Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Enfermedad y accidente. Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros días de IT al año el 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el periodo máximo de IT. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y trabajadora consecuencias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que lleve seis meses en la empresa y cause baja por se produzca el nacimiento del derecho. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho sea hospitalizado, percibirá, con cargo a partir del décimo día la empresa y durante los primeros 60 días de baja y hasta el setentavo día de bajahospitalización como máximo, un complemento económico igual a que le sea abonada la diferencia entre la prestación el subsidio de la S.S. incapacidad temporal que perciba y el 100% de las retribuciones su base reguladora. El trabajador que le correspondan según lo pactado fuese declarado en este convenio. No obstanteIncapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, tendrá derecho a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto reincorporarse a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas yen un grupo similar al que tuviera reconocido, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectoscon diferente actividad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Sector De Industria De La Madera
Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad enfer- medad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo seten- tavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente acci- dente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción percep- ción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación incorpora- ción o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades enferme- dades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.
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Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora Aunque las disposiciones vigentes determinan que lleve seis meses en la empresa y cause baja prestación económica por incapacidad temporal (I.T.) en caso de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho el abono del 60 % de la base reguladora entre el 4.º y el 15.º día, ambos inclusive, sea a partir del décimo día cargo de baja y la Empresa, se complementará dicha prestación hasta el setentavo 100 % del RAG desde el primer día de bajahasta el alta médica del trabajador, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y con el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un límite máximo de 90 días por año natural18 meses. En los supuestos casos de baja accidente laboral, descansos por accidentes laborales maternidad, enfermedad profesional o enfermedad profesional la diferencia común pero que lleve aparejada hospitalización, se complementará hasta el 100100 % antes citado se considerará de la Retribución Anual Garantizada (RAG) a partir del primer día hasta el alta médica del trabajador y con el límite máximo de 18 meses. cve: BOE-A-2017-14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Durante la vigencia del Convenio, se hará seguimiento trimestral del índice de absentismo, que es el cociente de dividir el número de días perdidos por incapacidad temporal (I.T.) entre el número de personas promedio en un año. Se establece un premio por reducción del absentismo para todos los trabajadores que no hayan tenido ningún día baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral en durante el año natural, de acuerdo con las que siguientes condiciones: Que el índice de absentismo por Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de enfermedad común o accidente no laboral del colectivo de trabajadores sujetos a convenio sea necesario ingreso hospitalario en plantasiempre inferior a 11 días naturales. Durante Importe: Se establece un premio de 70 euros: cuando el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que de baja de IT por enfermedad común o accidente no laboral del colectivo de trabajadores sujetos a convenio sea un 10% inferior al índice a 31 de diciembre del año anterior. Si el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como índice de trabajo efectivo absentismo del colectivo de trabajadores sujeto a todos los efectosconvenio fuera inferior a 9 días, este premio sería de 120 euros.
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Samples: Convenio Colectivo
Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenioConvenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laborallabo- ral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte resul- te relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales profesiona- les todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario hospita- xxxxx en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora trabaja- xxxx perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.
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Samples: Convenio Colectivo