EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contrato.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es La Constitución Española, en el marco de interés para esta Asamblea Legislativalos principios rectores de la política social y económica, reconoce en su artículo 47 el derecho de todos los españoles a "disfrutar de una vivienda digna y adecuada". En virtud de ello, la seguridad jurídica Sentencia del Tribunal Xxxxxxxxxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx,xxx el citado artículo "se constituye en un mandato o directriz constitucional que ha de informar la actuación de todos los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren poderes públicos en el comercio ejercicio de sus respectivas competencias". En este sentido el artículo 148.1.3 permite a las personasCCAA asumir competencias en materia de "ordenación del territorio, urbanismo y vivienda", competencia recogida con carácter exclusivo en el artículo 32.1.2 de nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, modificado por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. La seguridad citada STC 152/1988, de 20 de julio, en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte marco de la cotidianidad distribución competencial, asienta un principio de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a indudable trascendencia cuando manifiesta la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria legitimidad competencial para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada comunidad autónoma realice una política propia en materia de contratos vivienda, que puede incluir, desde luego, una regulación general del sector, teniendo en cuenta la estrecha conexión de las actuaciones sobre la vivienda con la política económica, en el marco de la competencia del Estado Libre Asociado en lo que respecta a las bases y a la coordinación de Puerto Ricola planificación general de la actividad económica recogida en el artículo 149.1.13 de la Constitución, establecer un métodoy teniendo en cuenta sus competencias en materia de ordenación del crédito. En este sentido, modo o forma para rescindirel Real Decreto 1/2002, cancelar o culminar un contratode 11 de enero, distinto sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decirsuelo, se facilita que define como una iniciativa formulada desde el Estado a las personas se conviertan Comunidades Autónomas y, en consumidoressu medida, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de estas, a las Corporaciones Locales, para colaborar en una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindirtarea que el Estado, por sí solo, no puede culminar. En este contexto, la forma Junta xx Xxxxxxxx y modo León, a través de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, ha elaborado el Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León 2002-2009, utilizando la técnica planificadora a largo plazo para trascender al instrumento básico de programación a corto plazo que tiene que utilizarse es el presupuesto, tal y como ya se ha experimentado en otros ámbitos de carta escrita la acción administrativa. El Plan Director de Vivienda y Xxxxx es en este sentido el resultado del ejercicio de la potestad pública de intervención participativa y concertación interadministrativa, así como de integración de los entes públicos y del sector privado afectados, en este caso, nuestra Administración Pública, la del Estado, los Entes Locales y el conjunto de actores privados que intervienen en el proceso de vivienda y suelo. Recoge, por otra parte, respuestas a las nuevas demandas en materia de vivienda y suelo de la región. Los principales objetivos del Plan Director consisten en fomentar una dirección postal detallando oferta diversificada de viviendas que cubra las diferentes demandas de todas las capas de población, incrementar la cancelaciónoferta de suelo urbanizado asequible para la promoción de viviendas protegidas, culminación o deseo y potenciar los patrimonios públicos de rescindir suelo urbanizado, progresar en la relación contractual. Este métodorehabilitación de edificios y viviendas, forma así como en la reforma y modo para cancelarmejora de conjuntos urbanos, culminar o rescindir atender a los grupos sociales que presentan problemas singulares de vivienda, incentivar la relación contractualparticipación del sector privado, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó implicar a todas las Administraciones Públicas, y, finalmente, mejorar la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual calidad de las personas viviendas y la transparencia xxx xxxxxxx. Sobre la base de los objetivos expuestos, se marcan una serie de estrategias, las cuales se han plasmado en ser consumidores y las líneas de actuación contempladas por este Decreto, todo ello, en el marco de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, nueva configuración de la misma manerasociedad castellano y leonesa, formafruto de su evolución demográfica, métodoasí como de la experiencia de la ejecución del plan anterior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y modo que utilizó para contratar. La libre contratación León en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida sesión de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir 27 xx xxxxx de esta ley2002, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contrato.DISPONGO TÍTULO I
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es El servicio celular se ha tornado en uno de interés naturaleza indispensable para la comunidad puertorriqueña por constituir una efectiva herramienta de comunicación que impacta todos los renglones de nuestra vida individual y colectiva. De esa forma, resulta procedente que la ciudadanía suscriba contratos de servicio de comunicación celular por razones familiares, sociales, de negocios o de seguridad. Conforme con esta Asamblea Legislativasituación, se ha generado un mercado con multiplicidad de ofertas dirigidas al consumidor puertorriqueño. Muchos de estos contratos poseen múltiples alternativas y variantes dirigidas a motivar y cautivar a los potenciales clientes. Como consecuencia de ello, se crea una amplia gama de ofertas y variantes comerciales. No obstante, una cláusula contractual que frecuentemente se encuentra en los referidos contratos gira en torno a la imposición de una significativa penalidad que le será impuesta al usuario en aquellas situaciones que unilateralmente desista del contrato suscrito con la empresa de comunicaciones. Ello constituye una penalidad por terminación temprana que tiene su fundamento en el argumento de que dicha sanción resulta necesaria para compensar por el costo que le representa a la empresa contratante la entrega de un teléfono celular al momento de suscribir el contrato. De esa manera, la seguridad jurídica empresa garantiza la estabilidad contractual por un término de tiempo que debe ser suficiente como para compensar por el costo directamente relacionado con la entrega de dicho sofisticado equipo tecnológico. Desde el punto de vista jurídico, esa estrategia contractual encuentra su fundamento en los contratospreceptos que rigen las cláusulas penales por terminación temprana de un contrato bilateral. Ese tipo de cláusula es una estipulación de carácter accesorio a un contrato que tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Ese argumento tiene como resultado el que esa cláusula penal no debe tener efecto en aquellas ocasiones en las cuales no se entregue un equipo celular al momento de la suscripción del contrato. Como cuestión de derecho la normativa legal con respecto a este tipo de pauta surge del Artículo 1106 del Código civil que dispone, “En las transacciones comerciales obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente título.” De esa manera, se conceptualiza que la cláusula penal no posee un motivo de lucro, sino que más bien responde a una evaluación anticipada de los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el libre flujo incumplimiento de bienes y servicios lo que es la obligación principal. Class v. Vehicle Equipment Leasing Co., 143 DPR 186 (1997). Las razones para su incorporación son la de asegurar el fiel cumplimiento con los términos de la obligación contractual; el de evaluar por anticipado los perjuicios que podría ocasionarle al acreedor el incumplimiento del convenio; y, cumplir con una finalidad coercitiva. Jack's Beach Resort, Inc. v. Cía. Turismo, 112 DPR 344 (1982). No obstante, aún partiendo de la premisa de la legítima existencia de una cláusula penal de esta naturaleza, no resulta legítima ni procedente que la susodicha cláusula de sanción económica prevalezca de una manera inmutable e inalterada a través de toda la existencia del contrato sin que se encuentren modifique su impacto con el transcurso del tiempo. Ello es así pues el alcance de una cláusula penal se debe interpretar restrictivamente. WRC Props., Inc. x. Xxxxxxx, 000 DPR 127 (1985). Conforme con lo anterior, se establece a través de las disposiciones de esta Ley, que tendrá que ser prorrateada una penalidad económica contenida como una cláusula contractual mediante la que se penalice a un consumidor por la terminación temprana de un contrato de servicio celular. De esa manera se aspira a consagrar el objetivo de resguardar al consumidor de los efectos gravosos e irrazonables de una imposición económica exclusivamente punitiva, que no tenga una relación directa con una compensación razonable a la empresa de comunicación celular. Esa interpretación jurídica resulta aplicable en contratos suscritos con anterioridad, o con posterioridad, a la vigencia de esta ley y esa interpretación no es contraria a los preceptos constitucionales que impiden el menoscabo de las obligaciones contractuales contenidos en el comercio Artículo II, Sec. 7 de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto RicoRico y en el Artículo 1, Sec. En 10 de la Constitución de los Estados Unidos de América. No obstante, en el sentido más ampliocaso de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la ley, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo se le concede la alternativa procesal a las personas empresas de celulares de probar la existencia de una indemnización mayor que nunca podrá superar la penalidad establecida en el contrato suscrito entre las partes. Con esa alternativa se atiende cualquier argumento dirigido a cuestionar la plena vigencia de esta ley en caso de contratos suscritos con anterioridad a la misma. Mediante las disposiciones de esta ley se logran conciliar de manera razonable y legítima los intereses de los consumidores y los correspondientes a las empresas comerciales dedicadas a la comunicación. Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de teléfono celular a término con consumidores residenciales a menos que dicha penalidad sea prorrateada. La misma no será de aplicación a clientes comerciales o de negocios. Se prohíbe toda cláusula penal por terminación temprana en los contratos de servicios de Internet y televisión, ya sean por paga o suscripción a término, a menos que dicha penalidad sea prorrateada. Cualquier cláusula contractual en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet y televisión, ya sea por paga o suscripción, que contenga un cargo por terminación temprana de servicio, será prorrateada conforme dispuesto en el Artículo 3 de esta Ley. El prorrateo de los cargos de terminación temprana contenidos en un contrato de servicio de teléfono celular, Internet o televisión por paga o suscripción será aplicado mediante reducciones mensuales proporcionales durante el término del contrato, las cuales al finalizar dicho término deberán totalizar no menos del sesenta por ciento (empresas60%) del cargo de terminación temprana original. El término comprendido desde el comienzo del contrato hasta la fecha de terminación temprana nunca deberá ser mayor de dos (2) años de duración. La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones podrá promulgar un reglamento para viabilizar los propósitos de esta ley, corporacionespero su adopción no es de naturaleza jurisdiccional por lo que esta ley tendrá vigencia desde el mismo momento de su aprobación. Si cualquier artículo de esta ley fuera declarado inconstitucional o nulo, sociedadespor un tribunal con jurisdicción competente, asociaciones, juntas, trabajadores la sentencia o resolución dictada a tal efecto no afectará ni invalidará las demás disposiciones contenidas en esta ley. Nota. Este documento fue compilado por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte personal de la cotidianidad Oficina de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber Gerencia y Presupuesto del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado Gobierno de Puerto Rico, establecer como un métodomedio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, modo o forma para rescindireste no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos. En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, cancelar o culminar un contrato, distinto refiérase a los textos originales de dicha ley y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar a la colección xx Xxxxx de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractualentre corchetes añadidas al texto, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y forman parte de la misma manera, la libertad de los consumidores Ley; las mismas solo se incluyen para permanecer dentro de una relación contractualel caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección Los enlaces al Internet solo se dirigen x xxxxxxx gubernamentales. Los enlaces a las personas en leyes enmendatorias pertenecen a la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, página web de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en Oficina de Servicios Legislativos de la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de extensión o duración la US Government Publishing Office GPO de los contratos en el Estado Libre Asociado Estados Unidos de Norteamérica. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoRico.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es Los registros de interés para esta Asamblea Legislativadocumentos prestan un servicio fundamental en el desen- volvimiento normal de la actuación administrativa, tanto en el ámbito de su funcionamiento interno como en su relación con los administrados. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), garantiza, en su artículo 35, letras c), e), f), g) y h), el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos estableciendo en su artículo 38 las líneas fundamentales a las que deben acomodarse los registros de los órganos administrativos. Este último pre- cepto atiende a dos objetivos fundamentales: en primer lugar, ofrecer una constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Adminis- tración y, con ello, la seguridad jurídica garantía de sus derechos y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas se refiere. Dicha norma instó a las Administraciones Públicas a que promovieran la incor- poración de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 38.9 de esta ley habilitó para la creación de registros Electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, y, de igual modo, el artículo 59.3 de la reiterada ley contempló los requisitos para la práctica de las notificaciones telemáticas. Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificando en parte las previsiones de la Ley 30/1992, ha reconocido a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos regulando a su vez los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre administraciones pú- blicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. Esta nueva Ley ha derogado los preceptos que sobre registro electrónico contenía la Ley 30/1992, ampliando los derechos de los ciudadanos. No obstante, la plena efectividad de los derechos recogidos en la citada Ley 11/2007 tienen demorada su plena eficacia, para el ámbito local, a 31 de diciembre de 2009 y siempre que lo permitan sus disponibilidades presupue- starias (disposición final tercera, apartado 4.º) En tanto estas condiciones se producen, es necesario avanzar en la implantación de un registro electrónico, que, aun sin reconocer plenamente los derechos de la citada Ley, sea un paso previo que permita el reconocimiento de los derechos del ciudadano en los contratosplazos que la Ley prevé. La Ley 11/2007, como ya lo hizo la Ley 30/1992 obliga en su artículo 25 a que la creación de los registros electrónicos se haga mediante disposiciones normativas, lo que implica la necesidad de aprobar un reglamento conforme a los trámites previstos en la legislación de régimen local. Incluso la Ley en su artículo 24.3 establece la obligación para todas las transacciones comerciales administraciones pú- blicas de que exista un registro electrónico en cada Administración Pública, obligación que este Ayuntamiento pretende cumplir con la creación del reg- istro electrónico y el libre flujo la aprobación del presente reglamento. Así, la presentación por vía telemática de bienes solicitudes, escritos, comunicaciones y servicios notificaciones requiere como premisa indispensable la previa creación de un Registro Electrónico que se encuentren en ocupe de la recepción y remisión de los mis- mos. Por su parte, el comercio artículo 146 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem- bre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local establece que el procedimiento administrativo de las personas. La seguridad Entidades Locales, se rige, entre otras normas, por los reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueban las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado, form- ando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los intervinientesRegistros Municipales. Por lo tanto, en cumplimiento de la normativa legal, se pretende la descen- tralización del Registro General mediante la creación de oficinas de registro auxiliares, asumir el compromiso de publicar y mantener actualizada una relación de oficinas de registro propias o concertadas, así como sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento. Asimismo, se pretende la creación de un marco jurídico que es deber del Estado establecer facilite la extensión y utiliza- ción de las nuevas tecnologías junto con la consecución de las finalidades propias de todo Registro, estableciendo la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contratoRegistro General, de la misma manerasede electrónica y la creación del Registro electrónico y su regulación con arreglo a las prescripciones de la Ley 11/2007. En este sentido, se aborda la creación de un Registro Electrónico en el ámbito del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, configurándolo como un registro auxiliar del registro general del Ayuntamiento, acometiendo la regulación de los criterios generales para la presentación telemática de formularios, escri- tos, solicitudes y comunicaciones y la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resulta de aplicación. La presentación de formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática se establece en esta norma como una vía voluntaria para el interesado. Asimismo, el reglamento se enmarca en el convenio de colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el cual se ha puesto a disposición de esta entidad local la herramienta informática precisa para la implantación del Registro Electrónico. En cuanto al fechado electrónico en las presentaciones de documentos en el registro electrónico, tanto en el momento de puesta a disposición del inter- esado como en su recepción, se realizará a través del servidor de Diputación xx Xxxxxxx que se encontrará sincronizado con el Real Observatorio de San Xxxxxxxx. El Registro cumplirá los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información. De esta forma, métodoel sistema de registro diseñado resulta coherente con una administración pública local moderna, eficaz y modo que utilizó para contratar. La libre contratación racional, cuyas normas de funcionamiento se inspiran en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida los principios de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta leylegalidad, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoceleridad y segu- ridad jurídica.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es El Plan de interés para esta Asamblea LegislativaDesarrollo Municipal 2016-2019 propuso como misión transformar nuestro Municipio en una ciudad alegre, innovadora, que proporcione a sus habitantes bienestar y desarrollo integral, en este sentido y teniendo en cuenta que la seguridad jurídica en los contratosmayoría de población de nuestro Municipio es perteneciente a la religión católica y atendiendo la libertad de culto constitucionalmente reconocida, junto con las transacciones comerciales solicitudes tanto de la Diócesis de San Xxxx del Guaviare como de la comunidad de la Parroquia La Sagrada Familia , se hace necesario y conveniente entregar a título de comodato el libre flujo lote donde dicha parroquia funciona; es de bienes y servicios anotar que se encuentren dicho predio corresponde a zona de equipamiento en el comercio barrio, lugar donde se deben ejecutar proyectos de las personaspúblico interés; de la misma manera es importante resaltar que dicho predio ha sido entregado bajo la misma figura jurídica desde hace varios años, beneficiando así a toda la comunidad del sector Xxxxx Xxxxxx, y demás feligreses que la frecuentan. La seguridad Por otra parte, y en pro de dar cumplimiento a los contratos programas de primera infancia definidos en el plan de desarrollo municipal, a través de su programa Desarrollo Social Para la construcción xx Xxx, el Municipio ve conveniente entregar a título de comodato los inmuebles donde actualmente operan los Centros de Desarrollo Infantil del Municipio a la Fundación para el Desarrollo y la buena fe contractual son motivo Gestión Social y Ambiental MARAMA, esto teniendo en cuenta que el Municipio de confianza en las instituciones San Xxxx del Guaviare dentro de sus recursos físicos posee bienes inmuebles de características específicas y agentes que forman parte apropiadas para el funcionamiento y operatividad del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado programa de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta atención a la transparencia en la voluntad primera infancia, y que por sus espacios y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicasobjetos sociales de entidades sin ánimo de lucro, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios actividades que se pueden contratar concretar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; la entrega de estos bienes bajo la figura del comodato a asociaciones, fundaciones, cooperativas y Juntas de Acción Comunal, instituciones estas que para el desarrollo de su actividad requieren de espacios físicos que les facilite adelantar su gestión comunitaria y de desarrollo social. Es de apuntar que actualmente La Fundación MARAMA es la encargada de operar dichos Centros de Desarrollo Infantil, con ocasión al contrato de Aporte No 9501252017 del 04 de diciembre de 2017 suscrito con el ICBF, atendiendo y beneficiando más para rescindirde 500 niños de nuestro Municipio, la forma principalmente pertenecientes a población vulnerable con asistencia y modo que tiene que utilizarse atención de calidad en búsqueda del desarrollo integral de los niños y niñas del municipio de San Xxxx del Guaviare. Lo anterior expuesto es el fundamento para solicitar a ustedes que sea analizado y aprobado por la Honorable Corporación el presente proyecto de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelaciónacuerdo en el que se propone autorizar al Alcalde para suscribir unos contratos de comodato, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y tal fin me permito adjuntar los siguientes documentos: - Copia de la misma maneraEscritura Pública Nº 304 y Folio de Matricula Inmobiliaria No 480-10728 - Copia matricula inmobiliaria N° 480-002 - Copia matricula inmobiliaria N° 480-5995 - Copia del Contrato de Aporte No 9501252017 del 04 de diciembre de 2017 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Guaviare y la Fundación MARAMA, la libertad Entidad Sin Ánimo de los consumidores para permanecer dentro Lucro – NIT: 900202440-1. - Copia de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación Informe Descriptivo e Inventario de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, Obra del Centro de Desarrollo Infantil Temprana C.D.I.T Guardianes de la misma maneraSelva, formaCentro de Desarrollo Infantil C.D.I Sueños de Libertad barrió San Xxxxx, métodoCentro de desarrollo Infantil C.D.I del barrio Progreso dado por la Secretaria de Obras Públicas Municipal. - Copia xx Xxxxxx de Comercio de la Fundación MARAMA, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida Entidad Sin Ánimo de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoLucro – NIT: 900202440-1.
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Samples: sanjosedelguaviareguaviare.micolombiadigital.gov.co
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es I El desarrollo económico sostenido y la mejora de interés para esta Asamblea Legislativala calidad de vida no pueden desvincularse de la creación de infraestructuras y de la prestación a los ciudadanos de servicios considerados esenciales , la seguridad jurídica funciones ambas que tienen en los contratospoderes públicos los responsables más cualificados. El protagonismo de las distintas Administraciones públicas no debe ni puede excluir, sin embargo, para asegurar una mejor respuesta a las transacciones comerciales y demandas de la sociedad, el libre flujo de bienes y servicios papel relevante que se encuentren corresponde a la propia sociedad civil en general y, en el comercio plano económico, al empresario privado, colaborador obligado y tradicional de la Administración a través de las personas. La seguridad distintas fórmulas recogidas en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Riconuestra legislación. En el sentido más ampliorepertorio de instrumentos que articulan la colaboración entre los poderes públicos y el sector privado, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte presenta una especial significación la institución de la cotidianidad concesión, utilizada en el siglo XIX como opción cardinal en los grandes empeños administrativos y recogida y adaptada, en función de su diario vivirlos distintos objetivos a los que se ordenaba, en las legislaciones sectoriales que surgen en el siglo XIX. Su proceso evolutivo ha culminado, con base ya en el propio derecho de la Unión Europea, en la acogida de la concesión de obras públicas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. La buena fe contractual está sujeta importancia, sin embargo, de la institución como instrumento a disposición de los poderes públicos para dosificar su esfuerzo y potenciar paralelamente sus capacidades, unida a sus rasgos claramente contractuales, había hecho ya que la Constitución, en su artículo 149.1.18ª, reservara a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber competencia exclusiva del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada legislación básica en materia de contratos concesiones junto a la de contratos. Lo hasta aquí expuesto permite destacar tanto la vigencia de la concesión como su regulación singular y fragmentada, impuesta por su necesaria adaptación a los objetivos diferenciados a los que sirve en el Estado Libre Asociado marco de Puerto Ricolas legislaciones sectoriales. Este tratamiento diversificado ha llevado a oscurecer su concepto e incluso a violentar sus notas sustantivas a favor de soluciones muy concretas hasta hacer perder, establecer paradójicamente, a la institución, víctima de este afán de especialización, gran parte de su capacidad ordenadora. Por cuanto antecede, en el umbral del siglo XXI, parece razonable, si no obligado -y éste es el objetivo de la Ley-, recuperar los rasgos definidores de la figura centenaria de la concesión de obras públicas -contribución de los recursos privados a la creación de infraestructuras y equitativa retribución del esfuerzo empresarial-, figura insustituible en el actuar de los poderes públicos, si bien ajustando los DGAV. Servicio de Normativa Técnica, Supervisión y Control – 2004 LEY 13/2003, de 23 xx xxxx – Pág. 4 mismos al modelo administrativo y social de nuestros días, es decir, haciendo útil de nuevo la institución, en función de sus características esenciales, en todos los campos en que está llamada a operar. Desde el punto de vista de la técnica normativa se ha optado por insertar la regulación específica de este contrato en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, siguiendo el criterio sostenido por el Consejo de Estado. En su virtud, se introduce, en la regulación de los distintos tipos de contratos administrativos del libro II, un métodonuevo título V «Del contrato de concesión de obras públicas», modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un que recoge el régimen jurídico de este contrato, distinto ahora ya típico, atendiendo a las singularidades que presenta y diferente en la línea de la tradición del métododerecho español. El resultado es un título armónico y sistemático en la medida que contiene una regulación de la concesión que, modo partiendo de la definición de la figura contractual, disciplina toda la vida del contrato en aquellos puntos en que realmente ha sido necesario su tratamiento singular respecto a la parte general del libro I de esta Ley. De esta manera, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se ve enriquecida con la regulación completa de este contrato, cuya utilización generalizada por las Administraciones públicas demandaba un régimen jurídico singularizado, atendiendo a sus características especiales, dentro del código de normas de contratación que constituye esta Ley. La nueva regulación del contrato de concesión de obras públicas contenida en esta Ley resulta, por tanto, troncal u horizontal, con carácter de legislación básica en su mayor parte, de obligado cumplimiento para todas las Administraciones que deseen utilizarla. Las regulaciones sectoriales o forma utilizado autonómicas adquirirán en consecuencia un carácter de complementariedad salvo en los casos en que el propio legislador establezca la excepción por vía singular. La norma viene a establecer así el régimen regulador de la concesión, que el Estado estima en principio irrenunciable, para contratar que la institución cumpla el nuevo papel que la sociedad reclama, esto es, su contribución a la financiación y pactarcreación de infraestructuras y, consiguientemente, al más rápido crecimiento económico. Es decirEn consecuencia, se facilita que con la puesta al día de la institución concesional, la financiación y construcción de las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar obras públicas quedaría instrumentada sustancialmente a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual alguna de las personas en ser consumidores y modalidades siguientes: a) Construcción mediante un contrato administrativo de obras, tal como prevé el título I del libro II de la misma maneraLey de Contratos de las Administraciones Públicas, con financiación de una o varias Administraciones públicas en función de la libertad finalidad de las obras y, eventualmente, ayudas de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, fondos de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoUnión Europea.
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Samples: Contrato De Concesión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es El arrendamiento de interés bienes muebles, también conocido en inglés como "lease", es un acuerdo contractual entre el arrendatario y el arrendador. Mediante este contrato, el arrendador se compromete a ceder el derecho al uso y disfrute de un bien mueble específico al arrendatario quien, a su vez, se compromete a entregarle unos pagos periódicos en efectivo. Este acuerdo contractual constituye una actividad económica de gran importancia en la economía de nuestro país. La misma ha tenido un gran auge debido a que permite a los usuarios de bienes muebles como a empresas privadas y a entidades gubernamentales tener acceso a equipo y a otro tipo de propiedad mueble necesaria para el funcionamiento de su negocio o su uso personal, sin tener que invertir sustanciales cantidades de dinero en su compra. Debido al auge que esta Asamblea Legislativaclase de negocio está teniendo y su gran importancia, se hizo necesario fiscalizar el mismo a fin de lograr la más sana práctica posible en sus operaciones. Para el bien del desarrollo de la economía y las instituciones financieras, se aprobó la Ley Núm. 20 de 8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble". Esta legislación se creó con el propósito de supervisar los negocios que se dedican a arrendar los bienes muebles mediante el establecimiento de unos requisitos que deben reunir los arrendadores. No obstante, la seguridad jurídica en los contratos, legislación de 1973 no regula el arrendamiento ni las transacciones comerciales obligaciones que deben existir entre el arrendador y el libre flujo de bienes arrendatario. Esta nueva ley va encaminada a regular el arrendamiento, salvaguardando la posición del arrendatario y servicios que se encuentren en el comercio de las personasproveyendo unas garantías al arrendador. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado Asamblea Legislativa de Puerto RicoRico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se adelanta el interés público de una mejor calidad de vida. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo Este interés apremiante se logra al proveerle seguridad a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia ambas partes en la voluntad celebración de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación arrendamiento de bienes muebles y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida se logra un crecimiento económico que beneficiará a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda todos los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratopuertorriqueños.
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Samples: bvirtualogp.pr.gov
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es De forma sucesiva se han ido convocando Acuerdos Marco para la contratación de interés las asistencias cuyo objeto lo constituye la prestación de los servicios de limpieza de las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda así como de su Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. A lo largo de la vida de dichos Acuerdos Xxxxxx se adhirieron numerosas unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx así como organismos autónomos dependientes de los mismos. Desde el año 2014, con la aprobación de la nueva Directiva 2014/24 de Contratación Pública, no es posible modificar las partes que componen un Acuerdo Marco y por lo tanto cualquier adhesión posterior a su licitación resulta inviable. Asimismo, desde la óptica de la organización administrativa, ha resultado poco operativo que la comptencia para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica celebración de estos contratos sea de cada Departamento considerando que en una misma dependencia pueden estar ubicadas las oficinas de distintos Departamentos u Organismos Autónomos. Por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Política Financiera se ha constatado que existen notorias razones de eficacia y eficiencia que conllevan la necesidad de asumir la competencia para la celebración de los contratos de asistencia cuyo objeto consista en los servicios de limpieza de las distintas oficinas y sedes de los Departamentos que conforman la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Los contratos de asistencia que tienen por objeto los servicios de limpieza resultan tanto en su elaboración, preparación y adjudicación así como en el control y supervisión de la ejecución de los mismos, contratos sumamente complejos que requieren especial formación y una dedicación intensa. Mediante Decreto Xxxxx 255/2007, de 17 diciembre, se reordenan las competencias para la celebración de determinados contratos de asistencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, al considerarse adecuado transferir las competencias contractuales a aquellos Departamentos que por sus competencias materiales tienen mayor experiencia y conocimiento sobre los objetos de dichos contratos. Por todo ello, las transacciones comerciales en adición al mencionado Decreto Xxxxx 255/2007, en orden a solventar los problemas que han ido surgiendo en la contratación de este tipo de servicios y optimizar su tramitación y gestión, se dicta el libre flujo de bienes y servicios presente Decreto Xxxxx por el que se encuentren en el comercio reordenan las competencias para la celebración de las personas. La seguridad en contratos de asistencia que tengan por objeto la prestación de los servicios de limpieza de edificios destinados a oficinas de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, para atribuir la competencia de los distintos Departamentos relativa a los contratos de limpieza, al Departamento de Hacienda y Política Financiera y declarar la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte atención centralizada de la cotidianidad contratación de su diario vivirdichos servicios. La buena fe contractual está sujeta El artículo 38.1 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos establece que el Gobierno xx Xxxxxxx, a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber propuesta del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada Consejero competente en materia de contratos en el Estado Libre Asociado economía, podrá transferir la competencia para la celebración de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los determinados contratos de bienes obras o asistencias a otros órganos de contratación mediante Decreto Xxxxx. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y servicios que se pueden contratar a través Política Financiera de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, conformidad con la forma y modo que tiene que utilizarse es decisión adoptada por el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue Gobierno xx Xxxxxxx en sesión celebrada el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contrato.día DECRETO:
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Samples: gobiernoabierto.navarra.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es Dispone igualmente dicho precepto que los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios contratación que se encuentren adecuarán a lo previsto en el comercio párrafo anterior y a la normativa comunitaria y que deberán ser informadas antes de las personassu aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. La seguridad Estas Instrucciones deberán publicarse en los contratos y la buena fe contractual son motivo sus respectivas páginas web. El régimen jurídico legal vigente anterior a esta nueva Ley de confianza Contratos del Sector Público, constituido básicamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, nada establecía en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas orden a su afectación a las organizaciones empresariales y sindicales, no obstante lo cual, desde CEA en base a lo establecido en su Código Ético y de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte Buen Gobierno donde se contienen los principios que inspiran y rigen el funcionamiento de la cotidianidad Confederación de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a Empresarios de Andalucía, tales como, la transparencia en la voluntad gestión, la participación de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado interesados, eficiencia en el uso de los recursos de la organización, eficacia en la consecución de los objetivos, independencia, colaboración, igualdad, etc, determinó la conveniencia de establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada sus propias Instrucciones Internas en materia de contratación con terceros independientemente de la procedencia pública o privada de sus recursos económicos. Estas Instrucciones Internas de Contratación que fueron aprobadas por los órganos de gobierno de CEA, ratificadas por la Asamblea General el 26 xx xxxxx de 2015, han venido constituyendo el referente obligatorio para llevar a cabo cualquier proceso de contratación externo necesario para llevar a cabo las actividades propias de la organización, sometiéndose desde entonces a un procedimiento de contratación similar al establecido para el sector público. El nuevo régimen de contratación pública que instaura la Ley de 2017, con entrada en vigor desde el 9 xx xxxxx de 2018, contempla para las organizaciones empresariales un status asimilado al de ente público cuando se cumplan los dos requisitos señalados: que su actividad esté mayoritariamente financiada por una entidad del sector público confiriéndole el carácter de poder adjudicador y cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada. Para ese supuesto, la Ley 9/2017, en la redacción dada por su art. 3º.4, únicamente determina que deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación , sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad, al mismo tiempo que establece el deber de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación para garantizar, por así decirlo, el cumplimiento de esos principios. En cualquier caso, esta novedad introducida por la Ley 9/2017 al mencionar expresamente la inclusión de las organizaciones empresariales, sindicatos y partidos políticos en su ámbito subjetivo de aplicación, pero dándole asimismo una regulación sui géneris, no constituye una situación novedosa para CEA que ya viene rigiéndose desde el año 2015 por sus normas propias de contratación, sometiéndose, sin obligación legal para ello, a un régimen cuasi administrativo en todos los procesos internos de contratación con terceros. No obstante, es evidente que el nuevo marco legal aconseja actualizar estas normas internas de contratación, adecuándolas a los nuevos umbrales de contratación que se establecen en la Ley, actualizados conforme a la Orden HFP 1298/2017, de 26 de diciembre, y sobre todo en orden a dotar de mayor precisión la identificación de los principios a que expresamente alude el apartado 4 del mencionado art. 3º, que aunque se refieren para el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, es de todo punto aconsejable que tales principios se materialicen igualmente en todos los casos de contratación, independientemente también del origen público o privado de sus recursos, sin menoscabo de su capacidad y autonomía como entidad que opera en el Estado Libre Asociado ámbito del derecho privado. Junto con ello, resulta aconsejable una mejor adecuación de Puerto Ricolas actuales Instrucciones Internas de Contratación a la realidad funcional de una organización como CEA, establecer de manera que la operativa en el procedimiento de contratación no sea un métodolastre para un funcionamiento dinámico y ágil de la organización que dificulte de manera innecesaria el cumplimiento de sus fines, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, trasladando la compleja estructura contractual de la administración pública a una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios entidad privada que se pueden contratar conduce en su funcionamiento con recursos económicos privados y con financiación pública para el desarrollo de determinadas actividades. Una simplificación del procedimiento interno de contratación de CEA con terceros, sin merma alguna de los principios que son de obligado cumplimiento, estará siempre acorde con los postulados de la Ley y las normas comunitarias, su Código Ético y de Buen Gobierno, sus Estatutos y con arreglo a través éste los acuerdos que adopten sus órganos de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindirgobierno, y por supuesto bajo el estricto cumplimiento de su Programa de Prevención de Responsabilidad Penal bajo la forma supervisión y modo control de la Comisión de Buen Gobierno, que tiene que utilizarse es actúa como órgano colegiado en calidad de Oficial de Cumplimiento, a los efectos prevenidos en el ámbito de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual responsabilidad penal de las personas jurídicas. En consecuencia, las Instrucciones Internas de Contratación (en ser consumidores lo sucesivo, “IIC”) tienen por objeto, de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, establecer la metodología de actuación a desarrollar por CEA en todos los contratos que se celebren con terceros de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación. Las presentes Instrucciones Internas de Contratación fueron aprobadas por la Junta Directiva de CEA el 15 de febrero de 2018 y ratificadas por la Asamblea General de la misma maneraConfederación celebrada el 22 xx xxxxx de 2018, contando con el Informe favorable de la libertad Comisión de los consumidores para permanecer dentro Buen Gobierno de una relación contractualCEA emitido con fecha 15 de febrero de 2018 en cumplimiento de lo previsto en el art. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en 3º.4 de la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contratoLey 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la misma maneraque se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, forma, método, y modo que utilizó para contratarde 26 de febrero de 2014. La libre contratación Están publicadas en el Estado Libre Asociado está fundada perfil del contratante de la CEA, incardinado en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta leypágina web, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoxxx.xxx.xx.
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Samples: www.cea.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es deber ineludible de interés aquellas personas seleccionadas por el pueblo para esta Asamblea Legislativagobernarles que sus ejecutoria estén revestidas del más alto grado de eficiencia, honradez y compromiso con la solución de los problemas más apremiantes que enfrentan sus gobernados. Ese deber de lealtad y honradez obligan a quienes representan la confianza de los gobernados a fomentar una administración pública responsable y eficiente protegiendo los recursos del pueblo como máxima prioridad en el desempeño de sus funciones. Para lograr éstos objetivos es necesario establecer medidas de prevención que minimicen y, en lo posible, erradiquen cualquier actuación que pueda mancillar la integridad de los procedimientos en las agencias gubernamentales y entidades municipales. Precisamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado en tal sentido. En Mar-Mal, Co. V. Administración de Servicios Generales, 126 D.P.R. 964 (1990), nuestro más alto foro judicial expresó, refiriéndose a los procesos de subastas para la ejecución de obra pública, que los propósitos fundamentales de toda legislación que regule los procesos de subastas gubernamentales son: proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la seguridad jurídica en los contratoscorrupción, las transacciones comerciales el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el libre flujo descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de bienes y servicios incumplimiento. Se puede tomar conocimiento legislativo que en la Industria de la Construcción es una práctica frecuente efectuar alteraciones durante la ejecución de una obra contratada, por lo que resulta difícil encontrar una obra que haya sido construida ciñéndose exactamente al proyecto como fue concebido originalmente. A tenor con lo anterior, es común que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad incluyan en los contratos de obra cláusulas que autorizan, previa acción al efecto, modificaciones conocidas en el argot de esta industria como “ordenes de cambio”. Este mecanismo de órdenes de cambio suele utilizarse para reducir o incrementar la construcción, lo que conlleva la reducción o el incremento en el precio, y ajustes porcentuales en las partidas de gastos fijos y la buena fe contractual son motivo eventual ganancia. Pero la realidad es que la utilización de confianza estas órdenes de cambio representan en su inmensa mayoría un incremento en el costo total de la obra. Constantemente hemos observado en las instituciones y agentes que forman parte auditorías realizadas por la Oficina del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado Contralor de Puerto Rico. En Rico señalamientos donde se reseñan los elevados costos de construcción de proyectos de obra pública, destacando el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte costo para el cual fue subastado determinado proyecto en comparación al costo final de la cotidianidad obra una vez terminada su construcción; además se ha advertido insistentemente por el Contralor de su diario vivirPuerto Rico la utilización de las órdenes de cambio como mecanismo para el fraccionamiento del costo de la obra con el único fin de evitar la celebración de subastas públicas. La buena fe contractual está sujeta a Por ello, las órdenes de cambio, aunque en ocasiones necesarias, se visualizan por la transparencia en la voluntad opinión pública como un instrumento para el drenaje o derroche de los intervinientesrecursos públicos necesarios para la realización de la obra. Por lo Ante la crisis fiscal por la que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, atraviesa el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado pueblo de Puerto Rico, establecer un métodoel gobierno tiene que tomar medidas afirmativas para desalentar esta práctica y evitar la apariencia, modo o forma para rescindiry en muchos casos la consumación, cancelar o culminar un contratodel mal manejo de fondos públicos. Con el fin de fomentar la transparencia e integridad de los procesos de subastas y evitar la posibilidad de favoritismo, distinto descuido, extravagancia y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar corrupción por el uso desmedido y pactar. Es decir, se facilita sin control de las órdenes de cambio durante la etapa de construcción de las obras de gobierno es necesario que las personas se conviertan Juntas de Subastas de las entidades Gubernamentales y de los Municipios pasen juicio y aprueben las órdenes de cambio en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que construcción, individuales o en conjunto, cuyos montos excedan el diez (10) por ciento del costo original del contrato. De igual manera se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es facultar a las Juntas de Subastas tener a su disposición el peritaje y asesoramiento necesario para llevar a cabo esta responsabilidad. Con la aprobación de carta escrita esta Ley estaremos dando un paso hacía la dirección correcta xx xxxx tolerancia a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios toda actividad que dificulten la libertad individual de las personas pueda degenerar en ser consumidores y de la misma manera, la libertad malversación de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a fondos públicos; además estaríamos atendiendo las personas en múltiples recomendaciones que ha venido realizando la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado Oficina del Contralor de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período que se presenten medidas dirigidas a combatir la corrupción y fomentar buenas prácticas de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoAdministración Pública.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es La Ley Núm. 20 de interés para esta Asamblea Legislativa8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”, regula las operaciones de personas que se dedican directa o indirectamente al arrendamiento de propiedad mueble en Puerto Rico, exigiéndoles obtener una licencia del Comisionado de Instituciones Financieras. Sin embargo, la seguridad jurídica en los contratospropia Ley Núm. 20, las transacciones comerciales y el libre flujo antes citada, excluye de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo su aplicación a las personas (empresasque se dedican exclusivamente a suscribir contratos de arrendamientos de propiedad mueble por términos menores de un año. Por otro lado, corporacionesla Ley Núm. 76 de 13 xx xxxxxx de 1994, sociedadessegún enmendada, asociacionesconocida como “Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”, juntasdispone los requisitos de contenido y avisos que deben contener los contratos de arrendamiento de bienes muebles, trabajadores que excedan cuatro meses de duración. Dicha Ley Núm. 76 tampoco protege a los consumidores que entran en contratos de arrendamiento de propiedad mueble por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan períodos menores a diario un año. Las transacciones contractuales como parte reguladas por esta Ley no poseen las características típicas de una transacción financiera y la implantación de esta Ley es consistente con los deberes y responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor. Dicho Departamento es responsable por los intereses y el bienestar de los consumidores y por lo tanto debe ser responsable de implantar las disposiciones de esta Ley y de la cotidianidad política pública establecida por la misma. Por otro lado, el Secretario de Asuntos del Consumidor es quien, conforme a sus deberes ministeriales, conoce el área a ser regulada y tiene el conocimiento y recursos necesarios para la adecuada implantación de las disposiciones de esta Ley. En la jurisdicción federal el alquiler de propiedad mueble está regido por el “Truth in Lending Act”, el cual es parte del Título 1 del “Consumer Credit Protection Act”, según enmendado. Sin embargo, dicha legislación excluye de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta aplicación a la transparencia en la voluntad los contratos de los intervinientesarrendamiento por períodos iniciales de cuatro (4) meses o menos. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicastanto, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través arrendamiento de una llamada telefónica propiedad mueble por períodos iniciales de cuatro (4) meses o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, menos no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractualestán cubiertos por dicha legislación federal. Esta disposición xx xxx va ley se conocerá y podrá ser citada como “Ley de Contratos de Arrendamiento con Opción a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación Compra de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contrato2000”.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es La Universidad de interés Extremadura (UEx) y el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios (PAS) laboral de la misma, acuerdan el presente Convenio Colectivo al amparo de lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), adecuando las condiciones de trabajo del colectivo incluido en su ámbito de aplicación a las necesidades de la Universidad y al marco legal aplicable, avanzando en la progresiva adecuación de mejoras que vienen reconocidas desde el permanente diálogo social que se desarrolla en las Administraciones Públicas. En la negociación del Convenio Colectivo se ha dado especial relevancia a la adopción de medidas encaminadas al desarrollo de una carrera profesional por parte del personal laboral fijo acogido a este Convenio, acordando medidas que favorecen la formación mediante Acuerdos y Planes propios de la UEx, de movilidad para esta Asamblea Legislativael perfeccionamiento en otras universidades o instituciones, públicas o privadas, y de promoción de los trabajadores, basada en la obtención de los niveles de capacidad oportunos. Igualmente, este Xxxxxxxx determina la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al ser conscientes ambas partes de la obligación que tiene la UEx, como Administración Pública, de promover las condiciones para que la igualdad de trato y de oportunidades, de las personas y agrupaciones en las que se integran, sean reales y efectivas, así como fomentar una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la xxxxxxxx de obligaciones familiares, sin que ello pueda suponer un agravio que impida cubrir las necesidades laborales. El avance en el contenido de una regulación consensuada lleva, por lo demás, a considerar que el instrumento convenido debe incidir en medidas adecuadas para propiciar el logro de un desempeño cada vez más cualificado en la actividad laboral, abordando el desarrollo de las tareas propias que concurran en cada categoría profesional y especialidad y en el establecimiento de un procedimiento transparente y eficaz para la selección, promoción y movilidad del personal, elementos sin duda destacables en una regulación que se precie de servir de mecanismo para que la seguridad jurídica de las actuaciones encuentre su sustento legal con la debida garantía para los sujetos implicados, y en el cumplimiento de principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad como resorte necesario para la incorporación de empleados públicos a los contratospuestos de trabajo. La temporalidad del convenio no debe suponer que se atienda exclusivamente al momento en que se materialice, paralizando la siempre deseada adaptación a las transacciones comerciales realidades del momento, máxime cuando se advierte el espíritu que subyace en el Estatuto Básico del Empleado Público de incentivar el rendimiento mediante sistemas objetivos de evaluación del desempeño de las funciones, como resorte que permita reconocer el interés, la iniciativa, el esfuerzo y el libre flujo los resultados objetivos. En este instrumento se sientan las bases para seguir en esa dirección, permitiendo que las condiciones de bienes y trabajo se mantengan actualizadas con medidas puntuales efectivas. Las partes entienden que fomentando estas actuaciones se consigue avanzar en la deseada mejora de los servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta presta a la transparencia comunidad universitaria, lo que en definitiva encuentra su reflejo en la voluntad sociedad de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicasExtremadura, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir ve favorecida con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contratoella.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es Se vienen generando en nuestro entorno gran cantidad de interés para residuos de construcción y demolición que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final de esta Asamblea Legislativamateria residual suele ser el vertido incontrolado, la seguridad jurídica en con los contratosimpactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, las transacciones comerciales motivados por el gran volumen que ocupan, y el libre flujo escaso control ambiental de bienes y servicios los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se encuentren faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarlo. En mérito de ello, en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte artículo 12.5 de la cotidianidad Ley 22/2011, de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada Entes Locales en materia de contratos residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el Estado Libre Asociado desarrollo de Puerto Ricoobras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer un método, modo o forma los instrumentos y las actuaciones necesarias para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar llevar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es cabo el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y control de la misma manerageneración y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección y, en atención a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindirnormas citadas, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en nada afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la duración o extensión del contrato.distinguir tres situaciones:
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