Common use of EXENCIÓN IMPOSITIVA Clause in Contracts

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 22 contracts

Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Invitación a Licitar

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para de uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargosgravámenes, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 15 contracts

Samples: www.unodc.org, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a UNODC a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 4 contracts

Samples: www.unodc.org, Carta De Presentación De La Oferta, Carta De Presentación De La Oferta

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El 18.1El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a UNODC a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 4 contracts

Samples: Carta De Presentación De La Oferta, www.unodc.org, Contrato De Servicios Profesionales

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 21.1 El Artículo artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos incluyendo a ACNUR como uno de sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas remuneraciones por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas , y están exentos de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares de aduanas, derechos y cargas de naturaleza similar en relación con los artículos importados que importen o exportados exporten para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva las exenciones impositivas de las Naciones Unidas ACNUR en relación con dichos impuestosaranceles aduaneros, derechos o y cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD inmediatamente con ACNUR a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 3 contracts

Samples: www.acnur.org, www.acnur.org, www.acnur.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El 18.1El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 2 contracts

Samples: Invitación a Licitar Pnud, procurement-notices.undp.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.de

Appears in 1 contract

Samples: procurement-notices.undp.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 19.1 El Artículo artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos incluyendo a ACNUR como uno de sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas remuneraciones por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas , y están exentos de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares de aduanas, derechos y cargas de naturaleza similar en relación con los artículos importados que importen o exportados exporten para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva las exenciones impositivas de las Naciones Unidas ACNUR en relación con dichos impuestosaranceles aduaneros, derechos o y cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD inmediatamente con ACNUR a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 1 contract

Samples: procurement-notices.undp.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos tod os los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Licencia De Software Y Servicios

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a UNDP a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 1 contract

Samples: intra.undp.org.ec

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 18.2 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para de uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargosgravámenes, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.

Appears in 1 contract

Samples: procurement-notices.undp.org

EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para de uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.gravámenes,

Appears in 1 contract

Samples: mma.gob.cl