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ESTUDIO GEOTÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

ESTUDIO GEOTÉCNICO. El estudio geotécnico deberá realizarse de acuerdo con la norma NSR-10 Xxxxxx X. Xxxxxx en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones existentes, con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, sistemas de filtración de aguas lluvias, rehabilitación o reforzamiento de las edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismo resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables. Antes de iniciar las actividades de exploración y perforación, el Contratista presentará para aprobación del Interventor el programa de exploración de campo y ensayos de laboratorio, de acuerdo con lo exigido en la NSR 10, el cual debe contener como mínimo las pruebas y ensayos antes indicadas y los demás que se consideren necesarios para lograr el objeto del estudio. Igualmente los métodos, procedimientos y metodología de diseño, deberán ser aprobados por la Interventoría. Sin esta aprobación, no se podrá dar inicio a la elaboración de los diseños, siendo responsabilidad del Contratista cualquier atraso por este motivo. Para el estudio de suelos, el contratista como mínimo se deberá realizar lo siguiente: para los ensayos de laboratorio y ejecutarse ensayos directos, tales como penetración estándar (SPT) x xxxxxx según el caso y resistencia a la penetración inalterada (RPI) y remoldeada (RPR), para verificar la resistencia de los materiales in situ. Se debe estudiar en detalle la presencia y evolución del nivel freático y si se detectan suelos expansivos, especialmente, se evaluará el potencial de expansión libre y confinada. El estudio geotécnico debe contemplar todos los análisis de suelos y los diseños necesarios que garanticen la estabilidad de las construcciones, y suministrar la información necesaria para la elaboración de los diseños estructurales e hidráulicos. El informe debe contemplar todas las recomendaciones que debe acoger el diseñador es- tructural, la definición de los efectos sísmicos locales, los procedimientos constructivos y los aspectos especiales a ser tenidos en cuenta por el Contratista de Obra, el Supervisor Tecnico Independiente y la Interventoría durante la ejecución de las obras, igualmente, las recomendaciones para el diseñador hidráulico en lo relativo al manejo de aguas de infiltra- ción y escorrentía, alternativas de estabilización ...
ESTUDIO GEOTÉCNICO. El Ayuntamiento autorizará al adjudicatario la realización de los sondeos que se estime necesarios, encaminados a elaborar un estudio geotécnico del solar donde se pretende construir los edificios.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. Por su extensión no se inserta en este documento. Se distribuye en documento aparte.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. El concesionario realizará los sondeos necesarios en conformidad con el Código Técnico de la Edificación (CTE) y la Instrucción vigente de Hormigón estructural (EHE), encaminados a elaborar un estudio geotécnico del solar donde se pretende construir las edificaciones.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. El estudio geotécnico xxx xxxxxxxx tiene por finalidad definir la naturaleza de los materiales a excavar, modo de excavación y utilización de los mismos, los taludes a adoptar en los desmontes de la explanación, la capacidad portante del terreno para soportar los rellenos a ejecutar, la forma de realizarlos, sus taludes, los asientos que puedan producirse y el tiempo necesario para que se produzcan, los coeficientes de seguridad adoptados, las medidas a tomar para incrementarlos, caso de no ser aceptables, y las medidas a tomar para disminuir los asientos y/o acelerarlos. Comprenderá las siguientes fases: 1. Establecimiento de la campaña geotécnica a realizar. 2. Realización de las prospecciones de campo y toma de muestras. 3. Realización de los ensayos de laboratorio.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. De acuerdo con lo indicado en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre de Contratos del Sector Público, en el que se obliga a realizar la determinación de las características geotécnicas del terreno, y al artículo 4 de la Ley 2/1999 de 17 xx xxxxx de Medidas de la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid. Dadas las características de la obra no es necesario ejecutar un estudio geotécnico, según lo especificado en el DB SE-C, apartado 3. Para este caso de pequeña entidad no es necesario la ejecución de dicho estudio geotécnico, sino que se ha reconocido inicialmente el terreno donde se ubicará la pérgola y basándonos en experiencia de obras colindantes recientes podemos estimar las siguientes características del terreno: Cota de cimentación (parte superior) -0,20m. respecto a la cota del terreno. Estrato previsto para cimentar Terreno arcilloso Nivel freático No se ha encontrado agua al edificar en parcelas colindantes. Coeficiente de permeabilidad Valor entre Ks = 10-7 cm/s a 10-10 cm/s Tensión admisible considerada 0,20 MPa Peso especifico del terreno γ = 1,8-2,15 t/m3 Angulo de rozamiento interno del terreno φ = 30º
ESTUDIO GEOTÉCNICO. El adjudicatario se tiene que hacer cargo de la elaboración de un estudio geotécnico del solar donde se pretende construir la instalación deportiva que se incluye en el proyecto de ejecución.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. El alcance de las actuaciones no hace necesaria la elaboración de un estudio geotécnico.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. Según lo establecido en el R.D. 2661/98 sobre la Instrucción EHE y en el Código Técnico de la Edificación, se recomienda presentar un Estudio Geotécnico o como mínimo, será obligatorio incluir en la memoria de cálculo un apartado con este nombre, donde se indique el tipo de terreno, la resistencia de cálculo, en principio estimada, etc.
ESTUDIO GEOTÉCNICO. Realizar el estudio geotécnico de acuerdo con NSR-10 Xxxxxx X Basado en la investigación del subsuelo y las características arquitectónicas y estructurales de las edificaciones existentes, con el fin de proveer las recomendaciones geotécnicas de diseño y construcción de excavaciones y rellenos, estructuras de contención, cimentaciones, sistemas de filtración de aguas lluvias, rehabilitación o reforzamiento de las edificaciones existentes y la definición de espectros de diseño sismo resistente, para soportar los efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas desfavorables. Como mínimo se deberá realizar lo siguiente: Presentar el estudio geotécnico de acuerdo con los numerales H2.2.2 y H2.2.2.1 del Titulo H de la NSR-10 Realizar los sondeos de acuerdo con el numeral H3.1 Unidad de Construcción y clasificarla de acuerdo con el numeral H3.1.1 Clasificación de las Unidades de construcción por categoría, de acuerdo con esto aplicar el numeral H3.2.3 Numero mínimo de sondeos y profundidad de los mismos.