CONSULTAS TÉCNICAS. Si una Parte tiene una preocupación importante relacionada con la seguridad alimentaria, la fitosanidad, la salud animal, o con una medida MSF que la otra Parte haya propuesto o aplicado, dicha Parte podrá solicitar la celebración de consultas técnicas con la otra Parte. La Parte a la que se haya dirigido la solicitud deberá responder a la misma sin retrasos indebidos. Cada Parte procurará aportar toda la información necesaria para evitar perturbaciones del comercio y, en su caso, llegar a una solución mutuamente aceptable.
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. En caso de que una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria afecta de forma indebida su comercio con la otra Parte y que las consultas o el intercambio normal de información entre las autoridades competentes no hayan podido resolver dicha situación, la Parte reclamante podrá notificar la solicitud de consultas técnicas al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo, a través de su autoridad competente coordinadora, quien se encargará junto con la autoridad competente coordinadora de la otra Parte, de facilitar la realización de las consultas técnicas solicitadas.
2. Dichas consultas técnicas se realizarán dentro de los treinta (30) días de recibida la solicitud, a menos que las Partes acuerden otro plazo, y podrán realizarse vía teleconferencia, videoconferencia, o cualquier otro medio, mutuamente acordado por las Partes.
CONSULTAS TÉCNICAS. Podrán efectuarse en la Gerencia de Relaciones Públicas, Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 y/o al Teléfono 0000-0000 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
CONSULTAS TÉCNICAS. Una Parte Contratante podrá iniciar consultas técnicas con la otra Parte Contratante cuando:
CONSULTAS TÉCNICAS. Para consultas técnicas relativas al funcionamiento del sistema BAC, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000-0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: mesadeayudabac@dguiaf- XXXXX.xxx.xx.
CONSULTAS TÉCNICAS. 7.1. De conformidad con el artículo 15 del presente Acuerdo, los agentes técnicos abordarán las cuestiones asociadas con la aplicación del presente anexo mediante consulta.
7.2. Los agentes técnicos se esforzarán por resolver los problemas al nivel técnico más bajo posible, haciendo uso para ello de la tramitación prevista en los Procedimientos de Ejecución Técnica antes de remitir el asunto al Comité Conjunto.
CONSULTAS TÉCNICAS. Deberán efectuarse por escrito hasta el SEPTIMO día hábil anterior al acto de apertura de sobres, ante la Gerencia de Administración de Recursos Humanos del B.C.R.A., Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 5° Piso, Oficina N° 4503 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 15:00 horas o a la siguiente dirección de e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
CONSULTAS TÉCNICAS. Cuando una Parte tenga dudas sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sobre las medidas de normalización o metrología de la otra Parte o sobre las medidas relacionada con ellas, ésta podrá acudir al Grupo de Trabajo y será éste el que aporte los antecedentes a la Comisión Administradora para que resuelva, en el menor plazo posible.
CONSULTAS TÉCNICAS. Hasta la fecha indicada únicamente por escrito a: xxxxxxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas serán remitidas por Circular a los oferentes y pagina web de Oficina Nacional de Contrataciones
CONSULTAS TÉCNICAS. Cuestiones técnicas: Tfno: 987/292292 xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx