Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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Samples: www.ugtcatalunya.cat, alternativasindical.es, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad
Excedencia voluntaria. La 1. Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la Empresa anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al trabajador reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la soliciteempresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener cve: BOE-A-2013-8351 Los trabajadores tendrán derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedenciaexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, perderán el derecho a la reincorporacióntanto cuando lo sea por naturaleza, excepto como por adopción, o en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la denegación a una solicitud válida fecha de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismanacimiento o, en su caso, habrá de presentarse la resolución judicial o administrativa. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por escrito el mismo sujeto/a causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimientocaso, se viniera disfrutando. El excedente período en que no solicitara por escrito su reingreso el trabajador permanezca en la Empresa con una antelación mínima situación de un mes excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la finalización reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del período de excedencia mismo grupo profesional, área funcional y/o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalespecialidad profesional equivalente.
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Samples: www.fesmcugtpv.org, www.erandio.eus, www.boe.es
Excedencia voluntaria. La El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección un plazo de tiempo entre cuatro meses y cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido dos años desde el final de la Empresa al anterior excedencia. Durante el primer año de excedencia, el trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener tendrá derecho a tal excedenciala reserva de puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, haber alcanzado el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mínimo mes de 4 meses y un máximo antelación al término de 5 añosla excedencia. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el tendrán derecho a un período de excedenciaexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un hijo menor de 16 años, perderán el derecho a la reincorporacióntanto cuando lo sea por naturaleza, excepto como por adopción, o en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la denegación a una solicitud válida fecha de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismanacimiento o, en su caso, habrá de presentarse la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por escrito razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Empresa con treinta días naturales misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de antelación funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su vencimientocaso, se viniera disfrutando. El excedente período en que no solicitara por escrito su reingreso el trabajador permanezca en la Empresa con una antelación mínima situación de un mes excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la finalización del período asistencia a cursos de excedencia o su prórrogaformación profesional, causará baja definitiva en a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. El reingresoDurante los 18 primeros meses de excedencia, cuando se solicitetendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, estará condicionado la reserva quedará referida a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalun puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
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Excedencia voluntaria. La El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la Empresa al anterior excedencia. El período que el trabajador que la solicite. La solicitud habrá permanezca en situación de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos excedencia voluntaria conforme a lo establecido en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho artículo no será computable a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una efectos de antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el trabajador tendrá derecho a la reincorporaciónasistencia a cursos de formación profesional, excepto en los casos en que tal situación se haya producido a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con posterioridad a la denegación a una solicitud válida ocasión de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingresotrabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. Excedencia voluntaria especial. La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por un período no superior a un año cuando se solicitemedien fundamentos serios debidamente justificados de orden familiar, estará condicionado a que haya vacante terminación de estudios, etc., reconociendo en tal caso el derecho al reingreso automático en su nivel funcional; puesto de trabajo o al menos en uno de categoría equivalente. En este caso, se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no existiera vacante fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue concedido. En todo lo no contemplado en su nivel funcional y sí el presente artículo, se estará a lo dispuesto en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalartículo 46 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, stics.intersindical.org
Excedencia voluntaria. La Los trabajadores y trabajadoras que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un periodo no inferior a 1 añoun cuatro meses ni superior a 5 años. csv: BOA20221017018 La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna, y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. La excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación al menos de 30 días a la fecha de inicio debiendo recibir contestación de la empresa, por escrito, en el plazo de cinco días. El trabajador y trabajadora deberá solicitar su reingreso por escrito. La falta de preaviso, podrá concederse por un mínimo dar lugar a la ampliación del plazo de 4 meses y un máximo reincorporación a fin de 5 añosque la empresa pueda adoptar las medidas necesarias con tal solicitud. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho efectos extintivos pueden quedar limitados a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de no reincorporación. Durante el tiempo periodo de excedencia, si la vacante que se ha producido fuera cubierta por un suplente, éste cesará en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento de la reincorporación del titular. El trabajador y trabajadoras, acogido a una excedencia quedarán voluntaria no podrá optar a una nueva hasta que no hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior. El trabajador y trabajadora que solicite dicha excedencia tendrá reserva de puesto de trabajo durante el primer año, salvo cuando la utilice para prestar servicios en suspenso la sanidad pública. En ningún caso podrá solicitarse para incorporarse a prestar servicios en entidades privadas cuya actividad coincida, siquiera parcialmente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas. Las limitaciones establecidas en los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas dos párrafos anteriores al derecho a la buena feexcedencia voluntaria establecida en el artículo 46 del ET, no siéndole computable solo se aplicarán a los supuestos expresamente pactados, sin perjuicio de lo regulado en el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización art 46 del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalET.
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Samples: aragon.ugt-sp.es, www.ocez.net
Excedencia voluntaria. La El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 año4 meses ni superior a 5 años. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos 30 días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su casofinaliza- ción, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al in- greso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, la persona trabajadora podrá incorporarse a esta última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta trans- currido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Samples: Convenio Colectivo De La, e-s.araba.eus
Excedencia voluntaria. La El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 añocuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos treinta días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en su caso, habrá el plazo de presentarse por escrito en cinco días. Antes de finalizar la Empresa misma y con una antelación de al menos treinta días naturales antes de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente trabajador podrá ocupar incorporarse a esta plaza última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Samples: www.inforesidencias.com, Convenio Colectivo Residencia Privada De Mayores
Excedencia voluntaria. La Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección un plazo no menor a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido un año desde el final de la Empresa anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al trabajador reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado hubieran o se produjeran en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 añoem- presa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. La excedencia podrá concederse por un mínimo Por cuidado de 4 meses y un máximo de 5 añoshijos. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el tendrán derecho a un período de excedenciaexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, perderán el derecho a la reincorporacióntanto cuando lo sea por naturaleza, excepto como por adopción, o en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la denegación a una solicitud válida fecha de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismanacimiento o, en su caso, habrá de presentarse la resolución judicial o administrativa. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por escrito el mismo sujeto/a causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun- cionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimientocaso, se viniera disfrutando. El excedente período en que no solicitara por escrito su reingreso el trabajador permanezca en la Empresa con una antelación mínima situación de un mes excedencia conforme a lo estable- cido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la finalización reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente. Durante el período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva el trabajador no podrá prestar sus servicios en la Empresa a todos los efectos. La otra empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su nivel funcionalderecho de reingreso. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: doe.juntaex.es
Excedencia voluntaria. La Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la Compañía, podrán pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se reincorporen al servicio activo. Se concederá excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad plazo no inferior a 1 añocuatro meses ni superior a cinco años. El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en la Compañía. Todo TCP en situación de excedencia deberá solicitar su reingreso antes de la caducidad de la misma. La excedencia podrá concederse reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por un mínimo el orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos caducidad de la empresa excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía. Para tener acceso a la vacante producida, habrá de superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la aptitud médica y su Licencia en regla, formalizará el alta administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa le corresponda por su antigüedad efectiva en vuelo. En caso voluntario de seguridad durante el período incumplimiento de excedencia, perderán esta obligación perderá el derecho a la reincorporación. Al reincorporarse, excepto su número de orden, en los casos virtud de lo establecido en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporaciónel artículo 21. Durante y artículo 22. vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2023-6721 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia quedarán voluntaria para aquellos TCP que lleven más de 15 años de servicio activo en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito vuelo en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalCompañía.
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Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse Los/as Trabajadores/as laborales fijos/as afectados/as por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este el presente Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener tendrán derecho a tal excedenciaexcedencia voluntaria, haber alcanzado cuando lleven trabajando en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 empresa un mínimo de un año. La excedencia podrá concederse por puede ser de 6 meses a 7 años causando baja definitivamente en la empresa. El/la Trabajador/a habrá de preavisar, en todo caso, su incorporación con un mínimo mes de 4 meses y un máximo antelación a la fecha de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos expiración de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud excedencia solicitada no sobrepasa los cinco años, la reincorporación al trabajo será automática y en el mismo puesto de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, trabajo o de igual categoría del que ocupaba antes de la petición de prórroga excedencia. Si la excedencia fuera superior a los cinco años, la reincorporación tendrá lugar cuando se produzca la primera vacante en los Patronatos. No obstante una vez transcurrido los siete años máximos y de no producirse la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en reincorporación del trabajador excedente los Patronatos podrán amortizar la Empresa con treinta días naturales de antelación plaza que venía ocupando . Una vez reintegrado el/la Trabajador/a a su vencimiento. El excedente puesto de trabajo, no podrá solicitar una nueva excedencia hasta que no solicitara por escrito su reingreso en haya transcurrido, al menos dos años desde la Empresa con una antelación mínima fecha de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingresoejercicio de este derecho por excedencia necesariamente habrá de ponerse en conocimiento de los Patronatos con treinta días de antelación, cuando como mínimo, a la fecha de inicio del período de excedencia. En estos casos, así como en los definidos en el artículo siguiente, se solicite, estará condicionado acomodarán a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.las siguientes condiciones:
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Samples: www.arona.org
Excedencia voluntaria. La Las Empresas concederán a su personal de plantilla que, como mínimo, cuenten con una antigüedad de un año de servicio en la Empresa, el paso a la situación de excedencia voluntaria es por un período de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior de cinco años. Su concesión será obligatoria por parte de la Empresa, salvo que deberá concederse por vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntariasorigen. Será requisito indispensablepotestativa su concesión si no hubieran transcurrido cuatro años, para tener derecho a tal excedenciaal menos, haber alcanzado en desde el disfrute por la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La persona trabajadora de excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporaciónanterior. Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a dos años, transcurridos éstos, podrá la persona trabajadora renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de avisar con un mes de antelación, su deseo de reincorporarse al trabajo activo. El tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fevoluntaria, no siéndole computable el tiempo de excedencia será computado a ningún efectoefecto como antigüedad. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la La petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización deberá hacerse dentro del período de excedencia o su prórrogay la persona trabajadora excedente sólo conservará un derecho preferente a reincorporarse en las plazas que queden vacantes. En caso de que alguna persona trabajadora en situación de excedencia no solicitara el reingreso en las condiciones citadas, causará se entenderá que causa baja definitiva en voluntaria. Transcurrido el tiempo de excedencia, será potestad de la Empresa Empresa, ampliarla por igual período a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalsolicitud de la persona trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Revistas Y Publicaciones Periódicas
Excedencia voluntaria. La El trabajador con, al menos, un año de una antigüedad en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la soliciteun plazo no inferior a 4 meses, ni superior a cinco años. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos la excedencia se cursará por escrito al Superior directo con una antelación de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensableun mes a la fecha de su inicio, para tener derecho a tal excedenciaresolviéndose por escrito, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores dentro de los Grupos Profesionales Iquince siguientes a la solicitud. El trabajador/a con antigüedad mayor o igual a 3 años, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el tendrá derecho a la reincorporaciónreserva del puesto de trabajo durante 2 años de disfrute de la excedencia, excepto condicionada a: No ejercer actividad laboral tanto por cuenta ajena como propia dentro del sector privado al que pertenezca de sanidad Privada en los casos la provincia de Bizkaia. En el caso de la solicitud para trabajar en que tal situación Osakidetza solo se haya producido podrá ejercer el derecho con posterioridad reserva de puesto si en el servicio y misma categoría del trabajador/a no hay en ese momento o no se realiza a la denegación vez la misma solicitud por un 20% o más del personal. En ambos casos será obligatoria la presentación de la vida laboral en el momento previo a la reincorporación. Cuando la excedencia sea solicitada por un periodo mínimo de 6 meses. El trabajador/a deberá de comunicar su intención de reingresar en la empresa con una solicitud válida antelación de reincorporaciónal menos un mes a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Durante el tiempo de excedencia quedarán quedan en suspenso todos los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, y consecuentemente no siéndole computable se percibirá remuneración alguna por ningún concepto. En el tiempo caso de que el personal haya solicitado un periodo de excedencia voluntaria inferior a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por 6 meses, tendrá un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaderecho únicamente preferencial en su categoría o similar, en su caso, habrá el caso de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con existiera una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalvacante.
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Samples: www.sanidad.ccoo.es
Excedencia voluntaria. La En materia de excedencia voluntaria es la voluntaria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción del periodo mínimo entre excedencias, que deberá concederse por la Dirección será de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 añodos años. La excedencia deberá solicitarse por escrito con veinte días de antelación y podrá concederse por ser retrasada cuando la ausencia de la persona trabajadora causare notorio perjuicio a la empresa. En general, la empresa dispondrá de dos meses para autorizar el comienzo efectivo de la misma. Este periodo se podrá ampliar hasta una duración máxima de cuatro meses, en aquellas situaciones excepcionales en las que la sustitución de la persona requiera un mayor periodo. El reingreso deberá solicitarse con un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos 30 días antes de la empresa terminación del plazo concedido de excedencia o del máximo fijado en este artículo. En caso de solicitud de reingreso en un plazo inferior a dichos 30 días, la persona trabajadora perderá el derecho de reingreso en el puesto de trabajo. En el caso de que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa no exista vacante de seguridad durante el período de la persona en excedencia, perderán el la empresa lo pondrá en su conocimiento. La persona trabajadora que solicite su ingreso dentro del término fijado, tendrá derecho a ocupar la reincorporación, excepto primera vacante que se produzca en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efectosu grupo profesional/nivel. Si la solicitud vacante existente fuera de excedencia fuese por un periodo grupo profesional/nivel inferior al máximo, a la petición de prórroga suya cuando se produjo el inicio de la mismaexcedencia, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza optar entre ocuparla con el salario a ella correspondiente hasta asignado o esperar a que se produzca una vacante de su grupo profesional/nivel. Si producida o existiendo la vacante en su grupo profesional/nivel funcionaly requerida para que se incorpore, no lo efectuara en el plazo de quince días, perderá todo derecho al reingreso. El tiempo de excedencia no será computable a ningún efecto y una vez incorporada la persona en su grupo profesional/nivel, será escalafonada con el número que le corresponda, según la antigüedad que tuviese en el momento de comenzar la excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a solicitar la excedencia voluntaria es voluntaria, siendo preciso para la solicitud de este beneficio que deberá concederse por la Dirección el trabajador lleve al servicio de la Empresa al trabajador que la solicitecomo mínimo un año. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos permanencia en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensabletal situación no podrá ser inferior a cuatro meses, para tener derecho ni superior a tal excedenciacinco años, haber alcanzado causando baja definitiva en la Empresa del excedente, que no solicite su ingreso con una antigüedad antelación no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 añostreinta días a la fecha el vencimiento. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el sucesivos hijos tendrán derecho a un nuevo período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaque, en su caso, habrá pondrá fin al que se viniera disfrutando. No obstante, si dos o más trabajadores de presentarse la misma empresa generasen este derecho por escrito en el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa con treinta días naturales empresa. También tendrán derecho a un período de antelación excedencia, de duración no superior a su vencimientodos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El excedente período en que no solicitara por escrito su reingreso el trabajador permanezca en la Empresa con una antelación mínima situación de un mes excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la finalización del período asistencia a cursos de excedencia o su prórrogaformación profesional, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar cuya participación deberá ser convocado por escrito al trabajador que solicite el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. El reingresoDurante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se soliciteextenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; y hasta un máximo de dieciocho meses si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionaltrata de categoría especial.
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Excedencia voluntaria. El personal fijo de plantilla que cuenten como mínimo con una antigüedad en la empresa de un año, podrá solicitar excedencia voluntaria, en los términos que a continuación se recogen: Las excedencias voluntarias podrán ser de tres meses como mínimo y de cinco años como máximo. La empresa vendrá obligada a su concesión siempre que la misma se solicite, al menos, con dos meses de antelación. SI el periodo de excedencia voluntaria es que se pide tuviera una duración inferior a los dos años, la que deberá concederse por la Dirección empresa vendrá obligada al término de la Empresa al trabajador misma a reincorporar a la persona trabajadora en el mismo puesto de trabajo que la solicite. La solicitud habrá ocupaba antes de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensableem- pezar a disfrutarla, para tener derecho pudiendo a tal excedenciaefecto, haber alcanzado imponer la cláusula de reserva de puesto de trabajo en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos el contrato de la empresa en per- sonal que viniese a sustituir al excedente. En otro supuesto, la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán persona excedente conservará únicamente el derecho a ocupar la plaza vacante que se produzca entre el personal de su categoría o en la inmediata inferior con el salario de ésta, si bien en este caso mantendrá el derecho preferente a ocupar la primera vacante que, entre el personal de su ca- tegoría originaria, se produjese. Solo podrá pedirse nueva excedencia voluntaria, en igual forma que la anterior cuando se haya cubierto un periodo de trabajo, de al menos dos años desde la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada se obliga a contestar tener cubierto este puesto de trabajo mediante contrato de interinidad y por escrito al trabajador el tiempo que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionaldure la excedencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Hospital
Excedencia voluntaria. La El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un periodo no inferior a 1 añocuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos treinta dí- as a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en su caso, habrá el plazo de presentarse por escrito en cinco días. Antes de finalizar la Empresa misma y con una antelación de al menos treinta días naturales antes de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara finali- zación, deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similiar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima mis- ma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen va- cantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente trabajador podrá ocupar incorporarse a esta plaza últi- ma, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcu- rrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Excedencia voluntaria. La El personal con un año de servicio puede solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un periodo no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de meses, ni superior a 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, que dura esta situación no siéndole computable el tiempo de excedencia se computa a ningún efecto. Si Esta solicitud se deberá presentar por escrito, con un mínimo de un mes de antelación a la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, fecha prevista para el inicio. Para la petición de prórroga las prórrogas también se establece el preaviso de un mes. En el supuesto que se solicite un periodo de excedencia inferior al límite máximo, esta podrá prorrogarse anualmente hasta el límite. La excedencia siempre se debe considerar otorgada sin derecho a recibir ninguna retribución de la mismaempresa mientras esta dure, y no se puede utilizar por prestar servicios en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimientoempresas o instituciones que apliquen este Convenio. El excedente que Si el personal no solicitara por escrito su solicita el reingreso en la Empresa con una antelación mínima de o prórroga un mes a antes de que se le acabe la finalización del período excedencia, se le dará de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa empresa. Si solicita el reingreso, está condicionado al hecho que haya una vacante en la empresa del mismo grupo profesional. El personal con una excedencia voluntaria reconocida debe cubrir un nuevo periodo de, como mínimo, 4 años de servicios efectivos en la empresa, antes de poderse acoger a todos los efectosotra excedencia de la misma naturaleza. La El personal que ejerza tareas sindicales de ámbito local o superior puede solicitar a la empresa estará obligada pasar a contestar por escrito al trabajador que solicite una situación de excedencia, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, con reserva del puesto de trabajo, y se debe reincorporar a la empresa en el plazo de 30 días naturales a contar de la cesación de su cargo, con un preaviso de 15 días, como mínimo, respeto a la fecha de reincorporación. El reingresopersonal que preste servicios en régimen de voluntariado no retribuido para organizaciones no gubernamentales, cuando tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo, que no computará a efectos de antigüedad, por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 3 años. El personal deberá solicitar su reincorporación antes de que finalice el periodo de excedencia otorgado. Esta no se solicite, estará condicionado podrá volver a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente solicitar hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalpasados 2 años desde la finalización de la anterior excedencia otorgada por este motivo.
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Samples: www.aces.es
Excedencia voluntaria. La El trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de ejercicio activo continuado en la entidad, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses ni superior a cinco años, y un máximo no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de 5 añostrabajo efectivo, después de agotada la anterior. Los trabajadores Dicha excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de los Grupos Profesionales Iantigüedad. Se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte de la empresa entidad en el plazo de cinco días. Durante la situación de excedencia la vacante quedará cubierta por un/a suplente, salvo en los puestos que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa no estén ligados directamente a los servicios. En caso de seguridad durante el período cobertura del puesto en situación de excedencia, perderán el/la suplente cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular. Asimismo el trabajador/a tendrá derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad asistencia a la denegación a una solicitud válida cursos de reincorporaciónformación profesional. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas primer año tendrá derecho a la buena fe, no siéndole computable el tiempo reserva de excedencia su puesto de trabajo.Transcurrido di- cho plazo conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito suya que hubiera o se produjeran en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalentidad.
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Samples: www.araba.eus
Excedencia voluntaria. La —El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 añoun año ni superior a cinco. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos treinta días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en su caso, habrá el plazo de presentarse por escrito en cinco días. Antes de finalizar la Empresa misma y con una antelación de al menos treinta días naturales antes de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente trabajador podrá ocupar incorporarse a esta plaza última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Samples: jusocan.org
Excedencia voluntaria. La El personal con al menos una antigüedad de un año tendrá derecho a una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, obligándose el traba- jador a no prestar servicios en ninguna empresa del Sector de Juego durante todo el periodo de duración de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá misma; siendo causa de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el pérdida del derecho a la reincorporaciónreadmisión preferente el incum- plimiento de dicha prohibición. Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 285 se hubieran cubierto, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efectoocuparán tan pronto soliciten su reingreso. Si la solicitud plaza se cubre, será mediante contratos de interinidad en el que se especifique claramente el nombre del trabajador acogido a la excedencia. En caso de que el trabajador excedente, no solicitase el reingreso, el contrato de interinidad se transformara en indefinido. Para atender al cuidado de los hijos, el personal tendrá derecho a un período de excedencia fuese por no superior a tres años, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo inferior al máximo, la petición nuevo período de prórroga de la mismaexcedencia que, en su caso, habrá pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en el casino, sólo uno de presentarse por escrito ellos podrá ejercer este derecho. En todo lo no expresamente previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Empresa con treinta días naturales Ley del Estatuto de antelación a su vencimientolos Trabajadores que regula las excedencias. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima Al cesar las causas legales de un mes suspensión, el trabajador tendrá derecho a la finalización del período reincorporación al puesto de excedencia o su prórrogatrabajo reservado, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado supuestos a que haya vacante se refiere el número 1 del art. 45 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, excepto en su nivel funcional; si no existiera vacante las suspensiones por mutuo acuer- do de las partes y las consignadas válidamente en su nivel funcional y sí el contrato individual de trabajo, en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta las que se produzca una vacante en su nivel funcionalestará a lo pactado. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá la duración y distribución que establezca la legis- lación vigente.
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Excedencia voluntaria. La Las personas de la plantilla con al menos un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un plazo mínimo de 4 cuatro meses y un máximo de 5 no superior a cinco años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante no computándose el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Si la solicitud La persona excedente deberá interesar su reingreso mediante escrito al efecto dentro del plazo de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales mes de antelación a la terminación de su vencimiento. El excedente que excedencia, de no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, hacerlo causará baja definitiva en la Empresa empresa. Para acogerse a todos los efectosotra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro años desde la fecha final de la anterior excedencia. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando Cuando así se solicite, en el plazo y modo anteriormente señalado, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcionalgrupo profesional al momento de la finalización de la excedencia, al tener sólo un derecho potencial o expectante; si no existiera existiese vacante en su nivel funcional grupo profesional podrá optar por incorporarse al Grupo A, siempre que haya vacante en este Grupo, conservando preferencia a esta incorporación si existiese vacante en dicho Grupo A durante los seis meses siguientes a la comunicación de su reincorporación, y sí cobrando el salario correspondiente a dicho grupo una vez ocupe dicha plaza en otro inferiorel citado Grupo A. Dado que la excedencia voluntaria común no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, el excedente empresario podrá ocupar esta disponer de la plaza con vacante, bien contratando a otro trabajador para el salario desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales, bien incluso procediendo a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante la amortización de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en su nivel funcionalel artículo 15 relativo a las promociones. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de la persona excedente.
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Samples: www.boe.es
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite. La solicitud , que habrá de realizarse cumpliendo hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio para las bajas voluntariasConvenio, al comienzo de efectos de la misma. Será requisito indispensable, indispensable para tener derecho a tal excedencia, excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 cinco años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena feasí como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si cve: BOE-A-2013-4391 En el caso de que la solicitud de excedencia fuese sea por un periodo inferior al máximo, la petición solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta quince días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcionalcategoría; si no existiera vacante en su nivel funcional la categoría propia y sí si en otro otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalcategoría.
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Samples: www.enerproseguridad.com
Excedencia voluntaria. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de 3 años, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de 3 años, con derecho a reserva de puesto de trabajo e incorporación inmediata, siempre que se comunique su incorporación con al menos 30 días de anticipación. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia no podrá ejercitar de nuevo este derecho hasta transcurridos tres años desde la finalización de la misma y por una única segunda vez. La reserva del puesto de trabajo queda condicionada a que, durante la situación de excedencia, el trabajador no desempeñe puesto de trabajo o preste servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa similar xxx xxxx de asistencia sanitaria, seguros, etc., tanto de naturaleza pública o privada o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito concedida con carácter previo a tal actividad. La anterior regulación convencional se pacta sin perjuicio de lo previsto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la Empresa mientras dure, y no podrá compatibilizarse con el desempeño de puesto de trabajo o la prestación de servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa, de naturaleza pública o privada, perteneciente al trabajador que sector sanitario salvo previa autorización expresa y por escrito. Si el excedente infringiese tal condición, perderá todos sus derechos de reincorporación, dándose causa resolutoria del contrato. Serán condiciones indispensables para la soliciteconcesión de la excedencia, el no estar sujeto a expediente disciplinario o cumpliendo sanción anteriormente impuesta, ni tener pendiente el reembolso de anticipos. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos excedencia se presentará con un mes de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensableanticipación a la fecha de su disfrute, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo al objeto de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto tome las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalmedidas organizativas necesarias.
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Samples: boc.cantabria.es
Excedencia voluntaria. La El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 añoun año ni superior a cinco. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos treinta días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demos- trables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en su caso, habrá el plazo de presentarse por escrito en cinco días. Antes de finalizar la Empresa misma y con una antelación de al menos treinta días naturales antes de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente trabajador podrá ocupar incorporarse a esta plaza última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades simila- res a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de ago- tada la anterior.
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Samples: www.acra.cat
Excedencia voluntaria. La Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la Compañía, podrán pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se reincorporen al servicio activo. Se concederá excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad plazo no inferior a 1 añocuatro meses ni superior a cinco años. El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en la Compañía. Todo TCP en situación de excedencia deberá solicitar su reingreso antes de la caducidad de la misma. La excedencia podrá concederse reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por un mínimo el orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos caducidad de la empresa excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía. Para tener acceso a la vacante producida, habrá de superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la aptitud médica y su Licencia en regla, formalizará el alta administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa le corresponda por su antigüedad efectiva en vuelo. En caso voluntario de seguridad durante el período incumplimiento de excedencia, perderán esta obligación perderá el derecho a la reincorporación. Al reincorporarse, excepto su número de orden, en los casos virtud de lo establecido en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el artículo 21 y artículo 22 vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia quedarán voluntaria para aquellos TCP que lleven más de 15 años de servicio activo en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito vuelo en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalCompañía.
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Samples: www.boe.es
Excedencia voluntaria. La Los trabajadores y trabajadoras fijos que acrediten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un periodo no inferior a 1 añoun año ni superior a 3 años. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna, y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. El trabajador y trabajadora que solicite dicha exce- dencia tendrá reserva de puesto de trabajo durante el primer año, salvo cuando la utilice para prestar servi- cios en la sanidad pública. La excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación al menos de 4 meses y un máximo 30 días a la fecha de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos ini- cio debiendo recibir contestación de la empresa empresa, por escrito, en el plazo de cinco días. En ningún caso po- drá solicitarse para incorporarse a prestar servicios en entidades privadas cuya actividad coincida, siquiera parcialmente, con el ámbito funcional del presente convenio, sea cual sea la dependencia de aquellas. El trabajador y trabajadora deberá solicitar su reingre- so por escrito con treinta días de antelación a la fecha de finalización de la excedencia. De no cursar dicha petición se entenderá que de forma expresa existe una renuncia a la reincorporación causando baja defi- nitiva en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante empresa. Durante el período periodo de excedencia, perderán si la vacante que se ha producido fuera cubierta por un suplente, éste cesará en su cometido dando por finalizada su rela- ción laboral en el derecho a momento de la reincorporaciónreincorporación del titular. El trabajador y trabajadoras, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación acogido a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas exceden- cia voluntaria no podrá optar a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente una nueva hasta que no solicitara por escrito su reingreso hayan transcurrido dos años de trabajo efectivo después de agotada la anterior. Sin perjuicio de lo regulado en el Art 46 del ET y te- niendo en cuenta la Empresa con una antelación mínima de un mes extensión a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva los supuestos expre- samente pactados en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalpresente artículo.
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Samples: sanidad.ccoo.es
Excedencia voluntaria. La El trabajador con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es no menor a un año y no mayor a cinco y sin derecho de prórroga. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la que deberá concederse anterior excedencia. La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la Dirección de la Empresa Empresa, con un plazo de al trabajador que menos treinta días de antelación a la solicite. La fecha de inicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores dentro de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos veinte días siguientes a la presentación de la empresa en misma y por escrito. En caso de denegación, se expresará la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga causa de la misma, en pudiendo ser ésta recurrida por el interesado. El trabajador, una vez transcurrido al menos un año desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa reincorporación con treinta días naturales dos meses de antelación a su vencimientola fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o de la fecha en que se desea ejercer la misma. El excedente que no solicitara reingreso se producirá por escrito su reingreso orden de antigüedad en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórrogasolicitud, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya primera vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta reservada legalmente que se produzca en un puesto de igual o similar categoría. Xxxxxxx se concederá excedencia voluntaria a quienes, en el momento de solicitarla, estuvieran cumpliendo una vacante en su nivel funcionalsanción por falta grave o muy grave o sometidos a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole y hasta la resolución del mismo.
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Samples: canarias.fsc.ccoo.es
Excedencia voluntaria. El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de 3 años, con derecho a reserva de puesto de trabajo e incorporación inmediata, siempre que se comunique su incorporación con al menos 30 días de anticipación. El trabajador que haya disfrutado de una excedencia no podrá ejercitar de nuevo este derecho hasta transcurridos tres años desde la finalización de la misma y por una única segunda vez. La reserva del puesto de trabajo queda condicionada a que, durante la situación de excedencia, el trabajador no desempeñe puesto de trabajo o preste servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa similar xxx xxxx de asistencia sanitaria, seguros, etc., tanto de naturaleza pública o privada o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito concedida con carácter previo a tal actividad. La anterior regulación convencional se pacta sin perjuicio de lo previsto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la Empresa mientras dure, y no podrá compatibilizarse con el desempeño de puesto de trabajo o la prestación de servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa, de naturaleza pública o privada, perteneciente al trabajador que sector sanitario salvo previa autorización expresa y por escrito. Si el excedente infringiese tal condición, perderá todos sus derechos de reincorporación, dándose causa resolutoria del contrato. Serán condiciones indispensables para la soliciteconcesión de la excedencia, el no estar sujeto a expediente disciplinario o cumpliendo sanción anteriormente impuesta, ni tener pendiente el reembolso de anticipos. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos excedencia se presentará con un mes de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensableanticipación a la fecha de su disfrute, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo al objeto de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto tome las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalmedidas organizativas necesarias.
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Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos un año de antigüe- dad en la empresa podrá solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años, y siempre que hayan transcurrido cuatro años desde el final de una excedencia volunta- ria anterior. La excedencia voluntaria es no supondrá, en ningún caso, la que deberá concederse por la Dirección reserva del puesto de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá trabajo ni de realizarse cumpliendo los plazos cualquier otro puesto de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 añocategoría similar. La excedencia voluntaria no podrá concederse por un mínimo solicitarse para prestar servicios de 4 meses cualquier tipo, bien sea mediante relación laboral o mercantil, para cual- quier otra empresa cuya actividad sea competente con la de Multiprensa y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos Más S. L. en el momento de la solicitud, a no ser que la empresa así se lo conceda por escrito al solicitante. El trabajador tendrá que comunicar los motivos de la solicitud de la excedencia, y si fuera para trabajar en otra Empresa la denominación de la misma. En el supuesto de que exista engaño por parte del trabajador o se comprobase que durante la excedencia se prestan servicios para una Empresa competente a Multiprensa y Más, S.L., el trabajador perderá el derecho de reincorporación preferente. Las peticiones de excedencia deberán ser resueltas por la Empresa en un plazo de un mes, teniendo en cuenta las necesidades de trabajo y aque- llas peticiones que se fundamenten en la terminación de estudios, exigen- cias familiares, etc. El período en que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa el trabajador permanezca en esta situación de seguridad durante el período exce- dencia voluntaria no será computable a efectos de antigüedad. El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa. El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso dentro del último mes antes de que termine la situación de excedencia, perderán el derecho y siempre al menos con 10 días de antelación a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga terminación de la misma, . Si no se respetase este preaviso se entenderá que el trabaja- dor en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará ha causado baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalvoluntaria.
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Samples: Convenio Colectivo De «multiprensa
Excedencia voluntaria. La El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 año4 meses ni superior a 5 años. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos 30 días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su casofinaliza- ción, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente podrá ocupar trabajador o la trabajadora podrán incor- porarse a esta plaza última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcu- rrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Samples: doe.gobex.es
Excedencia voluntaria. La Los trabajadores fijos que acrediten al menos un año de antigüedad en la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria es por un período no inferior a cuatro meses ni superior a seis años siempre que la excedencia no supere los cinco años de duración el trabajador tendrá garantizado la reserva de su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, de todo tipo, existentes antes de iniciar dicha excedencia. El trabajador tendrá derecho también a cuantas excedencias solicite, siempre que deberá concederse haya permanecido, con anterioridad al inicio de cada una, al menos, un año prestando servicios a la Empresa. A estos efectos se entenderá como período de prestación de servicios los que el trabajador permanezcan en situación de Incapacidad Temporal. Las excedencias serán siempre solicitadas por escrito con una antelación de quince días a la Dirección fecha de su inicio, salvo urgente necesidad, que habrá de acreditarse por el trabajador. Así mismo la Empresa, habrá de contestar por escrito en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de solicitud. En caso de no recibir contestación en dicho plazo el trabajador podrá considerar estimada la solicitud, sin que una denegación posterior de la Empresa al pueda en ningún caso desvirtuar la previa estimación. El trabajador que la solicite. La solicitud por su parte habrá de realizarse cumpliendo los plazos notificar por escrito a la empresa su reingreso al menos con quince días de preaviso establecidos antelación a la fecha de finalización de dicha excedencia. No obstante, el trabajador podrá solicitar su reingreso aun cuando no haya finalizado su período solicitado de excedencia y sea cual sea el tiempo que reste para dicha finalización. Si bien en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos caso será potestad de la empresa Asociación la concesión del reingreso, aun cuando, en la caso de concederse, constituirá causa de rescisión del contrato de interinidad que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho vincula a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido Asociación con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporaciónel trabajador sustituto del excedente. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas período que dure a la buena feexcedencia el trabajador no tendrá derecho a retribución alguna, no siéndole computable el tiempo ni dicho período se computará a efectos de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalantigüedad.
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Samples: www.borm.es
Excedencia voluntaria. El trabajador, con contrato indefinido y con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia volunta- ria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo po- drá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años des- de el final de la anterior excedencia. La petición de excedencia deberá solicitarse por escrito como mínimo con un mes de an- telación a la fecha de inicio de la misma, expresando su duración y el motivo de su so- licitud. La excedencia voluntaria es no se concederá al personal que la que deberá concederse por la Dirección solicite para prestar servicios en otra entidad o empresa de televisión, radiodifusión, de otros sistemas de distribución de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales imagen y/o operativos sonido, de telecomunicación y de producción o emisión de programas radiotelevisivos y, en general, audiovisuales, agencias informativas o empresas periodís- ticas, y, en general, de todas aquellas cuyo trabajo coincida en algún sector específico de la empresa Cexma y su sociedad filial. El incumplimiento de dicha prohibición constituye una con- dición resolutoria que extingue la relación laboral. La falsedad en la que solicitasen declaración de los motivos aducidos para solicitar la excedencia y prestasen volun- taria o el hecho de incurrir en la prohibición de prestar servicios para otra empresa del sector audiovisual dará lugar a la extinción automática e inmediata de seguridad durante la relación laboral. Una vez solicitada, se resolverá en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de concesión, el período de excedencia, perderán el trabajador tendrá derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida reserva de reincorporación. Durante el tiempo puesto de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese trabajo por un periodo inferior al máximomáximo de tres años, la petición no pudiendo reincorporarse a dicho puesto de prórroga trabajo antes de la misma, finalización del referido periodo. A partir del tercer año el trabajador conservará un derecho preferente al reingreso en su caso, habrá las vacantes de presentarse por escrito igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en la Empresa con treinta días naturales empresa. Todo trabajador en situación de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara excedencia voluntaria solicitará el reingreso por escrito su reingreso en la Empresa escrito, con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectosdos meses. La empresa estará obligada a contestar contestará por escrito a la solici- tud de reingreso, según proceda en cada circunstancia concreta: accediendo a la reincor- poración, denegando el reingreso por falta de vacantes o negando el derecho al trabajador que solicite su reincorporaciónreingre- so por causa justificada. El reingreso, cuando interesado se solicite, estará condicionado reincorporará a que haya su puesto de trabajo o plaza vacante en el lugar, fecha y hora señalada por la empresa. Transcurridos tres días naturales desde la fecha de incor- poración sin que el trabajador se haya incorporado a su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferiorpuesto de trabajo, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalquedará auto- máticamente extinguida la relación laboral.
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Samples: www.canalextremadura.es
Excedencia voluntaria. La excedencia 1. Excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección el cuidado de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener hijos o hijas: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período periodo de excedencia, perderán el de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o de adopción. Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo un nuevo periodo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaque, en su caso, habrá pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre traba- jen, sólo uno de presentarse por escrito ellos podrá ejercitar este derecho. El periodo en que el trabajador o trabajadora perma- nezca en esta situación será computable a efectos de an- tigüedad. Durante los dos primeros años de esta exceden- cia el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo la reserva durante el último año a un puesto de trabajo en la Empresa con treinta días naturales misma localidad y de antelación igual nivel y retribución. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momen- to posterior a su vencimientola fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción. El excedente La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario o de la peticionaria de que no solicitara por escrito su reingreso desempeña actividad que pueda impedir o menos- cabar el cuidado personal del menor. Si antes de la finalización de este periodo de exce- dencia no solicita la incorporación al puesto de trabajo, al trabajador o la trabajadora se le declarará de oficio en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período situación de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva voluntaria por interés particular. A efectos de lo dispuesto en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferioreste artículo, el excedente podrá ocupar esta plaza con acogi- miento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionaltiempo de duración del mismo.
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Samples: www.fe.ccoo.es
Excedencia voluntaria. La Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección un plazo no menor a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurrido un año desde el final de la Empresa anterior excedencia. El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al trabajador reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la soliciteempresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia. La solicitud habrá Por cuidado de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener hijos Los trabajadores tendrán derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedenciaexcedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, perderán el derecho a la reincorporacióntanto cuando lo sea por naturaleza, excepto como por adopción, o en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la denegación a una solicitud válida fecha de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismanacimiento o, en su caso, habrá de presentarse la resolu- ción judicial o administrativa. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por escrito el mismo sujeto/a causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifica- das de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimientocaso, se viniera disfrutando. El excedente período en que no solicitara por escrito su reingreso el trabajador permanezca en la Empresa con una antelación mínima situación de un mes excedencia conforme a lo esta- blecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la finalización reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente. Durante el período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva el trabajador no podrá prestar sus servicios en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta otra empre- sa que se produzca una vacante en dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su nivel funcionaldere- cho de reingreso. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
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Samples: doe.gobex.es
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite. La solicitud , que habrá de realizarse cumpliendo hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 40 de este Convenio para las bajas voluntariasConvenio, al comienzo de efectos de la misma. Será requisito indispensable, indispensable para tener derecho a tal excedencia, excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 cinco años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena feasí como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si En el caso de que la solicitud de excedencia fuese sea por un periodo inferior al máximo, la petición solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta quince días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su la nivel funcional propia y sí si en otro otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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Samples: www.carm.es
Excedencia voluntaria. Podrá solicitar la excedencia voluntaria el personal que lleve al menos un año de antigüedad en la empresa. Las peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación, y serán atendidas siempre que lo consientan las necesidades del servicio. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse se concederá por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un plazo no inferior a 1 añocuatro meses ni superior a cinco años, y sin derecho a prórroga. De no solicitarse el reingreso antes de la terminación del plazo señalado, perderá el derecho a su puesto en la Empresa. El trabajador que dentro de los límites fijados solicite su reingreso tendrá derecho a ocupar la plaza que desempeñaba antes de solicitar la excedencia. Caso de que no hubiera vacante de su función y en cambio si la hubiese de una función inferior dentro de su especia- lidad y el excedente optara voluntariamente por ocupar xxxx xxxxxxx, percibirá el salario correspondiente a ésta hasta que se produzca su incorporación a un puesto de la misma función que ocupaba en el momento de iniciarse la excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que se permanezca en situación de excedencia voluntaria. Excedencia forzosa Xxxx xxxxx a la situación de excedencia forzosa el nombramiento para cargo político o sindical. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses compren- derá todo el tiempo que dure el cargo que la determina, y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán otorgará el derecho a ocupar la reincorporaciónmisma plaza que desempeñara anteriormente, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante computándose el tiempo de excedencia quedarán como en suspenso los derechos y obligaciones laborales activo a efectos de antigüedad. El reingreso xxxxxx solici- tarse por el interesado dentro del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación mes siguiente a su vencimiento. El excedente cese en el cargo político o sindical que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalostentase.
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Samples: Convenio Colectivo Da Entidade Remolcadores Del Noroeste s.a. (Renosa
Excedencia voluntaria. La El personal que acredite al menos 1 año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 año4 meses ni superior a 5 años. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos 30 días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en el plazo de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos 30 días antes de su casofinalización, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un dere- cho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante tra- bajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente podrá ocupar trabajador o la trabajadora podrán incorporarse a esta plaza última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar ex- cedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades simila- res a las comprendidas por este convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcional.excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido 2 años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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Excedencia voluntaria. La Los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria es por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que deberá concederse en ningún caso se pueda producir en los contratos de duración determinada. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la Dirección el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal anterior excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el tendrán derecho a un período de excedencia, perderán el excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo un nuevo período de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaque, en su caso, habrá pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de presentarse por escrito en ellos podrá ejercitar este derecho. En este supuesto, cuando la Empresa con treinta días naturales de antelación excedencia no sea superior a su vencimientoun año, el reingreso será automático. El excedente que no solicitara reingreso deberá solicitarse por escrito su reingreso en la Empresa escrito, con una antelación mínima de un mes a la finalización del terminación de la excedencia voluntaria. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. El trabajador tendrá derecho al reingreso si lo solicita con un mes de antelación a la expiración del plazo de terminación de la excedencia. la excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su prórrogaejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, causará baja definitiva el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. en los supuestos de ausencia del trabajo a causa de privación de libertad, por haber incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos no dolosos, cometidos fuera de la empresa, se considerará al trabajador en situación de excedencia voluntaria, aún en el supuesto de no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la Empresa empresa. igualmente en los supuestos de ausencia del trabajo a todos causa de privación de libertad, por haber incurrido en responsabilidad penal por razón de hechos dolosos, cometidos fuera de la empresa, en los efectos. La empresa estará obligada que no recayera pena superior a contestar 6 meses, y siempre por escrito una sola vez, se considerará al trabajador que solicite su reincorporaciónen situación de Excedencia voluntaria, aún en el supuesto de no cumplirse el tiempo de servicios efectivos en la empresa. esta excedencia no se concederá en caso de reincidencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional catego- ría profesional y sí en otro una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente correspondiente, hasta que se produzca una vacante en su nivel funcionalcategoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante. El trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en la empresa, antes de agotar dicha excedencia y con un preaviso de al menos 30 días.
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Samples: sede.asturias.es
Excedencia voluntaria. La —Los Pilotos con un tiempo mínimo de dos años de servicio en la compañía podrán pasar a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se reincorporen al servicio activo. Se concederá excedencia voluntaria es por plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en la compañía. No existirá para la compañía obligación de conceder excedencias en número superior a una por cada 20 o fracción de cada flota en que se presta servicio, grupo laboral y función. Dentro de la condición anterior, la petición de excedencia se despachará favorablemente en el plazo de tres meses, a partir de su presentación, cuando los motivos hayan sido debidamente justificados. Estos motivos deberán hacerse constar en la petición y su falta de veracidad será causa automática de rescisión del contrato de trabajo. No será motivo que avale la concesión de la excedencia voluntaria el prestar servicio en vuelo en una compañía de líneas aéreas. Se podrá conceder excedencia voluntaria para prestar servicios xx xxx- lo en una compañía de líneas aéreas a aquellos Pilotos que cumplan con las condiciones de tener acreditados más de cinco años de servicio de vuelo en Iberia, haber concluido su último curso de calificación tipo al menos treinta meses antes de la fecha de solicitud y preavisarlo con un mínimo de tres meses respecto a la fecha en la que deberá concederse se desee iniciar la excedencia. El número máximo de Pilotos que pueden disfrutar excedencia voluntaria por esta causa no sobrepasará el 50 por 100 del límite establecido con carácter general por grupo y función para cada flota. Los Pilotos en situación de excedencia voluntaria deberán someterse a los reentrenamientos y pruebas que determine la Dirección de la Empresa com- pañía, inmediatamente antes de su reincorporación al trabajador que la solicite. La solicitud habrá servicio activo, sién- doles de realizarse cumpliendo los plazos aplicación durante este período de preaviso establecidos reentrenamiento y pruebas las normas complementarias de Seguridad Social establecidas en este Convenio para las bajas voluntariasConvenio. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 año. La excedencia podrá concederse por un mínimo En caso voluntario de 4 meses y un máximo incumplimiento de 5 años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedenciaesta obligación, perderán el derecho a la reincorporación. Al reincorporarse, excepto su número de orden vendrá dado por el tiempo permanecido en los casos activo en su grupo y función. La reincorporación xxx Xxxxxx se efectuará en la flota que tal situación le corresponda según su antigüedad efectiva en la función. Los puntos de destacamento y vacaciones que se haya producido con posterioridad asignarán a la denegación a una solicitud válida reincorporación serán los que tuviera en la fecha del inicio de reincorporación. Durante la excedencia más el tiempo incremento medio anual de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas la flota a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efectoque sea asignado. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito La reincorporación se efectuará en la Empresa con treinta días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya primera vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y sí en otro inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante después de haber realizado el reentrenamiento y pruebas precisas. La compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de exce- dencia voluntaria para aquellos Pilotos que lleven más de veinte años de servicio activo en su nivel funcionalvuelo en la empresa.
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Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador para la atención de motivos particulares de la persona trabajadora que la solicite. La solicitud , que habrá de realizarse hacerlo cumpliendo los plazos el plazo de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntariasde un mes. Será requisito indispensable, indispensable para tener derecho a tal excedencia, excedencia el haber alcanzado en la Empresa una antigüedad no inferior a 1 un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de 4 cuatro meses y un máximo de 5 cinco años. Los trabajadores de los Grupos Profesionales I, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del del/la excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena feasí como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si En el caso de que la solicitud de excedencia fuese sea por un periodo inferior al máximo, la petición solicitud de prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la Empresa con treinta quince días naturales de antelación a su vencimiento. El El/la excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la Empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su nivel funcional; si no existiera vacante en su el nivel funcional propio y sí en otro inferior, el el/la excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su nivel funcional.
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Excedencia voluntaria. La El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la Empresa al trabajador que la solicite. La solicitud habrá de realizarse cumpliendo los plazos de preaviso establecidos en este Convenio para las bajas voluntarias. Será requisito indispensable, para tener derecho a tal excedencia, haber alcanzado en la Empresa una antigüedad un período no inferior a 1 añoun año ni superior a cinco. La excedencia podrá concederse se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por un mínimo escrito con una antelación de 4 meses y un máximo al menos treinta días a la fecha de 5 años. Los trabajadores su inicio, a no ser por casos demostrables de los Grupos Profesionales Iurgente necesidad, II y III que realizasen funciones gerenciales o que estuviesen relacionadas con aspectos comerciales y/o operativos debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa en la que solicitasen excedencia y prestasen servicios para otra empresa de seguridad durante el período de excedencia, perderán el derecho a la reincorporación, excepto en los casos en que tal situación se haya producido con posterioridad a la denegación a una solicitud válida de reincorporación. Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos y obligaciones laborales del excedente, excepto las obligaciones relativas a la buena fe, no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Si la solicitud de excedencia fuese por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la mismaempresa, en su caso, habrá el plazo de presentarse por escrito en cinco días. Antes de finalizar la Empresa misma y con una antelación de al menos treinta días naturales antes de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicitara finalización, deberá solicitar por escrito su reingreso ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Empresa con una antelación mínima misma. En caso contrario, se hallará en situación de un mes a derecho expectante. Si al finalizar la finalización del período de excedencia misma o durante su prórrogavigencia, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos. La empresa estará obligada a contestar por escrito desea incorporarse al trabajador que solicite su reincorporación. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante trabajo y no existen vacantes en su nivel funcional; si no existiera vacante en su nivel funcional y categoría, pero sí en otro una inferior, el excedente trabajador podrá ocupar incorporarse a esta plaza última, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el salario a ella correspondiente hasta momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una vacante en su nivel funcionalexcedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
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