Common use of EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Clause in Contracts

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo principios de eficacia y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.

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Samples: Convenio Colectivo Del Campo Para La Provincia De Cádiz

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo principios de eficacia y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través Arroyomolinos es una entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la promoción del asociacionismo deportivo, de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles acuerdo con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedadartículo 25.2.l. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos, 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático constitucional. Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se procede hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de promoción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad recreativa, conforme al artículo 15.2. de la Ley 15/94 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid. Actividad que ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias y clubes y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva, así como, una incuestionable conciliación entre la vida familiar y laboral. Con todo ello, parece conveniente contribuir a dictar esta Ordenanza.la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra ciudad. El Ayuntamiento de Arroyomolinos realiza la presente convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar Los incendios forestales de Gran Canaria declarados los días 10, 12 y 17 xx Xxxxxx del año 2.019 han afectado con distinto nivel de gravedad a los municipios de Valleseco, Artenara, Gáldar, Xxxxxx, Xxxx de San Xxxxx, Santa Xxxxx xx Xxxx, Agaete, Moya, Telde e Ingenio, y se produjeron en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, sequía prolongada, especial orografía, abandono de zonas rurales, viento y posibles intervenciones humanas con resultado fatídico, causando graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada. La existencia de este tipo de situaciones de emergencia de naturaleza catastrófica trajo consigo daños económicos y ambientales con repercusión en el patrimonio frágil entramado social y económico que caracteriza las áreas rurales de la Isla de Gran Canaria, lo que hace necesario articular mecanismos de colaboración y cooperación entre todas las administraciones implicadas. Los Ayuntamientos de los entes locales bajo principios municipios afectados han colaborado con las Consejerías de eficacia Sector Primario y rentabilidadSoberanía Alimentaria, es una responsabilidad recogida en la legislación sobre bienes Arquitectura y Vivienda, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria facilitando cuanta información ha sido necesaria para realizar un estudio de las entidades localesconsecuencias del incendio que ha permitido determinar e individualizar los daños materiales sufridos que requieren la concesión de ayudas urgentes. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea Estas ayudas son financiadas con fondos propios del Cabildo de los AyuntamientosGran Canaria, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin correspondiente sustento presupuestario y de propiciar en ellos el desarrollo conformidad con la Ordenanza general de subvenciones insular (art. 17. 2 LGS). La concesión de subvenciones a las labores sociales, culturales, deportivas o personas físicas y jurídicas directamente perjudicadas por los incendios responde a los objetivos de interés general que estos colectivos inmediatez y necesidad de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto fomentar al restablecimiento de la presente Ordenanzanormalidad preexistente. Añade el artículo 72 del Estatuto de Autonomía para Canarias, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado corresponde a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en cabildos insulares el ejercicio de la potestad reglamentariaactividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Mediante Decreto 161/1997, de conformidad con lo dispuesto 11 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias delegó en los Cabildos Insulares funciones en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de espacios naturales protegidos, reservándose la potestad reglamentaria externa y la alta inspección sobre los servicios delegados, y especialmente en materia de incendios forestales, las facultades de coordinación integral de los medios existentes. Por todo ello, y considerando el interés de las distintas administraciones implicadas en el artículo 4 marco de la Ley 7/1985este Convenio, de 2 xx xxxxxacuerdo con los principios de agilidad y eficacia que la situación actual requiere, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede partes acuerdan suscribir el presente Convenio Colaboración con arreglo a dictar esta Ordenanza.las siguientes

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Samples: Convenio De Colaboración

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar Según queda recogido en la Ley Orgánica 1 /2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género en su exposición de motivos, la violencia no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que, por el patrimonio contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad •existente en nuestra sociedad entre hombres y mujeres. Se trata de una desigualdad con destinatarias, consideradas por sus agresores como carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Nuestra Constitución consagra en su artículo 15 el derecho de todas y todos a la vida, a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas ni tratos inhumanos o degradantes. A ello se suma que, la Organización de las Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, violando y menoscabando el disfrute de los entes locales bajo principios de eficacia derechos humanos y rentabilidad, es una responsabilidad recogida en las libertades fundamentales. En este mismo sentido hacemos mención a la legislación sobre bienes vigente en materia de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido violencia de género e igualdad en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende Andalucía a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin la Ley 12/2007, para la Promoción de propiciar en ellos el desarrollo la Igualdad de las labores socialesGénero, culturales, deportivas o y la Ley 13/ 2007 de interés general que estos colectivos Medidas de forma altruista prestan Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género. Los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la sociedad. Es objeto violencia de género tal y como se deduce del artículo 9.2 de nuestra Constitución, desde la que se obliga a los mismos a adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivas la libertad e igualdad de la presente Ordenanzapersona, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por todo lo dicho, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, en colaboración con la regulación del procedimiento para Delegación de Igualdad, debe atender y dar respuesta a las situaciones de violencia de género. Desde este Ayuntamiento se quiere trabajar por un municipio libre de violencia de género donde predominen formas de convivencias plurales y solidarias. Se considera prioritario, por tanto impulsar políticas integrantes que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condicionescontemplen la prevención, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmueblesdetección, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios erradicación de la cesión violencia de dichos localesgénero en nuestro municipio. FinalmenteAnte toda la situación descrita con anterioridad, se establece un mecanismo de evaluación decide reglamentar la creación y funcionamiento de la rentabilidad social obtenida por el uso Comisión Local de cada local, Seguimiento contra la Violencia de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta OrdenanzaGénero.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar el patrimonio El presente reglamento fija las competencias y normas de los entes locales bajo principios funcionamiento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de eficacia la organización, descripción y rentabilidadservicio de la documentación, es una responsabilidad recogida en custodia, y conservación de la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés generalmisma. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende está obligado legalmente a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de propiciar en ellos lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el desarrollo derecho de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan acceso a la sociedad. Es objeto información municipal, dentro de los límites establecidos por el artículo 105 b) de la presente Ordenanza, Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico. El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso gestión y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios tratamiento de la cesión documentación. El objetivo principal de dichos localeseste reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios. FinalmenteEstas funciones, y otras que se consideren integrantes de este servicio, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen desarrollarán conforme a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y lo regulado en el ejercicio de la potestad reglamentariapresente reglamento y, de conformidad con también, a lo dispuesto establecido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Bases Entidades Locales; la Ley 16/1985, de Régimen Local25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se procede a dictar esta Ordenanzaaprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representan, en el patrimonio caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los entes locales municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a establecer las guías y aprobar los contratos que conllevaran pagos de intereses por el Gobierno, tales como contratos de arrendamiento financiero y compras a plazos. La Ley Núm. 111 fue derogada por la Ley Núm. 31 de 21 mayo de 2001. Recientemente Standard & Poor's Rating Services, una de las principales agencias clasificadoras de bonos, anunció que estaba colocando su clasificación de los bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en "credit watch" con implicaciones negativas, lo cual pudiera resultar en una reducción de la clasificación crediticia de los bonos de puerto Rico. El anuncio indicaba que esta acción de Standard & Poor's era el resultado de su preocupación sobre la habilidad del gobierno de Puerto Rico de aplicar controles adecuados en sus actividades financieras. Esta preocupación surgió a consecuencia del incumplimiento de ciertas entidades gubernamentales de hacer sus pagos bajo principios ciertos contratos de eficacia arrendamiento financiero otorgados por ellas y rentabilidadcolocados subsiguientemente con inversionistas en Estados Unidos, los cuales no habían sido evaluados por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico. El anuncio de Standard & Poor's indicaba también que esta pudiera reducir la clasificación de lo bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico si el Gobierno no toma acción rápida para resolver lo que ellos perciben como una falta de controles adecuados que evite que las entidades gubernamentales puedan excederse en sus presupuestos o márgenes financieros. El propósito de esta medida es una responsabilidad recogida en la legislación establecer un mecanismo para darle mayor control al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico sobre el otorgamiento de contratos de arrendamiento financiero y otros tipos de contratos análogos sobre bienes muebles que comprometen los recursos futuros de dichas entidades gubernamentales. Esta medida prohíbe que se lleven a cabo las entidades localessiguientes actuaciones sin que se haya obtenido la previa aprobación escrita del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico: (i) que cualquier agencia gubernamental o municipio otorgue cualquier arrendamiento financiero; (ii) que cualquier agencia gubernamental otorgue cualquier contrato de arrendamiento que comprometa sus recursos presupuestarios por más allá de un (1) año fiscal; y (iii) que la parte contratante con la agencia gubernamental ceda, venda o transfiera dicho contrato a terceros. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea El beneficio principal de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a esta medida es obtener mayor control sobre la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan compromisos fiscal s de entidades gubernamentales que puedan afectar adversamente el desarrollo buen crédito establecido por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los ciudadanos en sus aspectos solidariosmercados financieros. Al mismo tiempo, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a al requerir la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso aprobación escrita previa de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida contratos por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.Banco

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar Los embalses son la fuente de agua más importante en Puerto Rico; no obstante, problemas como la sedimentación, la ausencia de planes de reforestación y la erosión acelerada a raíz de la construcción urbana, entre otros aspectos, han afectado negativamente la capacidad de almacenaje de estos cuerpos de agua. Los embalses se construyeron con el patrimonio propósito de suplir diversas necesidades, tales como la generación de energía hidroeléctrica, para riego agrícola, el control de inundaciones e incluso, para la pesca recreativa y deportiva, ante la ausencia de lagos naturales en nuestro país. Así pues, varios embalses se utilizan para el acopio de agua cruda que extrae la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados para producir agua potable. Al presente, existen cerca de treinta y seis (36) embalses principales, formados por represas en los xxxx de la región central montañosa de Puerto Rico, así como dos (2) fuera del cauce pluvial en la región oriental. Estos son administrados por una de las siguientes tres entidades gubernamentales: la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Energía Eléctrica o el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, según el uso al que el mismo esté destinado. Por su parte, el Embalse de Cidra está localizado en la región central del país, en el Barrio Bayamón de Cidra, a dos millas al noroeste del pueblo. Se construyó en 1946 como abasto de agua potable y sus xxxx afluentes son el Río La Plata, Río Arroyata, Río Bayamón y las quebradas Caña Bocana y Xxxxxxx. Este cuerpo de agua tiene una extensión de trescientas (300) cuerdas de terreno y una capacidad de aproximadamente mil ochocientos millones de galones de agua. El mismo abastece a los municipios de San Xxxx, Xxxxxx y pueblos limítrofes. Consideramos necesario el dragado de los entes locales bajo principios montículos de eficacia tierra de este cuerpo de agua, para sacar el mayor provecho de su utilización como atractivo turístico y rentabilidadmedio de transporte. La belleza del lugar y sus aguas tranquilas son idóneas para la pesca deportiva, así como para el turismo de asueto. El embalse es hábitat de peces como lobinas, tucunaré, chopas, barbudos, el pleco y la tilapia. Por lo que es altamente recomendable el dragado de los montículos de tierra que limitan el espacio para el movimiento de pequeñas embarcaciones y la limpieza del sector. Lo anterior está a tono con la política pública en Puerto Rico de “mantener el grado de pureza de las aguas de Puerto Rico que requiera el bienestar, la seguridad y el desarrollo del país, asegurar el xxxxxx xx xxxxx que precisen las generaciones puertorriqueñas presentes y futuras mediante el establecimiento de áreas de reserva de aguas y aprovechar las aguas y cuerpos de agua de Puerto Rico con arreglo al interés público y a criterios de uso óptimo, beneficioso y razonables”. Debe ser un imperativo procurar mantener una capacidad de almacenamiento de agua óptima en este embalse, para que no se ponga en precario la política pública antedicha, el abastecimiento de agua potable, la industria y la agricultura; elementos vitales para la calidad de vida de nuestros constituyentes y para el desarrollo económico de la región sur-central del país, mientras se promueve por medio del embalse el desarrollo económico y turístico de la zona. Se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales suscribir un acuerdo colaborativo para que realicen una evaluación que incluya los trabajos de mantenimiento y el estimado de costos que requiera el dragado de montículos de tierra del embalse del Municipio de Cidra, para que se restaure la capacidad de almacenamiento de agua y se facilite su utilización como zona de pesca deportiva, así como el movimiento de pequeñas embarcaciones para ese fin y para propósitos turísticos en el mismo; requerir que se evalúe la posibilidad de llevar a cabo el mantenimiento a perpetuidad del embalse manteniendo así su capacidad; requerir un estimado de costos de un programa masivo de reforestación para reemplazar los árboles destruidos e incluir fondos para realizar estudios sísmicos e hidráulicos y los análisis necesarios para determinar las condiciones estructurales actuales de esta represa; disponer las condiciones de dicho acuerdo. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrán que cumplir con la Sección 1 de esta Resolución Conjunta en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días computados a partir de la fecha de su aprobación. En o antes de la expiración del referido plazo, dichos organismos tendrán que someter conjuntamente a las Secretarías de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico una certificación que acredite en detalle el cumplimiento con lo ordenado en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta. Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una responsabilidad recogida compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección xx Xxxxx de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen x xxxxxxx gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. ⇒⇒⇒ Verifique en la legislación sobre bienes Biblioteca Virtual de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a OGP la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de Última Copia Revisada (Rev.) para esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanzacompilación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar el patrimonio de los entes locales bajo principios de eficacia y rentabilidad, El Ayuntamiento xx Xxxx es una responsabilidad recogida en entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la legislación sobre bienes de las entidades locales. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica y social. Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia parapromoción del asociacionismo deportivo, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en sus aspectos solidarios, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole de interés general. El Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles acuerdo con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores sociales, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado a los mismos. Igualmente se regula el uso de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos locales. Finalmente, se establece un mecanismo de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen LocalLocal y el artículo 7.1.a y 7.1.c de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional. Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se procede hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de proporción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad deportiva recreativa, conforme al artículo 27.b de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y el artículo 2.b del Decreto 51/2005, de 30 xx xxxxx, sobre la Actividad Deportiva. Actividad que recientemente ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad, tomando como base entre otras, las medidas contenidas en el Decreto 107/2005, de 29 de diciembre, por el que se establecen las directrices para la elaboración del III Plan de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias, centros escolares y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva así como una incuestionable conciliación entre la vida familiar y laboral de las familias. Con todo ello, parece conveniente contribuir a dictar esta Ordenanza.la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra ciudad. Teniendo en cuenta a su vez lo expuesto en la MOTIVACIÓN DEL CONTRATO, el Ayuntamiento xx Xxxx realiza el presente pliego, de acuerdo con las siguientes:

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Samples: Contrato De Servicios De Arbitraje en Las Competiciones De La Fase Local De Los Juegos Escolares Del Ayuntamiento De León. Periodo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Gestionar La industria de la construcción en Puerto Rico ha mermado en oportunidades de negocios para los contratistas locales, llevando a muchos de ellos a perder sus ingresos, obligándolos a irse de la jurisdicción de Puerto Rico o a cerrar operaciones. El Compendio de Estadísticas sobre la Industria de la Construcción, realizado por la Junta de Planificación de Puerto Rico, contiene un informe titulado Estadísticas Seleccionadas Sobre la Industria de la Construcción para el patrimonio año 2014. En el mismo, se evidencia que el valor de la Actividad de la Construcción, en proyectos del Gobierno Central y Municipios, se ha reducido de alrededor de $1,102 millones en el Año Fiscal 2005, a un estimado de $738 millones, en el Año Fiscal 2014. Esto representa una reducción de sobre $364 millones, lo que se traduce al sesenta y seis por ciento (66 %) del valor original de este importante componente económico. Por otro lado, reafirmando que el desarrollo de la infraestructura es un importante propulsor de actividad económica, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-003 mediante el cual declaró un estado de emergencia en cuanto a la infraestructura de Puerto Rico y ordenó “la utilización de un proceso expedito para el desarrollo de proyectos que fomenten nueva o mejorada infraestructura” al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 76-2000, según enmendada. La referida Ley dispensa a las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales con injerencia en la tramitación de permisos, endosos, consultas y/o certificaciones que puedan estar relacionadas con proyectos que surjan como consecuencia de un estado de emergencia, declarado mediante Orden Ejecutiva por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los entes locales bajo principios Estados Unidos de eficacia América, del cumplimiento de los términos y rentabilidadprocedimientos establecidos en la Ley Núm. 75 de 24 xx xxxxx de 1975, según enmendada, Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la Ley Núm. 170 de 12 xx xxxxxx de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, entre otros estatutos. De igual forma, es una responsabilidad recogida menester recalcar que el Gobierno Federal, a través de la Junta de Supervisión Fiscal creada por la Ley Pública Núm. 114-187, conocida como Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA, por sus siglas en inglés), en su xxxx://xxx.xxx.xx.xxx/ xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0000/0000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxx%00x%00Xxxxxxxxx/00-0000/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/XXxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxx/xxx/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/XXxxxxxx/XxxxxXxxxxxxxx/xxx/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx/00-0000/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx/00-0000/00-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx/000-0000/000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx/000-0000/000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxxxxx%00Xxxxxxxx/000-0000/000-0000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx%00Xxxxxx/000-000/XX-000-000.xxx xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.xxx/xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/XXX/Xxxxxxxxxx%00Xxxxxx/000-000/XX-000-000.xxx “Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción” [Ley 42-2018, según enmendada] Rev. 01 de noviembre de 2018 xxx.xxx.xx.xxx Página 2 de 7 Título V, establece un procedimiento para designar como “críticos” determinados proyectos que atiendan la emergencia en infraestructura identificada en la legislación sobre bienes Isla. Así las cosas, el gobernador Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx aprobó el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-004 con el propósito de las entidades localescrear el Grupo Interagencial de Proyectos Críticos para la Infraestructura del Siglo XXI con la misión de brindar cohesión, uniformidad, y urgencia a los proyectos declarados como críticos por la Junta de Supervisión Fiscal. Todo ello debe ser entendido en su doble faceta económica El Gobierno de Puerto Rico y social. Es tarea esta Asamblea Legislativa reconocen que es prioridad agilizar el financiamiento, endosos, consultas de permisos y construcción de los Ayuntamientosproyectos de infraestructura denominados como críticos, como Administración pública más cercana a en aras de mejorar dicha infraestructura y brindar movimiento al desarrollo económico de nuestra Isla. Con el fin de incentivar la ciudadanía, poner a disposición medios economía estatal y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyuvar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan fortalecer el desarrollo de los ciudadanos individuos y empresas que cuenten con domicilio social y fiscal en sus aspectos solidariosla jurisdicción de Puerto Rico, socialesgarantizando, culturalesdesde luego, deportivos o con transparencia, las mejores condiciones técnicas y económicas, disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, esta Asamblea Legislativa entiende necesario promulgar una legislación de cualquier otra índole avanzada que otorgue preferencia a negocios y proveedores locales de interés generalconstrucción. El Ayuntamiento Dicho lo anterior, esta preferencia debe atenderse al efecto de Xxxxxxx xxx Xxxxxxx pretende a través de esta ordenanza poner a disposición del tejido asociativo del pueblo sus bienes inmuebles con el fin de propiciar en ellos el desarrollo de las labores socialesque, culturales, deportivas o de interés general que estos colectivos de forma altruista prestan a la sociedad. Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando resultare que dos o más propuestas entre negocios locales o no, y ambas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la agencia convocante, ésta deberá tomar en cuenta para la decisión de adjudicar el mayor beneficio que a la sociedad pueda reportar el destino asignado proyecto a los mismoscontratistas locales. Igualmente A través de la presente medida, esta Asamblea Legislativa busca otorgar un mayor margen de preferencia para los contratistas y proveedores locales, frente a los proveedores nacionales e internacionales, al ampliarse el porcentaje de preferencia hasta el veinte por ciento (20 %) sobre la adquisición y el arrendamiento de bienes y servicios que estas producen. Con la presente Ley, se regula provee apoyo al desempeño de la economía local, puesto que, en materia de crecimiento económico, es fundamental que se diseñen y apliquen políticas estatales y municipales de desarrollo económico y social, congruentes con las tendencias económicas actuales que fortalezcan el uso desarrollo de nuestros proveedores y contratistas locales mediante el establecimiento de mecanismos compensatorios que hagan frente al alza en los precios y los impuestos y altos costos de hacer negocios en Puerto Rico. Por su parte, se dispone que las empresas o los interesados en participar en las subastas o licitaciones cuenten, por lo menos, con un término mínimo de seis (6) años de establecidos en Puerto Rico, ello con el fin de garantizar el arraigo y el profesionalismo con el que prestan los productos, servicios y las obras con manos locales. Así las cosas, esta Asamblea Legislativa promueve la preferencia de los mencionados inmuebles, estableciéndose las reglas básicas que deben presidir el uso negocios y disfrute por parte de los colectivos beneficiarios de la cesión de dichos proveedores locales. Finalmente, se establece un mecanismo Decrétase por la Asamblea Legislativa de evaluación de la rentabilidad social obtenida por el uso de cada local, de manera que posibilite la optimización de tales recursos, evitándose con ello situaciones de infrautilización o uso inadecuado de unos bienes escasos que pertenecen a todos y cuyo fin es prestar la máxima utilidad a la ciudadanía. Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar esta Ordenanza.Puerto Rico:

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