RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.
FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato. 2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades descritas en los párrafos anteriores.
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO EL Proponente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previstas en la ley, si se comprobare el incumplimiento de los compromisos de anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de , a los Firma Nombre C.C. El Proponente declara -bajo la gravedad del juramento -que las multas, que a continuación relaciona, son las únicas que le han sido impuestas por incumplimiento de contratos estatales, mediante acto administrativo ejecutoriado, dentro de los últimos dos (2) años, anteriores a la fecha de cierre de este proceso de selección, y por particulares por incumplimiento de contratos privados, durante el mismo El Proponente declara -bajo la gravedad del juramento -que los únicos amparos de la garantía única que le han sido hecho efectivos en contratos estatales, mediante acto administrativo ejecutoriado dentro de los últimos dos (2) años, anteriores a la fecha de cierre de esta Licitación, son los siguientes: Entidad Contratante Número o identificación del Contrato Tipo xx Xxxxxx Fecha de ejecutoria del Acto Administrativo dd/mm/aa El correspondiente juramento se entiende prestado con la sola inclusión dentro de la propuesta de este formato. En el caso de los Consorcios y las Uniones Temporales, todos y cada uno de sus integrantes, que de acuerdo con lo previsto en los pliegos de condiciones esté obligado a declarar sus multas y sanciones o efectividad de los amparos de la garantía única, deberá diligenciar el presente ANEXO. Firma CONTRATANTE EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LIMITADA - EDUA - Representada por XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente XXXXXXXXXXXXX Entre los suscritos a saber: El Arquitecto XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor y vecino de Armenia, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.378.262 expedida en Armenia, en su calidad de Gerente, de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia, nombrado mediante Decreto 083 del 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y Acta de Posesión No.176 de Julio 08 de 2013, debidamente facultado para contratar conforme a los Estatutos que se encuentran en la Escritura Publica 1118 de 29 xx xxxxx de 2012; y el Acuerdo de Junta 01 de 2012 (Manual de Contratación) y demás normas reglamentarias vigentes y quien para los efectos del presente contrato se denominará ENTIDAD CONTRATANTE y por otra parte el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXX de XXXXXXX y con matricula profesional No. XXXXXXXXXX, quien obra en su propio nombre y representación y quien contractualmente se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1. LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA. EDUA, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal dotada de autonomía administrativa, presupuestal, financiera y con patrimonio propio. 2. Que la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia tiene como misión promover acciones urbanas en el municipio para un desarrollo urbano integral, contribuyendo a la construcción, modificación y renovación del espacio urbano, así como participar en los programas y proyectos municipales que propenden por la protección e integridad del espacio público y urbano para el bienestar y seguridad de los habitantes, para que con los demás elementos sectoriales se obtengan asentamientos sustentables y con mejor calidad de vida, para lograr la ciudad deseada y próspera. 3. Que la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia desarrolla su misión mediante apoyo en el desarrollo de políticas, programas y proyectos celebrando convenios relacionados con su objeto social. 4. Que la Empresa de Desarrollo Urbano del Municipio de Armenia, en cumplimiento de su objeto social y naturaleza jurídica, celebro el Convenio Interadministrativo No. 020 de 2015 con el Departamento del Choco, para la ADECUACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA CANCHA DE FUTBOL LA NORMAL EN EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ-CHOCÓ, PARA DAR CUMPLIMIENTO AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 333 DEL 24 XX XXXXX DE 2015 SUSCRITO ENTRE EL
CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.