Empresas de trabajo temporal. Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1ee4 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral directo, se recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes. Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía del X Acuerdo Marco sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el Grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contratación. Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1ee4 de 1 xx xxxxx, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de estos contratos, ambas partes quedan obligadas a reunirse para analizar la nueva situación y adecuarse a ella.
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Empresas de trabajo temporal. Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas empresas de Trabajo Temporaltrabajo temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1ee4 ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. En Se exceptuarán de lo anterior, los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir recurrir al mercado laboral directo, se recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones justificando la necesidad del contrato de urgencia concurrentespuesta a disposición. Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión comisión de Garantía seguimiento del X V Acuerdo Marco Xxxxx sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el Grupo grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contrataciónsu justificación. Las empresas del Grupo grupo y los representantes de los Sindicatos sindicatos velarán por la correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondienteempresas de trabajo temporal, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1ee4 ley 14/1994 de 1 xx xxxxx, y de la Ley ley de Prevención prevención de Riesgos Laboralesriesgos laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas empresas de Trabajo Temporaltrabajo temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de estos contratos, ambas partes quedan obligadas obligados a reunirse para analizar la nueva situación y adecuarse a ella.
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Empresas de trabajo temporal. Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1ee4 14/1994 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. En Se exceptuará de lo anterior, los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir recurrir al mercado laboral directo, se recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes. Con independencia de las obligaciones de información a justificando la representación de los trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía necesidad del X Acuerdo Marco sobre el número de contratos contrato de puesta a disposición suscritos en el Grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contratacióndisposición. Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1ee4 14/1994 de 1 xx xxxxx, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. cve: BOE-A-2023A-2009-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 19223 Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de estos contratos, ambas partes quedan obligadas obligados a reunirse para analizar la nueva situación y adecuarse a ella.
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Samples: www.boe.es
Empresas de trabajo temporal. Dejando a salvo la facultad de utilizar los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, siempre con arreglo a lo establecido en la Ley 14/1ee4 14/1994 de 1 xx xxxxx, las partes acuerdan dar prioridad a las relaciones laborales directas, a través de las diferentes modalidades de contratación legalmente establecidas. En los casos en que la urgencia de la necesidad no permita acudir al mercado laboral directo, se recurrirá a los servicios de empresas de trabajo temporal. En estos casos, se informará con carácter previo a la representación sindical, exponiendo las razones de urgencia concurrentes. Con independencia de las obligaciones de información a la representación de los trabajadores en el seno de las empresas, establecidas por la legislación vigente en esta materia, trimestralmente se informará a la Comisión de Garantía Seguimiento del X VIII Acuerdo Marco sobre el número de contratos de puesta a disposición suscritos en el Grupo y las razones por las que se ha recurrido a dicha contratación. Las empresas del Grupo y los representantes de los Sindicatos velarán por la correcta y adecuada aplicación a los trabajadores de las ETT del convenio estatal correspondiente, así como las normas a ellos relativas de la Ley 14/1ee4 14/1994 de 1 xx xxxxx, y de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En su caso, abordarán la adecuada solución de los problemas que en relación con ello pudieran plantearse. cve: BOE-A-2023-534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los acuerdos anteriores se han alcanzado teniendo en cuenta la actual regulación de los contratos temporales y de los de puesta a disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal. De producirse una modificación legal sustancial en la regulación de estos contratos, ambas partes quedan obligadas a reunirse para analizar la nueva situación y adecuarse a ella.
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