EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓN, la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
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Samples: Explotación, Explotación
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además La concesión se extinguirá por la concurrencia de lo dispuesto cualquiera de las causas previstas en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓNartículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con las siguientes particularidades: - La muerte o incapacidad sobrevenida no conllevará la extinción la extinción cuando el alcalde acuerde la continuidad de la CONCESIÓNconcesión a favor de las personas herederas o sucesoras, a petición de éstas. El acuerdo de no continuidad no dará derecho a indemnización por cualquiera el tiempo que restara. - La caducidad de la concesión por impago del canon sólo se producirá cuando fracase su cobro por la vía ejecutiva. - No podrá extinguirse la concesión por mutuo acuerdo cuando concurra una causa de caducidad por incumplimiento. También producirá la extinción por resolución por incumplimiento grave, considerándose como tal:
a) Abandono de la concesión por su titular, entendiendo por tal la suspensión sin causa justificada en el ejercicio de la actividad de bar-cafetería durante siete días consecutivos o quince alternativos dentro del mismo mes natural.
b) Cesión o novación subjetiva de la concesión sin cumplimiento de los supuestos requisitos previstos en la cláusula 17 14 del citado contrato presente pliego.
c) La constitución de concesión, producirá hipoteca sobre la extinción concesión sin contar con la autorización municipal.
d) Dedicación del establecimiento a usos distintos del objeto de la explotación concesión.
e) La renuncia del ÁREAconcesionario, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto con los siguientes condicionantes: - La Administración no aceptará la renuncia en las cláusulas 14.4.aquellos supuestos en los que, 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma, el concesionario encubra una situación de incumplimiento de las obligaciones principales y las consecuencias que de dicha situación pudieran derivarse. Cualquiera sea - Cuando la concesión tenga varios titulares, la renuncia hecha por uno de ellos no alcanzará a los demás. - El concesionario que presente la renuncia deberá asumir el compromiso de hacerse cargo de la actividad de bar-cafetería hasta que la Administración la adjudique a un nuevo concesionario, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres meses. Alternativamente, si el concesionario no asumiera este compromiso, la aceptación de la renuncia conllevará la pérdida de la garantía definitiva. En el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero finalización de la inversión vigencia de la concesión por causa no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro conceptoimputable al concesionario, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto también en el párrafo precedente no obsta de rescate de la concesión, se acordará la devolución de la garantía definitiva constituida por aquél, de oficio o a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción petición del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESinteresado.
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Samples: Concession Agreement
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Rescate de la concesión, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión previa tramitación del procedimiento establecido.
h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) Falta de formalización de la concesión en plazo.
j) La renuncia del concesionario, siendo de aplicación lo dispuesto previsto al efecto en este Pliego. X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
k) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.
l) Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones que resulten de aplicación.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Si la resolución del contrato se produce por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización por éste al Ayuntamiento de los daños, perjuicios y conforme demás responsabilidades que procedan, sin que el CONTRATO DE CONCESIÓNconcesionario tenga derecho a percibir indemnización alguna por los bienes no revertibles, que habrán de ser retirados a su xxxxx; si no fuera posible su retirada sin menoscabo para el inmueble, los bienes quedarán a beneficio del Ayuntamiento también sin derecho a indemnización para el concesionario. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.
4. Transcurrido el plazo de concesión, ésta quedará extinguida de forma automática, sin necesidad de requerimiento alguno al concesionario. Llegado este momento, o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá el contratista está obligado a:
a) Retirar toda aquella maquinaria, mobiliario y elementos que hubiere incorporado el concesionario y que no sean objeto de reversión.
b) Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudieran apreciarse en los bienes adscritos a la extinción concesión de la explotación del ÁREAcarácter revertible, salvo y sustituir todos aquellos que no sean reparables, a fin de que todos ellos queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4Ayuntamiento otorgó la concesión., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
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Samples: Concession Agreement
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además La concesión se extinguirá por alguna de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓNlas siguientes causas:
1.- Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, la extinción sin necesidad de requerimiento al concesionario.
2.- Por revocación de la CONCESIÓNconcesión. La podrá acordar la Corporación en cualquier momento y antes del término establecido si lo justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan.
3.- Por caducidad de la concesión, que operará en los siguientes supuestos:
a) Por fallecimiento del concesionario si es persona física, o quiebra o suspensión de pagos, tanto sea el concesionario persona física como jurídica.
b) Por la transmisión indebida de los derechos de concesión.
c) Por la reiteración en faltas calificadas de muy graves.
4.- Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con seis meses de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que le sea notificada la aceptación por el Ayuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía ni a indemnización de clase alguna. Los acuerdos de revocación, declaración de caducidad y aceptación de desistimiento deberán serán adoptados por el Órgano de Contratación. Extinguida la concesión, por cualquiera de los supuestos previstos las causas expresadas en las condiciones anteriores, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin que genere derecho a indemnización alguna para el concesionario. Producida la cláusula 17 del citado contrato de concesiónextinción, producirá la extinción el concesionario vendrá obligado a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la explotación del ÁREAAdministración, salvo que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto adjudicatario y que por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las cláusulas 14.4.instalaciones, 17.1sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso fin de que el CONCEDENTE accediera a continuar queden todos los elementos en buen estado. Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez inspección de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA Servicios Técnicos competentes, realizándolo el Ayuntamiento, si el interesado no lo realizare, con cargo a éste. El Ayuntamiento podrá acordar que satisfaga en favor metálico el importe de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESlos desperfectos.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 19.1.- Finalizado el periodo de duración de la concesión, que podrá ser prorrogado una sóla vez por el mismo periodo de tiempo, revertirán a la Administración, en un estado de conservación y funcionamiento adecuados, los bienes y servicios especificados en el correspondiente Inventario, así como todas las obras y mejoras realizadas en los mismos.
19.2.- Rescate de la concesión.- La Administración podrá recuperar por sí misma la plena disponibilidad del servicio concedido mediante rescate de la concesión, siempre que se justifique la existencia de razones de utilidad pública o interés social para ello.
19.3.- Caducidad de la concesión.- La Administración podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del concesionario. La Administración podrá exigir también al responsable el abono de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado como consecuencia de su incumplimiento. La garantía constituida responderá en caso de caducidad concesional y en general por todos los daños y perjuicios que el concesionario debe resarcir a la Administración como consecuencia de la relación concesional. En caso de caducidad, el concesionario deberá dejar libres y vacuos los bienes y servicios objeto de la concesión y, si no lo hiciese voluntariamente dentro del plazo que se le otorgue, la Administración podrá ejecutarlo a su xxxxx, sin perjuicio de la posibilidad de imponer multas coercitivas.
19.4.- Cese del Servicio.- El cese definitivo del servicio, decidido por la Administración por cualquier causa, supondrá la extinción de la concesión, no teniendo derecho el concesionario a indemnización o compensación de cualquier naturaleza. Si se tratase de un cese temporal y no se hubiera agotado el plazo de duración de la concesión, el concesionario podrá continuar en el uso del objeto de la concesión, previa autorización de la Administración concedente y siempre que sea compatible la actividad con el cese provisional decretado.
19.5.- Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario.- En este caso, la Administración podrá continuar la relación concesional, por el tiempo que reste, con los herederos o sucesores del mismo. Para ello los interesados deberán solicitar la continuación de la concesión en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde la fecha del hecho causante, debiendo acompañar los documentos que acrediten su condición, así como su capacidad y solvencia en los términos previstos en el presente Pliego.
19.6.- Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.- Dará lugar a la extinción automática de la relación concesional, salvo en los supuestos de fusión o escisión, en que la Administración podrá optar por continuar la relación concesional con la entidad resultante, siempre que ésta reúna los requisitos de capacidad y solvencia previstos en el presente Pliego.
19.7.- Otras causas válidamente consignadas.- El incumplimiento por el licitador de las obligaciones establecidas en relación a los trabajadores con minusvalía que el licitador manifieste va a contratar, será motivo suficiente para la extinción de la concesión demanial.
19.8.- De acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓNartículo 109 del RGLCAP, la extinción en los supuestos de resolución de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá serán preceptivos la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne audiencia al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello concesionario en el caso plazo xx xxxx días naturales, informe del Servicio Jurídico y dictamen del Consejo Consultivo de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o Andalucía si se formula oposición por la decisión parte del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESconcesionario.
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Samples: Concession Agreement
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además de lo dispuesto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓNCONCESION, la extinción de la CONCESIÓNCONCESION, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesióncontrato, producirá la extinción de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas clausulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓNCONCESION. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA el CONTRATISTA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓNEXPLOTACION, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA el CONTRATISTA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA el CONTRATISTA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA CONCESIONRIA en favor de LA OPERADORA del CONTRATISTA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓNEXPLOTACION, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
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Samples: Licitación Pública
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 1. La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Incapacidad sobrevenida del concesionario o extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación.
d) Caducidad por vencimiento del plazo.
e) Rescate de la concesión, previa indemnización.
f) Mutuo acuerdo.
g) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión previa tramitación del procedimiento establecido.
h) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
i) Falta de formalización de la concesión en plazo.
j) La renuncia del concesionario, siendo de aplicación lo dispuesto previsto al efecto en este Pliego. - 15 - A YUNTAMIENTO DE ARCHENA X/. Xxxxx, 00 ● Telf.: 000 00 00 00 ● Fax: 000 00 00 00 ● 00000 XXXXXXX (XXXXXX) xxx.xxxxxxx.xx ● N° Registro Entidad: 01300098 ● C.I.F. P- 3000900-E
k) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación.
l) Cualquier otra causa prevista en este Pliego o en las disposiciones que resulten de aplicación.
2. En caso de rescate anticipado de la concesión, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
3. Si la resolución del contrato se produce por causa imputable al concesionario, procederá la indemnización por éste al Ayuntamiento de los daños, perjuicios y conforme demás responsabilidades que procedan, sin que el CONTRATO DE CONCESIÓNconcesionario tenga derecho a percibir indemnización alguna por los bienes no revertibles, que habrán de ser retirados a su xxxxx; si no fuera posible su retirada sin menoscabo para el inmueble, los bienes quedarán a beneficio del Ayuntamiento también sin derecho a indemnización para el concesionario. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del concesionario.
4. Transcurrido el plazo de concesión, ésta quedará extinguida de forma automática, sin necesidad de requerimiento alguno al concesionario. Llegado este momento, o declarada por el Ayuntamiento la extinción de la CONCESIÓN, por cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá el contratista está obligado a:
a) Retirar toda aquella maquinaria, mobiliario y elementos que hubiere incorporado el concesionario y que no sean objeto de reversión.
b) Reparar por su cuenta los daños o desperfectos que pudieran apreciarse en los bienes adscritos a la extinción concesión de carácter revertible, y sustituir todos aquellos que no sean reparables, a fin de que todos ellos queden en el buen estado en que se encontraban en el momento en que el Ayuntamiento otorgó la concesión. FIRMADO por: XXXX XXXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) A los efectos indicados en las letras a) y b) anteriores, se hace constar que serán objeto de reversión todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, puestos a disposición del concesionario por parte del Ayuntamiento al inicio de la explotación del ÁREA, salvo que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que concesión o durante toda la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones vigencia de la contratación, ello en el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES.
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Samples: Contrato De Concesión Administrativa
EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 13.1. Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán a la Administración las instalaciones que con posterioridad se acuerden, en estado de lo dispuesto conservación y funcionamiento adecuado y libres de cargas y gravámenes; sin que pueda retirar el concesionario más que aquellos bienes que sean considerados como no revertibles en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme Acta de Reversión que se practique al efecto. En cualquier caso, tendrá el CONTRATO DE CONCESIÓNcarácter de revertibles todos aquellos bienes, corporales o incorporales, que sean necesarios, para la prosecución de la industria realizada, o bien que por estar incorporados al inmueble o instalaciones no puedan separarse sin quebrantamiento o deterioro del mismo.
13.2. De la reversión de la concesión se levantará Acta en presencia del concesionario que deberá ser notificado a tal efecto con la suficiente antelación. En dicha acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose los deterioros que presente. Si existiesen deterioros imputables al concesionario, el Acta podrá servir de base para instruir el correspondiente expediente en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias que se exigirán al concesionario.
13.3. La garantía no será devuelta en tanto no se compruebe el estado de las instalaciones, a los efectos establecidos anteriormente y, en su caso, la extinción Administración aplicará el importe de ésta a la CONCESIÓNreparación de los bienes deteriorados, al acondicionamiento de éstos y a la adquisición de los indebidamente retirados, procediéndose a hacer efectiva la parte de débito no cubierto con la garantía, por cualquiera vía de los supuestos previstos en apremios.
13.4. Concluida la cláusula 17 del citado contrato de concesión, producirá la extinción Administración pasará a ocupar, sin solución de continuidad, las instalaciones objeto de reversión, extinguiéndose los derecho reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre la explotación del ÁREA, salvo concesión y sin que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓNla
13.5. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en el En caso de que la concesión expire por cualquier causa antes del plazo, los terceros interesados podrán ejercitar las acciones que les correspondan sobre la cantidad que, en su caso, tenga que percibir el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero concesionario como consecuencia de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto extinción o rescate de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESconcesión.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 1.- La concesión se extinguirá por el cumplimiento del plazo establecido o por resolución.
2.- Son causas de lo dispuesto resolución del contrato las establecidas en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme el CONTRATO DE CONCESIÓN, la extinción artículo 262 de la CONCESIÓNLCSP.
3.- Al término de la concesión, bien sea por cualquiera cumplimiento del plazo o por resolución, el inmueble e instalaciones, incluyendo el mobiliario, útiles y enseres aportados por el concesionario, revertirán al Ayuntamiento de La Xxxxxxx en su totalidad, en perfecto estado de conservación, libres de cualquier carga o gravamen, sin que el concesionario tenga derecho a percibir contraprestación alguna por la reversión y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si el lanzamiento. En ningún caso, Ayuntamiento se subrogará en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su servicio ni responderá de las obligaciones que, frente a terceros, pueda tener el concesionario por la explotación de las instalaciones.
4.- Teniendo en cuenta que los supuestos previstos bienes e instalaciones afectos al servicio han de revertir en la cláusula 17 del citado contrato perfecto estado de conservación, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, veinticinco meses antes de finalizar el plazo de concesión, producirá designará los técnicos que considere oportunos para inspeccionar el estado en que se encuentre la extinción cocina de la explotación del ÁREAResidencia y Unidad de Estancia Diurna así como su equipamiento, salvo ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto fuesen necesarias para mantener aquéllas en las cláusulas 14.4.condiciones previstas. En todo caso, 17.1, 17.4.1 las obras y trabajos de reparación y reposición que deban efectuarse serán de cuenta del citado CONTRATO DE CONCESIÓNconcesionario. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto En caso de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho desobediencia sistemática del concesionario a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones disposiciones de la contrataciónCorporación sobre conservación del bien e instalaciones afectas al servicio o de mala fe en la ejecución de las mismas, ello en el caso de que Ayuntamiento podrá disponer el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero secuestro de la inversión no amortizada concesión, previa audiencia del concesionario y si, levantado aquél volviera a incurrir en las infracciones que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma lo hubieran determinado o en concepto otras similares, declarar la caducidad de lucro cesante ni por ningún otro conceptola concesión, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir previa audiencia del concesionario.
5.- En el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓNcontrato por cumplimiento o por resolución del mismo, conforme el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe la prestación del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se prevé haga cargo del servicio o su prestación la asuma directamente el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en los términos establecidos en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESPliego de Prescripciones Técnicas integrante del contrato.
6.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa no imputable al concesionario, se efectuará la comprobación, medición y liquidación de las instalaciones realizadas que hayan de revertir al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, fijando los saldos a favor o en contra del adjudicatario. En todo caso, el Ayuntamiento abonará al concesionario el precio de las instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a su propiedad, teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la terminación de la concesión, sin que en ningún caso el precio a abonar supere el cincuenta por ciento de las instalaciones realizadas.
7.- En los casos de resolución anticipada de la concesión por causa imputable al concesionario, el acuerdo que declare la resolución decidirá sobre la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y perjuicios que el concesionario hubiera causado al Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
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EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN. Además 1. La concesión se extinguirá por alguna de las siguientes causas: - Por transcurso del plazo estipulado. Esta causa operará de modo automático, sin necesidad de requerimiento al concesionario. - Por revocación de la concesión. La podrá acordar el Ayuntamiento en cualquier momento y antes del término establecido si lo dispuesto justificasen circunstancias de orden o interés público. La revocación así acordada generará a favor del concesionario el resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, procedan. - Por desistimiento del concesionario. El desistimiento podrá ejercitarse en cualquier momento, poniéndolo en conocimiento de la Administración con un mes de antelación, cuando menos, pero no surtirá efecto hasta que sea aceptado por el Ayuntamiento. El desistimiento no dará derecho a la devolución de la garantía, ni a indemnización de clase alguna. - Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica. - Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario. - Caducidad por vencimiento del plazo. - Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización. - Mutuo acuerdo. - Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. - Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. - Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONES y conforme artículo 102 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rija la concesión.
2. Una vez extinguida la concesión por cualquiera de las causas expresadas anteriormente, revertirán al dominio municipal las instalaciones, que serán entregadas en perfecto estado, sin derecho a indemnización alguna para el CONTRATO DE CONCESIÓN, concesionario.
3. Producida la extinción de la CONCESIÓNconcesión, el concesionario se obliga a:
a) Xxxxx en el uso y explotación, dejando las instalaciones libres y expeditas a disposición de la Administración, que, de no hacerlo así, tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
b) Retirar aquellos elementos que hubiera incorporado el concesionario y que, por no estar adheridos permanentemente a cualquiera de los supuestos previstos elementos de las instalaciones, no deban ser objeto de reversión.
c) Reparar por su cuenta los daños y desperfectos que pudiera haber causado en los elementos de las instalaciones, sustituyendo todos aquellos que sean irreparables, a fin de que queden todos los elementos en buen estado. Para ello solicitará autorización municipal y lo realizará bajo la cláusula 17 del citado contrato inspección de concesiónlos Servicios Técnicos competentes, producirá la extinción de la explotación del ÁREArealizándolo el Ayuntamiento, salvo si el interesado no lo realizare, con cargo a éste. El Ayuntamiento podrá acordar que el CONCEDENTE decida continuarlo según lo previsto concesionario satisfaga en las cláusulas 14.4., 17.1, 17.4.1 del citado CONTRATO DE CONCESIÓN. Dado que la CONCESIONARIA deberá mantener indemne al CONCEDENTE respecto de cualquier reclamo que LA OPERADORA pudiere efectuarle, este último no tendrá derecho a formular reclamo alguno a la CONCESIONARIA ni al CONCEDENTE, sea por las nuevas condiciones de la contratación, ello en metálico el caso de que el CONCEDENTE accediera a continuar la relación, o por la decisión del CONCEDENTE de no continuar con la misma. Cualquiera sea el supuesto de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, por las mejoras de carácter permanente introducidas por LA OPERADORA o sus subcontratistas, estos tendrán derecho a al recupero de la inversión no amortizada que hubieren hecho. No se liquidará ninguna otra suma en concepto de lucro cesante ni por ningún otro concepto, a los que la contratista renuncia desde ya. Las mejoras provisorias desmontables deberán ser retiradas por LA OPERADORA quien deberá restituir el terreno a su estado original, salvo que el propietario de las mismas decida donarlos y así lo manifestara expresamente. La expuesto en el párrafo precedente no obsta a la validez importe de los derechos consagrados por la CONCESIONARIA en favor de LA OPERADORA en caso de extinción del CONTRATO DE EXPLOTACIÓN, conforme se prevé en el presente Capítulo X xxx XXXXXX GENERAL DE BASES Y CONDICIONESdesperfectos.
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