EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan en aplicación de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Prestamo Multiproducto Con Garantia Mobiliaria, Contrato De Prestamo Multiproducto Con Garantia Mobiliaria
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan en aplicación En el evento de incumplimiento de la Ley obligación garantizada o acaecida alguna causal de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contrato, así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución de la Garantía Mobiliaria garantía iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será efectuada indistintamente obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por elección lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de ILCconformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El ACREEDOR GARANTIZADO podrá deshabilitar el sistema eléctrico o electrónico de EL BIEN, a través de los dispositivos que se le haya instalado, si es del caso, y determinar su ubicación mediante sistemas de ubicación satelital, previa información a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) 24 horas antes del uso de tal mecanismo, de esta forma EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate responsabilidad y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación xxxxx de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), de mayor circulación, así como conformidad con lo informado e instruido en la página webcomunicación de que trata el parágrafo primero anterior. Efectuada la entrega del bien, EL ACREEDOR GARANTIZADO a través de a persona que designe, levantará un acta cuya copia se entregará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y que contendrá como mínimo la fecha y hora de la diligencia, el inventario y una descripción del estado de EL BIEN, relacionando sus accesorio y documentación atinente al mismo. Una vez EL ACREEDOR GARANTIZADO tome posesión material de EL BIEN, lo trasladará al lugar establecido por él. PARAGRAFO TERCERO: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate PúblicoNo podrá(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) en ningún caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, la Venta Extrajudicialni ejercitar retención sobre el mismo, no requerirá para su realizaciónni alegar u oponerse por mejoras, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicadosreparaciones, siendo dicha opciónadiciones, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmentepor cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garantía. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un terceroentrega de EL BIEN por los mecanismos de entrega y aprehensión acordados en el presente contrato, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor procederá la aprehensión y entrega de ILC por el saldo capital EL BIEN con la participación de la deudaautoridad jurisdiccional competente. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo que libre orden de deuda pendiente aprehensión y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite en favor de ILC luego de la adjudicaciónel lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADO. En caso que se conozca el saldo capital lugar de ubicación de EL BIEN, así lo informará EL ACREEDOR GARANTIZADO a la deuda sea inferior a los 2/3 autoridad jurisdiccional para efectos de la valorización pactada su aprehensión. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá hacer uso de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno medios de los medios directos contemplados en el Contratolocalización.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Garantía Mobiliaria, Contrato De Garantía Mobiliaria
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan acuerdan expresa e irrevocablemente que, en aplicación caso de presentarse un evento de incumplimiento de EL GRUPO de las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS procederá a la inmediata ejecución de la Ley GARANTÍA MOBILIARIA, imputándose el monto derivado de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por COMPARTAMOS, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que COMPARTAMOS no podrá trasladar a EL GRUPO el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como las normas costas o costos del proceso, lo que lo modifiquen y/o dependerá de la sustituyandecisión judicial. En caso, que los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a la fecha de efectuarse la ejecución de la Garantía Mobiliaria será GARANTÍA MOBILIARIA señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS podrá exigir a EL GRUPO el saldo total adeudado. Una vez ejecutada la presente GARANTÍA MOBILIARIA, COMPARTAMOS notificará de la ejecución a EL GRUPO y a el Tercero Titular de LAS(S) CUENTAS(S), según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada indistintamente y la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA de los fondos de LA(S) CUENTA(S) contra el monto total adeudado por elección de ILClas obligaciones garantizadas, ello a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación los medios de un aviso comunicación señalados en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el presente Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: www.compartamos.com.pe
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan de acuerdo a lo establecido en aplicación de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)vigente, así como en las normas que lo la modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILCEILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate Público y sus características se notificará a EL CLIENTE y al Representante Común mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, Extrajudicial no requerirá para su realización, realización que ILC efectué EILC efectúe previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC EILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados comunicadas a EL CLIENTE y al Representante Común por alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio precio que servirá de base para el remate públicoRemate Público, así como el Precio precio a establecerse para la venta extrajudicial, Venta Extrajudicial NO será igual al menor a los dos tercios (2/3) del valor del saldo capital (de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución , el Precio NO deberá cual podrá ser inferior actualizado a los 2/3 la fecha de la valorización pactada ejecución de la garantía mobiliaria en la Hoja ResumenGarantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC. SOLO LECTURA Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste este será puesto a disposición adisposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato. De existir Deexistir producto del Remate Publico Público o venta Venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pagopago a favor de EILC, ILC dará por cancelada esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el pago de la referida obligación subsistente. De no presentarse postores al RemateRemate Público, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes el (los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en garantía mobiliaria Garantía Mobiliaria se adjudicarán adjudicará(n) directamente a favor de ILC EILC por el saldo capital de la deuda. De existir producto de la adjudicación, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en de pago a favor de ILC luego EILC, esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el pago de la adjudicaciónreferida obligación subsistente. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 dostercios (2/3) del valor del (de la valorización pactada de la garantía mobiliaria los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada seráentregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos de comunicacióndirectos contemplados en el Contrato. Cabe señalar que el valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen podrá ser actualizado a la fecha de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC.
Appears in 1 contract
Samples: www.inversioneslacruz.com
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan acuerdan que, en aplicación caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL PRESTATARIO en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá, alternativamente, proceder a la ejecución por la venta extrajudicial de EL (LOS) BIEN(ES) o adjudicarse directamente la propiedad de los mismos. Ejecutada la garantía, se realizará el pago xxx xxxxxxxx vencido en el siguiente orden de imputación: los gastos del representante, comisiones, intereses moratorios y compensatorios devengados y por último al capital. EL PRESTATARIO podrá presentarse y participar en el remate. Si producto del remate, quedara un excedente, éste será entregado a EL PRESTATARIO, mediante depósito en una cuenta de ahorros del PRESTATARIO o abono en algún crédito que tuviera vigente, a su elección. Ante la falta de elección de EL PRESTATARIO, LA CAJA podrá efectuar el abono en el siguiente orden: (1) abono en cuenta si la tuviera, (2) abono en crédito con cuotas vencidas, si lo tuviera. En caso EL PRESTATARIO no mantuviera una cuenta de ahorros en LA CAJA ni un crédito con cuotas vencidas, EL PRESTATARIO autoriza a que LA CAJA abra en su nombre una cuenta de ahorros para depositar el excedente del remate, aceptando las condiciones de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)misma, así como las normas comisiones, de ser el caso. Dicha cuenta permanecerá bloqueada hasta que EL PRESTATARIO regularice la firma de los documentos contractuales, por lo modifiquen y/que EL PRESTATARIO se compromete a apersonarse a LA CAJA a firmar los referidos documentos. LA CAJA informará la existencia del excedente resultante que se encuentra a disposición de EL PRESTATARIO, empleando para tal efecto cualquier medio de comunicación directo indicado en el numeral 6 del CONTRATO. Por el presente documento LA CAJA y EL PRESTATARIO otorgan poder específico e irrevocable a un tercero, quien no podrá ser trabajador o la sustituyanrepresentante de LA CAJA, para que haga las veces de representante común de ambas partes (a quien se le denominará el Representante), cuyas generales xx xxx constan en el anexo, para que pueda, a solicitud de LA CAJA, realizar la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILCgarantía mobiliaria, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en formalizar la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición transferencia de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15LOS) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico BIEN(ES) ya sea como venta extrajudicial o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital EL PRESTATARIO faculta expresa e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción del presente contrato, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para los representantes de la deuda sea inferior a LA CAJA, ante los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el ContratoRegistros Públicos correspondientes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Préstamo Orocaja Con Constitución De Garantía Mobiliaria