Common use of Enfermedad y accidente Clause in Contracts

Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.

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Samples: aragon.ugt-sp.es, www.ocez.net

Enfermedad y accidente. Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros días de IT al año el 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el periodo máximo de IT. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y trabajadora consecuencias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que lleve seis meses en la empresa y cause baja por se produzca el nacimiento del derecho. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho sea hospitalizado, percibirá, con cargo a partir del décimo día la empresa y durante los primeros 60 días de baja y hasta el setentavo día de bajahospitalización como máximo, un complemento económico igual a que le sea abonada la diferencia entre la prestación el subsidio de la S.S. incapacidad temporal que perciba y el 100% de las retribuciones su base reguladora. El trabajador que le correspondan según lo pactado fuese declarado en este convenio. No obstanteIncapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, tendrá derecho a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto reincorporarse a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas yen un grupo similar al que tuviera reconocido, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectoscon diferente actividad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020, www.acomat.es

Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad enfer- medad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo seten- tavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente acci- dente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción percep- ción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación incorpora- ción o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades enferme- dades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.

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Samples: www.hospitalariaszaragoza.es

Enfermedad y accidente. El trabajador y trabajadora que lleve seis meses en la empresa y cause baja por enfermedad o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea abonada la diferencia entre la prestación de la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenioConvenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laborallabo- ral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte resul- te relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su incorporación o alta médica. Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales profesiona- les todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que sea necesario ingreso hospitalario hospita- xxxxx en planta. Durante el período de baja antes citado, la empresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en los que el trabajador y trabajadora trabaja- xxxx perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.

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Samples: sanidad.ccoo.es