Common use of Enfermedad y accidente Clause in Contracts

Enfermedad y accidente. Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros días de IT al año el 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el periodo máximo de IT. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y consecuencias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, sea hospitalizado, percibirá, con cargo a la empresa y durante los primeros 60 días de hospitalización como máximo, un complemento económico igual a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal que perciba y el 100% de su base reguladora. El trabajador que fuese declarado en Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un grupo similar al que tuviera reconocido, con diferente actividad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad De Madrid 2018 2020, www.acomat.es

Enfermedad y accidente. Los trabajadores El trabajador y trabajadora que se encuentren lleve seis meses en Incapacidad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros días de IT al año el 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de y cause baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el periodo máximo de IT. Cuando el trabajador, como consecuencia de por enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100% de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y consecuencias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, tendrá derecho a partir del décimo día de baja y hasta el setentavo día de baja, a que le sea hospitalizado, percibirá, con cargo a la empresa y durante los primeros 60 días de hospitalización como máximo, un complemento económico igual a abonada la diferencia entre el subsidio la prestación de incapacidad temporal que perciba la S.S. y el 100% de las retribuciones que le correspondan según lo pactado en este convenio. No obstante, a lo dispuesto en el anterior párrafo, cuando la baja por enfermedad o accidente no laboral, dentro de los supuestos que se contemplan, resulte relevante en cuanto a diagnóstico y salvo informe desfavorable del médico designado por la empresa, tal percepción continuará hasta un máximo de 90 días por año natural. En los supuestos de baja por accidentes laborales o enfermedad profesional la diferencia hasta el 100% antes citado se considerará a partir del primer día de baja hasta su base reguladoraincorporación o alta médica. El trabajador Asimismo, tendrán las bonificaciones detalladas para los accidentes laborales o enfermedades profesionales todas aquellas bajas por enfermedad o accidente no laboral en las que fuese declarado sea necesario ingreso hospitalario en Incapacidad Permanente Parcial para planta. Durante el período de baja antes citado, la profesión habitualempresa tendrá la facultad de inspeccionar por medio de sus servicios médicos la realidad de las mismas y, tendrá derecho a reincorporarse en el supuesto de que fuera comprobada una infracción en concepto de baja fraudulenta, la misma pasará la oportuna nota a la empresa Inspección de la S.S. y considerará la misma como falta muy grave. csv: BOA20221017018 El número de días en un grupo similar al los que tuviera reconocido, con diferente actividadel trabajador y trabajadora perciba las diferencias aludidas se considerará como de trabajo efectivo a todos los efectos.

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Samples: www.ocez.net

Enfermedad y accidente. Los trabajadores que se encuentren en Incapacidad Incapaci- dad Temporal, mientras dure dicha situación, percibirán de la empresa durante los tres primeros pri- meros días de IT al año el 100% 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior a la IT, con la correspondiente justificación de baja y alta médica. El trabajador que fuese dado de alta médica tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque hubiera agotado el periodo período máximo de IT. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente de trabajo, sea hospitalizado, percibirá hasta los 180 primeros días de hospitalización como máximo, un complemento al 100% 100 por 100 de la base de cotización del mes anterior a la IT por esta causa, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En aquellos casos ca- sos de accidente de trabajo que no se requiera hospitalización, cuyas secuelas y consecuencias consecuen- cias permanezcan a los seis días siguientes de haberse producido, justificadas mediante informe in- forme médico, tendrá derecho al mismo complemento desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. Cuando el trabajador, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laborallabo- ral, sea hospitalizado, percibirá, con cargo a la al empresa y durante los primeros 60 días de hospitalización como máximo, un complemento económico igual a la diferencia entre el subsidio de incapacidad temporal que perciba y el 100% 100 por 100 de su base reguladora. El trabajador que fuese declarado en Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en un grupo similar al que tuviera reconocidore- conocido, con diferente actividad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Madera De La Comunidad Autónoma De Madrid 2014 2017