CONSULTAS TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

CONSULTAS TÉCNICAS. Si una Parte tiene una preocupación importante relacionada con la seguridad alimentaria, la fitosanidad, la salud animal, o con una medida MSF que la otra Parte haya propuesto o aplicado, dicha Parte podrá solicitar la celebración de consultas técnicas con la otra Parte. La Parte a la que se haya dirigido la solicitud deberá responder a la misma sin retrasos indebidos. Cada Parte procurará aportar toda la información necesaria para evitar perturbaciones del comercio y, en su caso, llegar a una solución mutuamente aceptable.
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. En caso de que una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria afecta de forma indebida su comercio con la otra Parte y que las consultas o el intercambio normal de información entre las autoridades competentes no hayan podido resolver dicha situación, la Parte reclamante podrá notificar la solicitud de consultas técnicas al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de este Acuerdo, a través de su autoridad competente coordinadora, quien se encargará junto con la autoridad competente coordinadora de la otra Parte, de facilitar la realización de las consultas técnicas solicitadas.
CONSULTAS TÉCNICAS. Podrán efectuarse en la Gerencia de Relaciones Públicas, Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 y/o al Teléfono 0000-0000 ó 3186 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Art. 16°-
CONSULTAS TÉCNICAS. Artículo 15. Una Parte Contratante podrá iniciar consultas técnicas con la otra Parte Contratante cuando:
CONSULTAS TÉCNICAS. Podrán efectuarse en la Gerencia de Relaciones Públicas, Xxxxxxxxxxx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0000 y/o 3408 al Teléfono 0000-0000/ 0000-0000/ 4348-3500 int. 2021 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 18:00 hs. Correos: Xxxxxxx.xxxxxx@xxxx.xxx.xx, xxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Art. 16°-
CONSULTAS TÉCNICAS. Deberán efectuarse por escrito hasta el SEPTIMO día hábil anterior al acto de apertura de sobres, ante la Gerencia de Administración de Recursos Humanos del B.C.R.A., Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, 5° Piso, Oficina N° 4503 en días hábiles bancarios en el horario de 10:00 a 15:00 horas o a la siguiente dirección de e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx. Art. 4° -
CONSULTAS TÉCNICAS. 1. Las Partes acuerdan un mecanismo de consulta para facilitar la solución de preocupaciones comerciales específicas derivadas de la adopción de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con el objetivo de evitar que estas medidas se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.
CONSULTAS TÉCNICAS. Cuestiones técnicas: Tfno: 987/292292 xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
CONSULTAS TÉCNICAS. Hasta la fecha indicada únicamente por escrito a: xxxxxxx@xxx.xxx.xx. Las respuestas serán remitidas por Circular a los oferentes y pagina web de Oficina Nacional de Contrataciones ARTICULO 8º.- ANTECEDENTES Y CAPACIDAD TECNICA: Dadas las características y la calidad de los trabajos a realizar, las empresas oferentes deben adjuntar en su oferta lo siguiente: Antecedentes de trabajos similares ejecutados por la empresa oferente, con copia de la documentación que los acredite con datos de contratistas. (Contacto). Referencias bancarias y comerciales. Constancia de inscripción en una ART actualizada. ARTICULO 9º -
CONSULTAS TÉCNICAS. Cuando una Parte tenga dudas sobre la interpretación o aplicación de este Convenio, sobre las medidas de normalización o metrología de la otra Parte o sobre las medidas relacionada con ellas, ésta podrá acudir al Grupo de Trabajo y será éste el que aporte los antecedentes a la Comisión Administradora para que resuelva, en el menor plazo posible.