ESTADÍA Cláusulas de Ejemplo

ESTADÍA. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN LA PÓLIZA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA LA ESTADÍA AMPARA LA DETENCIÓN, ESTADÍA DE LOS BIENES INCLUYENDO EN BODEGAS DE DISTRIBUCIÓN DEL ASEGURADO Y EN RECINTOS FISCALES, EL ACERVO CULTURAL PROPIO, A CARGO O BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO EN EXPOSICIONES, FERIAS, EVENTOS E ITINERARIO PROGRAMADO.
ESTADÍA. 7.1 La Compradora suministrará al buque indicado y aceptado de conformidad con la Cláusula 6 un amarradero seguro o una boya de descarga admisible con suficiente profundidad como para permitirle acercarse, partir y permanecer siempre a flote en forma segura. La Compradora garantizará a la Vendedora canales de acceso libres a y desde los amarraderos al buque.
ESTADÍA. Cubre los bienes asegurados exclusivamente contra los riesgos de incendio, rayo y/o explosión mientras se encuentren dentro de bodega por un período máximo de: a. 30 (treinta) días naturales en recintos y bodegas aduanales.
ESTADÍA. Cubre los bienes asegurados exclusivamente contra los riesgos de incendio, rayo y/o explosión mientras se encuentren dentro de una bodega por un período máximo de: En ambos casos los días se cuentan a partir de la media noche de que ingresen los bienes a la bodega. Para que el seguro cubra un período mayor, deberá recabarse oportunamente el consentimiento de la Compañía, quedando en su caso el Asegurado obligado a pagar la prima adicional correspondiente. La cobertura que otorga esta póliza sobre los bienes asegurados, comienza desde el momento en que dichos bienes salen del domicilio del remitente para su transporte, continúa durante el curso ordinario del viaje y cesa con la llegada de los bienes al domicilio del consignatario, entre los puntos de origen y destino indicados en esta póliza. Si durante el transporte de los bienes asegurados sobreviniese una interrupción, estos quedarán cubiertos conforme se estipula en la Cláusula 9ª de las Condiciones Generales impresas en esta póliza. Los límites de días mencionados en dicha Cláusula 9ª, se cuentan a partir de la media noche del día que arriben o quede terminada la descarga en los lugares mencionados, de los bienes asegurados, del o de los vehículos utilizados para su transporte. Si el Asegurado necesitare un plazo mayor a los señalados en la Cláusula 9ª, para que el presente seguro continúe protegiendo los bienes, objeto del mismo durante su estadía adicional, dará aviso inmediatamente por escrito a la Compañía y, si ésta manifiesta su conformidad, el Asegurado se obliga a pagar la prima adicional que corresponda. Queda entendido y convenido que si la Compañía no recibe el aviso inmediato, cesará su responsabilidad al día siguiente del vencimiento de los plazos citados.
ESTADÍA. Queda entendido y convenido que en la póliza de transporte de mercancía la estadía ampara la detención, estadía de los bienes incluyendo en bodegas de distribución del asegurado y en recintos fiscales, el acervo cultural propio, a cargo o bajo la responsabilidad del asegurado en exposiciones, ferias, eventos e itinerario programado.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.