Disposiciones de aplicación Cláusulas de Ejemplo

Disposiciones de aplicación. 9.3.1. El proceso administrativo al que se hace referencia en los cuadros anteriores no implica una investigación técnica: cuando el expediente completo de cada solicitud, tal y como se especifica en los Procedimientos de Ejecución Técnica, ha sido recibido por la autoridad de validación, el certificado validado es expedido por la autoridad de validación en un plazo máximo de tres a cinco semanas, dependiendo de la complejidad del producto. 9.3.2. Las clasificaciones en menores/importantes y significativos/no significativos son realizadas por la autoridad de certificación de conformidad con los criterios y definiciones establecidos en el presente anexo e interpretados de conformidad con las normas y procedimientos de la autoridad de certificación. 9.3.3. A la hora de determinar si un certificado de tipo suplementario específico o un cambio importante es significativo o no, la autoridad de certificación comparará el cambio con todos los cambios de diseño anteriores que sean relevantes y todas las revisiones relacionadas de las especificaciones de certificación aplicables incorporadas en el certificado de tipo del producto. Los cambios que cumplan uno de los siguientes criterios se considerarán significativos automáticamente: a) no se mantiene la configuración general o los principios constructivos, b) ya no son válidos los supuestos utilizados para la certificación del producto que se va a cambiar.
Disposiciones de aplicación. Las lonjas de pescado cumplimentarán una nota de pesaje de las operaciones de desembarque que servirá de base para la trazabilidad de los productos. En las lonjas de pescado se expedirá un certificado de «balance de ventas y retenciones» para las ventas de productos de la pesca. Las copias de las notas de pesaje y de los balances se enviarán a la delegación de pesca marítima del puerto de desembarque. Tras su aprobación por el Departamento, se informará a los armadores interesados de los importes que les serán restituidos. Dichos importes se deducirán de los cánones que hayan de abonarse por las futuras solicitudes de licencia.
Disposiciones de aplicación. A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestio- nes operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos independientes celebrados entre el comandante UE de la Fuerza y las autoridades administrativas del Estado Anfi- trión.
Disposiciones de aplicación. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este reglamento y por las contenidas en las respectivas cláusulas particulares. Los organismos licitantes establecerán las cláusulas particulares que correspondan respecto de la prestación que se ha de contratar, y no podrán incluir en ellas requisitos que se aparten de lo determinado en este reglamento.-
Disposiciones de aplicación. 1. La Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, la Comisión Europea y cada uno de los Estados miembros de la Comunidad designarán, respectivamente, a una autoridad competente encargada de coordinar la aplicación del presente Acuerdo. Dichas autoridades comunicarán directamente entre ellas a los fines del presente Acuerdo. 2. Las Partes se consultarán mutuamente y con posterioridad se comunicarán las disposiciones de aplicación que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposiciones de aplicación. En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que en cada momento señale el Estatuto de los Trabajadores, Reglamento de Régimen Interior y todas las demás disposiciones en vigor.
Disposiciones de aplicación. A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestio­ nes operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en acuerdos independientes celebrados entre el Jefe de la Misión y las autoridades administrativas del Estado anfitrión.
Disposiciones de aplicación. Artículos 16 a 18 - Derogados por el Artículo 7º de la Ley 20.744 (B.O. 27/9/74)
Disposiciones de aplicación. A efectos de aplicar el presente Acuerdo, las cuestiones opera- tivas, administrativas y técnicas se tratarán en acuerdos sepa- rados que celebrará el comandante de las FUE con las autori- dades administrativas de la Parte Anfitriona. Estos acuerdos regularán, entre otros: — el estatuto del personal local y contratistas, — las visitas de responsables oficiales, — los sistemas de comunicación e información, incluido el sistema de radio, — las actividades de coordinación de la información, — el intercambio de información, — los servicios médicos de cualquier tipo, incluidos servicios de odontología, — la protección del medio ambiente (naturaleza, fauna y flora), — el apoyo del país de acogida, — los procedimientos para formular y resolver reclamaciones, — las modalidades y procedimientos que deberá seguir el Grupo mixto de coordinación, — los acuerdos en materia de transportes.
Disposiciones de aplicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en al artículo 14, las Partes contra- tantes aplicarán las leyes, normas y disposiciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo a partir del 1 de julio de 2005.