Common use of ESTIPULACIONES GENERALES Clause in Contracts

ESTIPULACIONES GENERALES. 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de la LOSNCP. 26.02.- Será de responsabilidad del CONTRATISTA todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto los pliegos y el presente contrato. 26.03.- Serán de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales y de protocolización. 26.04.- Fraude y Corrupción: Todos los Beneficiarios de la Subvención, los Beneficiarios del Proyecto y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, entidades ejecutoras y agencias contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por los fondos incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección; y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.

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Samples: Public Works Contract, Public Works Contract

ESTIPULACIONES GENERALES. 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de la LOSNCP. 26.02.- Será de responsabilidad del CONTRATISTA Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los pliegos Términos de Referencia. 26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de los servicios de Consultoría objeto de este Contrato serán de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas y de la Secretaría del Agua. El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas. 26.04.- Los resultados de la ejecución de los servicios de Consultoría no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor. 26.03.- Serán 26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de cuenta la ejecución del CONTRATISTA el pago presente contrato serán de los gastos notariales propiedad exclusiva de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas y de protocolizaciónla Secretaría del Agua, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. 26.04.- 26.06.- Fraude y Corrupción: Todos los Beneficiarios de la Subvención, los Beneficiarios del Proyecto y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, entidades ejecutoras y agencias contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por los fondos incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección; y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.

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Samples: Consultoría

ESTIPULACIONES GENERALES. 26.01.- El presente contrato es intransferible y no podrá cederse a terceras personas ni total ni parcialmente, en conformidad con lo que disponen los artículos 78 de la LOSNCP. La subcontratación podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley ibídem y 120 del Reglamento General de la LOSNCP. 26.02.- Será de responsabilidad del CONTRATISTA Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) todo pago que deba hacer a terceros subcontratados en la ejecución parcial del contrato o en la elaboración de servicios especializados o trabajos técnicos, según lo previsto en los pliegos Términos de Referencia. 26.03.- La propiedad material de todos los informes que se produzcan durante la ejecución de los servicios de Consultoría objeto de este Contrato serán de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Jubones y de la Secretaría del Agua. El Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) podrá referirse a ellos o citarlos como antecedentes de su actividad técnica y profesional, o para publicaciones científicas. 26.04.- Los resultados de la ejecución de los servicios de Consultoría no podrán ser utilizados por la (entidad contratante) o cualquier institución que tome a su cargo la prosecución o ejecución del proyecto sobre el cual versan los servicios, mientras no se haya suscrito el Acta de Entrega recepción única de los servicios y no se haya pagado a el Consultor, la Empresa, La Asociación (según sea el caso) la totalidad del valor estipulado en el presente contrato; sin embargo, la (entidad contratante) sí podrá utilizar la información parcial que hubiese recibido y por la cual hubiese pagado su valor. 26.03.- Serán 26.05.- Todos los informes y cualquier otra información anterior o que se genere como resultado de cuenta la ejecución del CONTRATISTA el pago presente contrato serán de los gastos notariales propiedad exclusiva de la Subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica de Jubones y de protocolizaciónla Secretaría del Agua, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. 26.04.- 26.06.- Fraude y Corrupción: Todos los Beneficiarios de la Subvención, los Beneficiarios del Proyecto y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, entidades ejecutoras y agencias contratistas, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por los fondos incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas y consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), deben observar los más altos niveles éticos y denunciar, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección; y las negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) soborno; (ii) extorsión o coerción; (iii) fraude; y (iv) colusión. . a) Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.

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Samples: Consultoría