Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos: a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad. d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 4 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal Excedencias voluntarias, por cuidado de familiares y las reguladas por pacto de las partes.
1. El trabajador con al menos, una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración le reconozca la posibilidad de situarse en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda excedencia voluntaria por un plazo no menor a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público cuatro meses y no le corresponda quedar mayor a cinco años. El trabajador en otra situaciónexcedencia, conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de acuerdo con igual o similar categoría a la legislación sobre incompatibilidades del personal suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al servicio menos, un mes de antelación al término de la Administraciónexcedencia. El tiempo de permanencia en esta situación excedencia no será computable computará a efectos de ascensos ni años de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularservicio.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados2. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo ya sea por naturaleza como o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente perma- nente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de duración de la excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada. También tendrán tendrá derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres dos años, salvo que se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, los trabajadores para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad en- fermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si En caso de que dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores trata de categoría especial.
3. Durante el período de excedencia, el trabajador no podrá prestar sus servicios en esta situación tendrán derecho otra empresa que se dedique a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su casoactividad. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularreingreso.
4. En el caso del trabajador laboral temporal las excedencias pactadas se estará a lo que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de establezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónpartes.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone Es aquella, a la que el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional trabajador/a tiene derecho a que se pertenezcale conceda, procediendo su concesión o declaración sin más requisitos que acreditar una antigüedad en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el trabajador fijo se incorpore o acceda empresario/a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomaa concederla, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse también por escrito en el plazo de un mes a partir del cese en 15 días desde la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración recepción de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco añossolicitud. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando Al finalizar el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la misma dará fin al quesuya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho categoría original durante un año desde su reincorporación a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, si bien en el supuesto de es necesario que el trabajador trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea laboral temporal se le reservará por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical. El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le concedió reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación trabajador/a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar reincorporarse a su puesto de trabajo en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónlos mismos términos que en la excedencia por cargo público.
Appears in 2 contracts
Excedencia voluntaria. 1. La excedencia voluntaria supone podrá solicitarse por el cese temporal en la relación personal fijo con la Junta un año al menos de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo antigüedad con la legislación sobre incompatibilidades del personal tal carácter al servicio de la AdministraciónAdministración autonómica. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este casoaño, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta la anterior excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestavoluntaria.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo 2. Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá voluntaria podrá solicitar el reingreso antes en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido el período mínimo de la fecha excedencia y no hubiese superado el máximo. Se le asignará una vacante de finalización del período máximo su misma categoría profesional que, en caso de duraciónestar ofertada en los concursos correspondientes, o será sustraída de éstos, ofertándose en el plazo siguiente concurso de un mes a partir de traslado que desaparezca la causa que dio lugar se celebre. El destino así adjudicado tendrá carácter provisional, se comunicará a la concesión Comisión del Convenio y el personal tendrá obligación de la excedenciaparticipar en el primer concurso de traslado que se convoque, tras su reingreso. La falta En éste, deberá solicitar todas las vacantes de petición su categoría profesional, y si el concurso fuese con resultas, todas las plazas de reingreso de acuerdo con su categoría profesional. Si no solicitase las vacantes o plazas, según lo señalado dispuesto en el párrafo anterior, supondrá el pase a y no obtuviese destino en alguna de las solicitadas por él, la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido Administración en la misma resolución del concurso procederá a efectos antigüedadadjudicarle destino de oficio.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida3. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual solicitud de los trabajadores. No obstantereingreso deberá presentarse con, si al menos, dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes meses de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónprevisto.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) a. Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.:
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando b. Para el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes:
1. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, naci- miento de éste o de la resolución judicial o administrativaadministrativa por la que se constituya la adopción. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Cuando dos o más trabajadores trabajado- res incluidos en el ámbito de la Junta de Extremadura aplicación del Convenio Único generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas justificadas. La ex- cedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la
2. A efectos de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencialo dispuesto en este artículo, el inicio acogimiento de menores, tanto permanente como preadoptivo, producirá los mismos efectos que la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoadopción.
3. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a pasar a la reserva del puesto situación de trabajo ex- cedencia, por un periodo máximo de tres años, para atender al cuidado personal de su cónyuge, persona con la que convivan maritalmente y al cómputo del tiempo ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que hayan permanecido en la misma lo precisen por causa de edad, accidente o enfermedad debidamente acreditadas y no desempeñe actividad retribuida.
4. Los trabajadores tendrán derecho a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con les compute el límite tiem- po de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con de excedencia a efectos de antigüedad y a reingresar al servicio activo en la realización misma lo- calidad en la que prestaban servicios al pasar a ella.
c. Por aplicación de cualquier actividad remunerada. El trabajador la normativa de incompatibilidades: Quedará en esta situación deberá solicitar el reingreso con trabajador que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por desempeñar un mes puesto de antelación trabajo fuera del ámbito de este Convenio Colectivo, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo per- manecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las cau- sas de incompatibilidad. El acceso a un grupo profesional superior o a uno inferior, mediante los mecanismos de cobertura de puestos fijados en el Capítulo VI, no permitirá conservar ningún derecho respecto a la fecha categoría de reincorporación deseada origen que se ostentase.
d. Por agrupación familiar: Podrá concederse la excedencia volunta- ria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, a los trabajadores cuyo cónyuge o a la conviviente acre- ditado resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desem- peñando un puesto de finalización del período máximo trabajo de duración carácter definitivo, como funcionario xx xxxxxxx o como contratado laboral, en cualquier Administración Pú- blica, organismo público o entidad gestora de la excedenciaSeguridad Social, así como en órganos constitucionales o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónPoder Judicial.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio Único, Convenio Único
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal Al personal fijo en la relación con empresa que tenga una antigüedad mínima de un año podrá obtener excedencias voluntarias por una duración no inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años, pudiendo solicitar dicha excedencia por un periodo inferior al máximo establecido. Durante los dos primeros años el trabajador tendrá derecho a la Junta reserva de Extremadura su puesto de trabajo, si bien, debido a la idiosincrasia del sector de transportes de mercancía que es la actividad principal de la empresa, a la logística de la empresa y los clientes, la imprevisibilidad de los servicios que esta realiza, las alteraciones constantes de los horarios, rutas etc., se entenderá por puesto de trabajo, en caso de desaparición del que el trabajador tenía cuando paso a situación de excedencia, un puesto de similar características si hubiera vacantes. En caso contrario, el trabajador pasará a ocupar un puesto en la misma categoría profesional a ingresando en la bolsa de trabajo y tendrá preferencia sobre el resto de trabajadores de la misma categoría ante cualquier vacante de puestos similares al que ocupaba cuando solicito la excedencia. cve: BOE-A-2011-15257 Durante su tercer año y en adelante se pertenezcarespetará un puesto de trabajo de igual categoría en su centro, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situaciónsi bien, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal normativa vigente la incorporación no pudiera ser inmediata, debido a que no existan vacantes en ese mismo momento en su categoría, el trabajador podrá ingresar si lo desea en categoría inferior o en el centro de trabajo más cercano al servicio suyo que existan vacantes, si bien, llevará aparejado los salarios inherentes al puesto que ocupe. En ambos casos, el trabajador sólo ocupará dicho puesto hasta la creación de la Administración. El tiempo una vacante en su categoría y centro de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedadtrabajo. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria empresa deberá ser solicitado por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos escrito con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedenciaexcedencia en disfrute. Por motivos organizativos, de prorrogas, conversiones de contratos de interinidad en indefinidos, etc., no se admitirán preavisos verbales o fuera de los plazos establecidos. Por ello, en el plazo caso de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso en el plazo y forma establecido, el trabajador perderá el derecho al reingreso y por lo tanto la baja en la empresa se convertirá en definitiva. Asimismo, este derecho sólo podrá ser ejercitado por el trabajador otra vez si ha transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. En el caso que no se haya agotado el periodo máximo de cinco años, el trabajador que lo desee podrá solicitar una prórroga, si bien, esta tendrá que ser solicitada con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo periodo disfrutado y la misma no podrá ser por un tiempo inferior a un año ni superior al tiempo que reste por disfrutar del periodo máximo de duración de la excedencia. El periodo total en que el trabajador permanezca en excedencia, o conforme a lo establecido en este artículo, será computado a efectos de antigüedad en la empresa y el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador mismo tendrá derecho a participar en asistir a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Por último, para todo aquello que no esté regulado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, así como las posibles mejoras que puedan contemplarse en cada momento. En el caso, que los posibles cambios en la legislación dejen sin efecto el artículo, ambas partes se comprometen a adaptar el texto a la legislación vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone a la que puede acceder el cese temporal personal laboral de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares será una de las siguientes clases: ordinaria por interés particular, por cuidado de un familiar, por incompatibilidad, por estudios y especial.
1. Excedencia voluntaria ordinaria La excedencia voluntaria ordinaria, en función del interés particular de la relación con la Junta persona trabajadora, podrá ser solicitada por las personas que tengan, al menos, un año de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal antigüedad al servicio de la Administración. El tiempo Fundación Banco de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera Sangre y Tejidos de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso Islas Baleares y la duración de esta la permanencia en dicha situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada 4 meses, y por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia tiempo no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta Este derecho solo podrá ser ejercido nuevamente por la misma persona cuando haya transcurrido al menos un año desde la finalización de la anterior situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, voluntaria ordinaria. La solicitud de excedencia voluntaria ordinaria se realizará por escrito con una duración antelación mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de 30 días a la fecha de finalización inicio de la propuesta del período máximo interesado. La concesión de duración, o la excedencia voluntaria ordinaria deberá efectuarse en el plazo de un mes 15 días a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión correspondiente. Asimismo, mientras se permanezca en situación de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores ordinaria y una vez transcurrido el período mínimo de 4 meses en esta situación no devengarán retribucionessituación, ni les será computable el tiempo permanecido la persona trabajadora podrá solicitar la reincorporación al trabajo para ocupar la primera vacante que se produzca en la misma a efectos antigüedadsu categoría laboral.
d) Por 2. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán familiares El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al por cuidado de cada hijohijos o hijas, tanto cuando lo sea sean por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, del hijo o hija o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. También tendrán tendrá derecho los trabajadores a un período de excedencia, con reserva de plaza, de duración no superior a tres añosun año, para atender al cuidado de un familiar, familiar que esté a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe realice ninguna actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La de este tipo de excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores se hará previa declaración de la Junta persona peticionaria de Extremadura generasen no ejercer ninguna otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo menor o de un familiar hasta el segundo grado que se encuentre a su cargo. El personal laboral temporal también podrá acogerse a esta excedencia voluntaria por cuidado de familiares, tanto por cuidado de hijos como por cuidado de familiares a cargo. Este personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo en los términos previstos en los párrafos 1 y 2 de este derecho por el mismo sujeto causante, punto y siempre y cuando no se podrá limitar haya extinguido su ejercicio simultáneo por razones justificadas contrato de funcionamiento trabajo antes de la Administraciónsolicitud de reingreso, en cuyo caso no será posible. Cuando Una vez transcurrido el tiempo para el que se concedió la excedencia por cuidado de hijos o hijas, o de un nuevo sujeto causante diera derecho familiar a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quecargo o, en su caso, desaparecida la causa que motivó su otorgamiento, la persona trabajadora tendrá que solicitar el reingreso en el plazo de los treinta días siguientes o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria, situación en la que se viniera disfrutandole declarará si no ha solicitado el reingreso en el plazo fijado. Los trabajadores En cualquier momento, mientras se permanezca en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o hijas o familiar a cargo, la persona en excedencia podrá solicitar el reingreso al trabajo por tener reserva del puesto de trabajo durante los tres años que, como xxxxxx, puede durar la excedencia por cuidado de hijos o durante el año que, como máximo, puede durar la excedencia por cuidado de familiares a cargo. En todo caso, durante el tiempo de cada período de disfrute de este tipo de excedencia, tendrá derecho a la reserva de plaza y, en su caso, a la percepción de la correspondiente prestación de acción social. El período de permanencia en esta situación tendrán será computado a los efectos de antigüedad y la persona en esta situación tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación tendrá que ser convocada, especialmente con ocasión de su reincorporación.
3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Quedará automáticamente en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, en la correspondiente categoría, el personal que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades opte por un puesto de trabajo de distinta categoría profesional o cuerpo funcionarial del sector público. El personal declarado en esta situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad estará obligado a notificar las variaciones que se produzcan en la relación de servicios que hayan dado lugar a esta excedencia, incluyendo el cese en dicha relación de servicios. Una vez que se produzca el cese en la relación de servicios que propició el paso a la excedencia voluntaria por incompatibilidad, la persona en excedencia deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días desde el cese. El reingreso se producirá, en su caso, con ocasión de existir un puesto vacante con dotación presupuestaria y, si una vez solicitado el reingreso en tiempo y forma no se obtiene por falta xx xxxxxxx, la persona trabajadora quedará en situación de excedencia voluntaria ordinaria sin límite de tiempo, hasta que se produzca la correspondiente y se obtenga el reingreso. Si no se pide el reingreso o se solicita fuera de plazo, se declarará a la persona en situación de excedencia voluntaria ordinaria, desde la fecha en la que se produjo el cese de la relación de servicios con otra entidad pública.
4. Excedencia voluntaria por razón de estudios Es aquella que puede concederse al personal laboral con más de un año de antigüedad en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares para cursar estudios por tiempo no inferior a un año ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido nuevamente por la misma persona cuando hayan transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la anterior situación de excedencia voluntaria ordinaria. La persona en situación de excedencia por razón de estudios deberá acreditar cada año el pago de la matrícula de estudios, en caso de no hacerlo pasará a la situación de excedencia voluntaria ordinaria, situación en la que se le declarará si no ha solicitado el reingreso en el plazo fijado. La persona que esté en situación de excedencia por estudios tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, pudiendo reincorporarse cuando quiera siempre y cuando lo solicite con 30 días de antelación. Transcurrido el período de excedencia concedido, el trabajador o trabajadora pasará a la situación de excedencia voluntaria ordinaria si no ha solicitado su reincorporación. El personal laboral sin puesto de trabajo en propiedad tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónocupe, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado los términos previstos en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya extinguido su contrato de trabajo antes de la solicitud de reingreso, en cuyo caso no será declarado posible. Este tipo de oficio excedencia es incompatible con el desempeño de otra actividad profesional, salvo que con anterioridad tuviera concedida la compatibilidad para su ejercicio.
5. Excedencia voluntaria especial El personal laboral que lleve un mínimo de un año de antigüedad en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares podrá solicitar una excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso especial con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de una duración de la excedencia, o en el plazo máxima de un mes a partir año, y mínima de cuatro meses, que tendrá la fecha especialidad de la desaparición reserva de plaza y reingreso automático. El tiempo que deberá transcurrir entre esta excedencia y otra de las circunstancias que dieron lugar mismas características será superior a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismocinco años. Durante este período el trabajador El personal laboral sin puesto de trabajo en propiedad tendrá derecho a participar la reserva del puesto de trabajo que ocupe en cursos los términos previstos en el párrafo anterior, y siempre y cuando no se haya extinguido su contrato de formacióntrabajo antes de la solicitud de reingreso, especialmente con ocasión de su reincorporaciónen cuyo caso no será posible.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el El trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en Xxxxx xx Xxxxxxxx, tiene derecho a que se le reconozca la Junta posibilidad de Extremadura. En este caso, la duración de la situarse en excedencia voluntaria por un plazo no podrá ser inferior menor a dos años ni superior cuatro meses y no mayor a cinco años. La permanencia en esta Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedadexcedencia. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo durante el período de excedencia voluntariavoluntaria no podrán prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad y que supongan una concurrencia desleal con relación a Xxxxx xx Xxxxxxxx; si lo hicieran, con una duración mínima perderían automáticamente su derecho de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ellareingreso. El trabajador en esta situación deberá solicitar excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso cuando exista o se produzca una vacante igual o similar a su puesto de trabajo, una vez transcurrido el reingreso antes plazo por la que se concedió y siempre que la citada vacante no se haya cubierto previamente con personal interno de la fecha empresa. Durante el período de finalización excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del período máximo excedente, así como sus obligaciones, dejando de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación percibir todas sus remuneraciones y no devengarán retribuciones, ni les será siendo computable el tiempo permanecido en de excedencia a ningún efecto. El trabajador que quiera hacer uso de este artículo, deberá solicitarlo por escrito a la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado Dirección de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a Xxxxx xx Xxxxxxxx con quince días de antelación. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la solicitud de excedencia prórroga de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento omisma, en su caso, habrá de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que presentarla por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido escrito en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y empresa con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes quince días naturales de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su casovencimiento. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal El excedente que no solicite el solicitara por escrito su reingreso en Xxxxx xx Xxxxxxxx con un mes una antelación mínima de antelación cuarenta y cinco días a la finalización del plazo máximo periodo de duración de excedencia o su prórroga se le considerará baja definitiva en la excedencia, o en el plazo de un mes empresa a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióntodos los efectos.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1.- La excedencia voluntaria supone el cese temporal en podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año al menos de antigüedad reconocida al servicio de SOTUR, con una antelación mínima de 30 días a la relación con fecha de inicio. Su duración no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
2.- El trabajador solicitante tendrá derecho únicamente a la Junta excedencia voluntaria sin reserva de Extremadura en la categoría profesional a puesto, salvo que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda llegue a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de un acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio empresa.
3.- El periodo de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación excedencia voluntaria no será computable a efectos de ascensos antigüedad, ni promoción, ni generará derecho económico alguno y sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en la anterior excedencia.
4.- Si finalizado el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si excedencia el trabajador no solicita el reingreso reingreso, causará baja definitiva en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularla empresa.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada 5.- Excedencia por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiareshijo: Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al el cuidado de cada hijo, hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de adopción ó acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento ode éste, en su caso, de o desde la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos darán derecho los trabajadores a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrán fin al que se viniese disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Mientras permanezcan en esta situación, los trabajadores tendrán derecho a un año de reserva de puesto y les será computado el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de antigüedad, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Transcurrido este plazo la reserva queda referida a un puesto de la misma categoría profesional La excedencia terminará por el agotamiento del período concedido (produciéndose el reingreso al día siguiente de la finalización del mismo); o bien por solicitud de reingreso anticipado del trabajador, en cuyo caso deberá notificar por escrito a la empresa la fecha de su reincorporación con una antelación mínima de 15 días. La no presentación en el plazo de la solicitud de reingreso determinará el pase del trabajador a la situación de excedencia voluntaria por interés particular desde el día de vencimiento del plazo.
6.- Excedencia por cuidado de un familiar: Tendrán derecho a esta excedencia de duración no superior a tres añosaños con períodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, para aquellos trabajadores fijos que acrediten la necesidad de atender al el cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consaguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí si mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada Mientras permanezcan en el presente apartado constituye un derecho individual de esta situación, los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera tendrán derecho a un nuevo período año de excedencia, reserva de puesto y les será computado el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores tiempo que permanezcan en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en así como a efectos de acreditar el supuesto período de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Transcurrido este plazo la reserva queda referida a un puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la mismamisma categoría profesional. La permanencia excedencia terminará bien por solicitud de reingreso del trabajador, bien por fallecimiento o recuperación del familiar causante, en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación cuyo caso deberá solicitar solicitarse el reingreso con un mes dentro de antelación los 15 días siguientes a la fecha de reincorporación deseada defunción o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o recuperación. La no presentación en el plazo de un mes la solicitud de reingreso determinará el pase del trabajador a partir la situación de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En particular desde el caso día de vencimiento del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónplazo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a Los trabajadores que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con acrediten al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la Empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un periodo no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán ; el personal tendrá derecho a este tipo reserva de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo durante los dos primeros años de carácter definitivo duración de la excedencia y derecho preferencial al ingreso en su categoría si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la Administración Pública o fuera misma, el resto de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión duración de la excedencia. La falta En caso contrario, se hallará en situación de petición derecho expectante. El trabajador tendrá derecho también a cuantas excedencias solicite, siempre que haya permanecido, con anterioridad al inicio de reingreso cada una, al menos, dos años prestando servicios efectivos en la Empresa. A estos efectos se entenderá como periodo de acuerdo prestación de servicios los que el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal. Las excedencias serán siempre solicitadas por escrito con lo señalado una antelación de quince días a la fecha de su inicio, salvo urgente necesidad que habrá que acreditarse por el trabajador. Asimismo la Empresa, habrá de contestar por escrito en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado plazo máximo de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar 5 días desde la fecha de nacimiento ola solicitud. En caso de no recibir contestación en dicho plazo el trabajador podrá considerar estimada la solicitud, en su caso, sin que una denegación posterior de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no Empresa pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de ningún caso desvirtuar la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remuneradaprevia estimación. El trabajador en esta situación deberá solicitar el por su parte habrá de notificar por escrito a la Empresa su reingreso al menos con un mes quince días de antelación a la fecha de reincorporación deseada o finalización de dicha excedencia. No obstante, el trabajador podrá solicitar su reingreso aun cuando no haya finalizado su periodo solicitado de excedencia y sea cual sea el tiempo que reste para dicha finalización. Si bien en este caso será potestad de la Empresa la concesión del reingreso; aún cuando en caso de concederse constituirá causa de rescisión del contrato de interinidad que vincula a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si Empresa con el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso sustituto del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismoexcedente. Durante este período el periodo que dure la excedencia el trabajador no tendrá derecho a participar en cursos retribución alguna, ni dicho periodo se computará a efectos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónantigüedad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura CESEX en la categoría cate- goría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o trabajadora pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de existente en la Administraciónlegislación laboral. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si la trabajadora o el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter las personas que prestan sus servicios en la Junta de ExtremaduraCESEX. En este caso, la La duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior supe- rior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económicoeconó- mico, ni será computable a efectos de ascensos y ni de antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador o trabajadora se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos las personas que trabajan en la empresa tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años cuatro meses y máxima máxi- ma de quince5 años, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública empresa o fuera de ella. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período periodo máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los Las trabajadoras y los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los . Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres hasta cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza natu- raleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial xxxx- cial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores y las trabajadoras a un período periodo de excedencia, exceden- cia de duración no superior a hasta tres añosaños de duración, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas al servicio de la Junta de Extremadura CESEX generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los Las trabajadoras y los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador o trabajadora sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad activi- dad remunerada. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período periodo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición desapari- ción de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo o la trabajadora con contrato indefinido no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral o de la trabajadora temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período periodo la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal a) El trabajador o trabajadora fijo o fija con una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional al menos un año, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período de tiempo no inferior a dos años y un máximo de cinco años. La concesión de la misma estará condicionada a que el número de excedencias en la empresa no rebase el 5 por ciento de la plantilla; para el cálculo del anterior porcentaje no se tendrán en cuenta las excedencias por cuidado de hijos/as o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomafamiliares discapacitados/as, o por violencia de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con género. Las peticiones serán resueltas por la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse empresa en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularcomo máximo.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera El trabajador o la trabajadora únicamente tendrá reserva de las Administraciones Públicas puesto durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de dos primeros años. El tiempo que dure esta situación no computará a ningún efecto (promoción, trienio y derechos pasivos). La excedencia voluntaria no devengará retribución alguna mien- tras permanezca en la misma. Este derecho sólo podrá ser inferior ejercitado otra vez por el mismo/a dos trabajador/a si han transcurrido 4 años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración desde el final de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco añosanterior excedencia. La permanencia Estando en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con si el/la trabajador/a quisiera reingresar antes de haber concluido el periodo máximo de reserva de puesto, éste/a podrá hacerlo sin ningún tipo de limitación durante los dos primeros años. Una vez comunicado a la empresa el reingreso, no podrán transcurrir más de 30 días para la incorporación efectiva del/la trabajador/a.
c) Estando en situación de excedencia voluntaria, si el trabajador o la trabajadora quisiera reingresar una duración mínima de vez transcurridos dos años y máxima antes de quincehaber concluido el tiempo máximo de cinco años, cuando podrá hacerlo en tal supuesto la empresa autorizará el cónyuge o pareja de hechoreingreso si hubiera vacante en la plantilla con consignación presupuestaria.
d) Cuando lo solicite, resida el reingreso estará condicionado a que haya vacante en otro municipio su categoría; si no estuviese vacante en la categoría propia y sí en la inferior, el excedente, podrá optar entre ocupar la plaza con la remuneración a ella correspondiente hasta que se produzca vacante en su categoría. Si el/la trabajador/a optase por haber obtenido y estar desempeñando un ocupar el puesto de trabajo inferior categoría a la propia que había venido ocupando, únicamente tendrá derecho a percibir la retribución correspon- diente a la opción ejercitada de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. manera voluntaria por el mismo.
e) El trabajador en esta situación reingreso deberá solicitar el reingreso antes de la fecha ser solicitado dentro del mes anterior al de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularcausa. En el caso del trabajador laboral temporal supuesto que la solicitud no solicite el reingreso con un mes se produzca o se formule fuera de antelación plazo, se entiende que el/la trabajador/a opta por la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar renuncia a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar empleo causando la baja en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónla plantilla.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. cve: BOE-A-2013-9375
1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos y trabajadoras con al menos una antigüedad en cualquiera la ONCE de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la un año. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco seis años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la nueva excedencia voluntaria. La permanencia en esta excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntariapor un nuevo periodo determinado, con una duración mínima sin que pueda exceder de dos seis años en cómputo total. De no efectuar esta opción en tiempo y máxima forma, se entenderá extinguido su contrato de quince, cuando el cónyuge trabajo. El trabajador o pareja trabajadora excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier centro de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes trabajo de la fecha ONCE en todo el territorio nacional. Los vendedores y vendedoras que se acojan a esta excedencia perderán la titularidad sobre el punto o zona de finalización del período máximo de duraciónventa que tuvieran concedida, o en su caso.
2. No obstante lo dispuesto en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo apartado 1 anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, términos previstos en su caso, de la resolución judicial o administrativael art. 46 E.T. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La Durante los primeros veinticuatro meses de excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual caso de cuidado de hijos, y durante los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quedoce primeros meses, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores los demás casos (salvo en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto los supuestos de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido familia numerosa previstos en la misma a efectos de antigüedadley), si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión la reserva de su reincorporaciónpuesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo de la ONCE.
Appears in 1 contract
Samples: Xv Convenio Colectivo De La Empresa Once Y Su Personal
Excedencia voluntaria. La 1. Excedencia voluntaria genérica. Esta excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación se puede conceder al trabajador o trabajadora con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a petición previa por escrito; pueden solicitarla todos los que se pertenezcatengan, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomaal menos, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta empresa y/o entidad y no hayan disfrutado de Extremaduraexcedencia durante los 4 años anteriores. En este caso, la duración SÁBADO 30 XX XXXXX DE 2024 B.O.C.M. Núm. 76 El permiso de la excedencia voluntaria se debe conceder por un período no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años, salvo pacto entre empresa y trabajador/a en otro sentido. La permanencia El trabajador o trabajadora que disfrute de excedencia voluntaria conservará el derecho al reingreso si en esta situación el lugar de trabajo hay una vacante en su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y se computa la antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando El trabajador o trabajadora solicitará la reincorporación al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que puesto de trabajo con anterioridad le hubiese sido impuestaun plazo mínimo de un mes de antelación.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo 2. Excedencia voluntaria especial con reserva del puesto de Trabajo Esta excedencia voluntaria, con una reserva del puesto de trabajo, se puede conceder al trabajador o trabajadora mediante petición previa por escrito. Puede solicitarla todo/a el que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y/o entidad y no haya disfrutado de excedencia durante los 4 años anteriores. La duración mínima de dos años y máxima de quinceesta excedencia no podrá superar los 3 años. Esta excedencia voluntaria especial, con reserva de puesto de trabajo, se podrá utilizar para situaciones graves que afecten al trabajador/a y para los siguientes supuestos: - el llamamiento como interino/a un puesto en la administración pública, en tanto éste se extienda en el tiempo. - Perfeccionamiento profesional y realización de prácticas académicas. - Adopción internacional, cuando el cónyuge o pareja trabajador/a, que justifique que se encuentra en proceso de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido adopción internacional y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesarionecesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del menor adoptado/a. - Otras causas consensuadas con la empresa. La excedencia contemplada regulada en el presente apartado constituye un derecho individual artículo está sujeta a que de los trabajadores. No obstantemodo real y efectivo no se dé lugar por esta situación de excedencia voluntaria especial a ningún tipo o clase ni cuantía de cotización a la seguridad social, si dos o más trabajadores entidad sustitutiva de la Junta misma. De este modo, en caso de Extremadura generasen que dé lugar a cualquier cotización o coste, decae el derecho previsto en este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas artículo.
3. Excedencia para víctimas de funcionamiento violencia de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho género Las víctimas de violencia de género podrán acogerse a un nuevo período de esta excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la con reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido de la antigüedad en la misma empresa. Con un máximo de 18 meses. Para poder acogerse a efectos esta excedencia, será necesario acreditar la condición de antigüedadvíctima de violencia de género, si bien judicialmente, con resolución firme de la autoridad administrativa competente, en el supuesto caso de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga exista, o por procedimientos reconocidos por la vigencia del contrato bajo el que se le concedió ley. Se deberá asegurar la excedencia, y con el límite confidencialidad de la duración máxima situación de la misma. La permanencia víctima en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióntodo momento.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Ocio Educativo Y Animación Sociocultural
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación un plazo no podrá ser inferior menor a dos años continuadosy no mayor a cinco. También Este dere- cho sólo podrá ser solicitada ejercitado otra vez por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaanterior excedencia.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella2. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender aten- der al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimientoacogi- miento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres añosun año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán derecho de excedencia conforme a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido lo establecido en la misma este artí- culo será computable a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, antigüedad y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónrein- corporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
3. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera p se produjeran en la I empresa
Appears in 1 contract
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone voluntaria, como regla general, dará derecho únicamente a conservar un derecho preferencial para el cese temporal reingreso en las vacantes de nivel igual o similar al suyo que existan o se produzcan en la relación con Fundación Bancaria «la Junta Caixa». Este tipo de Extremadura en la categoría profesional excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución, salvo que se pertenezcadisponga lo contrario para supuestos específicos, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando y el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación duración no será computable se computará a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador o trabajadora no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anteriorreingreso, será declarado como mínimo, un mes antes de oficio en la finalización de la excedencia, causará baja definitiva.
a) Excedencia por finalización de estudios, exigencias familiares o causas análogas. Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada razones de finalización de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas, siempre que ello no comporte el ejercicio de un trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación Bancaria «la Caixa». El trabajador la podrá solicitar en una única petición, por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación un plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia El mismo trabajador o trabajadora solamente podrá ejercer este derecho nuevamente transcurridos cuatro años desde el final de la excedencia anterior. El ejercicio por parte del trabajador o trabajadora de un trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación Bancaria «la Caixa» durante el tiempo de excedencia producirá el efecto de pérdida definitiva del derecho a la reincorporación del interesado o interesada en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaempresa.
cb) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio Excedencia por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: familiar. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoguarda con fines de adopción o acogida permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período periodo de excedencia, excedencia de duración no superior a tres años, años para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de la Administraciónambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. cve: BOE-A-2024-11597 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al a la que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán Durante el primer año, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel profesional. No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa o familia monoparental, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general o monoparental, y hasta un máximo de dieciocho meses, si se trata de una de categoría especial. El periodo de tiempo durante el cual el trabajador esté en situación de excedencia por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.
c) Excedencia por acción de voluntariado. Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la excedencia para acciones de voluntariado por un plazo no superior a seis meses. El mismo trabajador o trabajadora podrá ejercer este derecho una vez cada tres años. Los trabajadores que se encuentren en situación de excedencia para acciones de voluntariado tendrán reserva de su puesto de trabajo y se les computará la antigüedad. La concreción para el ejercicio de este derecho se realizará en función de las necesidades organizativas de la Fundación Bancaria «la Caixa».
d) Excedencia por violencia de género. Las trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género tendrán derecho al cómputo del periodo de excedencia que necesiten, establecido de común acuerdo y renovable. El derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más adecuado y de acuerdo con la trabajadora. El periodo de tiempo que hayan permanecido durante el cual la trabajadora esté en la misma situación de excedencia por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Iv Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador, con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional 3 años, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos un plazo no menor de un año y no mayor de 3 años, con derecho a reserva de puesto de trabajo e incorporación inmediata, siempre que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos se comunique su incorporación con al menos un año 30 días de antigüedad con tal carácter en la Junta anticipación. El trabajador que haya disfrutado de Extremadura. En este caso, la duración de la una excedencia no podrá ser inferior a dos ejercitar de nuevo este derecho hasta transcurridos tres años ni superior a cinco añosdesde la finalización de la misma y por una única segunda vez. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un reserva del puesto de trabajo queda condicionada a que, durante la situación de excedencia, el trabajador no desempeñe puesto de trabajo o preste servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa similar xxx xxxx de asistencia sanitaria, seguros, etc., tanto de naturaleza pública o privada o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito concedida con carácter definitivo previo a tal actividad. La anterior regulación convencional se pacta sin perjuicio de lo previsto en la Administración Pública o fuera el art. 46 del Estatuto de ellalos Trabajadores. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la fecha Empresa mientras dure, y no podrá compatibilizarse con el desempeño de finalización puesto de trabajo o la prestación de servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa, de naturaleza pública o privada, perteneciente al sector sanitario salvo previa autorización expresa y por escrito. Si el excedente infringiese tal condición, perderá todos sus derechos de reincorporación, dándose causa resolutoria del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a contrato. Serán condiciones indispensables para la concesión de la excedencia, el no estar sujeto a expediente disciplinario o cumpliendo sanción anteriormente impuesta, ni tener pendiente el reembolso de anticipos. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período solicitud de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso presentará con un mes de antelación anticipación a la fecha de reincorporación deseada o a su disfrute, al objeto de que la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de empresa tome las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónmedidas organizativas necesarias.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administracióninterés particular. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en La excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá particular podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera trabajadores/as con cinco años, al menos, de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores antigüedad al servicio del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá cursarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha del pase inicio del disfrute de la excedencia y el Tribunal de Cuentas deberá resolver y comunicarlo al interesado y a dicha situación, en cuyo caso la representación de los trabajadores dentro del citado plazo. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable No podrá declararse a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia solicitud del trabajador cuando al trabajador mismo se le instruya expediente disciplinario o disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que con anterioridad que, en su caso, le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo . Procederá declarar de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a oficio la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido plazo que se fije en la misma a efectos antigüedadel presente Convenio.
db) Por Para el cuidado de familiares: Los hijos, cónyuge, ascendientes o descendientes. Las y los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto acogimiento permanente como o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Si el hijo fuera disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. También tendrán derecho los trabajadores a un período pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de duración no superior a tres años, para atender al cuidado personal de un familiarsu cónyuge, persona con la que convivan maritalmente, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que lo precisen por razones causa de edad, accidente, incapacidad o enfermedad o limitación físicagrave, psíquica o sensorial determinadadebidamente acreditada, siempre que no pueda desempeñen actividad retribuida y no puedan valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuidamismos. La concesión estará condicionada Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe se viniera disfrutando. El período de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del órgano competente cuando sea necesarioperíodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. La Esta excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si En caso de que dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, se el Tribunal de Cuentas podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandolos servicios. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo durante los dos primeros años. Transcurridos los dos años, la reserva lo será de un puesto del tiempo que hayan permanecido mismo grupo profesional en la misma localidad. El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto antigüedad y para la solicitud de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el El trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor, cónyuge, ascendientes o descendientes. Si antes de la finalización del período de esta excedencia no solicitase el reingreso al servicio activo, el trabajador será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
c) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades. Quedará en esta situación el trabajador/a que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto del que desempeñara en el ámbito de este Convenio Colectivo, aun cuando no hubiera cumplido cinco años de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad. El desempeño de puestos de trabajo de carácter temporal en el sector público como funcionario interino o como personal laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación.
d) Por agrupación familiar. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de dos años, a las y los trabajadores cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario xx xxxxxxx o como contratado laboral, en el sector público. Cuando finalice esta situación, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo, declarándose de oficio, de no hacerlo, la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
e) Por razón de violencia de género sobre la trabajadora. Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos y antigüedad. Esto no obstante, cuando las actuaciones judiciales lo exigiesen, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. Igualmente, durante los dos primeros meses de esta excedencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. La acreditación de la situación de violencia de género ejercida sobre la trabajadora se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación 4 meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ellaanterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en esta situación deberá solicitar el reingreso antes las vacantes de igual o similar categoría a la fecha de finalización del período máximo de duraciónsuya que hubiera o se produjeran en la empresa, o en el plazo de siempre que lo solicite con, al menos, un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión antelación al termino de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: 2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimientoacogimiento aunque estos sean provisionales, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán derecho de excedencia conforme a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido lo establecido en la misma este apartado será computable a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, antigüedad y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la relación con Compañía, podrán pasar a la Junta situación de Extremadura excedencia sin derecho a retribución alguna, en la categoría profesional a que tanto no se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal reincorporen al servicio de la Administraciónactivo. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en Se concederá excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en esta la Compañía. Todo TCP en situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el su reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima caducidad de la misma. La permanencia reincorporación se efectuará en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador primera vacante que se produzca, y por el orden que le corresponda, teniendo en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a cuenta primero la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración caducidad de la excedencia, o y, si ésta coincidiese, la antigüedad en el plazo la Compañía. Para tener acceso a la vacante producida, habrá de un mes a partir superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la fecha de Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a aptitud médica y su concesiónLicencia en regla, formalizará el alta administrativa, teniendo en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con cuenta lo señalado establecido en el párrafo anterior. Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que le corresponda por su antigüedad efectiva en vuelo. En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación perderá el derecho a la reincorporación. Al reincorporarse, será declarado su número de oficio orden, en virtud de lo establecido en el Artículo 18.- de la PRIMERA PARTE, Artículo 6.- de la SEGUNDA PARTE y Artículo 6.-de la TERCERA PARTE, vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal para aquellos TCP que no solicite el reingreso con un mes lleven más de antelación a 15 años de servicio activo en vuelo en la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónCompañía.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo empresa de un mes año, tienen derecho a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera un plazo no menor a cuatro meses y no mayor de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá pudiéndose solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima prorrogas de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación , avisando a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo empresa con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes dos meses de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, excedencia solicitada. ART 26º.-MATERNIDAD/PATERNIDAD/CUIDADO DEL LACTANTE. - Las empresas facilitarán a la mujer embarazada o en lactancia natural, siempre que las posibilidades de organización del trabajo lo permitan, un puesto de trabajo idóneo a su estado y con los mismos derechos. Si fuese imposible conceder otro puesto de trabajo se le facilitará todo tipo de comodidades para el plazo desarrollo del mismo. Finalizada la causa que motivo el cambio, se procederá a una reincorporación a su destino original. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de su realización dentro de la jornada laboral. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto ,bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud Las personas trabajadoras por lactancia de un mes a partir hijo menor de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónnueve meses, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá tendrán derecho a participar una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en cursos dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de formaciónparto, especialmente con ocasión adopción o acogimiento múltiple. Las personas trabajadoras podrán sustituir este derecho por una reducción de su reincorporaciónjornada en una hora con la misma finalidad o bien acumularla en jornadas completas. Las vacaciones que no hubiesen sido disfrutadas el año anterior, por motivos de cualquier baja relacionada con la maternidad o el embarazo y las del año en que finaliza la baja maternal se disfrutarán a continuación de éstas o de los días de lactancia si optase el trabajador/ra por acumularlas, salvo pacto entre las partes.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración1. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos personal con al menos un año de antigüedad con tal carácter en el Senado tiene derecho a que se le reconozca la Junta posibilidad de Extremadura. En este caso, la duración de la solicitar una excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no podrá ser inferior menor a dos años ni superior cuatro meses y no mayor a cinco años. La permanencia en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años como mínimo desde el final de la anterior excedencia. Durante esta situación excedencia no dará lugar al devengo de ningún derecho económicose devengarán derechos económicos, ni será computable el tiempo a efectos de ascensos antigüedad, formación y antigüedadpromoción profesional. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo La solicitud de excedencia voluntariavoluntaria por interés particular deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo deberá adoptarse en el plazo de quince días y se comunicará a la persona interesada y a la representación laboral. cve: BOCG_D_14_201_1960
2. La persona que, con una duración mínima como consecuencia de dos años y máxima la normativa de quinceincompatibilidades aplicable al personal laboral del Senado, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio deba optar por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo trabajo, quedará en el que xxxxxx en situación de carácter definitivo excedencia voluntaria por incompatibilidad, aun cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará el derecho al reingreso en vacante de un puesto básico dentro del mismo grupo profesional y especialidad que hubiera o se produjera en el Senado, en tanto subsista la Administración Pública o fuera de ellasituación que dio lugar a la excedencia. El trabajador en esta situación deberá o trabajadora podrá, no obstante, solicitar el reingreso antes de cumplirse el año de permanencia en la fecha situación de finalización excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que exista vacante y lo permitan las necesidades del período máximo servicio. Asimismo, podrá solicitar una excedencia voluntaria por incompatibilidad la persona que, por haber superado una oposición en el ámbito de duraciónlas Administraciones públicas, se encuentre realizando el curso selectivo previo a su nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, o en el plazo período de prueba o de prácticas para consolidar una plaza de personal laboral en dicho ámbito. El trabajador o trabajadora tendrá derecho, en tanto subsista dicha situación, a la reserva de un mes puesto de trabajo básico dentro del mismo grupo profesional y especialidad al que pertenecía antes de pasar a partir la situación de excedencia. constituyendo un supuesto de excedencia voluntaria. En el supuesto de que desaparezca la persona en excedencia voluntaria por incompatibilidad no se incorpore una vez finalizada la causa que dio lugar motivó el cambio de situación, pasará automáticamente a la concesión situación de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores La solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo deberá adoptarse en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en plazo de quince días y se comunicará a la misma persona interesada y a efectos antigüedadla representación laboral.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán 3. El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Si el hijo o hija tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. También tendrán tendrá derecho los trabajadores a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a tres años, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura integrantes del personal laboral del Senado generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. Durante la permanencia en la situación de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al queexcedencia por cuidados regulada en este apartado, en su casola que no se devengarán derechos económicos, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al a su cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónantigüedad y, en su caso, de formación y promoción profesional. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en La excedencia voluntaria por interés particular. En para el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes cuidado de antelación a hijos o familiares solo requerirá la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión mera notificación de su reincorporacióndisfrute al Senado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezcaLos pilotos, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de una antigüedad con tal carácter en la Junta empresa de Extremadura. En este casoun año, la duración de tienen derecho a solicitar la excedencia voluntaria, por un plazo no podrá ser inferior a dos años 4 meses ni superior a cinco años, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en el artículo 1.e. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso reincorporación antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en finalizar el plazo de un mes a partir de que desaparezca excedencia solicitado y autorizado por la causa que dio lugar a la concesión Compañía, solo podrá efectuarse por decisión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesarioCompañía. La excedencia contemplada se iniciará el día siguiente a aquel en el presente apartado constituye un derecho individual que el piloto cause baja en la compañía por esta causa. Durante el tiempo que el piloto permanezca en excedencia, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, sin que el periodo en tal situación compute a ningún efecto. Los pilotos reincorporados de una excedencia, deberán haberlo solicitado en los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores últimos 15 días de la Junta excedencia concedida, perdiendo todo derecho de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas incorporación de funcionamiento de no hacerlo así y causando la Administraciónbaja definitiva. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, cve: BOE-A-2023-23608 Verificable en su caso, se viniera disfrutando. xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores en esta situación pilotos tendrán derecho a la reserva del puesto reincorporación de trabajo una excedencia voluntaria, siempre y al cómputo del cuando exista vacante de nueva contratación. Si hubiese varios pilotos, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el piloto que más tiempo que hayan hubiera permanecido en activo en la misma Compañía. Los pilotos reincorporados lo harán en la especialidad del último piloto del EUP a fecha de su reincorporación, y se ubicarán en el escalafón inmediatamente después del último piloto del escalafón que tenga el mismo o mayor número de días de alta como piloto en la Compañía que el reincorporado. Estos deberán someterse a los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo a las normas de AESA a efectos de antigüedadactualizar y comprobar el mantenimiento de la capacidad técnica xxx xxxxxx. De no someterse voluntariamente a dicho proceso perderá el derecho a reincorporarse. Dichos cursos y reentrenamientos correrán a cargo de la Compañía, si bien generando en su caso una nueva obligación de permanencia según lo dispuesto en el supuesto artículo 1.e. La Dirección de Operaciones será la que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga designe en cada caso la vigencia del contrato bajo el flota a la que se le concedió reincorporará un piloto después de una excedencia voluntaria. De reingresar a la excedenciaempresa un piloto que ostentaba la condición de Primer Piloto cuando solicitó la excedencia voluntaria, y con su reingreso lo hará en la especialidad de xxxxxxx xxxxxx en el límite nivel salarial 1 de la duración máxima dicha especialidad. En el caso de la misma. La permanencia reingresar un xxxxxxx xxxxxx lo hará en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación nivel económico que mantenía a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración solicitud de la excedencia, o excedencia voluntaria. Los pilotos que se encuentran en situación de excedencia voluntaria en el plazo de un mes a partir momento de la fecha entrada en vigor de este Convenio, reingresarán en la desaparición de Compañía según las circunstancias condiciones del Convenio que dieron lugar a su concesión, hubiera en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado vigor en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión inicio de su reincorporaciónexcedencia.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone Es aquella, a la que el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional trabajador/a tiene derecho a que se pertenezcale conceda, procediendo su concesión o declaración sin más requisitos que acreditar una antigüedad en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando la empresa de un año. Su duración será como mínimo de 4 meses, y como máximo de 5 años. Concluida esta excedencia, deberán pasar 4 años para generar derecho a solicitar otra. Deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días, viniendo obligado el trabajador fijo se incorpore o acceda empresario/a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomaa concederla, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse también por escrito en el plazo de un mes a partir del cese en 15 días desde la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración recepción de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco añossolicitud. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando Al finalizar el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio trabajador/a, previa solicitud, tendrá derecho preferente a reincorporarse en una vacante igual o similar a la que tenía. De no haberla, mantendrá esta expectativa de derecho, hasta que se produzca. El trabajador/a optara voluntariamente por incorporarse en una categoría diferente a la misma dará fin al quesuya, cuando tenga la cualificación para ello, en cuyo caso tendrá las funciones, retribuciones y demás temas de esta categoría inferior; tendrá preferencia a cubrir la primera vacante que se produzca en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho categoría original durante un año desde su reincorporación a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma empresa. Esta excedencia no computará a efectos de antigüedad. Excedencia Forzosa por Cargo Público Para tener derecho a esta excedencia, si bien en el supuesto de es necesario que el trabajador trabajador/a acceda a un cargo público, ya sea laboral temporal se le reservará por designación, ya sea por elección, que lleve aparejado el desempeño de una actividad política, no puramente burocrática. La duración de este excedencia, será igual al tiempo en que el trabajador/a desempeñe dicho cargo, incluido el que esté en funciones, en espera de la toma de posesión, por quién corresponda, tras el proceso electoral. Durante el tiempo que dure esta excedencia, el trabajador/a seguirá devengando antigüedad y tendrá derecho, a la finalización de la misma, a ocupar el puesto que venía desempeñando. El empresario/a viene obligado a reservárselo, pudiendo cubrir la vacante durante la excedencia con un contrato temporal de interinidad. Si se hubiera procedido a amortizar el puesto por causa justa, el empresario/a deberá asignarle, dentro de los límites de la movilidad funcional, un puesto similar, sin menoscabo de los derechos profesionales y económicos. La presente excedencia computará a efectos de antigüedad del trabajador/a, que permanecerá en situación asimilada al alta frente a la Seguridad Social. Excedencia Forzosa por Cargo Electivo Sindical El trabajador/a que acceda a un puesto sindical, de carácter electivo, de ámbito provincial o superior, mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo en el desempeño de dicho puesto, tendrá derecho a que se le concedió reconozca por la empresa, la situación de excedencia, que durará el tiempo que dure el cargo sindical. Terminada la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación trabajador/a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar reincorporarse a su puesto de trabajo en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónlos mismos términos que en la excedencia por cargo público.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone es la solicitada por el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional trabajador/a que tiene al menos una antigüedad en el Centro de un (1) año. Deberá solicitarla por escrito con al menos quince (15) días de antelación. cve: BOE-A-2024-15497 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El permiso de excedencia voluntaria se pertenezcaconcederá por un mínimo de cuatro (4) meses y un máximo de cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
asi han transcurrido cuatro (4) Por incompatibilidad: Cuando años desde el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio final de la Administraciónanterior excedencia. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable trabajador/a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso con excedencia voluntaria conserva sólo el derecho preferente al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera Centro de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situaciónvacantes de igual o similar categoría que se produjeran, en cuyo caso la duración siempre que hubiere manifestado, por escrito y con dos (2) meses de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antelación antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en vencer el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, su deseo de duración reingresar. De no superior a tres añosefectuarlo así, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada causará baja definitiva en el presente apartado constituye un derecho individual Centro. Si la solicitud de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores concesión de la Junta excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causantebeca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador/a, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de le computará la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo antigüedad en la Escuela durante dicho período de excedencia, así como el inicio derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días. La excedencia podrá ser concedida de hasta doce (12) meses a las víctimas de violencia de género, con reserva de puesto de trabajo; una vez cumplido este periodo inicial y mientras subsista la misma dará fin al quecausa judicialmente acreditada, en su casopodrá prorrogarse hasta un máximo de treinta y seis (36) meses. Durante este último periodo, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán mantendrá el derecho a la reserva del puesto incorporación con el mismo grupo profesional. Para la obtención de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos cualquier clase de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y la persona deberá comunicar su solicitud escrita a la Escuela con el límite quince (15) días de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación antelación, como mínimo, a la fecha en que debiera comenzar a tomar efecto. Una vez finalizado el periodo de reincorporación deseada o a la excedencia se deberá de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo solicitar con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes dos (2) meses de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióncomo mínimo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La Los TCP con contrato indefinido y con un tiempo mínimo de un año de antigüedad en AEA, podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria supone el cese temporal sin derecho a retribución alguna, en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que tanto no se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal reincorporen al servicio activo. La solicitud de excedencia deberá hacerse 45 días antes del comienzo del mes de disfrute de la Administraciónmisma. El tiempo La petición de permanencia en esta situación no excedencia será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse resuelta por AEA en el plazo máximo de un mes a partir del cese en contar desde la situación que motivó la excedenciasolicitud. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en Se concederá excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación un plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La El tiempo de duración de la excedencia no computará como de permanencia en esta situación la Compañía a ningún efecto. El excedente voluntario que no dará lugar al devengo solicite el reingreso un mes antes de ningún derecho económicola terminación del plazo de la excedencia, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido causará baja definitiva en la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán empresa sin derecho a indemnización alguna. La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por el orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de caducidad de la excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en vuelo. El TCP se reincorporará en el nivel retributivo que tenía en el momento antes de comenzar su excedencia. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Antes de su reincorporación, el TCP excedente deberá someterse al entrenamiento necesario para actualizar su certificado y habilitaciones. Los costes de alojamiento, manutención y desplazamiento generados por este tipo de excedencia voluntaria, entrenamiento serán con una duración mínima de dos años y máxima de quincecargo al TCP, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no sea superior a tres años 12 meses. Se podrá solicitar la excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de por consanguinidad o afinidad o por afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad enfermedad, o limitación física, psíquica o sensorial determinadadiscapacidad, no pueda valerse por sí mismo mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada El plazo de duración de esta modalidad de excedencia no excederá de dos años, y este período podrá disfrutarse de forma fraccionada. A su reincorporación, los TCP que se hubiesen encontrado en situación de excedencia deberán someterse a los reentrenamientos que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en aquélla determine para lograr el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores mantenimiento íntegro de la Junta aptitud para el vuelo. En caso de Extremadura generasen este derecho por incumplimiento voluntario de esta obligación, perderán el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se pro- dujeran en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a empresa, siempre que se pertenezcalo solicite con, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomaal menos, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con antelación al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión término de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: 2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto guarda con fines de adopción o acogimiento permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento na- cimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior supe- rior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo período de dura- ción podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores traba- jadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandodis- frutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán derecho de excedencia con- forme a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido lo establecido en la misma este apartado será computable a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, anti- güedad y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año ten- drá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga re- conocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Appears in 1 contract
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El Tripulante con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un (1) año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración le reconozca la posibilidad de situarse en los siguientes supuestos:
aexcedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro (4) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público meses y no le corresponda quedar en mayor a cinco (5) años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio vez por el mismo Tripulante si han transcurrido cuatro (4) años desde el final de la Administraciónanterior excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en este convenio. cve: BOE-A-2024-1505 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El tiempo periodo en que el tripulante permanezca en situación de permanencia excedencia conforme a lo establecido en esta situación este artículo no será computable a efectos de ascensos antigüedad ni de antigüedadescalafón técnico ni administrativo. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación Tripulante deberá solicitar el reingreso con una antelación mínima de un (1) mes de antelación a la fecha finalización de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la su excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal El Tripulante que no solicite el reingreso con un mes de antelación el preaviso establecido causará baja definitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. Los Tripulantes tendrán derecho a la finalización del plazo máximo reincorporación de duración una excedencia voluntaria, siempre y cuando exista vacante de su categoría y el Tripulante mantenga en vigor la habilitación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por Iberia Express. El Tripulante, con categoría de Sobrecargo, que, tras finalizar su excedencia, esté pendiente de reingreso, podrá solicitar hacerlo en la categoría de TCP, si hubiera vacante en la misma, hasta que haya vacantes de Sobrecargo. En esta situación, percibirá la retribución que corresponda a la categoría de TCP y en el nivel que ostentara como TCP antes de ser promocionado a Sobrecargo o al nivel de TCP más alto si no hubiera ejercido nunca como TCP desde su ingreso en la Compañía, sin que se compute el tiempo de servicios que acumule como TCP a efectos de su progresión como Sobrecargo. Si hubiese varios Tripulantes que solicitaran el reingreso, habiendo agotado el período de excedencia solicitado, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el Tripulante con mejor posición en el escalafón administrativo, de tratarse de TCP, o en el plazo escalafón técnico, de un mes tratarse de sobrecargos. Los Tripulantes reincorporados deberán someterse a partir los reentrenamientos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo con las normas de la fecha A.E.S.A., a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar capacidad técnica del TCP. De no someterse voluntariamente a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido dicho proceso perderá el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en reincorporarse. La empresa informará a los tripulantes de los cursos programados dentro de formación, especialmente con ocasión los seis (6) meses anteriores a la finalización de su reincorporaciónexcedencia.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura GPEX en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: . Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o trabajadora pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de existente en la Administraciónlegislación laboral. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. Para tener derecho a este tipo de excedencia, el personal que lo solicita deberá tener una relación laboral de carácter indefinido, con una antigüedad superior a 3 años en GPEX, podrá solicitarse una única vez en el año natural. La duración máxima para esta excedencia será de 5 años, tanto para las excedencias concedidas en el marco de este convenio, como las concedidas con anterioridad a la vigencia de este convenio. Tendrá reserva de puesto de trabajo durante los tres primeros años de la excedencia. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes hasta dos meses a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si la trabajadora o el trabajador no solicita solicitan el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso de ser nombrada/o personal funcionario de cualquier administración, ente u organismo público, deberá notificarlo a la empresa. En caso de no incorporarse en el plazo de un mes, a partir de la fecha de nombramiento, perderá su vinculación con GPEX.
b) Por interés particular: . Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos las personas que hayan prestado prestan sus servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuadosGPEX. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la La duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y ni de antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador o trabajadora se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos . Las personas que trabajan en la empresa tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años cuatro meses y máxima de quince5 años, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo definitivo/indefinido en la Administración Pública empresa o fuera de ella. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá deberán solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los Las trabajadoras y los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadde antigüedad ni xx xxxxxxx profesional.
d) Por cuidado de familiares: Los . Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres hasta cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El cuarto y quinto año, tendrá reserva de puesto de trabajo en caso de no realizar ningún trabajo remunerado a tiempo completo fuera de GPEX y deberá adjuntar vida laboral a su incorporación. También tendrán derecho los trabajadores y las trabajadoras a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a hasta tres añosaños de duración, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El tercer año, tendrá reserva de puesto de trabajo en caso de no realizar ningún trabajo remunerado a tiempo completo fuera de GPEX y deberá adjuntar vida laboral a su incorporación. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas al servicio de la Junta de Extremadura GPEX generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en En el supuesto de que el trabajador o trabajadora sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia Este periodo se tendrá en esta situación será incompatible con la realización cuenta para el cómputo de cualquier antigüedad y carrera profesional a excepción de que se realice una actividad remunerada. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo o la trabajadora con contrato indefinido no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral o de la trabajadora temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período la trabajadora o el trabajador tendrá tendrán derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Excedencia voluntaria. 1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos y trabajadoras con al menos una antigüedad en cualquiera la ONCE de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la un año. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco seis años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la nueva excedencia voluntaria. La permanencia en esta excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntariapor un nuevo periodo determinado, con una duración mínima sin que pueda exceder de dos seis años en cómputo total. De no efectuar esta opción en tiempo y máxima forma, se entenderá extinguido su contrato de quince, cuando el cónyuge trabajo. El trabajador o pareja trabajadora excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier centro de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes trabajo de la fecha ONCE en todo el territorio nacional. Los vendedores y vendedoras que se acojan a esta excedencia perderán la titularidad sobre el punto o zona de finalización del período máximo de duraciónventa que tuvieran concedida, o en su caso.
2. No obstante lo dispuesto en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo apartado 1 anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, términos previstos en su caso, de la resolución judicial o administrativael art. 46 E.T. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La Durante los primeros veinticuatro meses de excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual caso de cuidado de hijos, y durante los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al quedoce primeros meses, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores los demás casos (salvo en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto los supuestos de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido familia numerosa previstos en la misma a efectos de antigüedadley), si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión la reserva de su reincorporaciónpuesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo de la ONCE.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura el Consorcio en la categoría cate- goría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: . Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública administra- ción pública, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades incompatibi- lidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación si- tuación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para pasar a dicha situación. En caso contrario, quedará extingui- do el contrato de trabajo, salvo que en el plazo indicado para la solicitud de reingreso ha- ya pasado a desempeñar otro puesto de trabajo que diera lugar a una nueva situación de excedencia por incompatibilidad, en cuyo caso continuaría en esa situación durante el tiempo que desempeñara dicho puesto.
b) Por interés particular: . Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera con un año, al menos de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha antigüedad con tal carácter al servicio del pase a dicha situación, en cuyo caso la Consorcio o desde su reingreso. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos un año, ni superior a cinco años. Si el trabajador ha completado tres años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este casocomo laboral fijo del Consorcio, o desde su rein- greso, la duración de la esta excedencia no podrá ser inferior a dos años un año, ni superior a cinco diez años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económicoeconómi- co, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario disci- plinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta. Tampoco cuando el trabajador pase a trabajar para una empresa privada con los mismos intereses que el Consorcio. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse antes de la fecha de finalización del perí- odo máximo de permanencia en esta situación, y siempre que haya transcurrido el perí- odo mínimo establecido. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, su- pondrá la extinción del contrato de trabajo y la pérdida de la condición de trabajador fijo del Consorcio.
c) Por agrupación familiar: . Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración du- ración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio muni- cipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo defini- tivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización finaliza- ción del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca desapa- rezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de Si el trabajador no solicita el reingreso de acuerdo con lo en el plazo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para pasar a dicha situación. En caso contrario, quedará extingui- do el contrato de trabajo. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de antigüedad.
d) Por Para el cuidado de familiares: un hijo. Los trabajadores fijos tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años años, para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoadop- ción, a contar desde la fecha de nacimiento ofinalización del permiso de maternidad, en su caso, de la resolución judicial paternidad o administrativaadop- ción/acogimiento. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pon- drá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma dicha situación a efectos de antigüedad. También podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración, si bien en el supuesto especial- mente con ocasión de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la mismasu reincorporación. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad activi- dad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración perma- nencia en la situación de excedencia por cuidado de hijo. Si el trabajador no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular siempre que se re- únan los requisitos exigidos para pasar a dicha situación. En caso contrario, quedará ex- tinguido el contrato de trabajo y se perderá la condición de trabajador fijo del Consorcio.
e) Para el cuidado de cónyuges, ascendientes o descendientes. Los trabajadores fijos tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de un ascendiente de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales determinadas, previo in- forme de la excedenciaConsejería competente, que requiera una atención continuada e intensiva. Asimismo, los trabajadores fijos tendrán derecho a igual período de excedencia para aten- der el cuidado de cónyuges y descendientes minusválidos en las mismas condiciones. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo permanecido en dicha situación a efectos de antigüedad. También podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración, especial- mente con ocasión de su reincorporación. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier activi- dad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularparticular siempre que se re- únan los requisitos exigidos para pasar a dicha situación. En caso contrario, quedará ex- tinguido el caso contrato de trabajo y se perderá la condición de trabajador fijo del trabajador laboral temporal Consorcio.
f) Para las trabajadoras víctimas de violencia de género Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán de- recho a solicitar la situación de excedencia sin tener que no solicite el reingreso haber prestado un tiempo míni- mo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y de- rechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormen- te, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismovíctima. Durante este período el trabajador los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a participar per- cibir sus retribuciones básicas y, en cursos su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo. El Consorcio procurará suscribir convenios con otras entidades públicas para facilitar la movilidad de formación, especialmente con ocasión trabajadoras víctimas de su reincorporaciónviolencia de género.
Appears in 1 contract
Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La Previo aviso mínimo de al menos dos meses de antelación, el/la Piloto con una antigüedad mínima de al menos un año, tendrá derecho a solicitar una excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación por motivos personales con la Junta duración que marque la ley. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la finalización final de Extremadura la anterior excedencia. El/la trabajador/a sólo conserva el derecho preferente al reingreso en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración una base española en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situaciónlas vacantes, de acuerdo igual o similar categoría a la que tuviera con la legislación sobre incompatibilidades del personal carácter previo al servicio disfrute de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador En caso de no solicita el reingreso haber vacante en el plazo señalado momento de la finalización de la excedencia, el/la Piloto podrá reincorporarse en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter otra base en la Junta que exista vacante. La excedencia regulada en este artículo constituye un supuesto de Extremadura. En este casosuspensión del contrato, por lo que la duración de la excedencia misma no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo considerada como antigüedad en la Administración Pública o fuera de ellaCompañía a ningún efecto. El trabajador en esta situación Piloto deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar notificar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo Compañía al menos con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes meses de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularreincorporación. En el caso del trabajador laboral temporal de que el Piloto no solicite solicitase su reincorporación con la citada antelación la Compañía podrá retrasar su reincorporación hasta un máximo de dos meses desde que el reingreso con un mes de antelación Piloto notifique su reincorporación. Sin embargo, si el Piloto no ha notificado a la finalización Compañía su reingreso antes del plazo máximo de duración de día en que expire la excedencia, o en excedencia el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónCompañía.
Appears in 1 contract
Samples: Ii Convenio Colectivo De Pilotos De Norwegian Air Resources Spain, Sl
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta Universidad de Extremadura Extre- madura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración declara- ción en los siguientes supuestos:
a) 1. Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomainterés particular. Podrá ser solicitada por las personas trabajadoras con un año, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situaciónal menos, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal antigüedad al servicio de la AdministraciónUniversidad de Extremadura. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuadoscuatro meses. También Este derecho podrá ser solicitada ejercido nueva- mente por aquellos trabajadores fijos con al menos un año el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco añosvoluntaria. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador mientras se le instruya expediente disciplinario al trabaja- dor o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) 2. Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo incompatibilidad. Las personas trabajadoras incursas en incompatibilidad, de conformi- dad con la legislación vigente, serán declaradas en la situación de excedencia voluntaria, con una duración mínima ya sea como consecuencia de dos años y máxima la opción realizada por ellas mismas, ya por declaración expresa de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera competente. A tal efecto, no será de ella. El trabajador aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere el punto anterior, ni el tope de duración míni- ma allí indicados, conservando mientras permanezcan en esta situación deberá solicitar de incompatibili- dad el derecho preferente al reingreso antes en vacante que hubiera o se produjera de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar igual categoría y especialidad a la concesión suya. El tiempo de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores permanencia en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será es computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de ascensos ni de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación reingreso al servicio activo deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o solicitarse en el plazo máximo de un mes a partir desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de la fecha trabajo de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita solicitarse el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónindicado plazo.
Appears in 1 contract
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone a la cual puede acceder el cese temporal personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears puede ser una de las siguientes clases: ordinaria por interés particular, por cuidado de un familiar, por incompatibilidad, por estudios y especial.
1. Excedencia voluntaria ordinaria La excedencia voluntaria ordinaria, en función del interés particular de la relación con la Junta persona trabajadora, podrá ser solicitada por las personas que tengan, al menos, un año de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal antigüedad al servicio de la Administración. El tiempo Administración de permanencia la Comunidad Autónoma (para el cómputo de la cual se incluirá la antigüedad que tenga reconocida por servicios en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
botras administraciones) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso y la duración de la permanencia en esta situación no podrá ser inferior a dos años continuadosaños. También Este derecho solo podrá ser solicitada ejercido nuevamente por aquellos trabajadores fijos con la misma persona cuando hayan transcurrido al menos un año tres años desde la finalización de antigüedad con tal carácter en la Junta anterior situación de Extremaduraexcedencia voluntaria ordinaria. En este caso, la duración La concesión de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación voluntaria ordinaria deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o efectuarse en el plazo de un mes a partir de la petición correspondiente. Asimismo, mientras se permanezca en situación de excedencia voluntaria ordinaria y una vez transcurrido el período mínimo de dos años en esta situación, la persona trabajadora podrá solicitar la reincorporación al trabajo para ocupar la primera vacante que desaparezca la causa se produzca en su categoría laboral. Si no existen vacantes de su categoría se tendrá que dio lugar estar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado previsto en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia artículo 23 del presente Convenio en materia de reingreso.
2. Excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán familiares El personal laboral tiene derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al por cuidado de cada hijohijos o hijas, tanto cuando lo sea sean por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de del nacimiento o, en su caso, del hijo o la hija o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniese disfrutando. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, con reserva de plaza, de duración no superior a tres añosun año, para atender al cuidado de un familiar, familiar que se encuentre a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidenteaccidente o enfermedad, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no se pueda valerse valer por sí mismo y no desempeñe realice ninguna actividad retribuida. La concesión estará condicionada de este tipo de excedencia se hará con declaración previa de la persona peticionaria de no ejercer ninguna otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del hijo menor, o de un familiar hasta segundo grado. El personal laboral temporal también se podrá acoger a esta excedencia voluntaria por cuidado de familiares, tanto por cuidado de hijos como por cuidado de familiares a cargo. Este personal tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo en los términos previstos en los párrafos 1 y 2 de este punto y siempre que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada no se haya extinguido su contrato de trabajo antes de la solicitud de reingreso, caso en el presente apartado constituye que éste no será posible. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Una vez transcurrido el tiempo para el que se concedió la excedencia por cuidado de hijos o hijas, o de un derecho individual familiar a cargo o, si es el caso, desaparecida la causa que motivó su otorgamiento, la persona trabajadora habrá de solicitar el reingreso en el plazo de los trabajadorestreinta días siguientes o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria, situación en la cual se le declarará si no ha solicitado el reingreso en el plazo fijado. No obstanteEn cualquier momento, si dos mientras se permanezca en excedencia voluntaria por cuidado de hijos o más trabajadores hijas o, familiar a cargo, la persona en excedencia podrá solicitar el reingreso al trabajo por tener reserva del puesto de trabajo durante los tres años que, como xxxxxx, puede durar la Junta excedencia por cuidado de Extremadura generasen hijos o durante el año que, como máximo, puede durar la excedencia por cuidado de familiares a cargo. En todo caso, durante el tiempo de cada período de disfrute de este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período tipo de excedencia, el inicio tendrá derecho a la reserva de plaza y a la percepción de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoprestación de acción social correspondiente por el concepto de ayuda por hijos menores de 21 años. Los trabajadores El período de permanencia en esta situación tendrán será computado a los efectos de antigüedad y la persona en esta situación tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación habrá de ser convocada, especialmente con ocasión de su reincorporación.
3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad Quedará automáticamente en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, en la categoría que corresponda, el personal que como consecuencia de la normativa de incompatibilidades opte por un puesto de trabajo de distinta categoría profesional o cuerpo funcionarial del sector público. El personal declarado en esta situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad está obligado a notificar las variaciones que se produzcan en la relación de servicios que hayan dado lugar a esta excedencia, incluyendo el cese en la relación de servicios aludida. Una vez que se produzca el cese en la relación de servicios que propició el paso a la excedencia voluntaria por incompatibilidad, la persona en excedencia deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de treinta días desde el cese. El reingreso se producirá, si es el caso, con ocasión de existir un puesto vacante con dotación presupuestaria y, si una vez solicitado el reingreso en tiempo y forma no se obtiene por falta xx xxxxxxx, la persona trabajadora quedará en situación de excedencia voluntaria ordinaria sin límite de tiempo, hasta que se produzca la vacante correspondiente y se obtenga el reingreso. Si no se pide el reingreso o se solicita fuera de plazo, se declarará a la persona en situación de excedencia voluntaria ordinaria, desde la fecha en que se produjo el cese de la relación de servicios con otra entidad pública.
4. Excedencia voluntaria por razón de estudios Es aquella que se puede conceder al personal laboral con relación indefinida con más de un año de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma (completada de la manera explicitada respecto de la excedencia voluntaria ordinaria) para cursar estudios por tiempo no superior a cinco años. La persona que esté en situación de excedencia por estudios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, y se podrá reincorporar cuando quiera siempre que lo solicite con 15 días de antelación. Transcurrido el período de excedencia concedido, el trabajador o trabajadora pasará a la situación de excedencia voluntaria ordinaria si no ha solicitado su reincorporación. El personal laboral sin puesto de trabajo en propiedad tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónocupe, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado los términos previstos en el párrafo anterior, siempre que no se haya extinguido su contrato de trabajo antes de la solicitud de reingreso, caso en el cual éste no será declarado posible.
5. Excedencia voluntaria especial El personal laboral con relación indefinida que lleve un mínimo de oficio dos años de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma podrá solicitar una excedencia voluntaria especial con una duración máxima de un año y mínima, de seis meses, la cual tendrá la especialidad de reserva de plaza y reingreso automático. El tiempo que deberá transcurrir entre esta excedencia y otra de las mismas características habrá de ser superior a cinco años. El personal laboral sin puesto de trabajo en propiedad tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupe en los términos que prevé el párrafo anterior, y siempre que no se haya extinguido su contrato de trabajo antes de la solicitud de reingreso, caso en el cual éste no será posible. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, el personal laboral fijo e indefinido no fijo a extinguir no podrá ver amortizado su puesto de trabajo mientras esté en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso especial, debido a que durante la misma tiene reserva del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes puesto de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióntrabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El Tripulante con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración le reconozca la posibilidad de situarse en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda excedencia voluntaria por un plazo no me- nor a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público cuatro meses y no le corresponda quedar en mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio vez por el mismo Tripulante si han trans- currido cuatro años desde el final de la Administraciónanterior excedencia, sin perjuicio de las indemniza- ciones y preavisos establecidos en este Convenio. El tiempo período en que el tripulante permanezca en situación de permanencia excedencia conforme a lo establecido en esta situación este artículo, no será computable a efectos de ascensos antigüedad ni de antigüedadescalafón téc- nico ni administrativo. Durante dicho período el Tripulante no podrá realizar trabajos aeronáuticos por cuen- ta propia o ajena, sin contar con la autorización expresa de la Compañía; en caso contrario perderá su derecho al reingreso, causando baja definitiva en la compañía. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación Tripulante deberá solicitar el reingreso con un mes de una antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo mínima de un mes a partir la finalización de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su casoexcedencia. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal El Tripulante que no solicite el reingreso con un mes de antelación el preaviso establecido causará baja de- finitiva en la empresa sin derecho a indemnización alguna. Los Tripulantes tendrán derecho a la finalización del plazo máximo reincorporación de duración una excedencia voluntaria, siempre y cuando exista vacante de su categoría y el Tripulante mantenga en vigor la excedenciahabi- litación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por “Iberia Express”. BOCM-20160324-2 Si hubiese varios Tripulantes que solicitaran el reingreso, habiendo agotado el perío- do de excedencia solicitado, la incorporación se producirá de forma que tenga preferencia el Tripulante con mejor posición en el escalafón administrativo, de tratarse de TCP, o en el plazo escalafón técnico, de un mes tratarse de sobrecargos. Los Tripulantes al solicitar la reincorporación deberán someterse a partir los reentrenamien- tos e inspecciones que determine la Dirección de Operaciones, y de acuerdo a las normas de la fecha AESA, a efectos de actualizar y comprobar el mantenimiento de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar capacidad técnica del TCP. De no someterse voluntariamente a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido dicho proceso perderá el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en reincorpo- rarse. La empresa informará a los tripulantes de los cursos programados dentro de formación, especialmente con ocasión los seis meses anteriores a la finalización de su reincorporación.excedencia. JUEVES 00 XX XXXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 71
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador, con al menos una antigüe- dad en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional Empresa no inferior a un año, tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reco- nozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación cuatro meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Dicha excedencia habrá de solicitarse con un preaviso mínimo de siete días. No se concederá excedencia voluntaria a quienes en el momento de solicitarla estuviesen pendientes del cumplimiento de una sanción deri- vada de la comisión de falta grave o muy grave o sometida a expediente disciplinario por supuestas infracciones de la misma índole. Con excepción del personal de la Familia Administrativa y Servicios y, todo el personal adscrito al Grupo III del Convenio, la situación de exce- dencia voluntaria no podrá ser utilizada para prestar servicios laborales o profesionales en cualquier otro medio de radiodifusión público o privado, dentro del territorio nacional, salvo autorización expresa de la Dirección de la Empresa. Caso de no respetar lo estipulado, se entenderá que el trabajador rescinde voluntariamente su contrato de trabajo y pierde todos sus derechos. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores perma- nezcan en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos del cómputo de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán Se perderá el derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando reingresar si no se solicita dicho reingreso un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso mes antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en expirar el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de por el cual se concedió la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en En los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, excedencia voluntaria el trabajador que solicite el reingreso tendrá derecho a contar desde la fecha reincorporarse a su centro de nacimiento o, en trabajo original siempre que exista vacante de su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo familia y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada grupo profesional en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularmismo. En el caso de no existir vacante en su centro de trabajo de origen, la empresa pondrá en conocimiento del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar vacantes más próxi- mas a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos centro de formación, especialmente con ocasión trabajo de su reincorporaciónorigen.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone 1) Para concesión de excedencias al personal sujeto a este Convenio, se estará a lo dispuesto en el cese temporal en la relación con la Junta artículo 46 del Estatuto de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la AdministraciónTrabajadores. El tiempo documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
2) Con independencia de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado lo establecido en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por todos los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos profesionales con al menos un año de antigüedad servicio podrán solicitar ex- cedencia voluntaria con tal carácter en la Junta reserva de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo por el plazo mínimo de carácter definitivo en un mes y máximo de doce meses, sin que el tiempo de excedencia sea computable a ningún efecto. Deberá ser solicita- da con un mes de antelación, tanto la Administración Pública o fuera excedencia como su prórro- ga, entendiéndose como renuncia a su puesto de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes trabajo si no se presenta al día siguiente de la fecha de su cumplimiento, que de- berá ser avisado por el trabajador con treinta días de antelación. Esta excedencia no se podrá volver a solicitar hasta transcurri- dos TRES AÑOS desde la finalización del disfrute de la totalidad del período máximo excedente anterior. No obstante, el profesional podrá incorporarse antes de duraciónhaber cumplido el tiempo de excedencia, o avisando con treinta días de antelación, siempre y cuando su puesto de trabajo no haya sido cubierto por un sustituto. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes mes, debiendo ser concedida, salvo ca- sos de fuerza mayor.
3) Conforme a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado dispuesto en el párrafo anteriorartículo 46.3 del E.T., supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores los pro- fesionales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior supe- rior a tres años para atender al el cuidado de cada hijo, tanto cuando cuan- do lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha fe- cha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaéste. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera viniese disfrutando. Los trabajadores Adicionalmente, tendrán un derecho de excedencia por cuida- do de familiar conforme a lo establecido en esta situación tendrán derecho el artículo 46.3 del E.T. dencia voluntaria.
4) El profesional que, no reuniendo los requisitos recogidos en los tres apartados anteriores, tuviera necesidad de pasar a la reserva del puesto si- tuación de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, lo solicitará a la Empresa que, previa au- diencia del Comité de Empresa, la podrá conceder o denegar. En caso de concesión se firmará un acuerdo entre la Empresa y el Profesional, con el límite visto bueno del Comité de la duración máxima Empresa, en que deberá figurar el período de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo así como las condi- ciones de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióningreso.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Bargaining Agreement
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador fijo de plantilla con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional 1 año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los un plazo no menor a 6 meses y no mayor a 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no años. Este derecho podrá ser inferior ejercitado otra vez por el/la mismo/a dos trabajador/a si han transcurrido 4 años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración desde el final de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ellaanterior excedencia. El trabajador en esta situación deberá de excedencia voluntaria queda obli- gado a solicitar el su reingreso antes en la empresa con 2 meses de antelación a la fecha prevista de finalización del incorporación. Al terminar esta situación, el trabajador pasará a ocupar la plaza que dejó vacante automáticamente, siempre que la exce- dencia haya sido de 1 año o período máximo inferior. Cuando el tiempo de duraciónexcedencia sea superior a 1 año, el traba- jador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingre- so en las vacantes de igual o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar similar categoría a la concesión suya que hubiera o se produjeran en la empresa. El período de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma computa a efectos de antigüedad.. Las vacantes producidas por este concepto se cubrirán el primer año por un contrato de interinidad. Aquellos trabaja
d) ART. 27.1 EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS y PER- SONAS MAYORES. Por cuidado de familiares: Los trabajadores hijos/as, los/as trabajadores/ as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos su- puestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución resolu- ción judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración du- ración no superior a tres añosun año, salvo que se establezca una dura- ción mayor por negociación colectiva, los/as trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad accidente o limitación física, psíquica o sensorial determinadaenfermedad, no pueda valerse por sí mismo mismo/a, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye constitu- ye un derecho individual de los los/as trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen del IMAE gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el IMAE podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónfuncio- namiento del IMAE. Cuando un nuevo sujeto un/a nuevo/a causante diera derecho a un nuevo período pe- ríodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el/la trabajador/a permanezca en situación tendrán de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado/a, especialmente con oca- sión de reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocido oficialmente la condición de familia numero- sa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máxi- mo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con hasta un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración 18 meses si se trate de la excedenciacategoría especial, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo conformidad con lo señalado en el párrafo anteriordispuesto por la Ley 40/2003, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes 18 meses de antelación noviembre, de Protección a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónFamilias Numerosas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La 1. El personal fijo pasará a la excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad con tal carácter tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en la Junta de Extremadura. En este casoexcedencia voluntaria por interés particular, la duración de la excedencia por un plazo no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco añosy sin límite máximo de duración. La permanencia solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo por parte de la Diputación deberá adoptarse en el plazo de treinta días. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
b) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades: quien como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público opte por un puesto de trabajo distinto de carácter permanente en la Diputación Provincial o en otra Administración Pública, o un puesto de trabajo temporal fuera de la Diputación Provincial, siempre que el otro puesto de trabajo esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Incompatibilidades, quedará en situación de excedencia voluntaria, aún cuando no haya cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación no dará lugar al devengo mientras persistan las causas de ningún derecho económicoincompatibilidad, ni será computable a efectos todo ello sin perjuicio de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido lo dispuesto en la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaletra f) del artículo 25 del Convenio.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el El personal cuyo cónyuge o pareja de hecho, hecho resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de funcionario xx xxxxxxx, interino, contratado con carácter definitivo indefinido o temporal o personal estatutario en la cualquier Administración Pública o fuera tendrá derecho a la Excedencia Voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período dos años y sin límite máximo de duración, o . En estos supuestos el personal tendrá derecho a la reserva de un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado mismo municipio en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadque venía prestando servicios.
d) Por cuidado no reincorporarse al servicio activo en el plazo de familiares: Los trabajadores tendrán derecho treinta días naturales siguientes a un período la terminación de la excedencia forzosa. Dicha situación será declarada de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en oficio.
2. En los supuestos de acogimientolas letras a), tanto permanente como preadoptivoc) y d) el personal podrá solicitar su reingreso en cualquier momento, a contar desde la fecha siempre que hubiese cumplido el periodo mínimo de nacimiento o, excedencia en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual solicitud de los trabajadores. No obstantereingreso deberá presentarse con, si al menos, dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes meses de antelación a la fecha de reincorporación deseada o reingreso previsto.
3. La excedencia voluntaria a que se refiere el presente artículo no dará derecho a la conservación del mismo puesto, sino que se conserva sólo un derecho preferente al reingreso
4. Al personal en situación de finalización del período máximo excedencia voluntaria no le será computable el tiempo de duración su vigencia a efectos de la excedencia, o en el plazo antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.
5. El personal fijo afectado por un proceso de movilidad forzosa derivado de un mes a partir plan de la fecha ordenación de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar recursos humanos podrán ser declarados, a su concesiónsolicitud, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso situación de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincentivada.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone Los trabajadores afectados por el cese temporal en la relación presente conve- nio con la Junta más de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta empresa, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un pe- ríodo de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia tiempo que no podrá ser será inferior a dos años un año ni superior su- perior a cinco años. La permanencia solicitud de excedencia se hará de forma escri- ta a la empresa, quién resolverá sobre la misma en esta situación no dará lugar al devengo un plazo máximo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos 30 días. Al término de ascensos la excedencia la reincorporación se- rá automática ocupando el trabajador el mismo pues- to de trabajo y antigüedadcategoría profesional que tenía antes de haber comenzado ésta. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán que finalizada la excedencia vo- luntaria se incorporen a su puesto de trabajo, lo ha- rán regresando con la misma categoría. Caso de no cumplirse esta condición, la empresa deberá infor- xxxxx automáticamente al Comité de Empresa, y sin perjuicio del trabajador este podrá dentro de su ca- tegoría solicitar el turno que beneficie a ambas par- tes. El derecho a este tipo de excedencia voluntaria, al reingreso deberá ser comunicado por escrito con una duración antelación mínima de dos años 30 días, cau- xxxxx baja definitiva en la empresa el trabajador que no la hubiera solicitado con la antelación que se in- dica. El excedente podrá reincorporarse a la empresa y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un su puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso trabajo, antes de la fecha prevista y a partir del primer año de finalización del período máximo de duraciónexcedencia, siempre y cuan- do lo permitan las condiciones en que haya sido con- tratado su posible sustituto, o bien exista acuerdo en- tre el sustituto y el excedente, debiendo en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar todo caso solicitarlo por escrito a la concesión empresa con una antela- ción de la excedencia30 días. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria Disfrutado ya por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un trabajador un período de excedencia de duración ex- cedencia, no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopodrá ejercitar nuevamente tal derecho, a contar no ser que hubieran transcurrido como mínimo tres años, contados desde la fecha de nacimiento o, en su caso, terminación de la resolución judicial o administrativaúltima excedencia. También tendrán derecho los trabajadores a Cuando el trabajador la hubiese comunicado por un período de excedencia, de duración no superior tiempo inferior a tres 5 años, para atender al cuidado podrá comu- nicar con 30 días de un familiar, antelación las sucesivas prórro- gas hasta alcanzar el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual límite máximo de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación5 años.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación cuatro meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ellaanterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en esta situación deberá solicitar el reingreso antes las vacantes de igual o similar categoría a la fecha de finalización del período máximo de duraciónsuya que hubiera o se produjeran en la empresa, o en el plazo de siempre que lo solicite con, al menos, un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión antelación al término de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular|41|
2. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto guarda con fines de adopción o acogimiento permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, discapacidad no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de la Administraciónambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán derecho de excedencia conforme a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido lo establecido en la misma este apartado será computable a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, antigüedad y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. El trabajador o trabajadora con al menos una antigüedad en la relación con la Junta Entidad de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación cuatro meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Su duración no será tenida en cuenta ni computará a efectos de antigüedad del trabajador en la Entidad.
2. Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad o pareja de hecho legalmente registrada., que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no realice actividad retribuida. En estos supuestos los años que el trabajador/a pase en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable tenido en cuenta y computará a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores 3. Igualmente tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, acogimiento tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho En estos supuestos los trabajadores años que el trabajador/a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores pase en esta situación tendrán derecho serán tenidos en cuenta y computarán a efectos de antigüedad.
4. Así mismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la Entidad podrán solicitar excedencia voluntaria, con reserva del de puesto de trabajo y al cómputo del tiempo sin que hayan permanecido en la misma compute a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto para asuntos propios, con una duración mínima de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, un mes y con el límite de la duración máxima de la mismaseis meses. La permanencia en concesión de esta situación será incompatible excedencia estará condicionada a las necesidades del servicio por lo que podrá denegarse cuando su disfrute coincida con periodos estivales, debiendo cursarse la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso solicitud con un mes treinta días de antelación a la fecha de reincorporación deseada o inicio efectivo del disfrute, y comprometiéndose la Entidad a la de finalización del período dar respuesta en un plazo máximo de duración quince días. El trabajador o trabajadora que disfrute de esta excedencia no podrá optar a una nueva hasta transcurridos tres años de trabajo efectivo después de agotada la excedencia, o en anterior. Una vez agotado el plazo de disfrute inicialmente solitiado, no cabe la prórroga del mismo, causando el trabajador baja voluntaria en la Entidad en caso de no reincorporación.
5. Las excedencias voluntarias se entenderán concedidas sin derecho a retribución alguna. Tendrán derecho a reserva de puesto de trabajo de un mes año para los supuestos contemplados en el punto 2 y punto 3, de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Se solicitarán siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesióninicio, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado excepto en el párrafo anterior, será declarado supuesto contemplado en el punto 2 en el cual por causa demostrable podrán ser concedidas de oficio modo inmediato y en excedencia voluntaria por interés particularel punto 3 que se solicitará con una antelación de 15 días. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso de la excedencia voluntaria se podrá solicitar con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de quince días cuando sea para la incorporación de un mes a partir de la fecha de la desaparición de puesto en las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónadministraciones públicas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. – El trabajador con, al menos, una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación un plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia En los supuestos en esta situación no dará lugar al devengo que el trabajador esté sujeto a un contrato de ningún derecho económicoduración temporal, ni será computable a efectos la duración máxima de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quinceen ningún caso, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en podrá superar la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de finalización del período máximo de duraciónnuevo por el mismo trabajador, o en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión final de la anterior excedencia. La falta , salvo casos excepcionales, en que de petición de reingreso de mutuo acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadpodrá reducirse dicho plazo.
d) Por cuidado de familiares: 2. – Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia excedencia, computable a efectos de duración antigüedad, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, o adopción de éste. Este mismo derecho de excedencia y en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de las mismas condiciones y duración no superior a tres años, podrá ejercerse por el trabajador para atender al el cuidado de un familiar, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuidaafinidad. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta Cuando el padre y boletín oficial de la provincia xxxxxx la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. Durante el primer año, a partir del inicio de la situación tendrán de excedencia para cuidado de hijos de hasta tres años, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y trabajo. e
3. – El trabajador excedente tendrá derecho al cómputo del tiempo reingreso e incorporación automática, siempre que hayan permanecido lo solicite con, al menos, un mes de antelación, durante el primer año de excedencia. Para los restantes años de excedencia conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedenciaempresa, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración al término de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación cuatro meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaanterior ex- cedencia.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella2. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior su- perior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopreadop- tivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadmi- nistrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse va- lerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador ten- drá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma asistencia a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Du- rante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se ex- tenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa xx xxxx- goría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
3. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Appears in 1 contract
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación cuatro meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaanterior excedencia.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella2. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán derecho de excedencia conforme a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido lo establecido en la misma este artículo será computable a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, antigüedad y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
3. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador fijo de plantilla con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particularun plazo no menor a seis meses, y no mayor de cinco años, sin derecho a percibir retribuciones mientras dure. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada 2. No se concederá la excedencia a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplir una sanción derivada de la comisión de falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos supuesta infracción de la misma índole en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores tanto no se resuelva éste.
3. Durante el primer año tendrá derecho a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración reserva de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año su puesto de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedadtrabajo. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo obstante, dicha reserva de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo podrá ser de carácter definitivo hasta dos años de duración si ese hubiese sido el período solicitado o bien que la excedencia inicialmente solicitada hubiese sido inferior a un año y el trabajador decidiese prorrogarla hasta los dos años. En situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto por tiempo superior a un año y hasta dos como máximo no podrán encontrarse simultáneamente más de cinco trabajadores, tres de ellos pertenecientes a los Departamentos Técnico y Servicios Generales, uno al resto de los Departamentos, y el último a propuesta del Comité de Empresa. El trabajador excedente sin reserva de puesto conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubieran o se produjeran en la Administración Pública o fuera de ellaempresa. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria queda obligado a solicitar por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido escrito su reingreso en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si empresa con dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes meses de antelación a la fecha prevista de reincorporación deseada o incorporación.
4. En casos excepcionales y por motivos justificados, se podrá solicitar permiso no retribuido por un período inferior a la un año. La concesión de finalización del período máximo de duración dicho permiso será potestativa de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir dirección de la fecha empresa, que dará audiencia al interesado para conocer ampliamente los motivos de la desaparición solicitud, antes de las circunstancias su decisión definitiva que dieron lugar a su concesión, en su casoserá comunicada por escrito.
5. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso El período o periodos de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En no computan a efectos de antigüedad en la empresa, siendo sólo el caso del trabajador laboral temporal tiempo de servicios prestados el que no solicite va a servir tanto para lucrar la consolidación de trienios o el reingreso con un mes alcance de antelación otros derechos condicionados a la finalización del plazo máximo determinado número de duración años de la excedencia, o en el plazo de un mes servicio; tampoco se computarán para cuantificar una futura y eventual indemnización correspondiente a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióndespido declarado improcedente.
Appears in 1 contract
Samples: Collective Agreement
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador, con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional 1 año, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos un plazo no menor de un año y no mayor de 3 años, con derecho a reserva de puesto de trabajo e incorporación inmediata, siempre que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos se comunique su incorporación con al menos un año 30 días de antigüedad con tal carácter en la Junta anticipación. El trabajador que haya disfrutado de Extremadura. En este caso, la duración de la una excedencia no podrá ser inferior a dos ejercitar de nuevo este derecho hasta transcurridos tres años ni superior a cinco añosdesde la finalización de la misma y por una única segunda vez. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un reserva del puesto de trabajo queda condicionada a que, durante la situación de excedencia, el trabajador no desempeñe puesto de trabajo o preste servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa similar xxx xxxx de asistencia sanitaria, seguros, etc., tanto de naturaleza pública o privada o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito concedida con carácter definitivo previo a tal actividad. La anterior regulación convencional se pacta sin perjuicio de lo previsto en la Administración Pública o fuera el art. 46 del Estatuto de ellalos Trabajadores. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la fecha Empresa mientras dure, y no podrá compatibilizarse con el desempeño de finalización puesto de trabajo o la prestación de servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa, de naturaleza pública o privada, perteneciente al sector sanitario salvo previa autorización expresa y por escrito. Si el excedente infringiese tal condición, perderá todos sus derechos de reincorporación, dándose causa resolutoria del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a contrato. Serán condiciones indispensables para la concesión de la excedencia, el no estar sujeto a expediente disciplinario o cumpliendo sanción anteriormente impuesta, ni tener pendiente el reembolso de anticipos. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período solicitud de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso presentará con un mes de antelación anticipación a la fecha de reincorporación deseada o a su disfrute, al objeto de que la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de empresa tome las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónmedidas organizativas necesarias.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración1. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos personal con al menos un año de antigüedad con tal carácter en el Senado tiene derecho a que se le reconozca la Junta posibilidad de Extremadura. En este caso, la duración de la solicitar una excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no podrá ser inferior menor a dos años ni superior cuatro meses y no mayor a cinco años. La permanencia en Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años como mínimo desde el final de la anterior excedencia. Durante esta situación excedencia no dará lugar al devengo de ningún derecho económicose devengarán derechos económicos, ni será computable el tiempo a efectos de ascensos antigüedad, formación y antigüedadpromoción profesional. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo La solicitud de excedencia voluntariavoluntaria por interés particular deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo deberá adoptarse en el plazo de quince días y se comunicará a la persona interesada y a la representación laboral. cve: BOCG_D_14_271_2578
2. La persona que, con una duración mínima como consecuencia de dos años y máxima la normativa de quinceincompatibilidades aplicable al personal laboral del Senado, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio deba optar por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo trabajo, quedará en el que xxxxxx en situación de carácter definitivo excedencia voluntaria por incompatibilidad, aun cuando no hubiese cumplido un año de antigüedad en el servicio. Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará el derecho al reingreso en vacante de un puesto básico dentro del mismo grupo profesional y especialidad que hubiera o se produjera en el Senado, en tanto subsista la Administración Pública o fuera de ellasituación que dio lugar a la excedencia. El trabajador en esta situación deberá o trabajadora podrá, no obstante, solicitar el reingreso antes de cumplirse el año de permanencia en la fecha situación de finalización excedencia voluntaria por incompatibilidad, siempre que exista vacante y lo permitan las necesidades del período máximo servicio. Asimismo, podrá solicitar una excedencia voluntaria por incompatibilidad la persona que, por haber superado una oposición en el ámbito de duraciónlas Administraciones públicas, se encuentre realizando el curso selectivo previo a su nombramiento como funcionario xx xxxxxxx, o en el plazo período de prueba o de prácticas para consolidar una plaza de personal laboral en dicho ámbito. El trabajador o trabajadora tendrá derecho, en tanto subsista dicha situación, a la reserva de un mes puesto de trabajo básico dentro del mismo grupo profesional y especialidad al que pertenecía antes de pasar a partir la situación de excedencia. constituyendo un supuesto de excedencia voluntaria. En el supuesto de que desaparezca la persona en excedencia voluntaria por incompatibilidad no se incorpore una vez finalizada la causa que dio lugar motivó el cambio de situación, pasará automáticamente a la concesión situación de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores La solicitud de excedencia voluntaria por incompatibilidad deberá cursarse como mínimo con quince días de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El acuerdo deberá adoptarse en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en plazo de quince días y se comunicará a la misma persona interesada y a efectos antigüedadla representación laboral.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán 3. El personal laboral tendrá derecho a un período de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijohijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos o hijas darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando. Si el hijo o hija tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. También tendrán tendrá derecho los trabajadores a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a tres años, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si Si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura integrantes del personal laboral del Senado generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar limitarse su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. Durante la permanencia en la situación de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al queexcedencia por cuidados regulada en este apartado, en su casola que no se devengarán derechos económicos, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al a su cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónantigüedad y, en su caso, de formación y promoción profesional. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en La excedencia voluntaria por interés particular. En para el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes cuidado de antelación a hijos o familiares solo requerirá la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión mera notificación de su reincorporacióndisfrute al Senado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidadinterés particular: Cuando Los trabajadores de plantilla con más de un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a solicitar excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. La solicitud de excedencia se presentará a la Dirección de Organización y Recursos Humanos que resolverá en el plazo máximo de treinta días. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio si han transcurrido cuatro años desde el final de la Administraciónanterior excedencia. El tiempo de permanencia en esta situación Durante la excedencia voluntaria no será computable se computa el período a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita por escrito el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado la empresa con 15 días de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores antelación a la fecha del pase de terminación de su excedencia, causará baja definitiva. Cuando se solicite el reingreso en los casos de excedencia voluntaria, estará condicionado a dicha situaciónque haya vacantes en su grupo profesional, en cuyo caso la duración de esta situación no igual o inferior nivel. No podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de declararse la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando voluntaria al trabajador cuando se le instruya expediente disciplinario o disciplinario, durante la tramitación de este y hasta que no haya cumplido la sanción que con anterioridad en su caso le hubiese sido impuesta.
cb) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando Para el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes y familiares: cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento ode este, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos darán derecho los trabajadores a un nuevo período de excedenciaexcedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Se puede así mismo solicitar excedencia por un periodo de duración no superior a tres dos años, para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de por consanguinidad o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a Si el hijo está afecto de discapacidad, y siempre que concurran las circunstancias sea debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstanteacreditado, si dos o más trabajadores la duración de la Junta excedencia podrá ser de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causantehasta cinco años. Durante los dos primeros años, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas a partir del inicio de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período cada situación de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la reserva de su puesto de trabajo. Todo el periodo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Si antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso al servicio activo, con quince días de antelación, el trabajador será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. A efectos de lo dispuesto en este apartado, la guarda con fines de adopción y el acogimiento permanente, producirán los mismos efectos que la adopción.
c) Por razón de violencia sobre la trabajadora: Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad. No obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y antigüedad. Igualmente, durante los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras. La acreditación de la situación de violencia de género ejercida sobre la trabajadora se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal cve: BOE-A-2013-3749
1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la relación con la Junta Empresa de Extremadura en la categoría profesional un año, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación un plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia En los supuestos en esta situación no dará lugar al devengo que el trabajador esté sujeto a un contrato de ningún derecho económicoduración temporal, ni será computable a efectos la duración máxima de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quinceen ningún caso, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en podrá superar la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de finalización del período máximo de duraciónnuevo por el mismo trabajador, o en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión final de la anterior excedencia. La falta , salvo casos excepcionales, en que de petición de reingreso de mutuo acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadpodrá reducirse dicho plazo.
d) Por cuidado de familiares: 2. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia excedencia, computable a efectos de duración antigüedad, no superior a tres años cinco años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, adopción a contar desde la fecha de nacimiento oo adopción de éste. Este mismo derecho de excedencia y en las mismas condiciones y duración podrá ejercerse por el trabajador para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los sucesivos hijos darán derecho a un periodo de excedencia que, en su caso, de pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedenciamadre trabajen en una misma empresa, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de en el funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho Durante el primer año, a un nuevo período de excedencia, el partir del inicio de la misma dará fin al que, en su casosituación de excedencia para cuidado de hijos de hasta cinco años, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remuneradatrabajo.
3. El trabajador excedente, tendrá derecho al reingreso e incorporación automática, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación, durante los tres primeros años de excedencia, excepto lo dispuesto en esta situación deberá solicitar el Punto 2 para las excedencias del cuidado de hijos. Para los restantes años de excedencia conserva tan sólo un derecho preferente al reingreso con en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración al término de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. Por incompatibilidad El trabajador fijo que como consecuencia de la normativa sobre incompatibilidades deba optar por una plaza, quedará en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese xxxxxx en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador de excedencia voluntaria, aún cuando no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos hubiese cumplido un año de antigüedad con tal carácter en el servicio y conservará indefinidamente el derecho preferente al reingreso en vacante que hubiera o se produjera de igual o similar categoría a la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestasuya.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella2. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: hijo o familiar Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración excedencia, no superior a tres años años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También El mismo derecho tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo 2º grado de consanguinidad o afinidad que que, por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónfuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán de excedencia conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la Administración, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante todo el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y trabajo.
3. Por interés particular Los trabajadores que lleven como mínimo un año al cómputo del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar excedencia voluntaria por tiempo que hayan permanecido en la misma no inferior a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga cuando hayan transcurrido cuatro años desde la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite finalización de la duración máxima excedencia anterior. En la correspondiente solicitud de excedencia deberá consignarse la fecha inicial y su período concreto de duración, cursándose a la Dirección General de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con Función Pública con, al menos, un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada comienzo. Los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores, podrán solicitar excedencia voluntaria por interés particular, y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
4. El trabajador excedente deberá solicitar su reingreso, o en su caso la prórroga de la excedencia por un período no inferior a un año ni superior al máximo, al menos 30 días antes de que finalice el período de su disfrute. Si no se produjera solicitud expresa del trabajador en el tiempo mínimo marcado, se extinguirá la relación laboral.
5. El reingreso se efectuará por adscripción a un puesto vacante con carácter provisional siempre y cuando exista puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente. La adscripción se realizará mediante Resolución de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local. Los trabajadores reingresados con destino provisional tendrán la obligación de participar en el primer concurso de traslados que se convoque.
6. Si solicitado el reingreso no es posible su concesión, los trabajadores continuarán en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o, en su caso, pasarán a la citada situación hasta que se produzca vacante.
7. Al personal laboral excedente con categoría de finalización del período máximo a extinguir por funcionarización que haya manifestado su voluntad de duración reingreso se le dará opción de la excedencia, o reingresar en caso de producirse en el plazo de un mes año vacante igual a partir la de la fecha de la desaparición de las circunstancias categoría profesional que dieron lugar a su concesión, en su casoostentaba. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en Transcurrido el plazo de un mes año desde que lo hubiera solicitado, deberá volver a partir manifestar su voluntad de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido continuar interesado en el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónreingreso.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año, tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y sin derecho de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no prórroga. Este derecho sólo podrá ser inferior a dos ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración desde el final de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la anterior excedencia. La falta de petición de reingreso excedencia habrá de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase cursarse por escrito a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, Dirección de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedenciaEmpresa, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes plazo de al menos treinta días de antelación a la fecha de reincorporación deseada o inicio propuesta por el interesado, resolviéndose la solicitud dentro de los veinte días siguientes a la presentación de finalización del período máximo la misma y por escrito. En caso de duración denegación se expresará la causa de la misma, pudiendo ser ésta recurrida por el interesado y por el Comité de Empresa. El trabajador, una vez transcurrido al menos cuatro meses desde el comienzo de disfrute de la excedencia, podrá solicitar su reincorporación dentro de los dos meses anteriores a la fecha de expiración del plazo por el que se concedió la excedencia o en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se desea ejercer la misma. El reingreso se producirá por orden de antigüedad en la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónsolicitud, en la primera vacante no reservada legalmente que se produzca en su casogrupo profesional y para las funciones que venía realizando con anterioridad a la baja. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, En ningún caso será declarado de oficio causa suficiente para situarse en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal hecho de prestar servicios profesionales, cualquiera que no solicite el reingreso sea la naturaleza jurídica de los mismos, en empresas radicadas en España de medios de comunicación, cuyo objeto social y actividad coincida con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración algún sector específico de la excedencia, empresa o del Grupo Sogecable. Xxxxxxx se concederá excedencia voluntaria a quienes en el plazo momento de un mes solicitarla estuvieran cumpliendo una sanción por falta grave o muy grave o sometida a partir expediente disciplinario por supuestas infracciones de la fecha de misma índole y hasta la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el resolución del mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 45.1 El personal con al menos 1 año de antigüedad en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional Empresa tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en solicitar una excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no años. Este derecho sólo podrá ser inferior a dos ejercitado por la persona trabajadora si han transcurrido 4 años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración desde el final de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la anterior excedencia. La falta persona trabajadora excedente solo conservará su derecho preferente al reingreso en las vacantes que se produjesen, de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadigual o similar grupo profesional.
d) Por cuidado 45.2 El personal de familiares: Los trabajadores tendrán la Empresa tendrá derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También Asimismo, tendrán derecho los trabajadores a un período periodo de excedencia, de duración excedencia no superior a tres años, 2 años para atender al cuidado de un familiarfamiliares, hasta el segundo grado de consanguinidad consanguinidad, o afinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, accidente o enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado este apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos 2 o más trabajadores personas trabajadoras de la Junta de Extremadura Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónésta. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en esta xxxxx://xxx.xxx.xx El período en que la persona trabajadora permanezca en situación tendrán de excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma asistencia a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. a) Por interés particular. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación por interés particular podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezcaun año, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situaciónal menos, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal antigüedad al servicio de la AdministraciónAEAT La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha del inicio del disfrute de la excedencia. El tiempo acuerdo adoptado por parte de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo la AEAT deberá solicitarse emitirse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores y se comunicará al interesado y a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la representación de los trabajadores. La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También un año y el derecho a esta situación sólo podrá ser solicitada ejercido otra vez por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedadvoluntaria. No cabe conceder esta excedencia podrá declararse a solicitud del trabajador cuando al trabajador mismo se le instruya expediente disciplinario o disciplinario, durante la tramitación del mismo y hasta que no haya cumplido la sanción que con anterioridad en su caso le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho . Pasarán a este tipo la situación de excedencia voluntariavoluntaria por interés particular, con una duración mínima por un período mínimo de dos años y máxima un año, los trabajadores que, finalizada la situación de quincesuspensión por privación de libertad o suspensión por pena o sanción disciplinaria, cuando previstas en el cónyuge o pareja de hechoArtículo 49, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un no se incorporaran a su puesto de trabajo de carácter definitivo o, en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar su caso, no solicitaran el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadmes.
db) Por Para el cuidado de hijos y familiares: :
1. Excedencia voluntaria para cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto acogimiento permanente como o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaadministrativa por la que se constituya la adopción o acogimiento. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La Esta excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá la AEAT podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de relacionadas con el funcionamiento de los servicios. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la Administraciónfecha del nacimiento o resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años. Cuando un nuevo sujeto causante diera Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario de que no desempeña actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado personal del hijo menor. Cada sucesivo hijo dará derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Este derecho se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de miembros de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa de categoría general, y al cómputo del tiempo que hayan permanecido hasta un máximo de 18 meses, si tienen la condición de familia numerosa de categoría especial, en los términos previstos en la misma Ley 40/2003 de protección a efectos de antigüedadlas familias numerosas. Transcurrido este plazo, si bien la reserva lo será en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el un puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedenciamismo área funcional, grupo profesional, posición retributiva y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónespecialidad, en su caso, en la misma localidad. Si el trabajador laboral fijo antes de la finalización del período de excedencia por cuidado de hijos no solicita el reingreso con quince días de acuerdo con lo señalado en antelación, el párrafo anterior, trabajador será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particularparticular por un período mínimo de un año.
2. En Excedencia voluntaria por cuidado de familiares. Los trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un máximo de tres años, para atender al cuidado personal de su cónyuge o conviviente acreditado, así como para el caso cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la AEAT podría limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. Los trabajadores tendrán derecho a reingresar en la misma localidad, en un puesto del mismo área funcional, grupo profesional, posición retributiva y, en su caso, especialidad.
c) Por aplicación de la normativa de incompatibilidades Quedará en esta situación el trabajador laboral temporal que, como consecuencia de la aplicación de la normativa de incompatibilidades, opte por un puesto de trabajo distinto del que desempeña en el ámbito de este Convenio Colectivo, aun cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, pudiendo permanecer indefinidamente en esta situación mientras persistan las causas de incompatibilidad. A estos efectos, quedarán en esta situación y respecto de aquélla categoría profesional por la que no solicite hayan ejercitado la opción, los trabajadores que, por promoción profesional o convocatoria de acceso libre hayan accedido a otra categoría profesional dentro del ámbito del presente Convenio, en los términos previstos en el reingreso Artículo 48.
d) Por agrupación familiar Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar, con una duración mínima de un mes año y máxima de antelación quince, a los trabajadores cuyo cónyuge o conviviente acreditado resida en otra provincia o isla por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario xx xxxxxxx o como contratado laboral, en cualquier Administración Pública, organismo público o entidad gestora de la finalización Seguridad Social, así como en órganos constitucionales o del plazo máximo Poder Judicial. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso, declarándose, de no hacerlo, de oficio la excedencia, o en el plazo situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónaño.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura GPEX en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o trabajadora pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situaciónsitua- ción, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de existente en la Administraciónlegislación laboral. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de hasta un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si la trabajadora o el trabajador no solicita solicitan el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos las personas que hayan prestado prestan sus servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuadosGPEX. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la La duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económicoeconó- mico, ni será computable a efectos de ascensos y ni de antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador o trabajadora se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) También, las personas que trabajan en la empresa podrán solicitar con quince días de antelación una excedencia por interés particular con reserva de puesto de trabajo por periodo no inferior a un mes ni superior a cuatro meses, cada dos años.
d) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos Las personas que trabajan en la empresa tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años cuatro meses y máxima máxi- ma de quince5 años, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública empresa o fuera de ella. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá deberán solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los Las trabajadoras y los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadde antigüedad ni xx xxxxxxx profesional.
de) Por cuidado de familiares: Los . Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres hasta cinco años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza natu- raleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial xxxx- cial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores y las trabajadoras a un período de excedencia, excedencia de duración no superior a hasta tres añosaños de duración, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadorestrabajadores y las trabajadoras. No obstante, si dos o más trabajadores personas al servicio de la Junta de Extremadura GPEX generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los Las trabajadoras y los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto pues- to de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedadantigüedad y carrera profesional, si bien en el supuesto de que el trabajador o trabajadora sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización En caso de cualquier realizar una actividad remunerada, este periodo no se tendrá en cuenta para el cómputo de antigüedad ni carrera profesional. El trabajador o la trabajadora en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición desapari- ción de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo o la trabajadora con contrato indefinido no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral o de la trabajadora temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período la trabajadora o el trabajador tendrá tendrán derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: I Convenio Colectivo Para El Personal De La Empresa Gpex, Sau
Excedencia voluntaria. Todos los trabajadores fijos, que cuenten como mínimo con un año de antigüedad podrán solicitar la ex- cedencia voluntaria por tiempo no inferior a un año ni superior a diez. La excedencia voluntaria supone el cese temporal solicitud deberá efectuarse mediante escrito di- rigido al Presidente de la Autoridad Portuaria de Carta- gena, treinta días antes de la fecha en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezcadesea ini- ciar el período de excedencia, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición fijándose fecha de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio comienzo de la Administraciónmisma y duración mínima prevista. De esta resolución, se dará conocimiento a los represen- tantes legales de los trabajadores. El tiempo de permanencia en esta situación excedencia no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedadantigüedad y promoción. El reingreso al servicio activo trabajador excedente voluntario deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita solicitar el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado o un nuevo período de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos (que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con un año ni sobrepasar, en el cómpu- to total el plazo máximo), mediante escrito dirigido al Presidente, al menos un año treinta días antes de antigüedad con tal carácter la termina- ción del plazo de excedencia reconocido, perdiendo, en caso contrario, el derecho de reingreso. Solicitado el re- ingreso, el trabajador tendrá derecho a ocupar la Junta de Extremaduraprime- ra vacante que se produzca en su misma o similar cate- goría profesional. En este caso, la duración ningún caso podrá acogerse a otra excedencia hasta haber cubierto un período de cuatro años efecti- vos al servicio de la excedencia no podrá ser inferior Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx contados a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes partir de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedenciareingreso. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado cui- dado de cada hijo, hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, adopción a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativaéste. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período pe- ríodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los trabajadores Cuando el padre y la madre tra- bajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El período en esta que el trabajador permanezca en situación tendrán de excedencia será computable a efectos de antigüe- dad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la re- serva quedará referida a un puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada igual o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónsimilar categoría.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La 1.1. Procederá declarar la excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional voluntaria, a que se pertenezcapetición del personal funcionario, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestoscasos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos otra Administración Pública o Entidades del sector público y no le corresponda quedar entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios con carácter fijo en otra situaciónAdministración Pública en el momento de la toma de posesión. Asimismo, el personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio igual o distinto nivel, dentro de la Administración. El tiempo misma Administración Pública, a excepción de permanencia en esta situación no será computable a efectos aquellos que constituyan jefatura o dirección de ascensos ni unidad orgánica, deberá optar por uno de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el plazo otro puesto de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particulartrabajo.
b) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.
c) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera particular del personal funcionario, con reserva de las Administraciones Públicas la plaza de origen durante los 5 primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que la persona interesada acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración presentación de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestasolicitud.
cd) Por Xxxxx concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo familiar sin el requisito de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el haber prestado servicios efectivos al personal funcionario cuyo cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario o como laboral fijo, en cualquiera de las Administraciones Públicas.
1.2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
1.3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, el personal en situación de excedencia voluntaria no podrá solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que haya cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación reincorporación, ésta deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o llevarse a cabo en el plazo de un mes a partir mes. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión tal.
1.4. El personal funcionario en situación de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación conservará el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán retribuciones, devengará derechos económicos ni les le será computable computado a ningún efecto el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporacióntal situación.
Appears in 1 contract
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración1. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá Deberá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera el interesado con una antelación de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración 4 meses. El periodo de esta situación excedencia no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año ni superior a cinco. El Trabajador excedente podrá prorrogar su situación comunicándolo a la Dirección de antigüedad Orquesta xx Xxxxxxx, S.A. con tal carácter una antelación de 4 meses a la fecha de expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esta situación pueda sobrepasar el límite temporal de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el Trabajador deberá cumplir un período de tres años de servicio efectivo en la Junta Empresa.
2. Se perderá el derecho al reingreso si no se solicita con la siguiente antelación a la expiración del plazo por el que se concede la excedencia:
a) Para el Personal Artístico: 4 meses
b) Para el Personal Técnico y Administrativo: 60 días En tales casos quedará extinguida automáticamente la relación laboral.
3. Los excedentes voluntarios deberán incorporarse al puesto que tuvieran reservado dentro de Extremaduralos dos meses, como máximo, contados a partir del plazo de reingreso, según se le indique por la Empresa, a no ser que medie causa justificada de fuerza mayor que imposibilite la reincorporación en dicho plazo.
4. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.
5. La excedencia voluntaria será con reserva del puesto de trabajo si es en un período no superior a tres años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El número de personas en excedencia con esta reserva del puesto de trabajo no excederá de 6 Trabajadores/as del Personal Artístico y 2 Trabajadores/as del Personal Técnico y/o Administrativo.
b) No se podrá ejercer el derecho a esta excedencia, aunque no esté cubierto el porcentaje anterior, cuando la misma pudiera perjudicar el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, bien por el momento para el que se solicite o por el número de personas del mismo grupo o categoría profesional que ya la estuvieran disfrutando o por cualquier otra razón justificada por la Dirección que informará de ello al Comité de Empresa. En este caso, la duración Dirección de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando Empresa resolverá el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o impedimento en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadrazonable más corto posible.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración1. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos Los trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter antigúedad en la Junta de Extremadura. En este casoempresa, la duración de la tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo Este derecho sólo podrá ser ejercitado de ningún derecho económico, ni será computable a efectos nuevo por el mismo trabajador si hubierán transcurrido cuatro años desde el final de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaanterior excedencia.
c) Por agrupación familiar: 2. El trabajador así excedente durante el primer año tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo; conservando después sólo el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa.
3. Los trabajadores fijos tendrán derecho deberán solicitar a este tipo la empresa el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria, con una duración mínima 20 días de dos años y máxima antelación y; solicitarán el reingreso 30 días antes de quince, cuando finalizar el cónyuge o pareja plazo concedido de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un excedencia perdiendo el derecho al puesto de trabajo si así no lo hiciese.
4. Caso de carácter definitivo no existir vacante en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador categoría del trabajador, la empresa se lo comunicará teniendo derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadellas.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario5. La excedencia contemplada no podrá ser utilizada para prestar servicios en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstanteempresas similares o que impliquen competencia, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su casosalvo autorización expresa para ello. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesiónexcedente infringiere esta norma, se entenderá que renuncia al rescinde voluntariamente el contrato que tenía y quedará extinguido perderá todos sus derechos.
6. Se podrán solicitar excedencias por periodos inferiores a un año para situaciones especiales según lo estipulado en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar.
7. Así mismo en los casos de excedencia solicitada y concedida, la empresa contratará un sustituto por el mismotiempo de duración de las mismas.
8. Durante este período En lo no recogido en el trabajador tendrá derecho presente artículo, se estará a participar lo dispuesto en cursos el artículo 46 del Texto Refundido del Estatuto de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónlos Trabajadores y demas normas legales.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. 1. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en podrá ser solicitada por los trabajadores fijos con un año al menos de antigüedad reconocida al servicio de SOTUR, con una antelación mínima de 30 días a la relación con fecha de inicio. Su duración no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
2. El trabajador solicitante tendrá derecho únicamente a la Junta excedencia voluntaria sin reserva de Extremadura en la categoría profesional a puesto, salvo que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda llegue a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de un acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciónempresa.
3. El tiempo periodo de permanencia en esta situación excedencia voluntaria no será computable a efectos de ascensos antigüedad, ni promoción, ni generará derecho económico alguno y sólo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de antigüedadla anterior excedencia.
4. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en Si finalizado el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si excedencia el trabajador no solicita el reingreso reingreso, causará baja definitiva en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularla empresa.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada 5. Excedencia por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiareshijo: Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres 3 años para atender al el cuidado de cada hijo, hijo tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento ode éste, en su caso, de o desde la resolución judicial o administrativa. También tendrán Los sucesivos hijos darán derecho los trabajadores a un nuevo período de excedencia, de duración no superior a tres añosque en su caso, para atender pondrán fin al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesariose viniese disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Mientras permanezcan en esta situación, los trabajadores tendrán derecho a un nuevo período año de excedencia, reserva de puesto y les será computado el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores tiempo que permanezcan en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en así como a efectos de acreditar el supuesto período de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Transcurrido este plazo la reserva queda referida a un puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima misma categoría profesional. cve: BOE-A-2009-2314 La excedencia terminará por el agotamiento del período concedido (produciéndose el reingreso al día siguiente de la misma. La permanencia finalización del mismo); o bien por solicitud de reingreso anticipado del trabajador, en esta situación será incompatible con cuyo caso deberá notificar por escrito a la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a empresa la fecha de su reincorporación deseada o a la con una antelación mínima de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o 15 días. La no presentación en el plazo de un mes la solicitud de reingreso determinará el pase del trabajador a partir la situación de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularparticular desde el día de vencimiento del plazo.
6. En Excedencia por cuidado de un familiar: tendrán derecho a esta excedencia de duración no superior a tres años con períodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento, aquellos trabajadores fijos que acrediten la necesidad de atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida. Mientras permanezcan en esta situación, los trabajadores tendrán derecho a un año de reserva de puesto y les será computado el tiempo que permanezcan en esta situación a efectos de antigüedad, así como a efectos de acreditar el período de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo. Transcurrido este plazo la reserva queda referida a un puesto de la misma categoría profesional. La excedencia terminará bien por solicitud de reingreso del trabajador, bien por fallecimiento o recuperación del familiar causante, en cuyo caso del trabajador laboral temporal que no solicite deberá solicitarse el reingreso con un mes dentro de antelación los 15 días siguientes a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, defunción o recuperación. La no presentación en el plazo de un mes la solicitud de reingreso determinará el pase del trabajador a partir la situación de la fecha excedencia voluntaria por interés particular desde el día de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónvencimiento del plazo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración1. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia Excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera el cuidado de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario hijos o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiarhijas: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiarcada hijo o hija, hasta el segundo grado tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de consanguinidad nacimiento o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuidaadopción. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera Los sucesivos hijos e hijas darán derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Los trabajadores Cuando el padre y la madre traba- jen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. El periodo en que el trabajador o trabajadora perma- nezca en esta situación tendrán será computable a efectos de an- tigüedad. Durante los dos primeros años de esta exceden- cia el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo la reserva durante el último año a un puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma localidad y de igual nivel y retribución. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momen- to posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción. La concesión de esta excedencia se hará previa declaración del peticionario o de la peticionaria de que no desempeña actividad que pueda impedir o menos- cabar el cuidado personal del menor. Si antes de la finalización de este periodo de exce- dencia no solicita la incorporación al puesto de trabajo, al trabajador o la trabajadora se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. A efectos de antigüedadlo dispuesto en este artículo, si bien el acogi- miento de menores producirá los mismos efectos que la adopción durante el tiempo de duración del mismo.
2. Excedencia voluntaria por interés particular: La situación de excedencia voluntaria por interés par- ticular se declarará a petición del trabajador o trabajadora, o de oficio en el supuesto los supuestos previstos en este Convenio. La concesión de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga esta excedencia podrá suspenderse durante un máximo de tres meses por necesidades del servicio. Para solicitar la vigencia del contrato bajo el declaración de la situación de exce- dencia voluntaria por interés particular será preciso haber completado, como mínimo, un año de antigüedad desde que se le concedió accedió a la excedencia, y con el límite correspondiente categoría profesional o desde la reincorporación al puesto de la duración máxima de la mismatrabajo. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remuneradano podrá ser infe- rior a dos años.
3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad: El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a o la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración trabajadora que como consecuen- cia de la excedencianormativa de incompatibilidades, o deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el plazo que xxxxxx en situa- ción de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularincompatibilidad. En Este tipo de excedencia se regirá por lo establecido con carác- ter general para el caso resto del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración personal al servicio de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir Ad- ministración Pública de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónRegión xx Xxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación se concederá siempre previa petición por escrito con la Junta un mes de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezcaantelación, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando pudiendo solicitarla todo el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación trabajadora que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con tenga al menos un 1 año de antigüedad con tal carácter en la Junta empresa y no haya disfrutado de Extremaduraexcedencia durante dos años anteriores. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año con reserva del puesto de trabajo. Esta excedencia podrá prolongarse hasta 3 años, reservándose el puesto de trabajo durante los dos primeros años y hasta tres si las dos partes así lo acuerdan. La excedencia voluntaria podrá ser prorrogable, a petición del trabajador, hasta un máximo de 5 años sin reserva del puesto de trabajo. En este caso, la duración de la caso el trabajador que disfrute dicha excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo voluntaria reingresará en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de empresa tan pronto como se produzca la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, primera vacante en su caso, especialidad o categoría laboral. A estos efectos no se entenderá por vacante la realización de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadoresuna sustitución temporal. No obstante, si dos o más trabajadores se produjera una vacante de inferior categoría a la que antes ocupaba el trabajador en excedencia podrá optar a ella y esperar a que se produzca la que corresponda a su categoría. Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se le computará la antigüedad. Si la concesión de la Junta excedencia voluntaria fuera motivada por disfrute de Extremadura generasen este derecho beca, viajes de estudios, participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, por el mismo sujeto causanteejercicio de labores humanitarias o para la adquisición de las nuevas titulaciones exigidas para su puesto de trabajo, siempre que sea inferior a tres años se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de le computará la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del reincorporarse al puesto de trabajo y trabajo, teniendo la obligación de hacerlo en un plazo máximo de siete días. Se incluye también en este articulo la excedencia voluntaria en las condiciones que se marcan en el articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores, a saber:”el trabajador o trabajadora con al cómputo del tiempo que hayan permanecido menos una antigüedad en la misma empresa de un año tiene derecho a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió reconozca la excedencia, y con el límite posibilidad de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particularun plazo no inferior a cuatro meses y no mayor a cinco años. En Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el caso del mismo trabajador laboral temporal que no solicite si han trascurrido cuatro años desde el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración final de la anterior excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación”.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Laboral
Excedencia voluntaria. La 1. Podrán solicitar excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación los trabajadores con la Junta antigüedad, al menos de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezcaun año, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestosde acuerdo con las normas siguientes:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición La petición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administraciónexcedencia deberá ser suficientemente motivada. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse Se concederá en el plazo máximo de un mes treinta días, por plazo no inferior a partir del cese en la situación que motivó la excedenciacuatro meses ni superior a diez años, excepcionalmente prorrogables. Si Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador no solicita el reingreso deberá cumplir un nuevo período de cuatro años de servicio efectivo en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particularCRTVE.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por Transcurridos los trabajadores fijos primeros cuatro meses de excedencia, el interesado podrá solicitar el reingreso. Se tendrá en cuenta la existencia xx xxxxxxx en su grupo profesional, ámbito ocupacional y en su caso ocupación tipo, y el derecho de reingreso de los excedentes voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado. Este se producirá mediante su participación en el correspondiente proceso de provisión de vacantes, de conformidad a lo previsto en el artículo 12. Una vez transcurrido el plazo máximo de excedencia sin que hayan prestado servicios efectivos el trabajador haya participado en cualquiera el proceso selectivo correspondiente se entenderá expirado el plazo máximo para el reingreso. En caso de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a que no se convoque proceso selectivo, se entenderá prorrogada la excedencia hasta la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador que se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuestaconvoque dicho proceso.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán Se perderá el derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando al reingreso si no se solicita un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso mes antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en expirar el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de por el cual se concedió la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración Si solicitado el reingreso dentro del plazo no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido hubiera vacante en la misma a efectos localidad de antigüedadorigen, si bien CRTVE podrá ofrecer al peticionario reingresar en plaza vacante en otra localidad. De no ocupar esta por su voluntad, decaerá definitivamente su derecho al reingreso.
e) Se conservará el supuesto derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia origen ni en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónlocalidad distinta.
Appears in 1 contract
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal será necesaria una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura un año como mínimo y no conllevará derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la categoría profesional a empresa en el momento en el que se pertenezcaproduzca alguna vacante. en cuanto a la duración, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando la misma no será inferior a 4 meses ni superior a 5 años con un año de antigüedad. este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal cuando hayan transcurrido al servicio menos 4 años desde el final de la Administraciónanterior excedencia. El tiempo • Excedencia voluntaria por cuidado de permanencia hijo o familiar. su duración máxima será de tres años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimien- to, adopción o acogimiento de éste. Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que podrá fin al que viniera disfrutando. en esta situación no el caso de que ambos progenitores trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar ese derecho. este período de suspensión será computable a efectos de ascensos ni antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de antigüedadformación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o función o especialidad profesional. por cuidado de familiares: hasta segundo grado de consanguinidad. derecho a un período no superior a dos años. el primer año se considerará como período cotizado. el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en el plazo artículo 46 del estatuto de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco años. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos antigüedad y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en la asistencia a cursos de formaciónformación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. artículo XiX.—Horas extraordinarias. se entiende por horas extraordinarias, aquellas que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada de tra- bajo. su realización será siempre con carácter voluntario y su remuneración será la determinada en la tabla salarial. no podrán realizar horas extraordinarias los menores de 18 años, ni los trabajadores nocturnos (es decir, cuando al menos tres horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada laboral anual, se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana). el límite máximo de las horas extraordinarias no puede ser superior a 80 horas al año y dentro de éstas no se computaran las que se tengan que realizar por razones de fuerza mayor. en todo caso se estará a lo dispuesto en el arts. 35 y 36 del estatuto de los trabajadores.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal 1. El trabajador con, al menos, una antigüedad en la relación con la Junta Empresa de Extremadura en la categoría profesional un año, tendrá derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación un plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior supe- rior a cinco años. La permanencia En los supuestos en esta situación no dará lugar al devengo que el trabajador esté sujeto a un contrato de ningún derecho económicoduración temporal, ni será computable a efectos la duración máxima de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quinceen ningún caso, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en podrá superar la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha duración del contrato. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de finalización del período máximo de duraciónnuevo por el mismo trabaja- dor, o en su caso, si han transcurrido cuatro años desde el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión final de la ante- rior excedencia. La falta , salvo casos excepcionales, en que de petición de reingreso de mutuo acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedadpodrá reducirse dicho plazo.
d) Por cuidado de familiares: 2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia excedencia, com- putable a efectos de duración antigüedad, no superior a tres años cinco años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, adopción a contar desde la fecha de nacimiento oo adopción de éste. Este mismo derecho de excedencia y en las mismas condiciones y duración podrá ejercerse por el trabajador para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Los sucesivos hijos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, de pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedenciamadre trabajen en una misma empresa, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de en el funcionamiento de la Administraciónempresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho Durante el primer año, a un nuevo período de excedencia, el partir del inicio de la misma dará fin al que, en su casosituación de excedencia para cuidado de hijos, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remuneradatrabajo.
3. El trabajador excedente, tendrá derecho al reingreso e incorporación automática, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación, durante los tres primeros años de excedencia, excepto lo dispuesto en esta situación deberá solicitar el reingreso con punto 2 para las excedencias del cuidado de hijos. Para los restantes años de excedencia conserva tan sólo un derecho preferente al reingre- so en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la Empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración al término de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal en la relación con la Junta Universidad de Extremadura en la categoría profesional a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) 1. Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónomainterés particular. Podrá ser solicitada por las personas trabajadoras con un año, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situaciónal menos, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal antigüedad al servicio de la AdministraciónUniversidad de Extremadura. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la La duración de esta situación no podrá ser inferior a dos años continuadoscuatro meses. También Este derecho podrá ser solicitada ejercido nuevamente por aquellos trabajadores fijos con al menos un año el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior a cinco añosvoluntaria. La permanencia en esta situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador mientras se le instruya expediente disciplinario al trabajador o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) 2. Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo incompatibilidad. Las personas trabajadoras incursas en incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente, serán declaradas en la situación de excedencia voluntaria, con una duración mínima ya sea como consecuencia de dos años y máxima la opción realizada por ellas mismas, ya por declaración expresa de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera competente. A tal efecto, no será de ella. El trabajador aplicación el plazo mínimo de antigüedad a que se refiere el punto anterior, ni el tope de duración mínima allí indicados, conservando mientras permanezcan en esta situación deberá solicitar de incompatibilidad el derecho preferente al reingreso antes en vacante que hubiera o se produjera de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar igual categoría y especialidad a la concesión suya. El tiempo de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores permanencia en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será es computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de ascensos ni de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación reingreso al servicio activo deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o solicitarse en el plazo máximo de un mes a partir desde que cesara la situación que motivó la incompatibilidad, extinguiéndose el contrato de la fecha trabajo de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita solicitarse el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal que no solicite el reingreso con un mes de antelación a la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónindicado plazo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la relación con Compañía, podrán pasar a la Junta situación de Extremadura excedencia sin derecho a retribución alguna, en la categoría profesional a que tanto no se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera la condición de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal reincorporen al servicio de la Administraciónactivo. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en Se concederá excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación plazo no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años cuatro meses ni superior a cinco años. La El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de permanencia en esta la Compañía. Todo TCP en situación no dará lugar al devengo de ningún derecho económico, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en la Administración Pública o fuera de ella. El trabajador en esta situación deberá solicitar el su reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima caducidad de la misma. La permanencia reincorporación se efectuará en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador primera vacante que se produzca, y por el orden que le corresponda, teniendo en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a cuenta primero la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración caducidad de la excedencia, o y, si ésta coincidiese, la antigüedad en el plazo la Compañía. Para tener acceso a la vacante producida, habrá de un mes a partir superar, satisfactoriamente, los reconocimientos médicos del CIMA y de la fecha de Compañía, así como los reentrenamientos y pruebas precisos. Con la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a aptitud médica y su concesiónLicencia en regla, formalizará el alta administrativa, teniendo en su caso. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con cuenta lo señalado establecido en el párrafo anterior. Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que le corresponda por su antigüedad efectiva en vuelo. En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación perderá el derecho a la reincorporación. Al reincorporarse, será declarado su número de oficio orden, en virtud de lo establecido en el artículo 21. y artículo 22. vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia. cve: BOE-A-2023-6721 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal para aquellos TCP que no solicite el reingreso con un mes lleven más de antelación a 15 años de servicio activo en vuelo en la finalización del plazo máximo de duración de la excedencia, o en el plazo de un mes a partir de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónCompañía.
Appears in 1 contract
Samples: Xviii Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria. La excedencia voluntaria supone el cese temporal El trabajador con al menos una antigüedad en la relación con la Junta empresa de Extremadura en la categoría profesional un año tiene derecho a que se pertenezca, procediendo su concesión o declaración en los siguientes supuestos:
a) Por incompatibilidad: Cuando el trabajador fijo se incorpore o acceda a otra categoría profesional o adquiera le reconozca la condición posibilidad de empleado público de esta Comunidad Autónoma, o de cualquier Administración Pública o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación, de acuerdo con la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración. El tiempo de permanencia en esta situación no será computable a efectos de ascensos ni de antigüedad. El reingreso al servicio activo deberá solicitarse en el plazo de un mes a partir del cese en la situación que motivó la excedencia. Si el trabajador no solicita el reingreso en el plazo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio situarse en excedencia voluntaria por interés particular.
b) Por interés particular: Podrá ser solicitada por los trabajadores fijos que hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores un plazo no menor a la fecha del pase a dicha situación, en cuyo caso la duración de esta situación cuatro meses y no podrá ser inferior a dos años continuados. También podrá ser solicitada por aquellos trabajadores fijos con al menos un año de antigüedad con tal carácter en la Junta de Extremadura. En este caso, la duración de la excedencia no podrá ser inferior a dos años ni superior mayor a cinco años. La permanencia Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia, sin perjuicio de las indemnizaciones y preavisos establecidos en esta este Convenio. BOCM-20150314-1 Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia quedan en suspenso to- dos sus derechos y obligaciones y, consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, sin que el período en tal situación compute a ningún efecto. Durante dicho período el trabajador no dará lugar podrá realizar trabajos aeronáuticos por cuenta propia o aje- na, sin contar con la autorización expresa de la Compañía, en caso contrario perderá su de- recho al devengo de ningún derecho económicoreingreso, ni será computable a efectos de ascensos y antigüedad. No cabe conceder esta excedencia cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario o no haya cumplido la sanción que con anterioridad le hubiese sido impuesta.
c) Por agrupación familiar: Los trabajadores fijos tendrán derecho a este tipo de excedencia voluntaria, con una duración mínima de dos años y máxima de quince, cuando el cónyuge o pareja de hecho, resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo causando baja definitiva en la Administración Pública o fuera de ellacompañía. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso antes de la fecha de finalización del período máximo de duración, o en el plazo de un mes a partir de que desaparezca la causa que dio lugar a la concesión de la excedencia. La falta de petición de reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, supondrá el pase a la excedencia voluntaria por interés particular. Los trabajadores en esta situación no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos antigüedad.
d) Por cuidado de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho los trabajadores a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o limitación física, psíquica o sensorial determinada, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La concesión estará condicionada a que concurran las circunstancias debidamente acreditadas y previo informe del órgano competente cuando sea necesario. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la Junta de Extremadura generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Administración. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Los trabajadores en esta situación tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo que hayan permanecido en la misma a efectos de antigüedad, si bien en el supuesto de que el trabajador sea laboral temporal se le reservará el puesto mientras se mantenga la vigencia del contrato bajo el que se le concedió la excedencia, y con el límite de la duración máxima de la misma. La permanencia en esta situación será incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. El trabajador en esta situación deberá solicitar el reingreso con un mes de una antelación a la fecha de reincorporación deseada o a la de finalización del período máximo de duración de la excedencia, o en el plazo mínima de un mes a partir la finalización de la fecha de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, en su casoexcedencia. Si el trabajador laboral fijo no solicita el reingreso de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, será declarado de oficio en excedencia voluntaria por interés particular. En el caso del trabajador laboral temporal El tra- bajador que no solicite el reingreso con un mes de antelación el preaviso establecido causará baja definitiva en la empresa. Los pilotos tendrán derecho a la finalización del plazo máximo reincorporación de duración una excedencia voluntaria, siem- pre y cuando exista vacante de la excedenciaespecialidad de procedencia y el piloto a reincorporar mantenga la habilitación de tipo de alguna de las aeronaves operadas por “Iberia Express” en vigor. SÁBADO 14 XX XXXXX DE 2015 B.O.C.M. Núm. 62 Si hubiese varios pilotos, o la incorporación se producirá de forma que tenga preferen- cia el piloto, dentro de su especialidad, con mayor antigüedad en el plazo escalafón Técnico. Los pilotos reincorporados deberán someterse a los reentrenamientos e inspecciones que deter- mine la Dirección de un mes Operaciones, y de acuerdo a partir las normas de la fecha AESA, a efectos de ac- tualizar y comprobar el mantenimiento de la desaparición de las circunstancias que dieron lugar capacidad técnica xxx xxxxxx. De no someterse voluntariamente a su concesión, se entenderá que renuncia al contrato y quedará extinguido dicho proceso perderá el mismo. Durante este período el trabajador tendrá derecho a participar en cursos de formación, especialmente con ocasión de su reincorporaciónreincorporarse.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo