Suprimir el servicio. Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
Suprimir el servicio. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa deberá: Otorgar a la concesionaria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente a la concesionaria por razón de las modificaciones que ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyan la retribución. Indemnizar a la concesionaria por los daños y perjuicios que le ocasione la xxxxxxxx directa del servicio, si ésta se produce por motivos de interés público independientes de la culpa del aquél. Indemnizar a la concesionaria por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
Suprimir el servicio. • Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el concesionario, por circunstancias imputables al mismo. . Autorizar Previamente al concesionario para la prestación de cualquier servicio no comprendido en el DECRETO 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, así como la prestación de servicios incluido en el citado Decreto dirigido a personal ajeno al alumnado de Escuela Municipal de Convenio y obtener del concesionario el canon correspondiente acordado por el Excmo. Ayuntamiento por la prestación de los servicios arriba mencionados. Serán obligaciones del Ayuntamiento: • Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. • Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costes o disminuyera su retribución. • En caso de que se produzcan daños y perjuicios al concesionario por la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, se produzca el rescate de la concesión o se suprima el servicio por motivos de interés público y sin mediar culpa del mismo, se estará a lo establecido en la LCSP y demás legislación aplicable. • Colaborar con el concesionario para una perfecta prestación del servicio. A tal efecto el Ayuntamiento, conforme al artículo 24 del Decreto 149/2009 de 12 xx xxxx, designará a un técnico municipal (Trabajador Social) con funciones de control sobre la calidad, eficacia y eficiencia del servicio; y de coordinación entre el Ayuntamiento y el concesionario, quedando facultado para velar por el buen funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato de gestión, seguimiento y evaluación de los objetivos.
Suprimir el servicio. El Ayuntamiento asumirá, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes:
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Modificar el contrato y mantener el equilibrio económico. A tal efecto:
1.- la Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios: 2.-Cuando las modificaciones afecten el régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. 3.-En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos. 4.-La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos :
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando las actuaciones de la Administración determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.-En los supuestos previstos anteriormente, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c) podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período de tiempo que no exceda de una 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Suprimir el servicio. Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso en que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del Servicio carezcan de trascendencia económica, el concesionario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Suprimir el servicio. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Suprimir el servicio. Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades serán adoptados por el órgano municipal competente. CANON CONCESIONAL. El canon a abonar al Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei por el concesionario constará de tres conceptos:
Suprimir el servicio. El Ayuntamiento asumirá, sin perjuicio de todas aquellas otras que procedan de acuerdo con la legislación vigente, las obligaciones siguientes:
a) Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, entre las que se deberá prestar especial atención a la ordenación del tráfico y su planificación para facilitar el desarrollo del transporte público.
b) Mantener el equilibrio financiero de la concesión, para lo cual: Concederá al concesionario la subvención a la explotación anual por el importe detallado en el pliego técnico. Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución o por razón de la garantía de tarifa media mínima, al margen de la subvención referida en el párrafo anterior.
Suprimir el servicio. Imponer al concesionario las multas pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
Suprimir el servicio. Declarar la caducidad de la concesión según lo establecido en la Cláusula doce.