Common use of Excedencia Clause in Contracts

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años por razones de guarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Excedencia. La El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará conforme a lo establecido en este artículo tendrá reserva del puesto de trabajo y turno y el trabajador tendrá derecho a la conservación asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. a) Forzosa: La excedencia forzosa suspende el contrato de trabajo y exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, garantizará la reserva del puesto de trabajo, turno y cómputo de antigüedad. La readmisión una vez finalizada la antigüedad excedencia será inmediata, debiendo preavisar el trabajador/a con quince días de su vigencia, se concederá antelación a la fecha de incorporación. La empresa estará obligada a concederla por la designación o elección para de cargo público, político o sindical de ámbito igual o superior al provincial, el cargo público que cual imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La b) Excedencia voluntaria: Las personas trabajadoras Los trabajadores/as fijos con al menos una antigüedad en la empresa de el centro superior a un año, año tendrán derecho, previa solicitud, derecho a pasar a la situación de una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro período comprendido entre seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez , prorrogable por la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final período mínimo de la anterior excedenciaseis meses. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes trabajador/a no podrá solicitar otra excedencia, hasta haber transcurrido como mínimo de antelación seis meses desde su incorporación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresatrabajo. 3. Las personas trabajadoras c) Maternal y para la atención de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia. La petición de excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho habrá de formularse con un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antelación mínima de un mes respecto a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajoreingreso el excedente perderá todos sus derechos. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. El reingreso del trabajador excedente voluntario deberá ser comunicado con que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un mes puesto de antelación al vencimiento su categoría profesional, superado este tiempo sólo tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en situación de excedencia, durante el transcurso de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso , se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a la FNMT/RCM y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en las vacantes colisión con el de igual o similar nivel al suyo que hubiera o la FNMT/RCM, a partir de este momento la excedencia voluntaria se produjeran regirá por la regulación recogida en la empresa. 3. Las personas trabajadoras el artículo 46.2 del T.R.L.E.T. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años años: cve: BOE-A-2010-1643 Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de guarda legal del menoredad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de Esta excedencia, que podrá disfrutarse de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiarforma fraccionada, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones cuidado de guarda legal familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresaEmpresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. Durante el primer año El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a un puesto una suspensión del contrato de trabajo por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del mismo grupo profesionalderecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. No obstanteEn este caso, cuando el juez podrá prorrogar la persona trabajadora forme parte suspensión por periodos de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosatres meses, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta con un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialdieciocho meses. La suspensión del contrato por este motivo no genera derecho al salario ni a indemnización alguna.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro cua- tro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo categoría a la suya que hubiera o se produjeran produjera en la empresa. 3. Las personas trabajadoras Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán — Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras años, los tra- bajadores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consanguini- dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda pue- da valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho dere- cho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma Se concederá excedencia forzosa que dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un conservación del puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte y al cómputo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva antigüedad de su puesto vigencia, por la designación o elección de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialcargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosavoluntaria, es la que deberá conce- der la Dirección de la Empresa, para la atención de motivos personales del trabajador que la solicite, que dará derecho habrá de hacerlo en los plazos de preaviso que se citan a continuación: a) La solicitud de excedencia a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigenciaempresa, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será realizará con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar quince días de antelación a la situación de excedencia en fecha solicitada. b) El reingreso se solicitará a la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación antelación. El excedente que no solicitara por escrito el reingreso, al vencimiento finalizar el periodo de exceden- cia a su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Quedarán en suspenso, mientras dure dicha exce- dencia, los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones y dejando de percibir todas las remuneraciones y sin serle computable el tiempo de excedencia, salvo en el supuesto de subrogación de servicios, donde el periodo de duración de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso , se computará como antigüedad real mínima y estando obligada en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años por razones de guarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su todo caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas adjudicataria del servicio, a subrogarse en los contratos de funcionamiento los trabaja- dores que estén o hayan estado, en situación de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período excedencia voluntaria.. Será requisito indispensable, para solicitar este tipo de excedencia, el inicio haber alcanzado una antigüedad mínima de un año en el servicio o en la misma dará fin al queempresa. Dicha excedencia podrá concederse por un míni- mo de tres meses y un máximo de seis años. Dichos periodos podrán ser inferiores o superiores, en su caso, se viniera disfrutandosiempre que haya mutuo acuerdo entre la empresa y el traba- jador que la solicite. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y trabajador, cuando solicite el reingreso, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante reincorporación en el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un mismo puesto de trabajo del mismo grupo profesionalque desempeñaba, antes de la excedencia, en el S.S.C.H.C., quedando por tanto obligada a dicho reingreso la empresa que viniera prestando sus ser- vicios, en ese momento, en el referido Complejo Hos- pitalario. No obstanteEl trabajador que se reincorpore a la empresa una vez finalizado su periodo de excedencia, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia no podrá solicitar otro hasta que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosahaya transcurrido un periodo no inferior a un año; salvo que por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, la reserva excedencia se pueda conce- der aunque no haya transcurrido ese periodo de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialtiem- po.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto lugar y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado se tiene que solicitar dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, Asimismo tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras a los trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras el trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán tendrá derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá puede ser ejercitado ejercido otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador/a si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado se tiene que comunicar con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al en el suyo que hubiera haya o se produjeran en produzcan a la empresa. 3. Las personas trabajadoras Los trabajadores/as tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años por razones de guarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde de la fecha de nacimiento o, en su casosi procede, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras los trabajadores/as para atender al cuidado cuidar de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe desarrolle actividad retributiva. La excedencia contemplada prevista en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores/as de la misma empresa generasen generan este derecho por para el mismo sujeto causante, la empresa el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera da derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará este pone fin al que, en su casosi procede, se viniera disfrutando. El período periodo en que la persona trabajadora qué el trabajador/a permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya la participación deberá de los cuales tiene que ser convocado por la empresael empresario/a, especialmente con ocasión de su suya reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho este plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección lección para el un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del en el cargo público y su reingreso será con carácter automáticopúblico. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, El trabajador/a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro de seis meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador/a si han transcurrido tres cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturalezanatura- xxxx, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente permanentemente como preadoptivopre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las personas un año, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado párrafo anterior constituye un derecho individual de las personas los trabajadores y trabajadoras, hombres hombre o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadores y trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresafuncionamiento. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que la persona trabajadora el trabajador/a permanezca en situación de excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y el trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresaconvocado, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. No obstante, cuando Asimismo podrán solicitar su paso a la persona trabajadora forme parte situación de una familia excedencia en la empresa los trabaja- dores y trabajadoras que tenga reconocida oficialmente la condición ejerzan funciones sindicales de familia numerosa, la reserva ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su puesto cargo representativo. El trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente de trabajo reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se extenderá hasta produjeran en la empresa. Durante el período de excedencia el trabajador/a, en ningún caso, podrá prestar servicios profesionales en empresas de la misma actividad o que supongan una concurrencia des- xxxx en relación a la empresa. El trabajador/a en su solicitud del citado permiso manifestará expresamente el conocimiento y cumplimiento de este precepto. Si incumpliera el mismo perdería automáticamente su derecho al reingreso. La solicitud de reingreso deberá presentarse un máximo mes antes de 15 meses cuando se trate la terminación del plazo de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especiallicencia concedida. En caso contrario el trabajador/a perderá el derecho al reingreso.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo categoría a la suya que hubiera o se produjeran produjera en la empresa. 3. Las personas trabajadoras Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán — Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma Se concederá excedencia forzosa que dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un conservación del puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte y al cómputo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva antigüedad de su puesto vigencia, por la designación o elección de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialcargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosaLas excedencias serán de cinco clases: voluntaria, especial, nacimiento, adopción y cuidado de familiares. 1. La forzosaexcedencia voluntaria: Es la que deberá concederse por la dirección de la empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite, que dará habrá de hacerlo en los plazos de preaviso establecidos en el artículo 62 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma. Será requisito indispensable para tener derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para tal excedencia el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia haber alcanzado en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2una antigüedad no inferior a 1 año. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria podrá concederse por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de prórroga de la misma persona trabajadora habrá de presentarse por escrito en la empresa con 15 días naturales de antelación a su vencimiento. El excedente que no solicite por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si han no existiera vacante en la categoría propia y sí en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría. 2. Excedencia especial: Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias: 1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa. 2. Enfermedad o accidente, una vez transcurrido tres años el período máximo de incapacidad temporal (18 meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no de invalidez. Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará, a efectos de antigüedad el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará retribución de ningún tipo. La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo de treinta días, como máximo, desde el final de momento que desaparezcan las causas que motivaron la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al De no producirse el reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la empresa. 3. Las personas trabajadoras Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 1. Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres cinco años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos cuatro años las personas trabajadoras para atender al el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y . 2. El resto de excedencias no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada reguladas en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su casoestos artículos, se viniera disfrutando. El período regirán por lo previsto en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especiallegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia. 1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del en el cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediatopúblico. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresaex- cedencia. 3. Las personas trabajadoras Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior su- perior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopreadop- tivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabaja- dores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres hom- bres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo simul- táneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones de guarda legal conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y tendrá el trabajador ten- drá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresael empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante Du- rante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o ca- tegoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá ex- tenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría xx xxxx- goría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. 4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las va- cantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6. Los trabajadores que presten sus servicios como chóferes repartidores y les sea re- tirado temporalmente el permiso de conducir, por infracción de tráfico, tendrán derecho a pasar a situación de excedencia durante el tiempo que dure la retirada del carnet, Asimismo tendrá derecho a la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo siempre que solicite esta incorporación con una antelación de 15 días a la terminación de la sanción adminis- trativa, todo ello sin menoscabo de los derechos adquiridos hasta el cese temporal de su actividad laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosaEl trabajador con una antigüedad de al menos un año en la empresa, que dará tiene derecho a que se le reconozca la conservación del puesto y cómputo posibilidad de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia situarse en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia exce- dencia voluntaria por un plazo no menor a de cuatro meses y no mayor a cinco años. Además se concederán excedencias, por tiempo inferior a un año, a todo el trabajador que lo solicite, siempre que el mencionado personal tenga antigüedad superior a un año y contrato fijo, pudiéndose incorporar inmediatamente a su centro de trabajo una vez finalizada la misma, con independencia de la empresa que en el momento tuviese la contrata del centro. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres dos años desde el final de la anterior excedencia. El traba- jador solicitará el reingreso en la empresa con una antelación mínima de veinte días a la fecha de finalización del período de excedencia. Solicitado el reingreso por el trabajador, este estará condicionado a que exista vacante en su grupo profesional. Si no existiere, pero si en un grupo profesional inferior, el excedente voluntario deberá ser comunicado podrá optar a un puesto u ocupación de este grupo profesional, con un mes de antelación al vencimiento de el salario correspondiente a este puesto u ocupación y hasta que se produzca vacante en su grupo profesional, o no reingresar hasta que exista la mismavacante. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes tramitación de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período este tipo de excedencia deberá realizarse en presencia de duración no superior a tres años representantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En las excedencias por razones razón de guarda legal del menormaternidad, tanto cuando lo sea por naturalezapaternidad, como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, aco- gimiento tanto permanente como preadoptivo, provisional se estará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada lo dispuesto en el presente apartado constituye un derecho individual tres párrafos 1, 2 y 3 del art. 46 del Estatuto de los Trabajado- res, además las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por Empresas deberán garantizar el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazoEn caso de designación para cargo público o sindical de ámbito provin- cial o superior, la reserva quedará referida excedencia se mantendrá durante el período en qué el trabajador desempeñe el puesto para fue designado, debiéndose rein- corporar a un puesto de trabajo la empresa dentro del mismo grupo profesional. No obstante, cuando mes siguiente a la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva finalización de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialmandato.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia. La petición de excedencia habrá de formularse con un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos. Excedencia voluntaria por interés particular En el desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, la FNMT/RCM concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla del taller o equivalente en los departamentos de estructura, excedencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que el tiempo de esta excedencia sea computado a ningún efecto. La excedencia voluntaria podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá solicitada por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será los trabajadores con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derechoal menos, previa solicitud, a pasar a la de antigüedad al servicio del Organismo como trabajador fijo. La duración de esta situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este , y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. El reingreso del trabajador excedente voluntario deberá ser comunicado con que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un mes puesto de antelación al vencimiento su categoría profesional, superado este tiempo sólo tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en situación de excedencia, durante el transcurso de la misma, se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a la FNMT/RCM y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en colisión con el de la FNMT/RCM, a partir de este momento la excedencia voluntaria se regirá por la regulación recogida en el art. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes 46.2 del T.R.L.E.T. Excedencia por cuidado de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas trabajadoras familiares Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años años: - Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de guarda legal del menoredad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. - Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de Esta excedencia, que podrá disfrutarse de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiarforma fraccionada, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones cuidado de guarda legal familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresaEmpresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. Durante el primer año El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida Excedencia por razón de violencia de género Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a un puesto una suspensión del contrato de trabajo por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del mismo grupo profesionalderecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. No obstanteEn este caso, cuando el juez podrá prorrogar la persona trabajadora forme parte suspensión por periodos de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosatres meses, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta con un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialdieciocho meses.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo categoría a la suya que hubiera o se produjeran produjera en la empresa. 3. Las personas trabajadoras Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia. — Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán — Tendrán derecho a un período periodo de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tase de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho dere- cho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma Se concederá excedencia forzosa que dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un conservación del puesto de trabajo del mismo grupo profesional. No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte y al cómputo de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva antigüedad de su puesto vigencia, por la designación o elección de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialcargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. Código de verificación: 2019.00004351 Puede realizar la verificación del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia documento en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas trabajadoras Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres cuatro años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaretribuida. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones de guarda legal conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresael empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo Los/as trabajadores/as con un año de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia servicio en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en contrata podrán solicitar la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor superior a cuatro meses y no mayor e inferior a cinco años. Este derecho sólo A partir del 0 xx xxxxx 0000: En el supuesto de ser inferior al período máximo, ésta se podrá ser ejercitado otra vez prorrogar por una sola vez, con la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final sola condición de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado preavisarlo con un mes de antelación al vencimiento a la finalización del período inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el período máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo trabajador/a deberá cumplir un derecho preferente al reingreso en las vacantes nuevo periodo de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran un año de servicio efectivo en la empresa. 3contrata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período peticiones de excedencia de duración no superior a tres años quedarán resueltas por razones de guarda legal del menor, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas y el comité de funcionamiento empresa o delegados/as de la empresa. Cuando personal en un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período plazo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoquince días. El período en trabajador/a que solicite la persona trabajadora permanezca en excedencia por razones de guarda legal será computable a efectos de antigüedad y voluntaria, tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajoen la contrata durante el primer año que dure la excedencia. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. No obstanteSi el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva perderá el derecho de su puesto en la contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de trabajo se extenderá hasta cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría siempre que tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un máximo año de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generalantigüedad para solicitarla, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. VIERNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 259

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. 1. La forzosa, que dará derecho a Los trabajadores con un año de antigüedad podrán solicitar la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado Con una antelación de quince días, a la conclusión de la excedencia voluntaria de duración in- ferior a los cinco años, se podrán solicitar prórrogas, hasta un total de los cinco años. Núm. 284 11 diciembre 2020 BOPZ Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra vez deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de la primera excedencia para que la empresa se la conceda. Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la em- presa en un plazo máximo de quince días. Si el trabajador no solicitara el reingreso con un preaviso de treinta días, perderá el derecho de un puesto en la empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en la misma persona trabajadora si han transcurrido tres años desde el final de categoría y puesto que tenía cuando la anterior excedenciasolicitó. 2. La empresa concederá excedencia forzosa en los siguientes supuestos: —Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asis- tencia al trabajo. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público. —Para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, siem- pre que la central sindical a la que pertenece sea un sindicato representativo. —Por razones de ampliación de estudios relacionados con un mes de antelación al vencimiento la actividad de la mismaempresa. La persona trabajadora excedente conserva sólo un En estos supuestos la excedencia forzosa dará derecho preferente a la conservación del puesto y al reingreso en las vacantes cómputo de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresaantigüedad de su vigencia. 3. Las personas Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho derecho, previa solicitud, a un período disfrutar excedencia con reserva de excedencia puesto de duración no superior a trabajo y cómputo de antigüedad hasta tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo/a menor de doce años en los términos previstos legalmente, tanto cuando lo sea por naturaleza, naturaleza como por adopción, adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivoguarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera Esta excedencia podrá disfru- tarse de forma fraccionada o continuada. 4. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación de excedencia para atender a un nuevo período familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o dis- capacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, previa acreditación médica de esta situación. La duración máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el trabajador al que se le conceda tenga derecho durante la misma a percibir retribución alguna. En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de ur- gente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes. Durante la situación de excedencia, la vacante podrá ser cubierta por otro traba- jador con contrato de interinidad vinculado a la suspensión del trabajador excedente y este cesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el inicio momento de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutandoincorporación del titular del puesto. El período en que la persona el trabajador o trabajadora permanezca en excedencia por razones situación de guarda legal exce- dencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá debe- rá ser convocado por la empresael empresario o empresaria, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo mis- mo grupo profesional. 5. No obstanteobstante lo señalado en los párrafos anteriores, cuando si el trabajador discapaci- tado que ha solicitado la persona trabajadora forme parte excedencia voluntaria acreditara que a partir del momento de la concesión ha prestado servicios laborales retribuidos durante al menos seis meses ininterrumpidos en una familia empresa que no tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosaCentro Especial de Empleo, pasará a situación de excedencia especial por el plazo que determine, que no será superior a tres años, reservándosele durante el mismo un puesto de trabajo de la misma categoría y computando dicho período de excedencia especial a efectos de antigüedad. BOPZ Núm. 284 11 diciembre 2020 Si el trabajador discapacitado no solicita el reingreso con treinta xxxx xx xxxxxx- ción a la finalización del período de excedencia especial perderá los derechos deriva- dos de la excedencia especial. Igual derecho de reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo otorgará al trabajador discapa- citado excedente que pase a trabajar en otra empresa que no revista la condición de 15 meses cuando se trate Centro Especial de una familia numerosa Empleo y vea extinguida dicha relación laboral dentro del período de categoría generallos quince primeros días por no superar el período de prueba, y hasta un máximo debiendo formular su solicitud de 18 meses si se trata reincorporación en los treinta días siguientes a la terminación de categoría especialdicha relación laboral.

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Excedencia. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para el un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del en el cargo público y su reingreso será con carácter automáticopúblico. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derecho, previa solicitud, año tiene derecho a pasar a que se le reconozca la situación posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El reingreso del excedente voluntario deberá ser comunicado con un mes de antelación al vencimiento de la misma. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar nivel al suyo que hubiera o se produjeran en la empresa. 3. Las personas trabajadoras Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años por razones para atender al cuidado de guarda legal del menorcada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopciónadop- ción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivopre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años las personas trabajadoras un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un una familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, mismo y no desempeñe actividad retributivaretribuida. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en el que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones de guarda legal conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresael empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido Trascurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesionalprofesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente oficial- mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría generalgene- ral, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial. Asimismo podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

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Excedencia. Excedencia voluntaria por interés particular La petición de excedencia habrá de formularse con un mes de antelación y la de reingreso deberá hacerse dentro del periodo de excedencia y con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termina. Transcurrido este plazo sin solicitar el reingreso el excedente perderá todos sus derechos. En el desarrollo del artículo 46.6 del Estatuto de los Trabajadores, IMBISA concederá, en las condiciones que se indican, previa solicitud y siempre que los excedentes no superen el 10 por 100 de la plantilla del taller o equivalente en los departamentos de estructura, excedencias voluntarias con la pérdida del derecho a percibir retribuciones durante la misma y sin que el tiempo de esta excedencia sea computado a ningún efecto. La excedencia voluntaria podrá ser voluntaria o forzosa 1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá solicitada por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El ingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo público y su reingreso será los trabajadores con carácter automático. Asimismo, tendrán derecho, previa solicitud, a pasar a la situación de excedencia en la empresa las personas trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo y su reingreso será con carácter inmediato. 2. La voluntaria: Las personas trabajadoras con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrán derechoal menos, previa solicitud, a pasar a la de antigüedad al servicio del Organismo como trabajador indefinido. La duración de esta situación de excedencia voluntaria por un plazo no menor podrá ser inferior a cuatro meses y no mayor meses, ni superior a cinco años. Este , y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercitado ejercido otra vez por la misma persona trabajadora el mismo trabajador si han transcurrido tres cuatro años desde el final de la anterior excedenciaexcedencia voluntaria. El reingreso del trabajador excedente voluntario deberá ser comunicado con que solicite su incorporación tendrá derecho durante los tres primeros años de su disfrute, a reincorporarse en un mes puesto de antelación al vencimiento su categoría profesional, superado este tiempo sólo tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca de su misma categoría o similar. En el caso de que el trabajador en situación de excedencia, durante el transcurso de la misma, se incorporase a trabajar a otra empresa, deberá comunicarlo a IMBISA y si el objeto social de la nueva empresa estuviera en colisión con el de IMBISA, a partir de este momento la excedencia voluntaria se regirá por la regulación recogida en el art. La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes 46.2 del T.R.L.E.T. Excedencia por cuidado de igual o similar nivel al suyo familiares Los trabajadores que hubiera o se produjeran tengan la intención de disfrutar de esta excedencia podrán notificarlo a la empresa en la medida que sea posible con una antelación de un mes a la fecha de inicio del disfrute, y reingresarán a su puesto de trabajo en la fecha que ellos mismos determinen antes de la finalización de la excedencia, previa comunicación a la empresa. 3. Las personas trabajadoras Los trabajadores tendrán derecho a un período periodo de excedencia de duración no superior a tres años años: - Para atender al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de guarda legal del menoredad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. - Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de Esta excedencia, que podrá disfrutarse de duración no superior a dos años las personas trabajadoras para atender al cuidado de un familiarforma fraccionada, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retributiva. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período periodo en que la persona trabajadora el trabajador permanezca en situación de excedencia por razones cuidado de guarda legal familiares será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresaEmpresa, especialmente con ocasión de su reincorporaciónincorporación. Durante el primer año El trabajador excedente voluntario por la causa anteriormente descrita, que solicite su incorporación, tendrá derecho derecho, durante los tres años de su disfrute, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida Excedencia por razón de violencia de género Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a un puesto una suspensión del contrato de trabajo por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del mismo grupo profesionalderecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. No obstanteEn este caso, cuando el juez podrá prorrogar la persona trabajadora forme parte suspensión por periodos de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosatres meses, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta con un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especialdieciocho meses. La suspensión del contrato por este motivo no genera derecho al salario ni a indemnización alguna.

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