Examen de conocimientos Cláusulas de Ejemplo

Examen de conocimientos. Aprueba = Se acepta su postulación como postor. No aprueba = Se desestima su postulación como postor.
Examen de conocimientos. Artículo 18. Se aplicará un examen de conocimientos en materia electoral y de acuerdo a los perfiles de los cargos y puestos señalados en la convocatoria.
Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que hayan cumplido los requisitos legales serán convocados a través del portal xxx.xxx.xx, para presentar un examen de conocimientos que tendrá verificativo el 2 xx xxxxxx del presente año, en la sede que previamente se defina y se publicite. De la misma manera se publicará el temario correspondiente y las condiciones de aplicación del examen. La fecha para la presentación del examen es inamovible, por lo que no podrán aplicarse en otra diversa, bajo ninguna causa, debiendo las y los sustentantes identificarse con credencial para votar, cédula profesional o pasaporte vigente. La aplicación y evaluación de los exámenes estará a cargo de una institución de educación superior, de investigación o evaluación, y los resultados serán definitivos e inatacables. Los resultados del examen de conocimientos se publicarán, identificándose con los folios asignados a las y los sustentantes, en el portal xxx.xxx.xx.
Examen de conocimientos. Se tomará un examen de conocimientos habilitante, en la hora y lugar informado en el Anexo N° 1, a todos los mediadores que deseen formar parte de una oferta de servicios de mediación familiar en el marco de un llamado a licitación. Sólo los mediadores que hayan rendido y aprobado este examen, podrán ser parte integrante de una propuesta. La rendición de este examen será de carácter obligatoria para quienes quieran formar parte de una propuesta. La descripción de este examen se encuentra detallada en el 3° Factor de Evaluación del numeral 21.2 de las presentes Bases.
Examen de conocimientos h). Al presentarse una plaza vacante de personal académico en un centro de trabajo de la Universidad Autónoma de Sinaloa y agotado que sea el procedimiento interno para asignación de la carga vacante y en el supuesto de que siga existiendo carga vacante se procederá a su asignación mediante procedimiento externo en el cual podrán participar hijos y cónyuge de trabajadores académicos de esta institución y los cuales tendrán el derecho de preferencia para ocupar la carga vacante si satisfacen en igualdad o similar circunstancia a otro participante en dicho procedimiento; derecho que no operará en los casos en los que un participante supere en los criterios contractuales a los hijos y cónyuge del trabajador académico o bien que los últimos referidos no reúnan los perfiles del procedimiento externo para ocupar la carga vacante.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.