratacion en el Sector de la Construccion, en el Real Decreto 1109/2007 por el que se fijen desarrolla la Ley 32/2006, así como la normativa vigente en los Pliegos materia de Condiciones Técnicas seguridad y las que se hayan tenido salud en cuenta para la valoración el trabajo, y asegurará el cumplimiento de la oferta en su caso. • Cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en los pliegosdicha normativa por parte cada subcontratista.
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Samples: Contract for Urbanization Works