CONSULTAS TÉCNICAS. Si una Parte tiene una preocupación importante relacionada con la seguridad alimentaria, la fitosanidad, la salud animal, o con una medida MSF que la otra Parte haya propuesto o aplicado, dicha Parte podrá solicitar la celebración de consultas técnicas con la otra Parte. La Parte a la que se haya dirigido la solicitud deberá responder a la misma sin retrasos indebidos. Cada Parte procurará aportar toda la información necesaria para evitar perturbaciones del comercio y, en su caso, llegar a una solución mutuamente aceptable.
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. En caso de que una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria afecta de forma indebida su comercio con la otra Parte y que las consultas o el intercambio normal de información entre las autoridades competentes no hayan podido resolver dicha situación, la Parte reclamante podrá notificar la solicitud de consultas técnicas al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo, a través de su autoridad competente coordinadora, quien se encargará junto con la autoridad competente coordinadora de la otra Parte, de facilitar la realización de las consultas técnicas solicitadas.
CONSULTAS TÉCNICAS. Podrán efectuarse en la Gerencia de Relaciones Públicas, Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 y/o al Teléfono 0000-0000 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Art. 11° -
CONSULTAS TÉCNICAS. Artículo 15. Una Parte Contratante podrá iniciar consultas técnicas con la otra Parte Contratante cuando:
CONSULTAS TÉCNICAS. Para consultas técnicas relativas al funcionamiento del sistema BAC, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000-0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-XXXXX.xxx.xx.
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. Cuando una Parte tenga dudas sobre la interpretación o aplicación de este capítulo respecto a las medidas de normalización, a la metrología o a las medidas relacionadas con estas de otra Parte, la Parte podrá acudir alternativamente al Comité o al mecanismo de solución de controversias del Tratado. Las Partes involucradas no podrán utilizar ambas vías de manera simultánea.
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. Las Partes acuerdan un mecanismo de consulta para facilitar la solución de preocupaciones comerciales específicas derivadas de la adopción de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con el objetivo de evitar que estas medidas se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. Una Parte podrá solicitar consultas con otra Parte sobre cualquier problema cubierto por esta sección.
CONSULTAS TÉCNICAS. 7.1. De conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo, los agentes técnicos abordarán las cuestiones asociadas con la aplicación del presente anexo mediante consulta.
CONSULTAS TÉCNICAS. Cuando una Parte tenga dudas sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sobre las medidas de normalización o metrología de la otra Parte o sobre las medidas relacionada con ellas, ésta podrá acudir al Grupo de Trabajo y será éste el que aporte los antecedentes a la Comisión Administradora para que resuelva, en el menor plazo posible.