EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: Invitación a Licitar, Invitación a Licitar, Invitación a Licitar
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para de uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargosgravámenes, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: www.unodc.org, procurement-notices.undp.org, procurement-notices.undp.org
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a UNODC a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: www.unodc.org, Carta De Presentación De La Oferta, Carta De Presentación De La Oferta
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El 18.1El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a UNODC a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: Carta De Presentación De La Oferta, www.unodc.org, Contrato De Servicios Profesionales
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 21.1 El Artículo artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos incluyendo a ACNUR como uno de sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas remuneraciones por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas , y están exentos de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares de aduanas, derechos y cargas de naturaleza similar en relación con los artículos importados que importen o exportados exporten para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva las exenciones impositivas de las Naciones Unidas ACNUR en relación con dichos impuestosaranceles aduaneros, derechos o y cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD inmediatamente con ACNUR a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: www.acnur.org, www.acnur.org, www.acnur.org
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El 18.1El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: Invitación a Licitar Pnud, procurement-notices.undp.org
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.de
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 19.1 El Artículo artículo II, sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos incluyendo a ACNUR como uno de sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas remuneraciones por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas , y están exentos de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares de aduanas, derechos y cargas de naturaleza similar en relación con los artículos importados que importen o exportados exporten para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva las exenciones impositivas de las Naciones Unidas ACNUR en relación con dichos impuestosaranceles aduaneros, derechos o y cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD inmediatamente con ACNUR a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos tod os los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a UNDP a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: intra.undp.org.ec
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 18.2 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para de uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargosgravámenes, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
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Samples: procurement-notices.undp.org
EXENCIÓN IMPOSITIVA. 18.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentos del pago de todos los todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además se exime a las Naciones Unidas de pagar los derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados para de uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o cargos, el Contratista consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.gravámenes,
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