EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando en nuestro entorno gran cantidad de residuos de construcción y demolición que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarlo. En mérito de ello, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:
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Samples: Contract for Works
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando Dispone igualmente dicho precepto que los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en nuestro entorno gran cantidad materia de residuos contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria y que deberán ser informadas antes de construcción su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas Instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web. El régimen jurídico legal vigente anterior a esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, constituido básicamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, nada establecía en orden a su afectación a las organizaciones empresariales y demolición sindicales, no obstante lo cual, desde CEA en base a lo establecido en su Código Ético y de Buen Gobierno donde se contienen los principios que contienen fracciones valorizables inspiran y rigen el funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Andalucía, tales como, la transparencia en la gestión, la participación de los interesados, eficiencia en el uso de los recursos de la organización, eficacia en la consecución de los objetivos, independencia, colaboración, igualdad, etc, determinó la conveniencia de establecer sus propias Instrucciones Internas en materia de contratación con terceros independientemente de la procedencia pública o privada de sus recursos económicos. Estas Instrucciones Internas de Contratación que deben recuperarsefueron aprobadas por los órganos de gobierno de CEA, ratificadas por la Asamblea General el 26 xx xxxxx de 2015, han venido constituyendo el referente obligatorio para llevar a cabo cualquier proceso de contratación externo necesario para llevar a cabo las actividades propias de la organización, sometiéndose desde entonces a un procedimiento de contratación similar al establecido para el sector público. El nuevo régimen de contratación pública que instaura la Ley de 2017, con entrada en vigor desde el 9 xx xxxxx de 2018, contempla para las organizaciones empresariales un status asimilado al de ente público cuando se cumplan los dos requisitos señalados: que su actividad esté mayoritariamente financiada por una entidad del sector público confiriéndole el carácter de poder adjudicador y cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada. Para ese supuesto, la Ley 9/2017, en la redacción dada por su art. 3º.4, únicamente determina que deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación , sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad, al mismo tiempo que establece el deber de aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación para garantizar, por así decirlo, el cumplimiento de esos principios. En cualquier caso, esta novedad introducida por la Ley 9/2017 al mencionar expresamente la inclusión de las organizaciones empresariales, sindicatos y partidos políticos en su ámbito subjetivo de aplicación, pero dándole asimismo una regulación sui géneris, no constituye una situación novedosa para CEA que ya viene rigiéndose desde el año 2015 por sus normas propias de contratación, sometiéndose, sin obligación legal para ello, a un régimen cuasi administrativo en todos los procesos internos de contratación con terceros. No obstante, es evidente que el nuevo marco legal aconseja actualizar estas normas internas de contratación, adecuándolas a los nuevos umbrales de contratación que se establecen en la Ley, actualizados conforme a la Orden HFP 1298/2017, de 26 de diciembre, y otras fracciones sobre todo en orden a dotar de mayor precisión la identificación de los principios a que deben ser objeto expresamente alude el apartado 4 del mencionado art. 3º, que aunque se refieren para el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada, es de todo punto aconsejable que tales principios se materialicen igualmente en todos los casos de contratación, independientemente también del origen público o privado de sus recursos, sin menoscabo de su correcta gestión capacidad y xxx- minaciónautonomía como entidad que opera en el ámbito del derecho privado. El destino final Junto con ello, resulta aconsejable una mejor adecuación de esta materia residual suele ser las actuales Instrucciones Internas de Contratación a la realidad funcional de una organización como CEA, de manera que la operativa en el vertido incontroladoprocedimiento de contratación no sea un lastre para un funcionamiento dinámico y ágil de la organización que dificulte de manera innecesaria el cumplimiento de sus fines, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental trasladando la compleja estructura contractual de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además la administración pública a una entidad privada que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de conduce en su tratamiento funcionamiento con recursos económicos privados y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado con financiación pública para el desarrollo de la personadeterminadas actividades. Una simplificación del procedimiento interno de contratación de CEA con terceros, así como el deber sin merma alguna de los poderes públicos principios que son de conservarlo. En mérito de elloobligado cumplimiento, en el artículo 12.5 estará siempre acorde con los postulados de la Ley 22/2011y las normas comunitarias, su Código Ético y de 28 Buen Gobierno, sus Estatutos y con arreglo a éste los acuerdos que adopten sus órganos de juliogobierno, y por supuesto bajo el estricto cumplimiento de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, Programa de Prevención de Responsabilidad Penal bajo la supervisión y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producciónComisión de Buen Gobierno, gestión y el destino que actúa como órgano colegiado en calidad de Oficial de Cumplimiento, a los residuos generados efectos prevenidos en el desarrollo ámbito de obras y actuaciones la responsabilidad penal de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previalas personas jurídicas. En consecuencia, procede las Instrucciones Internas de Contratación (en lo sucesivo, “IIC”) tienen por objeto, de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, establecer la metodología de actuación a desarrollar por CEA en todos los instrumentos contratos que se celebren con terceros de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y las actuaciones necesarias para llevar a cabo no discriminación. Las presentes Instrucciones Internas de Contratación fueron aprobadas por la Junta Directiva de CEA el control 15 de febrero de 2018 y ratificadas por la Asamblea General de la generación Confederación celebrada el 22 xx xxxxx de 2018, contando con el Informe favorable de la Comisión de Buen Gobierno de CEA emitido con fecha 15 de febrero de 2018 en cumplimiento de lo previsto en el art. 3º.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del tratamiento Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de residuos 26 de construcción y demoliciónfebrero de 2014. Están publicadas en el perfil del contratante de la CEA, yincardinado en su página web, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:xxx.xxx.xx.
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Samples: Internal Hiring Instructions
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando El arrendamiento de bienes muebles, también conocido en inglés como "lease", es un acuerdo contractual entre el arrendatario y el arrendador. Mediante este contrato, el arrendador se compromete a ceder el derecho al uso y disfrute de un bien mueble específico al arrendatario quien, a su vez, se compromete a entregarle unos pagos periódicos en efectivo. Este acuerdo contractual constituye una actividad económica de gran importancia en la economía de nuestro entorno país. La misma ha tenido un gran cantidad auge debido a que permite a los usuarios de residuos bienes muebles como a empresas privadas y a entidades gubernamentales tener acceso a equipo y a otro tipo de construcción y demolición que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto propiedad mueble necesaria para el funcionamiento de su correcta gestión negocio o su uso personal, sin tener que invertir sustanciales cantidades de dinero en su compra. Debido al auge que esta clase de negocio está teniendo y xxx- minaciónsu gran importancia, se hizo necesario fiscalizar el mismo a fin de lograr la más sana práctica posible en sus operaciones. El destino final de esta materia residual suele ser Para el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el bien del desarrollo de la personaeconomía y las instituciones financieras, así se aprobó la Ley Núm. 20 de 8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble". Esta legislación se creó con el deber propósito de supervisar los negocios que se dedican a arrendar los bienes muebles mediante el establecimiento de unos requisitos que deben reunir los arrendadores. No obstante, la legislación de 1973 no regula el arrendamiento ni las obligaciones que deben existir entre el arrendador y el arrendatario. Esta nueva ley va encaminada a regular el arrendamiento, salvaguardando la posición del arrendatario y proveyendo unas garantías al arrendador. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se adelanta el interés público de una mejor calidad de vida. Este interés apremiante se logra al proveerle seguridad a ambas partes en la celebración de los poderes públicos contratos de conservarlo. En mérito arrendamiento de ello, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos bienes muebles y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de logra un crecimiento económico que beneficiará a todos los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:puertorriqueños.
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Samples: Ley Para Regular Los Contratos De Arrendamiento De Bienes Muebles
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en nuestro entorno gran cantidad los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de residuos bienes y servicios que se encuentren en el comercio de construcción las personas. La seguridad en los contratos y demolición la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que contienen fracciones valorizables que deben recuperarseforman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, y otras fracciones que deben ser objeto todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su correcta gestión y xxx- minacióndiario vivir. El destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los terrenos donde intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se depositanefectúe con la mayor transparencia posible. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuosLas relaciones económicas, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económicaasí como, el de- recho orden económico y social son asuntos de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la personatransparencia, así como el deber de los poderes públicos de conservarlobuena fe contractual y confianza. En mérito de ello, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales Es práctica generalizada en materia de residuos contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al consumidor rescindir, culminar y cancelar una relación contractual, pacto y/o contrato, de la misma manera, forma, método, y modo que utilizó para contratar. La libre contratación en el Estado Libre Asociado está fundada en la libertad para decidir la salida de una relación contractual en la misma forma en que se decidió su entrada. A partir de esta ley, un consumidor que contrató o pactó utilizando una página cibernética o una llamada telefónica, podrá culminar la relación por este mismo método. La seguridad jurídica en las relaciones económicas es política pública en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho esto, es menester expresar que lo antes dispuesto, en su disposición transitoria segundanada afecta, la obligación modifica o enmienda los términos de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión extensión o duración de los residuos contratos en el Estado Libre Asociado de construcción y demolición Puerto Rico ni libera al consumidor para incumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades pactadas en el contrato por incumplimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción duración o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y extensión del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:contrato.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del Régimen Local, confiere a los municipios para la gestión de sus intereses y en nuestro entorno gran cantidad el ámbito de residuos sus competencias la promoción de construcción todas las actividades y demolición la posibilidad de prestar cuantos servicios públicos contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Las competencias que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados pueden ejercerse por el gran volumen Municipio en los términos que ocupanla legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma establecen se fijan en el número 2, apartado g,) las de abastos, mataderos; ferias, mercados y el escaso control ambiental defensa de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento usuarios y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conllevaconsumidores. El artículo 45 129 de la Constitución Española estableceLey 39/2015, como principio rector de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común exige a las administraciones públicas ajustar el ejercicio de la política social potestad reglamentaria a los principios de buena regulación (necesidad y económicaeficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia). Y el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo artículo 130 de la personamisma ley impone a las administraciones públicas la obligación de revisar periódicamente su normativa para adaptarla a los mismos Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, diversas razones de interés general justifican la presente iniciativa normativa. En primer lugar, es cierto que en la actualidad, los mercados municipales han perdido en parte su finalidad originaria de garantizar el abastecimiento de la población de productos de primera necesidad, debido a la abundancia de otros comercios y establecimientos de venta al por menor de este tipo de artículos. Sin embargo, es innegable el papel que juegan los mercados tradicionales en el ámbito de la distribución de alimentos, así como el deber positivo impacto que generan en el comercio minorista ubicado en su área de los poderes públicos de conservarloinfluencia. En mérito la ciudad de elloAlgeciras, estos mercados municipales favorecen el comercio de proximidad, en el artículo 12.5 que se adquiere producto fresco y de la Ley 22/2011zona y se establecen relaciones de confianza con la clientela. Esta especial interacción y relación que surge en los mercados se considera propia y única de estos espacios y constituye un valor o principio que todo ayuntamiento debe fomentar. Los mercados municipales, en concreto el Mercado Ingeniero Torroja, además, contribuye de forma muy positiva a la dinamización económica del Barrio de la Caridad. Por último añadir, como otro de los objetivos de esta nueva norma es por un lado, fomentar la capacidad emprendedora de nuevos comerciantes y por otro atajar el cierre constante de puestos, porque como es bien sabido, en la actualidad se están implantando sistemas de comercialización novedosos y totalmente ajenos al comercio tradicional, que hacen trasnochado en muchos sentidos este tipo de Mercados pues ya no tienen como función primordial el garantizar el abastecimiento de la población, pero también es sabido que estos Mercados tradicionales impulsan social y económicamente el casco antiguo de las ciudades, en nuestra localidad el Barrio de la Caridad, donde en la mayoría de los casos están situados, incluso ayudan a conservar edificios históricos de un alto valor cultural en los que se encuentran ubicados (como es el caso del Mercado Ingeniero Torroja) suponiendo un factor que dinamiza estas zonas normalmente deprimidas por los cambios demográficos y urbanísticos que en la actualidad dispersan al extrarradio de las ciudades la mayoría de la población. La intención de este nuevo texto es regular de la forma más sencillamente posible el funcionamiento de los Mercados Municipales Minoristas de la ciudad de Algeciras tanto los existentes en la actualidad como los que en un futuro pudieran constituirse, y por otro lado, dar cabida a nuevas situaciones socio-económicas, pues sigue siendo una responsabilidad municipal el Servicio de Mercados y se debe facilitar a los ciudadanos una oferta moderna, diversa, competitiva y equilibrada. En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el nuevo reglamento establece una regulación de los mercados municipales que se considera la mínima imprescindible para atender las muy diferentes situaciones jurídicas y de hecho que plantea el funcionamiento de un mercado municipal. Finalmente, este nuevo reglamento persigue aglutinar, de 28 manera que resulte fácilmente accesible y comprensible, la regulación de julio, las principales cuestiones que pueden plantearse quienes sean titulares de Residuos un puesto de venta en un mercado municipal o quienes deseen acceder a dicha titularidad. Con ello se trata de satisfacer el principio de seguridad jurídica y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, proporcionar a la ciudadanía un instrumento normativo que fomente la certidumbre y la claridad en su disposición transitoria segunda, relación con la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:administración municipal.
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Samples: Convenio Colectivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando El Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 propuso como misión transformar nuestro Municipio en una ciudad alegre, innovadora, que proporcione a sus habitantes bienestar y desarrollo integral, en este sentido y teniendo en cuenta que la mayoría de población de nuestro entorno gran cantidad Municipio es perteneciente a la religión católica y atendiendo la libertad de residuos culto constitucionalmente reconocida, junto con las solicitudes tanto de construcción la Diócesis de San Xxxx del Guaviare como de la comunidad de la Parroquia La Sagrada Familia , se hace necesario y demolición conveniente entregar a título de comodato el lote donde dicha parroquia funciona; es de anotar que contienen fracciones valorizables dicho predio corresponde a zona de equipamiento en el barrio, lugar donde se deben ejecutar proyectos de público interés; de la misma manera es importante resaltar que deben recuperarsedicho predio ha sido entregado bajo la misma figura jurídica desde hace varios años, beneficiando así a toda la comunidad del sector Xxxxx Xxxxxx, y otras fracciones demás feligreses que deben ser objeto la frecuentan. Por otra parte, y en pro de dar cumplimiento a los programas de primera infancia definidos en el plan de desarrollo municipal, a través de su correcta gestión programa Desarrollo Social Para la construcción xx Xxx, el Municipio ve conveniente entregar a título de comodato los inmuebles donde actualmente operan los Centros de Desarrollo Infantil del Municipio a la Fundación para el Desarrollo y xxx- minación. El destino final la Gestión Social y Ambiental MARAMA, esto teniendo en cuenta que el Municipio de esta materia residual suele ser San Xxxx del Guaviare dentro de sus recursos físicos posee bienes inmuebles de características específicas y apropiadas para el vertido incontrolado, con los impactos visuales funcionamiento y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupanoperatividad del programa de atención a la primera infancia, y el escaso control ambiental que por sus espacios y ubicación, pueden prestar un gran aporte al desarrollo de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además objetos sociales de entidades sin ánimo de lucro, actividades que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 pueden concretar a través de la Constitución Española estableceentrega de estos bienes bajo la figura del comodato a asociaciones, como principio rector fundaciones, cooperativas y Juntas de la política social y económicaAcción Comunal, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado instituciones estas que para el desarrollo de su actividad requieren de espacios físicos que les facilite adelantar su gestión comunitaria y de desarrollo social. Es de apuntar que actualmente La Fundación MARAMA es la personaencargada de operar dichos Centros de Desarrollo Infantil, así como con ocasión al contrato de Aporte No 9501252017 del 04 de diciembre de 2017 suscrito con el deber ICBF, atendiendo y beneficiando más de 500 niños de nuestro Municipio, principalmente pertenecientes a población vulnerable con asistencia y atención de calidad en búsqueda del desarrollo integral de los poderes públicos niños y niñas del municipio de conservarloSan Xxxx del Guaviare. En mérito Lo anterior expuesto es el fundamento para solicitar a ustedes que sea analizado y aprobado por la Honorable Corporación el presente proyecto de ello, acuerdo en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico propone autorizar al Alcalde para suscribir unos contratos de comodato, para tal fin me permito adjuntar los siguientes documentos: - Copia de la producciónEscritura Pública Nº 304 y Folio de Matricula Inmobiliaria No 480-10728 - Copia matricula inmobiliaria N° 480-002 - Copia matricula inmobiliaria N° 480-5995 - Copia del Contrato de Aporte No 9501252017 del 04 de diciembre de 2017 celebrado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Guaviare y la Fundación MARAMA, posesión y gestión Entidad Sin Ánimo de los residuos Lucro – NIT: 900202440-1. - Copia de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma Informe Descriptivo e Inventario de Extremadura. Se ha Obra del Centro de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos Desarrollo Infantil Temprana C.D.I.T Guardianes de la construcción y demoliciónSelva, en su disposición adicional primeraCentro de Desarrollo Infantil C.D.I Sueños de Libertad barrió San Xxxxx, excluye a las obras menores Centro de construcción o reparación domiciliaria desarrollo Infantil C.D.I del barrio Progreso dado por la Secretaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específicaObras Públicas Municipal. Finalmente el citado Decreto 20/2011, - Copia xx Xxxxxx de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control Comercio de la producciónFundación MARAMA, gestión y el destino Entidad Sin Ánimo de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:Lucro – NIT: 900202440-1.
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Samples: Authorization Agreement
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando El servicio celular se ha tornado en nuestro entorno gran cantidad uno de residuos naturaleza indispensable para la comunidad puertorriqueña por constituir una efectiva herramienta de construcción comunicación que impacta todos los renglones de nuestra vida individual y demolición colectiva. De esa forma, resulta procedente que contienen fracciones valorizables la ciudadanía suscriba contratos de servicio de comunicación celular por razones familiares, sociales, de negocios o de seguridad. Conforme con esta situación, se ha generado un mercado con multiplicidad de ofertas dirigidas al consumidor puertorriqueño. Muchos de estos contratos poseen múltiples alternativas y variantes dirigidas a motivar y cautivar a los potenciales clientes. Como consecuencia de ello, se crea una amplia gama de ofertas y variantes comerciales. No obstante, una cláusula contractual que deben recuperarsefrecuentemente se encuentra en los referidos contratos gira en torno a la imposición de una significativa penalidad que le será impuesta al usuario en aquellas situaciones que unilateralmente desista del contrato suscrito con la empresa de comunicaciones. Ello constituye una penalidad por terminación temprana que tiene su fundamento en el argumento de que dicha sanción resulta necesaria para compensar por el costo que le representa a la empresa contratante la entrega de un teléfono celular al momento de suscribir el contrato. De esa manera, la empresa garantiza la estabilidad contractual por un término de tiempo que debe ser suficiente como para compensar por el costo directamente relacionado con la entrega de dicho sofisticado equipo tecnológico. Desde el punto de vista jurídico, esa estrategia contractual encuentra su fundamento en los preceptos que rigen las cláusulas penales por terminación temprana de un contrato bilateral. Ese tipo de cláusula es una estipulación de carácter accesorio a un contrato que tiene la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación principal. Ese argumento tiene como resultado el que esa cláusula penal no debe tener efecto en aquellas ocasiones en las cuales no se entregue un equipo celular al momento de la suscripción del contrato. Como cuestión de derecho la normativa legal con respecto a este tipo de pauta surge del Artículo 1106 del Código civil que dispone, “En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y otras fracciones al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado. Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente título.” De esa manera, se conceptualiza que deben ser objeto la cláusula penal no posee un motivo de lucro, sino que más bien responde a una evaluación anticipada de los perjuicios que habría de ocasionar al acreedor el incumplimiento de lo que es la obligación principal. Class v. Vehicle Equipment Leasing Co., 143 DPR 186 (1997). Las razones para su correcta gestión y xxx- minaciónincorporación son la de asegurar el fiel cumplimiento con los términos de la obligación contractual; el de evaluar por anticipado los perjuicios que podría ocasionarle al acreedor el incumplimiento del convenio; y, cumplir con una finalidad coercitiva. El destino final Jack's Beach Resort, Inc. v. Cía. Turismo, 112 DPR 344 (1982). No obstante, aún partiendo de la premisa de la legítima existencia de una cláusula penal de esta materia residual suele naturaleza, no resulta legítima ni procedente que la susodicha cláusula de sanción económica prevalezca de una manera inmutable e inalterada a través de toda la existencia del contrato sin que se modifique su impacto con el transcurso del tiempo. Ello es así pues el alcance de una cláusula penal se debe interpretar restrictivamente. WRC Props., Inc. x. Xxxxxxx, 000 DPR 127 (1985). Conforme con lo anterior, se establece a través de las disposiciones de esta Ley, que tendrá que ser prorrateada una penalidad económica contenida como una cláusula contractual mediante la que se penalice a un consumidor por la terminación temprana de un contrato de servicio celular. De esa manera se aspira a consagrar el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental objetivo de resguardar al consumidor de los terrenos donde se depositanefectos gravosos e irrazonables de una imposición económica exclusivamente punitiva, que no tenga una relación directa con una compensación razonable a la empresa de comunicación celular. Su presencia ha propiciado además Esa interpretación jurídica resulta aplicable en contratos suscritos con anterioridad, o con posterioridad, a la vigencia de esta ley y esa interpretación no es contraria a los preceptos constitucionales que se faciliten vertidos impiden el menoscabo de otros tipos de residuoslas obligaciones contractuales contenidos en el Artículo II, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conllevaSec. El artículo 45 7 de la Constitución Española establecedel Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en el Artículo 1, como principio rector Sec. 10 de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber Constitución de los poderes públicos Estados Unidos de conservarloAmérica. En mérito de elloNo obstante, en el artículo 12.5 caso de contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminadosley, se establecen le concede la alternativa procesal a las competencias empresas de celulares de probar la existencia de una indemnización mayor que nunca podrá superar la penalidad establecida en el contrato suscrito entre las partes. Con esa alternativa se atiende cualquier argumento dirigido a cuestionar la plena vigencia de esta ley en caso de contratos suscritos con anterioridad a la misma. Mediante las disposiciones de esta ley se logran conciliar de manera razonable y legítima los intereses de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención consumidores y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye correspondientes a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo empresas comerciales dedicadas a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:comunicación.
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Samples: Ley Que Prohíbe Cláusula Penal Por Terminación Temprana
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La contratación pública es una de las actividades más vulnerables a las malas prácticas, la ineficiencia y la corrupción, cuyos efectos se relacionan con una desconfianza de la ciudadanía en la buena gobernanza de sus Administraciones públicas. Quizás por ello cabe destacar, como reflejo del buen hacer de las Instituciones vascas, el último Euskobaro- metro , xx xxxx del 2017, que estudia periódicamente la opinión pública vasca, según el cual la ciudadanía vasca tiene una percepción muy distinta sobre la situación estatal y la que vivimos en Euskal Herria, ya que contrasta el contexto de pesimismo general sobre la evolución de la economía con la mejor evolución de la percepción sobre la situación eco- nómica vasca. Conforme ha señalado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), simplemente por el enorme volumen de gasto que representa, una contratación pública bien gestionada puede y debe desempeñar un papel de primer orden en el fomento de la eficiencia del sector público y como elemento que inspira confianza en la ciudadanía. Se vienen generando hace necesario, por lo tanto, diseñar instrumentos para reforzar y generar la confian- za de la ciudadanía en nuestro entorno gran cantidad la gestión eficiente del gasto público en contratación pública. Lo relevante es conocer qué herramientas pueden prevenir y detectar los riesgos de residuos falta de integridad y corrupción, para después conocer cómo dirigir las actuaciones endógenas y exógenas para evitarlos. Como instrumento fundamental el Sistema de Integridad Institucional de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de su sector público, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 xx xxxxx de 2016, sigue las pautas establecidas por la OCDE, y pretende reforzar la infraestructura ética de la Administración Xxxxx por medio del impulso de una política de integridad que “no puede detenerse en un mero cumplimiento de la legalidad, sino que debe dar pasos decididos hacia la construcción y demolición efectividad de un marco de inte- gridad institucional y, asimismo, hacia la implantación y desarrollo de buenas prácticas en la gestión pública que contienen fracciones valorizables mejore el rendimiento de la Administración en beneficio de los servicios que deben recuperarserecibe la ciudadanía”. A partir de este Sistema inicial de Integridad Institucional, se pretende engarzar luego una serie de códigos como elementos sustantivos dotados, a su vez, xx Xxxxxx de Inte- gridad. Y en este ámbito es donde se enmarca el actual el Código de Conducta y otras fracciones Marco de Integridad Institucional en materia de contratación pública, aplicable a tales procesos de contratación que deben ser objeto se impulsen desde la Administración Xxxxx y las entidades de su correcta gestión sector público institucional. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y xxx- minación. El destino final del Consejo, de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado26 de febrero de 2014, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientessobre contratación pública, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos obliga a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos a hacer uso de conservarlo. En mérito todos los medios posibles con el fin de ellodetectar y evitar que los procedimientos de contratación pública se vean afectados por conflictos de intereses y exige que, en el artículo 12.5 caso de darse, se adopten las medidas adecuadas para solucionarlos a fin de evitar cualquier falseamiento de la Ley 22/2011com- petencia y garantizar la igualdad de trato de todos los operadores económicos (arts. 16 y 24). Como base, de 28 de julio, de Residuos ésta y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de otras Directivas sobre contratación pública recogen los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV principios rectores de la Ley 5/2010contratación pública, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias esenciales para llevar a cabo una contratación eficien- te, que son recogidos y desarrollados también en el control presente Código. Especial hincapié ha de hacerse en la necesidad de garantizar la integridad en la con- tratación pública asegurando la eficiencia del uso de los recursos públicos de acuerdo con las necesidades reales de la generación entidad contratante y la garantía del tratamiento interés público, y la objetividad e imparcialidad en la adjudicación de residuos los contratos. Porque lo realmente clave y fundamental, y que da sentido al inicio de construcción un expediente de contratación, es precisamente determinar adecuadamente la necesidad real de compra o servicio e implementar un sistema para verificar si existe realmente tal necesidad, cuáles son las circunstancias y demoliciónevaluarla, ycomo primer punto a analizar para garantizar la eficien- cia en el uso del dinero público. De nada sirve un expediente de contratación impoluto desde el punto de vista del derecho a la competencia o a la transparencia o del respeto al medio ambiente, por ejemplo, si la necesidad no es tal, o al menos no en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:su dimensión adecuada. Ello implica procedimientos de detección de falsas necesidades o la entrega de menos trabajos o bienes de los contratados.
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Samples: Código De Conducta Y Marco De Integridad Institucional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando en nuestro entorno gran cantidad Es deber ineludible de residuos de construcción y demolición que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados aquellas personas seleccionadas por el gran volumen pueblo para gobernarles que ocupansus ejecutoria estén revestidas del más alto grado de eficiencia, honradez y el escaso control ambiental compromiso con la solución de los terrenos donde se depositanproblemas más apremiantes que enfrentan sus gobernados. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos Ese deber de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea lealtad y honradez obligan a quienes representan la confianza de los mismos que ocasionan gobernados a fomentar una mayor dificultad de gestión de su tratamiento administración pública responsable y recuperación futura y elevan eficiente protegiendo los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, recursos del pueblo como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarlo. En mérito de ello, máxima prioridad en el artículo 12.5 desempeño de la Ley 22/2011, sus funciones. Para lograr éstos objetivos es necesario establecer medidas de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos prevención que minimicen y, en su disposición transitoria segundalo posible, erradiquen cualquier actuación que pueda mancillar la integridad de los procedimientos en las agencias gubernamentales y entidades municipales. Precisamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado en tal sentido. En Mar-Mal, Co. V. Administración de Servicios Generales, 126 D.P.R. 964 (1990), nuestro más alto foro judicial expresó, refiriéndose a los procesos de subastas para la ejecución de obra pública, que los propósitos fundamentales de toda legislación que regule los procesos de subastas gubernamentales son: proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la obligación corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de éstos incumplimiento. Se puede tomar conocimiento legislativo que en la Industria de aprobar Ordenanzas la Construcción es una práctica frecuente efectuar alteraciones durante la ejecución de una obra contratada, por lo que resulta difícil encontrar una obra que haya sido construida ciñéndose exactamente al proyecto como fue concebido originalmente. A tenor con lo anterior, es común que se adapten a dicha Leyincluyan en los contratos de obra cláusulas que autorizan, previa acción al efecto, modificaciones conocidas en el argot de esta industria como “ordenes de cambio”. El Gobierno Este mecanismo de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV órdenes de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de cambio suele utilizarse para reducir o incrementar la construcción, lo que conlleva la reducción o el incremento en el precio, y dictado ajustes porcentuales en las partidas de gastos fijos y la eventual ganancia. Pero la realidad es que la utilización de estas órdenes de cambio representan en su inmensa mayoría un incremento en el Decreto 20/2011costo total de la obra. Constantemente hemos observado en las auditorías realizadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico señalamientos donde se reseñan los elevados costos de construcción de proyectos de obra pública, destacando el costo para el cual fue subastado determinado proyecto en comparación al costo final de 25 de febrero, la obra una vez terminada su construcción; además se ha advertido insistentemente por el que se establece Contralor de Puerto Rico la utilización de las órdenes de cambio como mecanismo para el régimen jurídico fraccionamiento del costo de la producciónobra con el único fin de evitar la celebración de subastas públicas. Por ello, posesión y gestión las órdenes de cambio, aunque en ocasiones necesarias, se visualizan por la opinión pública como un instrumento para el drenaje o derroche de los residuos recursos públicos necesarios para la realización de la obra. Ante la crisis fiscal por la que atraviesa el pueblo de Puerto Rico, el gobierno tiene que tomar medidas afirmativas para desalentar esta práctica y evitar la apariencia, y en muchos casos la consumación, del mal manejo de fondos públicos. Con el fin de fomentar la transparencia e integridad de los procesos de subastas y evitar la posibilidad de favoritismo, descuido, extravagancia y corrupción por el uso desmedido y sin control de las órdenes de cambio durante la etapa de construcción de las obras de gobierno es necesario que las Juntas de Subastas de las entidades Gubernamentales y demolición de los Municipios pasen juicio y aprueben las órdenes de cambio en la Comunidad Autónoma contratos de Extremaduraconstrucción, individuales o en conjunto, cuyos montos excedan el diez (10) por ciento del costo original del contrato. Se ha De igual manera se tiene que facultar a las Juntas de Subastas tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en a su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión peritaje y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias asesoramiento necesario para llevar a cabo el control esta responsabilidad. Con la aprobación de esta Ley estaremos dando un paso hacía la generación dirección correcta xx xxxx tolerancia a toda actividad que pueda degenerar en malversación de los fondos públicos; además estaríamos atendiendo las múltiples recomendaciones que ha venido realizando la Oficina del Contralor de Puerto Rico para que se presenten medidas dirigidas a combatir la corrupción y del tratamiento fomentar buenas prácticas de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:Administración Pública.
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Samples: Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando La Ley Núm. 20 de 8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”, regula las operaciones de personas que se dedican directa o indirectamente al arrendamiento de propiedad mueble en nuestro entorno gran cantidad Puerto Rico, exigiéndoles obtener una licencia del Comisionado de residuos Instituciones Financieras. Sin embargo, la propia Ley Núm. 20, antes citada, excluye de construcción su aplicación a las personas que se dedican exclusivamente a suscribir contratos de arrendamientos de propiedad mueble por términos menores de un año. Por otro lado, la Ley Núm. 76 de 13 xx xxxxxx de 1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles”, dispone los requisitos de contenido y demolición que contienen fracciones valorizables avisos que deben recuperarsecontener los contratos de arrendamiento de bienes muebles, que excedan cuatro meses de duración. Dicha Ley Núm. 76 tampoco protege a los consumidores que entran en contratos de arrendamiento de propiedad mueble por períodos menores a un año. Las transacciones reguladas por esta Ley no poseen las características típicas de una transacción financiera y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final la implantación de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, Ley es consistente con los impactos visuales deberes y ecoló- gicos consiguientes, motivados responsabilidades del Departamento de Asuntos del Consumidor. Dicho Departamento es responsable por el gran volumen que ocupan, los intereses y el escaso control ambiental bienestar de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos consumidores y por lo tanto debe ser responsable de otros tipos implantar las disposiciones de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento esta Ley y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económicapública establecida por la misma. Por otro lado, el de- recho Secretario de todos Asuntos del Consumidor es quien, conforme a disfrutar sus deberes ministeriales, conoce el área a ser regulada y tiene el conocimiento y recursos necesarios para la adecuada implantación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo las disposiciones de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarloesta Ley. En mérito la jurisdicción federal el alquiler de ellopropiedad mueble está regido por el “Truth in Lending Act”, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado cual es parte del Título IV 1 del “Consumer Credit Protection Act”, según enmendado. Sin embargo, dicha legislación excluye de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura su aplicación a los residuos contratos de la construcciónarrendamiento por períodos iniciales de cuatro (4) meses o menos. Por lo tanto, y dictado el Decreto 20/2011, los contratos de 25 arrendamiento de febrero, propiedad mueble por el que se establece el régimen jurídico períodos iniciales de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, cuatro (4) meses o menos no están cubiertos por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, y, en atención a las normas citadas, distinguir tres situaciones:dicha legislación federal.
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Samples: Ley De Contratos De Arrendamiento Con Opción a Compra