RESULTADOS DEL EXAMEN Cláusulas de Ejemplo

RESULTADOS DEL EXAMEN. Seguimiento de recomendaciones 8 Documentación de respaldo de concursos de méritos y oposición se encuentra 11 desorganizada e incompleta Concurso de Méritos y Oposición 2012 no se declaró desierto 14 Nombramientos provisionales otorgados en el 2015, emitidos con posterioridad al pago 19 Adquisición de 1 814 dispositivos móviles (tablets) para el levantamiento de datos del 22 Registro Social, sin ubicación de equipos Recepción de un equipo Laptop para diseño gráfico y producción audiovisual difiere de 28 lo requerido Adquisición de vestimenta para el personal del levantamiento del Registro Social 32 Para la Adquisición de bienes y servicios, se realizaron subcontrataciones que 34 superaron el 30% del valor del contrato y bienes reutilizables no fueron ingresados a bodega Equipos Ipad's no se ubicaron 37 Proceso 018-2012 "Desarrollo creativo y difusión xx xxxxxxx de la Estrategia 39 Intersectorial Acción Nutrición, a través de medios masivos de comunicación” Falta de registros de entrega de productos e ingreso a bodega xx xxxxx micro 41 perforadas a la institución ■ Falta de estudios y diseños en la justificación de la contratación de rótulos 45 Documentación de pagos realizados por “compensaciones de vacaciones no gozadas 48 por cesación de funciones” no se encontró en los expedientes Alquiler de vehículos para transporte personal contratado para el Registro Social 50 Mobiliario adquirido para las nuevas oficinas del edifico XXXXX se encuentran 54 embodegados Pago de horas suplementarias y extraordinarias sin planificación y verificación 00 Quito, Señora Secretaria Técnica del “Plan Toda Una Vida1 Presente De mi consideración: La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectúo el examen especial a los ingresos, gastos corrientes, de inversión; y, al contrato 016-2013, para la “Ejecución de la obra civil, instalaciones: eléctricas, hidrosanitarias, sistema contra incendios, instalaciones especiales, cableado estructurado voz y datos, climatización, extracción y acabados constructivos del edificio XXXXX, en el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, por el período comprendido entre el uno de octubre de dos mil once y el treinta de septiembre de dos mil dieciséis. La acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que...
RESULTADOS DEL EXAMEN. El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública, emitió la Resolución INCP 006-08 de 2008-10-06, donde se expide la disposición especial para la contratación de seguros, facultándose a las entidades del sector público a contratar de manera directa todos sus programas de seguros, cuyos vencimientos sean hasta el 2009-12-28, con las Compañías de Seguros que se encuentran comprendidas en el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, hasta un máximo de solvencia permitido en el artículo 22 de la Ley General de Xxxxxxx.
RESULTADOS DEL EXAMEN. Seguimiento de recomendaciones Control, custodia y registro de garantías
RESULTADOS DEL EXAMEN. Seguim iento de recom endaciones
RESULTADOS DEL EXAMEN. Falta de oportunidad en la entrega de información, afectó la ejecución de la acción de control Catastros incompletos y desactualizados, no permitió la determinación de las tarifas por el uso de los mercados, la estimación de la regalía metropolitana de los comerciantes autónomos y el control de locales adjudicados en centros comerciales populares. Deficiencias en la administración de los procesos de contratación pública, en la Agencia, afectaron el registro y control de los documentos generados en los proceso de contratación. Contratación de servicios de consultoría sin estudios que lo justifiquen y su plazo suspendido sin sustento técnico. Contrato de consultoría para el diseño del modelo de gestión y diseño de procesos internos para la Agencia, sin uso.
RESULTADOS DEL EXAMEN. De la evaluación al proceso de contratación y cumplimiento al Contrato de Obra Refacción del Edificio INE Nacional, se encontraron los siguientes hallazgos:
RESULTADOS DEL EXAMEN. Antecedentes
RESULTADOS DEL EXAMEN. Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones Contrato complementaris por servicios de seguridad que excedieron el porcentaje máximo permitido Procesos de contratación de consultorías similares, constan en los planes anuales de contratación del 2015 y 2016 Procesos de adquisición de contenedores sin el uso específico de acuerdo a su objeto contractual.
RESULTADOS DEL EXAMEN. Ausencia del Manual de Clasificación de puestos

Related to RESULTADOS DEL EXAMEN

  • RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.