Entrada en vigor, denuncia y modificación Cláusulas de Ejemplo

Entrada en vigor, denuncia y modificación. 1. El presente Acuerdo, incluidos sus anexos, entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que las Partes hayan intercambiado notas diplomáticas confirmando la conclusión de sus respectivos procedimientos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo, incluidos sus anexos, es vinculante para ambas partes y seguirá vigente hasta su denuncia por cualquiera de las Partes. 3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificación por escrito a la otra Parte con un preaviso de seis meses, salvo que dicho aviso de denuncia haya sido retirado de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de este plazo. 4. Tras el aviso de denuncia del Acuerdo, en su totalidad o en relación con alguno de sus anexos, las Partes seguirán cumpliendo sus obligaciones con arreglo al presente Acuerdo o a sus anexos hasta la fecha de terminación efectiva. 5. La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez de los certificados concedidos por las Partes con arreglo a lo dispuesto en el presente Acuerdo, incluidos sus anexos. 6. Las Partes podrán modificar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo por escrito. Cualquier modificación del presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación escrita en la que una Parte comunique a la otra la conclusión de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor. Las modificaciones de los anexos serán efectuadas mediante una decisión del Comité Conjunto establecido de conformidad con el artículo 11. 7. Si una Parte se propone modificar el Acuerdo suprimiendo uno o varios anexos y manteniendo los demás, las Partes procurarán modificar el presente Acuerdo mediante consenso, de conformidad con los procedimientos que establece el presente artículo. A falta de tal consenso para mantener los demás anexos, el presente Acuerdo vencerá transcurridos seis meses desde la fecha de aviso, salvo acuerdo contrario de las Partes. 8. Cualquier anexo elaborado después de la entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, deberá entrar en vigor mediante una decisión del Comité Conjunto establecido de conformidad con el artículo 11. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados han firmado el presente Acuerdo Hecho en doble ejemplar, en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, gr...

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