Envío de dinero Cláusulas de Ejemplo

Envío de dinero. Podemos, aunque no estamos obligados a ello, remitirle un dinero que reduzca el saldo de su cuenta (teniendo en cuenta beneficios y pérdidas no realizados) a una cantidad inferior a la de los pagos de Márgenes requeridos respecto de sus Operaciones abiertas. Con sujeción a ello y a las Cláusulas 16(6), 16(7), 16(8) y 16(9), se le remitirán los fondos con saldo acreedor de su cuenta, si así lo solicita. En caso de que no presente dicha solicitud, podemos, aunque no estamos obligados a ello y a nuestro criterio, dentro de lo razonable, remitirle dichos fondos. Salvo acuerdo en contrario, usted deberá hacerse cargo de todos los gastos bancarios, independientemente de su origen. La forma en la que le remitiremos los importes queda a nuestra absoluta discreción, considerando cuidadosamente nuestras obligaciones de acuerdo a la ley en cuanto a la prevención de fraude, financiación del terrorismo, insolvencia, blanqueo de capitales y/o delitos fiscales. Habitualmente remitiremos el dinero por el mismo método y al mismo lugar del que se recibió. No obstante, en circunstancias excepcionales, podemos, a nuestra absoluta discreción, considerar una alternativa adecuada.
Envío de dinero. Límites de Transferencia
Envío de dinero. 8.1 Información que debe proporcionar para conffigurar una orden de pago. Para configurar una orden de pago a través de su perfil Wise, puede que deba proporcionarnos cierta información, incluyendo, entre otras, el nombre completo de su destinatario, los detalles de la cuenta bancaria de su destinatario y el monto a transferir.
Envío de dinero. 3.1 Ejecución de sus Órdenes de pago. De acuerdo con los términos de estas Condiciones de uso (y el cumplimiento de ellas por su parte), acepta que PayPal ejecutará una Orden de pago hecha por usted a través de su Cuenta de pago y abonará al proveedor de servicios de pagos de la persona a la que va a enviar el pago en un plazo de 1 Día laborable desde la fecha en que nos realizó, y nosotros recibimos, la Orden de pago válida, siempre que usted nos proporcione: a. la Orden de pago antes de las 16:00 (hora local del país en que esté registrada su Cuenta) en un Día laborable. Si nos proporciona su Orden de pago pasada esa hora o en un día no laborable, acepta que la Orden de pago la recibimos el siguiente día laborable; b. un identificador exclusivo u otros datos válidos suyos o del destinatario que PayPal o la persona a la que paga puedan solicitar de forma razonable cuando rellena los detalles para hacer la Orden de pago; c. toda la información obligatoria solicitada en los flujos de pago relevantes; d. (si se solicita), muestras de que sus fuentes de fondos tienen fondos suficientes para realizar el pago; e. consentimiento válido para autorizar la Orden de pago; se considera que ha dado consentimiento válido siempre que: 1. haga clic en "Pagar", "Continuar" u otro botón de las secciones del sitio web de PayPal o los flujos de pago de PayPal que permiten enviarnos una Orden de pago después de que haya enviado la información correcta de identificación (correo electrónico y contraseña) y haya iniciado sesión correctamente en su Cuenta PayPal; o 2. haya dado una Autorización a un pago iniciado por un tercero, para que un vendedor o un tercero puedan cobrar o recibir un pago directo de los fondos de su Cuenta PayPal; o 3. nos pida que hagamos un pago de otra forma que podamos notificarle al procesar la orden de pago cuando corresponda. Nuestra obligación de procesar órdenes de pago en 1 Día laborable a partir de la fecha en que nos envíe una Orden de pago válida solo es aplicable a pagos entre usuarios con cuenta registrada en el Espacio Económico Europeo ("EEE") y realizados en libras esterlinas, euros o la divisa del estado del EEE que no haya adoptado el euro como divisa. Una vez que nos haya dado la Orden de pago, no puede cancelarla o retirar su consentimiento a la realización de la transacción de pago, salvo en el caso de pagos periódicos, siempre y cuando lo haga antes del final del día laborable anterior a la fecha en que debe realizarse el pago periódi...
Envío de dinero. Cuando usted envía dinero, es posible que la institución financiera que lo recibe cumpla sus Instrucciones de Pago refiriéndose exclusivamente a la dirección de correo electrónico o número de móvil registrado que haya ingresado, aunque la dirección de correo electrónico o número de móvil no corresponda con el nombre del Destinatario deseado. La institución financiera donde se encuentra la cuenta receptora puede elegir no investigar discrepancias entre la dirección de correo electrónico o número de móvil y los nombres de la cuenta registrados, y nosotros no tenemos la habilidad de investigar discrepancias entre la dirección de correo electrónico o número de móvil y los nombres de la cuenta registrados en otras instituciones financieras. La mayoría de las transferencias desde usted hacia otros usuarios ocurrirán en minutos, pero para su protección, la nuestra, la xx Xxxxx y la de otros bancos de la red, es posible que existan otras circunstancias en las cuales el pago se demore más. Por ejemplo, se puede demorar un pago si necesitamos tiempo adicional para verificar su identidad (o la identidad de la persona que recibe el dinero), para prevenir fraude o para cumplir con obligaciones regulatorias. Si demoramos o bloqueamos un pago que haya iniciado a través de una solicitud de dinero, le notificaremos según sus preferencias de contacto. Si está enviando dinero a un Destinatario que no esté inscrito en Xxxxx, es posible que la transferencia tome hasta dos Días Hábiles a partir del día en que el Destinatario responda a la notificación de pago inscribiéndose x Xxxxx. Usted comprende que es posible que el Destinatario al cual se le envía el dinero y que no está inscrito con Xxxxx no se inscriba en Xxxxx, o que ignore la notificación de pago y que la transferencia no ocurra.

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  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • PLAZO DE DURACIÓN El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.

  • Ejercicio de derechos La persona interesada tiene derecho de acceso, rectificación, supresión de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, así como la portabilidad de sus datos, enviando un escrito a la dirección X/ Xxx Xxxxxxx xx 8, Edificio Albia - 14ª planta Bilbao 48001, Bizkaia. La personal interesada, dispone igualmente del derecho a reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • EQUIPO DE TRABAJO La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.

  • Derecho de desistimiento 15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de estableci- miento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá de- sistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desisti- miento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento facilitado, a través de la web, notificándo- lo a través del teléfono de atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato. 15.2.- En el caso de que el Cliente ejerza el derecho de desis- timiento cuando previamente hubiera solicitado que el su- ministro de electricidad diera é comienzo durante el plazo de desistimiento, estará obligado a abonar un importe pro- porcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contra- tos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.