EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan en aplicación de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato.
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Samples: Contrato De Préstamo Multiproducto Con Garantía Mobiliaria, Préstamo Multiproducto Con Garantía Mobiliaria
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan en aplicación En el evento de incumplimiento de la Ley obligación garantizada o acaecida alguna causal de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)aceleración del plazo de conformidad con lo estipulado de común acuerdo en el presente contrato, así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá adelantar la ejecución de la Garantía Mobiliaria garantía iniciando a su discreción el mecanismo de pago directo o alternativamente el de ejecución especial de la garantía o el de ejecución judicial, de conformidad con lo previsto en este contrato y en la Ley 1676 de 2013, y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. PARAGRAFO PRIMERO: EL ACREEDOR GARANTIZADO inscribirá el formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, lo cual constituye notificación a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) de la ejecución y remitiendo dentro de los cinco (5) días siguientes una comunicación acompañada de la copia del registro de la ejecución, a la dirección de correo electrónico registrado en este contrato y en el Registro, en donde se le instruirá acerca del procedimiento a seguir de conformidad con lo pactado en el presente contrato. A partir de la inscripción del formulario de ejecución en el Registro de Garantías Mobiliarias, será efectuada indistintamente obligación de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), informarse acerca de las modificaciones y actualizaciones de la información en el Registro. PARAGRAFO SEGUNDO: Iniciada la ejecución de la garantía mobiliaria, cesará la tenencia autorizada de EL BIEN en manos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), sin necesidad de constituirlo(s) en xxxx, a la cual renuncia(n) expresamente, por elección lo que EL ACREEDOR GARANTIZADO, de ILCconformidad con lo acordado en este contrato y facultado por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1676 de 2013, podrá asumir el control y la tenencia de EL BIEN. Hasta tanto no se logre la aprehensión y entrega de EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) lo conservarán en depósito y asumirán las obligaciones y la responsabilidad del depositario remunerado, respondiendo hasta por la culpa levísima. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) podrá(n) entregar voluntariamente EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO según las instrucciones que éste le imparta, en la comunicación de que trata el parágrafo anterior. Pasados cinco (5) días comunes a partir del vencimiento de la fecha para la entrega voluntaria de EL BIEN a EL ACREEDOR GARANTIZADO o a la persona que este hubiere designado, sin que el EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) hubiera cumplido con esta obligación, de conformidad con lo pactado en este contrato, El ACREEDOR GARANTIZADO podrá deshabilitar el sistema eléctrico o electrónico de EL BIEN, a través de los dispositivos que se le haya instalado, si es del caso, y determinar su ubicación mediante sistemas de ubicación satelital, previa información a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) 24 horas antes del uso de tal mecanismo, de esta forma EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá tomarlo en cualquier lugar donde se encuentre y retenerlo bajo la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate responsabilidad y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación xxxxx de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), de mayor circulación, así como conformidad con lo informado e instruido en la página webcomunicación de que trata el parágrafo primero anterior. Efectuada la entrega del bien, EL ACREEDOR GARANTIZADO a través de a persona que designe, levantará un acta cuya copia se entregará a EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) y que contendrá como mínimo la fecha y hora de la diligencia, el inventario y una descripción del estado de EL BIEN, relacionando sus accesorio y documentación atinente al mismo. Una vez EL ACREEDOR GARANTIZADO tome posesión material de EL BIEN, lo trasladará al lugar establecido por él. PARAGRAFO TERCERO: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate PúblicoNo podrá(n) EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) oponerse(n) en ningún caso a la toma de EL BIEN en forma alguna, la Venta Extrajudicialni ejercitar retención sobre el mismo, no requerirá para su realizaciónni alegar u oponerse por mejoras, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicadosreparaciones, siendo dicha opciónadiciones, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmentepor cuanto a ellas se extiende el presente contrato de garantía. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un terceroentrega de EL BIEN por los mecanismos de entrega y aprehensión acordados en el presente contrato, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor procederá la aprehensión y entrega de ILC por el saldo capital EL BIEN con la participación de la deudaautoridad jurisdiccional competente. EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo que libre orden de deuda pendiente aprehensión y entrega del bien y que el mismo se entregue y deposite en favor de ILC luego de la adjudicaciónel lugar que indique EL ACREEDOR GARANTIZADO. En caso que se conozca el saldo capital lugar de ubicación de EL BIEN, así lo informará EL ACREEDOR GARANTIZADO a la deuda sea inferior a los 2/3 autoridad jurisdiccional para efectos de la valorización pactada su aprehensión. En tal caso, EL ACREEDOR GARANTIZADO podrá hacer uso de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno medios de los medios directos contemplados en el Contratolocalización.
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Samples: Contrato De Garantía Mobiliaria, Contrato De Garantía Mobiliaria
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan En caso de incumplimiento en aplicación el pago de la Ley cualquiera de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las normas que causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
1. Adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor de tasación convencional previsto en la cláusula Trigésima Primera, para lo modifiquen cual LA CAJA, enviará una carta notarial a LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS, así como al representante común designado para la sustituyantransferencia de los bienes conforme aparece más adelante, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado en la cláusula Trigésima Primera. A fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, las partes de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable en forma indistinta al Sr. ............................................................................................................................ Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N°.............................................., con domicilio en la calle y al Sr. , Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N° ..........................................., con domicilio en la calle ; para que proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes dados en garantía a favor de LA CAJA. El pago derivado de la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente garantía mobiliaria se imputará a las costas y por elección costos procesales y luego conforme a la cláusula décima quinta.
2. LA CAJA podrá hacer uso de ILC, a través su derecho de compensación previsto en la cláusula Novena del presente contrato y en el inciso 11º del artículo 132º de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación Ley General del Sistema Financiero - Ley Nº 26702, al valor de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como tasación convencional previsto en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia cláusula trigésima. Para tal efecto, LA CAJA, cancelará el o los depósito(s) afectado(s) en garantía aplicando el monto del Remate Públicocapital y los intereses generados a las sumas adeudadas conforme a la cláusula décima quinta. LA CAJA comunicará a LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria mediante comunicación a su domicilio. En cualquiera de los casos anteriores, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias en la Hoja Resumen. Efectuado correspondiente moneda adeudada, aplicando el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto respectivo tipo de cambio que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado LA CAJA tenga vigente al pago total momento de la deudaadjudicación y/ compensación. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno Si el valor de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes afectos en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por fuere mayor que el saldo capital monto de la deuda, dándose LA CAJA queda autorizada a constituir nuevos depósitos a nombre de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS con los saldos que se originen, los mismos que se mantendrán afectados en garantía de todas las demás obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS para la imposición de estos nuevos depósitos. El nuevo depósito se constituirá por cancelada el mismo plazo que el depósito original, sin embargo las demás condiciones serán las que LA CAJA tenga vigentes a la obligación aun cuando subsista un saldo fecha del depósito y conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de deuda pendiente los mismos. Si el valor de los bienes afectos en favor de ILC luego garantía fuere menor que el monto de la adjudicación. En caso deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo capital mediante la emisión de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contratoun título con mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato De Créditos
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan acuerdan que, en aplicación caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL PRESTATARIO en virtud del presente contrato, LA CAJA podrá, alternativamente, proceder a la ejecución por la venta extrajudicial de EL (LOS) BIEN(ES) o adjudicarse directamente la propiedad de los mismos. Ejecutada la garantía, se realizará el pago xxx xxxxxxxx vencido en el siguiente orden de imputación: los gastos del representante, comisiones, intereses moratorios y compensatorios devengados y por último al capital. EL PRESTATARIO podrá presentarse y participar en el remate. Si producto del remate, quedara un excedente, éste será entregado a EL PRESTATARIO, mediante depósito en una cuenta de ahorros del PRESTATARIO o abono en algún crédito que tuviera vigente, a su elección. Ante la falta de elección de EL PRESTATARIO, LA CAJA podrá efectuar el abono en el siguiente orden: (1) abono en cuenta si la tuviera, (2) abono en crédito con cuotas vencidas, si lo tuviera. En caso EL PRESTATARIO no mantuviera una cuenta de ahorros en LA CAJA ni un crédito con cuotas vencidas, EL PRESTATARIO autoriza a que LA CAJA abra en su nombre una cuenta de ahorros para depositar el excedente del remate, aceptando las condiciones de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)misma, así como las normas comisiones, de ser el caso. Dicha cuenta permanecerá bloqueada hasta que EL PRESTATARIO regularice la firma de los documentos contractuales, por lo modifiquen y/que EL PRESTATARIO se compromete a apersonarse a LA CAJA a firmar los referidos documentos. LA CAJA informará la existencia del excedente resultante que se encuentra a disposición de EL PRESTATARIO, empleando para tal efecto cualquier medio de comunicación directo indicado en el numeral 6 del CONTRATO. Por el presente documento LA CAJA y EL PRESTATARIO otorgan poder específico e irrevocable a un tercero, quien no podrá ser trabajador o la sustituyanrepresentante de LA CAJA, para que haga las veces de representante común de ambas partes (a quien se le denominará el Representante), cuyas generales xx xxx constan en el anexo, para que pueda, a solicitud de LA CAJA, realizar la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILCgarantía mobiliaria, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en formalizar la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición transferencia de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15LOS) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico BIEN(ES) ya sea como venta extrajudicial o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital EL PRESTATARIO faculta expresa e irrevocablemente a LA CAJA a efectos que pueda acreditar y solicitar la inscripción del presente contrato, en forma unilateral y sin responsabilidad alguna para los representantes de la deuda sea inferior a LA CAJA, ante los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el ContratoRegistros Públicos correspondientes.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Constitución De Garantía Mobiliaria
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan acuerdan expresa e irrevocablemente que, en aplicación caso de presentarse un evento de incumplimiento de EL GRUPO de las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS procederá a la inmediata ejecución de la Ley GARANTÍA MOBILIARIA, imputándose el monto derivado de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)la ejecución a las comisiones, gastos, las costas y costos procesales, en caso la Autoridad Judicial así lo ordene, las primas del seguro pagadas por COMPARTAMOS, los intereses correspondientes y el capital de la deuda, en ese orden. Cabe precisar que COMPARTAMOS no podrá trasladar a EL GRUPO el cobro de gastos judiciales, sin perjuicio que en el marco de un proceso judicial iniciado, dichos gastos puedan ser considerados como las normas costas o costos del proceso, lo que lo modifiquen y/o dependerá de la sustituyandecisión judicial. En caso, que los fondos depositados en LA(S) CUENTA(S) a la fecha de efectuarse la ejecución de la Garantía Mobiliaria será GARANTÍA MOBILIARIA señalada en el párrafo anterior, fuese menor que el monto total adeudado por las obligaciones garantizadas, COMPARTAMOS podrá exigir a EL GRUPO el saldo total adeudado. Una vez ejecutada la presente GARANTÍA MOBILIARIA, COMPARTAMOS notificará de la ejecución a EL GRUPO y a el Tercero Titular de LAS(S) CUENTAS(S), según sea el caso, informando el resultado de la liquidación del monto total resultante después de efectuada indistintamente y la ejecución de la GARANTÍA MOBILIARIA de los fondos de LA(S) CUENTA(S) contra el monto total adeudado por elección de ILClas obligaciones garantizadas, ello a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación los medios de un aviso comunicación señalados en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el presente Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo no mayor de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato.
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Samples: Crédito Grupal
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan Venta Extrajudicial
9.1. En caso LA CAJA opte por ejecutar la Garantía mediante la venta extrajudicial de las Joyas, deberá convocar un remate público, para lo cual procederá a publicar en aplicación un diario de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)localidad el lugar, así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que fecha y hora del acto. Para la ejecución de la garantía mobiliaria, LA CAJA debe observar las disposiciones establecidas en el artículo 51 del Decreto Legislativo N°1400 “Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y Mobiliaria”.
9.2. Si el primer remate se realiza sin la presentación de postores, LA CAJA podrá optar por convocar hasta un segundo remate, cada uno con periodicidad mensual.
9.3. Se pacta como precio base de la venta extrajudicial en cualquier remate, el valor de tasación convenido por las partes en el momento de constitución de la Garantía o, a elección de ILCLA CAJA, a través el valor comercial de las Joyas al tiempo de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará venta calculado de acuerdo a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso cotización del oro en el Diario Oficial “El Peruano” mercado internacional lo cual es aceptado expresamente por EL CLIENTE, pero en ningún caso, el importe de la venta podrá ser menor a las dos terceras partes del referido precio base.
9.4. Efectuada la venta extrajudicial de las Joyas, el representante común realizará la transferencia a favor xxx xxxxxxx que adquirió las Joyas e instruirá a LA CAJA realizar el pago xxx xxxxxxxx vencido. En el caso de los adjudicados, el orden de imputación de pago xxx xxxxxxxx vencido es: (1°) Capital, (2°) Interés Compensatorio, (3°) Interés Moratorio; (4°) Comisiones y en otro Gastos; (5°) Gastos de mayor circulaciónEjecución de la Garantía; y, así como en (6°) Otros.
9.5. Si producto de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Públicoventa extrajudicial, la Venta Extrajudicialquedara un excedente a favor de EL CLIENTE, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados este será comunicado a EL CLIENTE por alguno cualquiera de los medios directos contemplados de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato, por lo menos con un dentro de los siete (107) día días hábiles siguientes de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para realizada la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por extrajudicial y/o adjudicación. EL CLIENTE autoriza a ILC, y los montos devengados por concepto LA CAJA a que dicho importe sea depositado en alguna de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados las cuentas de ahorros que mantenga en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistenteLA CAJA. De no presentarse postores al Rematemantener cuentas en LA CAJA, o no ser posible EL CLIENTE autoriza la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor apertura de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contratouna cuenta para depositar dicho excedente.
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Samples: Préstamo Pignoraticio
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan Venta Extrajudicial
9.1. En caso LA CAJA opte por ejecutar la Garantía mediante la venta extrajudicial de las Joyas, deberá convocar un remate público, para lo cual procederá a publicar en aplicación un diario de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)localidad el lugar, así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, que fecha y hora del acto. Para la ejecución de la garantía mobiliaria, LA CAJA debe observar las disposiciones establecidas en el artículo 51 del Decreto Legislativo N°1400 “Decreto legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y Mobiliaria”.
9.2. Si el primer remate se realiza sin la presentación de postores, LA CAJA podrá optar por convocar hasta un segundo remate, cada uno con periodicidad mensual.
9.3. Se pacta como precio base de la venta extrajudicial en cualquier remate, el valor de tasación convenido por las partes en el momento de constitución de la Garantía o, a elección de ILCLA CAJA, a través el valor comercial de las Joyas al tiempo de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará venta calculado de acuerdo a EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso cotización del oro en el Diario Oficial “El Peruano” mercado internacional lo cual es aceptado expresamente por EL CLIENTE, pero en ningún caso, el importe de la venta podrá ser menor a las dos terceras partes del referido precio base.
9.4. Efectuada la venta extrajudicial de las Joyas, el representante común realizará la transferencia a favor xxx xxxxxxx que adquirió las Joyas e instruirá a LA CAJA realizar el pago xxx xxxxxxxx vencido en el siguiente orden de imputación: los gastos de ejecución de la Garantía, comisiones y en otro gastos, intereses moratorios e intereses compensatorios devengados, y, por último, el capital.
9.5. Si producto de mayor circulaciónla venta extrajudicial, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Públicoquedara un excedente a favor de EL CLIENTE, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados este será comunicado a EL CLIENTE por alguno cualquiera de los medios directos contemplados de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato, por lo menos con un dentro de los siete (107) día días naturales siguientes de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para realizada la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por extrajudicial y/o adjudicación. EL CLIENTE autoriza a ILC, y los montos devengados por concepto LA CAJA a que dicho importe sea depositado en alguna de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados las cuentas de ahorros que mantenga en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistenteLA CAJA. De no presentarse postores al Rematemantener cuentas en LA CAJA, o no ser posible EL CLIENTE autoriza la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor apertura de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contratouna cuenta para depositar dicho excedente.
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Samples: Préstamo Pignoraticio
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan de acuerdo a lo establecido en aplicación de la Ley de la Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)vigente, así como en las normas que lo la modifiquen y/o la sustituyan, que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección de ILCEILC, a través de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate Público y sus características se notificará a EL CLIENTE y al Representante Común mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, Extrajudicial no requerirá para su realización, realización que ILC efectué EILC efectúe previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC EILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados comunicadas a EL CLIENTE y al Representante Común por alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio precio que servirá de base para el remate públicoRemate Público, así como el Precio precio a establecerse para la venta extrajudicial, Venta Extrajudicial NO será igual al menor a los dos tercios (2/3) del valor del saldo capital (de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución , el Precio NO deberá cual podrá ser inferior actualizado a los 2/3 la fecha de la valorización pactada ejecución de la garantía mobiliaria en la Hoja ResumenGarantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC. SOLO LECTURA Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste este será puesto a disposición adisposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios de comunicación directos contemplados en el Contrato. De existir Deexistir producto del Remate Publico Público o venta Venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pagopago a favor de EILC, ILC dará por cancelada esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el pago de la referida obligación subsistente. De no presentarse postores al RemateRemate Público, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes el (los) Bien(es) Mueble(s) otorgado(s) en garantía mobiliaria Garantía Mobiliaria se adjudicarán adjudicará(n) directamente a favor de ILC EILC por el saldo capital de la deuda. De existir producto de la adjudicación, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en de pago a favor de ILC luego EILC, esta procederá a completar el Pagaré incompleto a que hace referencia la cláusula 10 del presente Contrato, conforme al Acuerdo del Llenado de Pagaré Incompleto (Anexo 3), a efectos de exigir el pago de la adjudicaciónreferida obligación subsistente. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 dostercios (2/3) del valor del (de la valorización pactada de la garantía mobiliaria los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada seráentregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos de comunicacióndirectos contemplados en el Contrato. Cabe señalar que el valor del (de los) Bien(es) Mueble(s) pactado en la Hoja Resumen podrá ser actualizado a la fecha de la ejecución de la Garantía Mobiliaria, por cuenta y costo de EL CLIENTE, si así lo determina EILC.
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Samples: Loan Agreement
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan En caso de incumplimiento en aplicación el pago de la Ley cualquiera de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677)las obligaciones derivadas del o los crédito(s) otorgados en ejecución del presente contrato, así como todas aquellas obligaciones presentes o futuras, directas e indirectas, o el acaecimiento de las normas que causales de preclusión de plazos o resolución previstas en el presente contrato, LA CAJA podrá optar alternativamente por:
1. Adjudicarse los bienes otorgados en garantía mobiliaria al valor de tasación convencional previsto en la cláusula Trigésima Primera, para lo modifiquen cual LA CAJA, enviará una carta notarial a LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS, así como al representante común designado para la sustituyantransferencia de los bienes conforme aparece más adelante, haciéndole saber el monto detallado de la obligación garantizada incumplida y el valor de los bienes afectos en garantía de acuerdo a lo pactado en la cláusula Trigésima Primera. A fin de dar cumplimiento a lo prescrito en la presente cláusula, las partes de común acuerdo otorgan poder específico e irrevocable en forma indistinta al Sr. ............................................................................................................................ Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N°........................................., con domicilio en la calle y al Sr. ..........................................................................................................................................., Martillero Público debidamente inscrito y hábil, identificado con DNI N° ..........................................., con domicilio en la calle ; para que proceda a suscribir la documentación necesaria para la transferencia de los bienes dados en garantía a favor de LA CAJA. El pago derivado de la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente garantía mobiliaria se imputará a las costas y por elección costos procesales y luego conforme a la cláusula décima cuarta.
2. LA CAJA podrá hacer uso de ILC, a través su derecho de compensación previsto en la cláusula Octava del presente contrato y en el inciso 11º del artículo 132º de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a EL CLIENTE mediante la publicación Ley General del Sistema Financiero - Ley Nº 26702, al valor de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación, así como tasación convencional previsto en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia cláusula Trigésima. Para tal efecto, LA CAJA, cancelará el o los depósito(s) afectado(s) en garantía aplicando el monto del Remate Públicocapital y los intereses generados a las sumas adeudadas conforme a la cláusula décima cuarta. LA CAJA comunicará a LOS PRESTATARIOS o FIADORES SOLIDARIOS, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria mediante comunicación a su domicilio. En cualquiera de los casos anteriores, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias en la Hoja Resumen. Efectuado correspondiente moneda adeudada, aplicando el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto respectivo tipo de cambio que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado LA CAJA tenga vigente al pago total momento de la deudaadjudicación y/ compensación. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno Si el valor de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes afectos en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por fuere mayor que el saldo capital monto de la deuda, dándose LA CAJA queda autorizada a constituir nuevos depósitos a nombre de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS con los saldos que se originen, los mismos que se mantendrán afectados en garantía de todas las demás obligaciones presentes o futuras, propias o de terceros, sin necesidad de intervención de LOS PRESTATARIOS y/o FIADORES SOLIDARIOS para la imposición de estos nuevos depósitos. El nuevo depósito se constituirá por cancelada el mismo plazo que el depósito original, sin embargo las demás condiciones serán las que LA CAJA tenga vigentes a la obligación aun cuando subsista un saldo fecha del depósito y conforme al Tarifario vigente dependiendo del monto de deuda pendiente los mismos. Si el valor de los bienes afectos en favor de ILC luego garantía fuere menor que el monto de la adjudicación. En caso deuda, LA CAJA podrá exigir el saldo capital mediante la emisión de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contratoun título con mérito ejecutivo.
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Samples: Contrato Único De Créditos
EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan acuerdan expresa e irrevocablemente que en aplicación caso de producirse un incumplimiento según lo establecido en la cláusula que precede, LA FINANCIERA procederá a la inmediata ejecución de la Garantía Mobiliaria, pudiendo optar, para dicha ejecución, por cualquiera de los procedimientos señalados en la presente cláusula. Si el procedimiento inicialmente elegido por LA FINANCIERA no se llegara a concretar, LA FINANCIERA se encontrará facultada a elegir alternativamente por cualquiera de los procedimientos aquí señalados.
(i) LA FINANCIERA podrá ejecutar la Garantía Mobiliaria bajo la modalidad de venta extrajudicial, para lo cual observará las siguientes reglas:
a. A efectos de dar inicio a la ejecución extrajudicial de la Garantía Mobiliaria, LA FINANCIERA enviará una comunicación por conducto notarial a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, al Depositario, de ser el caso, y al Representante dejando constancia de la verificación del incumplimiento de la Obligaciones Garantizadas o de alguna obligación estipulada en el presente Contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S y/o personas garantizadas, mantenga(n) con LA FINANCIERA. A dicha comunicación LA FINANCIERA adjuntará: (i) el estado de cuenta del saldo deudor de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, que contenga el monto total de las obligaciones respaldadas por esta garantía calculadas y liquidadas a determinada fecha; y, (ii) el Valor de Tasación actualizado en caso corresponda, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena.
b. Luego de transcurridos tres (3) Días Hábiles desde el envío de la comunicación referida en el numeral anterior, LA FINANCIERA requerirá a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o al Depositario, cuando corresponda, para que, al día siguiente de efectuado este requerimiento, le haga entrega de la posesión de los Bienes Muebles en el lugar designado para la custodia, a LA FINANCIERA directamente o al Representante. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida por LA FINANCIERA al Representante.
c. LA FINANCIERA podrá optar entre: (i) retirar los Bienes Muebles del lugar designado para la custodia a fin de proceder a su venta en un lugar distinto a aquel en el que se encuentren; o, (ii) mantener los Bienes Muebles en dicho lugar a fin de proceder a su venta en el mismo, en cuyo caso, EL(LOS) PROPIETARIO(S) estará(n) obligado(s) a facilitar el ingreso del Representante, de las personas designadas por éste y/o por LA FINANCIERA y de los interesados en la adquisición de los Bienes Muebles.
d. En cualquiera de los casos previstos en el numeral precedente, LA FINANCIERA podrá optar por que la venta de los Bienes Muebles se efectúe: (i) en el marco de una negociación directa, por medio de subastas convocadas mediante comunicación escrita o aviso publicado en uno o más diarios, con o sin presencia xx Xxxxxxx; y, (ii) en forma total o parcial, de manera conjunta o por separado, según estime conveniente.
e. Con excepción de aquellos aspectos cuya decisión se encuentre reservada a LA FINANCIERA, el Representante será el encargado de llevar a cabo el proceso de ejecución de la Garantía Mobiliaria, así como de la realización y formalización de la transferencia de los Bienes Muebles de conformidad con los términos de este Contrato, para lo cual gozará de las facultades descritas en la Cláusula Décimo Tercera y de aquellas previstas en la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley N° 28677), así como las normas que lo modifiquen y/o la sustituyan, materia.
f. En caso que la ejecución de la Garantía Mobiliaria será efectuada indistintamente y por elección se efectúe en el marco de ILCuna subasta, a través el Representante deberá adjudicar los Bienes Muebles al mejor postor.
g. Con independencia del procedimiento utilizado para la ejecución extrajudicial de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características Garantía Mobiliaria, el precio mínimo por el cual se notificará transferirán los Bienes Muebles será el equivalente a EL CLIENTE mediante la publicación las dos terceras partes (2/3) del Valor de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro Tasación, según éste hubiese sido actualizado de mayor circulación, así como conformidad con lo establecido en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Público, la Venta Extrajudicial, Cláusula Novena.
h. Las Partes acuerdan que LA FINANCIERA no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados será responsable frente a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el ContratoEL(LOS) PROPIETARIO(S) ni frente a ningún tercero, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto precio que se obtenga de cualquiera la venta de dichas formas los Bienes Muebles o por cualquier aspecto relacionado a la ejecución de la Garantía Mobiliaria.
i. El precio obtenido por la venta de los Bienes Muebles será aplicado de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda.
(ii) LA FINANCIERA podrá optar por ejecutar la Garantía Mobiliaria por la vía judicial, en cuyo caso deberá observar las siguientes reglas:
a. LA FINANCIERA deberá observar el procedimiento de ejecución será aplicado de garantías previsto para tal efecto en el Código Procesal Civil vigente o norma que lo sustituya.
b. EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, renuncia(n) expresamente al pago derecho de solicitar una nueva tasación de los Bienes Muebles durante el curso del proceso judicial de ejecución de la Garantía Mobiliaria.
c. LA FINANCIERA tendrá el derecho de solicitar la ejecución de los Bienes Muebles en forma total o parcial, de manera conjunta o por separado, según estime conveniente.
(iii) LA FINANCIERA podrá optar por adjudicarse la propiedad de los Bienes Muebles, en cuyo caso deberá observar las siguientes reglas:
a. A efectos de dar inicio al proceso de adjudicación de la Garantía Mobiliaria, LA FINANCIERA enviará una comunicación por conducto notarial a EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, al Depositario, de ser el caso, y al Representante dejando constancia de la verificación del incumplimiento de alguna obligación estipulada en el presente contrato o en cualquier contrato xx xxxxxxxx u operación crediticia que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas mantenga(n) con LA FINANCIERA. A dicha comunicación LA FINANCIERA adjuntará: (i) el estado de cuenta del saldo deudor de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o personas garantizadas, que contenga el monto total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto las obligaciones respaldadas por esta garantía calculadas y liquidadas a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato.determinada fecha; y,
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EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA. Las partes pactan establecen expresamente que en aplicación caso de incumplimiento de EL CONSTITUYENTE, conforme lo señalado en la Cláusula Séptima anterior, EL BANCO tendrá derecho a proceder con la ejecución de la Ley Garantía Mobiliaria, para cuyos efectos el valor del (de los) Bien(es) será las dos terceras partes del valor establecido en el Anexo 1, el cual corresponde al Valor Comercial que consta en el comprobante de pago respectivo. Ello no obstante, EL BANCO podrá, de considerarlo necesario, contratar a un perito inscrito en la REPEV (Registro de Peritos Valuadores) para que realice una nueva tasación del (de los) Bien(es). Los gastos xxx xxxxxx serán asumidos por EL CONSTITUYENTE. En caso se proceda a la ejecución de la Garantía Mobiliaria Mobiliaria, EL BANCO podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas:
(Ley N° 28677i) Adjudicarse la propiedad del (de los) Bien(es), así como las normas en cuyo caso el valor de adjudicación será el Valor Comercial referido en el primer párrafo de la presente cláusula, el cual queda establecido en el Anexo 1; o en su defecto el que fije el perito, de conformidad con lo modifiquen previsto en el párrafo reseñado; y/o la sustituyan, que o,
(ii) Proceder a la ejecución de la Garantía Mobiliaria según el procedimiento establecido en el artículo 47º de la Ley, quedando autorizada la venta del (de los) Bien(es) a cualquier tercero interesado. El valor de venta no podrá ser menor a las dos terceras partes del Valor Comercial del (de los) Bien(es) que indique el perito, de conformidad con lo previsto en el primer párrafo de la presenta cláusula. Si la Garantía Mobiliaria estuviera conformada por más de un bien, EL BANCO podrá optar por ejecutar parte del (de los) Bien(es) mediante el procedimiento señalado en el punto (i) y el resto del (de los) Bien(es) mediante el procedimiento señalado en el punto (ii), de tal manera que EL BANCO no se encontrará obligado a ejecutar la Garantía Mobiliaria mediante un solo procedimiento. En el caso que EL BANCO opte por la alternativa contemplada en el punto (i), el procedimiento de ejecución a seguir será efectuada indistintamente y el siguiente: 1 EL BANCO deberá notificar por elección conducto notarial a EL CONSTITUYENTE, al representante que se indica en la Cláusula Novena de ILCeste Contrato (en adelante, el “Representante”) y, de ser el caso, a través EL DEPOSITARIO del (de la Venta Extrajudicial o mediante Remate Público. El Remate y sus características se notificará a los) Bien(es), sobre el incumplimiento de EL CLIENTE mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulaciónCONSTITUYENTE, así como adjuntando para dichos efectos una liquidación en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx A diferencia del Remate Públicoque se especificará el monto de las Obligaciones Garantizadas pendientes de pago a la fecha de efectuada tal notificación; y, la Venta Extrajudicial, no requerirá para su realización, que ILC efectué previamente publicaciones en los diarios antes indicados, siendo dicha opción, una facultad que podrá ejercer ILC discrecionalmente. De no efectuarse publicación alguna, la Venta Extrajudicial y sus características, le serán comunicados a EL CLIENTE por alguno de los medios directos contemplados en el Contrato, por lo menos con un (1) día de anticipación. El Precio que servirá de base para el remate público, así como el Precio a establecerse para la venta extrajudicial, será igual al valor del saldo capital (de la deuda más todas las obligaciones debidas por EL CLIENTE a ILC, y los montos devengados por concepto de intereses, comisiones, gastos, penalidades, impuestos y otros detallados en la Hoja Resumen. En ambas formas de ejecución el Precio NO deberá ser inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen. Efectuado el Remate Público o la Venta Extrajudicial, el producto que se obtenga de cualquiera de dichas formas de ejecución será aplicado al pago total de la deuda. De existir un remanente, éste será puesto a disposición de EL CLIENTE en un plazo máximo de quince (15los) días calendario, aspecto que le será comunicado mediante alguno de los medios directos contemplados en el Contrato. De existir producto del Remate Publico o venta Extrajudicial, un saldo de deuda pendiente de pago, ILC dará por cancelada la obligación subsistente. De no presentarse postores al Remate, o no ser posible la Venta Extrajudicial a un tercero, los bienes en garantía mobiliaria se adjudicarán directamente a favor de ILC por el saldo capital de la deuda, dándose por cancelada la obligación aun cuando subsista un saldo de deuda pendiente en favor de ILC luego de la adjudicación. En caso el saldo capital de la deuda sea inferior a los 2/3 de la valorización pactada de la garantía mobiliaria en la Hoja Resumen, dicha diferencia será entregada a EL CLIENTE, aspecto que le será comunicado por alguno de los medios directos contemplados en el ContratoBien(es).
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Samples: Contrato De Garantía Mobiliaria