Common use of Faltas graves Clause in Contracts

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Vario, Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Vario

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. a) La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. b) La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia desobedien- cia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas personas, podrá ser calificada como falta muy grave. 3. c) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. d) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. e) Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda transcienda a éste. 6. f) Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. g) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. h) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada justi- ficada de dos días en seis meses. 9. i) La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturalezanatura- xxxx, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Homologación De Balsa Salvavidas, Homologación De Balsa Salvavidas

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, otra persona trabajadora fichando o firmando por él.aquella. CVE-2022-8931 5. Las discusiones con otros trabajadores otras personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, artículos o enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas levesleves en un mes, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro excepto las de un trimestre y puntualidad, habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. 2. Más de nueve faltas de puntualidad en tres meses. 3. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes, sin causa justificada. 4. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo. 5. La voluntaria disminución de la actividad normal, o los defectos en la calidad fijada, por negligencia del trabajador. 6. El empleo de materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo. 7. La embriaguez no habitual durante el trabajo, o la ingestión de estupefacientes. 8. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de Seguridad, así como la desobediencia en el cumplimiento de las normas de Seguridad Laboral estando advertido por la empresa. 9. Simular la presencia de otro trabajador o encubrir su ausencia fichando o firmando por él. 10. Comer o fumar en el puesto de trabajo existiendo zonas habilitadas a tal efecto, salvo autorización expresa de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando o firmando por élella. 5. Las discusiones con otros trabajadores compañeros/as en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, Realizar sin el oportuno permiso, permiso trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. : La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta cuarenta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, trabajador fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que sea en presencia del público o que trascienda a éste. 6público. Emplear para uso propio artículos, artículos o enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis 6 meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. La desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 3. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa. 4. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 45. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 56. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 67. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada. 8. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 79. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante La negligencia grave en la jornada laboralconservación de los géneros o del material de la empresa. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 910. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo trimestre, cuando haya mediado sanción o amonestación por escritoescrito de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves: 1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días. |19| c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como consecuencia de treinta minutos en ello se causara un mes. 2. La desobediencia perjuicio de consideración a la dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveque sea propia del servicio. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores /a en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales. 7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral. 8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/ as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral. 9h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescrita, excluidas las faltas de puntualidad.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. 1.- La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. 2.- La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: vEF9UVd3-njX-tKqS94Q6g==. 3. 3.- Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. 4.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. 5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. 6.- Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. 7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. 8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. 9.- La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. a) La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta cuarenta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. b) Simular la presencia de otro trabajador, trabajador fichando o firmando por él. 5. c) Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que sea en presencia del público o que trascienda a éstepúblico. 6. d) Emplear para uso propio artículos, artículos o enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. e) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. f) La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis 6 meses. 9. g) La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. h) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa. i) Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. j) La desobediencia a la Dirección de la empresa en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifies- to de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta grave.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como consideran faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta 30 minutos en un 1 mes. 2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con quien tenga facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese es reiterada o implicase quebranto manifiesto implica una rotura manifiesta de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase deriva algún perjuicio para la empresa o para las personas personas, podrá ser calificada como de falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores otras personas trabajadoras en presencia del de público o las discusiones que trascienda a éstetrasciendan al público. 6. Emplear Emplear, para uso propio propio, artículos, enseres o prendas u objetos de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser empresa, salvo que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos 2 días en seis 6 meses. 9. La comisión El hecho de tres cometer de 3 faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado trimestre, si ha habido sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio De Cataluña

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que trascienda a ésteeste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores trabajadores/as en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán consideran como faltas graves graves, las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 76. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 87. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 98. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientesgraves: 1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días. c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como consecuencia de treinta minutos en ello se causara un mes. 2. La desobediencia perjuicio de consideración a la dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveque sea propia del servicio. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores /a en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales. 7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral. 8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/ as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral. 9h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescrita, excluidas las faltas de puntualidad.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán consideran como faltas graves graves, las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 76. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 87. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 98. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx a) Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superiores a cinco minutos, en un período de treinta días. b) Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un período de treinta días. c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando exceda como consecuencia de treinta minutos en ello se causará un mes. 2. La desobediencia perjuicio de consideración a la dirección de la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. d) La desobediencia grave a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy graveque sea propia del servicio. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores /a en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaciónlos efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales. 7. Realizar, sin f) La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el oportuno permiso, trabajos particulares durante cumplimiento de la jornada prestación laboral. 8. La inasistencia al g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo sin entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesesactividad laboral. 9. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio General referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. i) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves en un período de tres faltas levesmeses, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escritoescrita, excluidas las faltas de puntualidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes quien se encuentren encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas personas, podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores trabajadores, en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres enseres, o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves Tendrán esta consideración las siguientesque se enumeran y describen a continuación: 1. La suma xx xxxxxx Las faltas reiteradas y sin justificar de puntualidad en la asistencia al trabajo trabajo, cuando exceda superen el número de treinta minutos en tres durante el período de un mes. 2. La desobediencia a la dirección Las faltas de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el asistencia al trabajo o el abandono del mismo, sin autorización ni justificación válida, de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave2 a 4 días. 3. Descuido importante en la conservación La negativa a realizar trabajos extraordinarios de los géneros inaplazable cumplimiento para prevenir o del material de la empresareparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. 4. Las riñas y disputas dentro del Centro de Trabajo, siempre que no resulte contusión ni lesión alguna para nadie. 5. Las ofensas de palabra y obra, o las faltas notorias de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados, así como el incumplimiento de las órdenes impartidas por los mandos. 6. La conducta continuada incorrecta y desconsiderada respecto a los clientes o personas que traten con la Empresa, o, en general el comportamiento incorrecto en el Centro de Trabajo. 7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia él la entrada o salida del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraltrabajo. 8. La inasistencia alegación de causas no existentes al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesessolicitar un permiso, siempre que no haya llegado a disfrutarse éste. 9. Los descuidos, negligencias, retrasos, informalidades o faltas de interés reiterados en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo cuando ocasionen perturbación en el servicio. 10. La comisión de tres faltas levesreincidencia en falta leve sancionada y no cancelada, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos mi- nutos en un mes.. BOCM-20221001-1 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina disci- plina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a ésteeste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.. B.O.C.M. Núm. 234 SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022 Pág. 13 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando o firmando por élella. 5. Las discusiones con otros trabajadores otras personas trabajadoras en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa empresa, a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto que- xxxxxx manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando fichando o firmando firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público publico o que trascienda a ésteeste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de 5 días y menos de 10 días en la asistencia al trabajo cuando exceda el plazo de treinta minutos en un mes. 2. La desobediencia a la dirección Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores el resto de personal de la empresa en presencia del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio General

Faltas graves. Se considerarán como a) Más de 3 faltas graves las siguientes: 1. La suma xx xxxxxx no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda cometidas en el período de treinta minutos en un mes30 días. 2b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de 30 días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave. d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. e) La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas empresa, podrá ser calificada considerada como falta muy grave. 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa. 4. f) Simular la presencia de otro trabajadoral trabajo, firmando o fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores g) La negligencia o desidia en presencia el trabajo que afecte a la buena marcha del público o que trascienda a éstemismo. 6h) La imprudencia en acto de trabajo. Emplear Si implicase riesgo de accidente para uso propio artículosel trabajador, enseres o prendas de la empresapara sus compañeros, o sacarlos peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las instalaciones o dependencias prendas y aparatos de la empresa a no ser que exista autorizaciónseguridad de carácter obligatorio. 7. Realizar, i) Realizar sin el oportuno permiso, permiso trabajos particulares durante la jornada laboraljornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa. 8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses. 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas graves. Se considerarán como faltas graves Tendrán esta consideración las siguientesque se enumeran y describen a continuación: 1. La suma xx xxxxxx Las faltas reiteradas y sin justificar de puntualidad en la asistencia al trabajo trabajo, cuando exceda superen el número de treinta minutos en tres durante el período de un mes. 2. La desobediencia a la dirección Las faltas de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el asistencia al trabajo o el abandono del mismo, sin autorización ni justificación válida, de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave2 a 8 días. 3. Descuido importante en la conservación La negativa a realizar trabajos extraordinarios de los géneros inaplazable cumplimiento para prevenir o del material de la empresareparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. 4. Las riñas y disputas dentro del Centro de Trabajo, siempre que no resulte contusión ni lesión alguna para nadie. 5. Las ofensas de palabra y obra, o las faltas notorias de respeto y consideración a los jefes, compañeros y subordinados, así como el incumplimiento de las órdenes impartidas por los mandos. 6. La conducta continuada incorrecta y desconsiderada respecto a los clientes o personas que traten con la Empresa, o, en general el comportamiento incorrecto en el Centro de Trabajo. 7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él. 5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia él la entrada o salida del público o que trascienda a éste. 6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización. 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboraltrabajo. 8. La inasistencia alegación de causas no existentes al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis mesessolicitar un permiso, siempre que no haya llegado a disfrutarse éste. 9. Los descuidos, negligencias, retrasos, informalidades o faltas de interés reiterados en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo cuando ocasionen perturbación en el servicio. 10. La comisión de tres faltas levesreincidencia en falta leve sancionada y no cancelada, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

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Samples: Convenio Colectivo