Common use of Faltas graves Clause in Contracts

Faltas graves. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

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Samples: Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia, Convenio Colectivo De La Madera De La Provincia De Cuenca Con Vigencia

Faltas graves. Alegar Se consideran faltas graves las siguientes: Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las alteraciones familiares con repercusión económica. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este convenio, o permisosla simulación de enfermedad o accidente. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera El incumplimiento de las horas funciones encomendadas o de trabajo. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad las instrucciones impartidas por los superiores orgánicos o funcionales, en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante materias relacionadas con el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones socialescometido profesional. Si mediara alguna malicia será considerada muy este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad se considerará falta grave. Simular la presencia de otro trabajador en trabajador, fichando o firmando por él/ella la empresa mediante cualquier formaentrada o la salida del trabajo. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo acto de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en servicio. Realizar trabajos particulares durante la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de igniciónjornada, así como por lugares expuestos al riesgo emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de incendiola Empresa, sin mediar la oportuna autorización. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Empresa. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor respeto y consideración en el serviciodesempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros como hacia terceras personas. La disminución voluntaria Las agresiones verbales dentro del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo lugar de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el proceso productivopresente convenio colectivo. Igual consideración tendrá el uso La información a terceros de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo circunstancias personales de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas trabajadores o de la empresaEmpresa, dentro de orden interno o fuera reservado, si no producen perjuicios xxxxxxx o materiales. La falta se calificará de muy grave si la jornada laboralcomete un trabajador que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos. No declarar o comunicar una segunda actividad, para fines particularesremunerada o no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la Empresa. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los apartados 21 casos que, por su carácter de imperiosa necesidad, así lo requieran. Hacer uso indebido de cargos y 22, denominaciones o atribuirse aquellos que no será se ostenten. La alegación de aplicación a causa falsa en la representación legal y sindical solicitud de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesexcedencia.

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Samples: fundacionual.es, puertoreal.cnt.es

Faltas graves. Alegar Se considerarán faltas graves las siguientes: La comisión de tres faltas leves de la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en un período de tres meses. La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando las tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada. Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia de otro trabajador trabajador. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la empresa mediante cualquier formamateria relacionada con el cometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, esta falta podrá ser considerada como muy grave. La negligencia o desidia en el trabajo que cuando afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, mismo o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir cause perjuicio de cualquier tipo económico a la empresa. Cualquier falsedad Entregarse a juegos o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia distracciones durante el tiempo de trabajo, incluyendo la utilización de redes sociales. El uso no autorizado Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro de carácter grave. Si se produjeran con publicidad o fuera a través del uso de redes sociales u otras formas de difusión colectiva, serán consideradas falta muy grave. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa. El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la jornada laboral, empresa para fines particularesusos propios. A estos efectos tendrán también la consideración Las derivadas de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto lo previsto en los apartados 21 las causas 3 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones10 del artículo anterior.

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Samples: www.carm.es

Faltas graves. Alegar motivos falsos para Se consideran faltas graves las siguientes: – La impuntualidad no justificada en la obtención entrada o en la salida del trabajo en más de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse tres ocasiones en el local periodo de un mes. – La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes, bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a. O si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa. – El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social. – Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo fuera de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral. – La desobediencia a las órdenes o mandatos de las horas personas de trabajoquienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas. Más – La falta de cuatro faltas injustificadas aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de puntualidad en los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica oportuna advertencia por parte de la empresa. – Suplantar a otro trabajador/a alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas. La imprudencia en el realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, que si implicase riesgo así como el empleo para usos propios o ajenos de accidente para el trabajador u otroslos útiles, herramientas, maquinaría o bien peligro vehículos de avería en la maquinariaempresa, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy graveincluso fuera de la jornada de trabajo. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre naturaly habiendo mediado sanción. – Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, cuando haya sanción por escrito falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas. – La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar Seguridad y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical Salud de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionestrabajo.

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Samples: www.boe.es

Faltas graves. Alegar motivos falsos para Las faltas graves se calificarán a discreción de Talent Network® y sirva como muestra meramente enunciativa, más no limitativa las siguientes:  Acoso físico o sexual a cualquier participante, miembro del staff, ponente, mentor, personal xxx xxxxxxx y/o personal de seguridad.  Consumo y tráfico de cigarrillos y/o alcohol, así como la obtención venta y/o consumo de licencias sustancias ilegales dentro xxx xxxxxxx del evento Talent Land 2020.  No llevar puesta la Admisión de modo visible en los recintos en los que es obligatorio portarla de manera visible.  Facilitar una Admisión propia a otra persona (participante o permisosno). Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia  Portar una Admisión de otro trabajador en la empresa mediante cualquier formaTalento. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo  Encontrarse en estado de embriaguez ebriedad o toxicomaníabajo los efectos de alguna sustancia psicotrópica.  No mostrar la Admisión, identificación oficial o pasaporte cuando sea requerido por una persona de Talent Network® y/o del equipo de seguridad.  No abrir un paquete para mostrar su contenido cuando sea requerido por una persona de Talent Network® y/o del equipo de seguridad.  Intento de acceso de forma no autorizada y/o ataques de denegación de servicio (DoS) a los Servidores propiedad de Talent Network®  Reincidir en la creación de punto de acceso WI-FI sobre estándar xx xxxxx 5.0 Ghz, contando con dos faltas leves será motivo de expulsión por parte de la organización.  Iniciar una disputa, pelea o agresión contra otro Talento o ser partícipe en una situación de este tipo.  El incumplimiento de las condiciones y reglas por parte de los Talentos en la zona de la acampada.  Mal comportamiento en los sanitarios y/o regaderas.  Xxxx intencional a las instalaciones, sanitarios y/o las regaderas o cualquier otro bien o servicio puestos a disposición de los Talentos.  Posesión de objetos inflamables y/o punzo cortantes, armas blancas o de fuego, etc. dentro xxx xxxxxxx del evento Talent Land 2020.  Actuaciones ilícitas o violación de los derechos individuales de terceros, conforme a los presentes Términos y Condiciones y/o a la Ley.  La reincidencia en falta leve realización de cualquier actividad comercial o promocional dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción del evento sin autorización por escrito de Talent Network® Una falta grave será causa de expulsión xxx Xxxxxxx del evento Talent Land 2020. Las actividades promocionales, publicitarias y comerciales del evento Talent Land 2020 son un derecho exclusivo de los patrocinadores y aliados del evento Talent Land 2020 y de Talent Network® Queda prohibida la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación realización de autoridad cualquier actividad comercial o mando promocional dentro del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo evento Talent Land 2020, sin el permiso expreso (por escrito) de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles Talent Network® Se entenderán actividades comerciales, promocionales cualquier acción de igniciónventa, entrega gratuita de productos promocionales, así como la divulgación de servicios, marcas, sitios de internet, frases comerciales o cualquier otra información que pueda considerarse como comercial o promocional. Talent Network® se reserva el derecho de desmantelar cualquier actividad promocional, comercial no autorizada, además de expulsar del evento Talent Land 2020 a las personas que realicen o promuevan tales actividades y podrán ejercerse acciones legales contra el responsable de su organización y realización. Talent Network® se reserva el derecho de asignar lugares específicos a todo la actividad promocional o comercial dentro del evento Talent Land 2020 para su correcta localización y afluencia de clientes. Talent Network® proporcionará lugares designados para la actividad promocional o comercial dentro de las áreas del evento, que podrán ser utilizados por los Talentos, previa registro de una solicitud por escrito al correo del departamento de CRM xxx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx Esto con la finalidad de evitar la actividad promocional o comercial en los lugares expuestos al riesgo de incendiolas áreas comunes o mesas de trabajo que son designados para la estancia de los Talentos y promover el uso total de estos lugares. Todas las personas que sean sorprendidas con actividad promocional o comercial sean Talentos o Partners del evento serán acreedores a una falta leve. La acumulación de 2 (dos) faltas leves derivará en una falta grave. Una falta grave será causa de sigilo profesional divulgando datosexpulsión xxx Xxxxxxx del evento Talent Land 2020. Cuando las faltas sean constitutivas de falta, informes delito o antecedentes que puedan producir perjuicio ilícito de cualquier tipo naturaleza, se pondrá al responsable a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal disposición de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesautoridades correspondientes.

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Samples: www.talent-land.mx

Faltas graves. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Más de cuatro Se considerarán faltas injustificadas graves: Las de puntualidad por tiempo superior a una hora y las cometidas más de tres veces en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendiosolo mes. La falta de sigilo profesional divulgando datosobediencia a las órdenes de los superiores, informes siempre que no causen grave daño a la Empresa o antecedentes que puedan producir perjuicio a otros empleados. La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día. La utilización de los medios/herramientas de comunicación y de información o de cualquier tipo otro elemento de titularidad de la Empresa para fines ajenos al trabajo, siempre que produzca perjuicios a la empresamisma. Cualquier falsedad Las agresiones a otros empleados y las ofensas inferidas a los mismos durante el trabajo o inexactitud deliberada con ocasión o por motivo del mismo, siempre que no se produzcan lesiones de importancia ni supongan grave ataque a la dignidad personal y humana. La alegación falsa de enfermedad para faltar al trabajo. La alegación de motivos falsos o presentación de documentos no auténticos para obtener derechos o eludir obligaciones de los regulados en este Convenio. La falta de corrección, consideración o respeto a los partes clientes o documentos usuarios de los productos y servicios de la Empresa. Atender durante el horario de trabajo a ocupaciones ajenas al mismo, sin autorización expresa de los superiores. El abandono del puesto de trabajo, durante la jornada y sin autorización, que no cause graves daños a la Empresa. El incumplimiento de las normas establecidas para el control de asistencia, acceso y salida de las dependencias de trabajo y edificios de la Empresa. Las de negligencia o descuido cuando causen daños o perjuicios a la negativa a su formalizaciónEmpresa. La retención no autorizada debidamente por los superiores de documentos o datos, así como proporcionar falsa información su aplicación o uso distintos a los que correspondan según su naturaleza. En general, se calificarán como graves aquellas faltas de naturaleza análoga a las consignadas en este Artículo y que merezcan dicha valoración, atendida la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria importancia del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones deber incumplido y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas consecuencias derivadas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesdicha infracción.

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Samples: www.boe.es

Faltas graves. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Serán faltas graves: Más de cuatro tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de treinta días. O bien, una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella xxx.xxxxxxxx.xx/xxx BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 244 • Miércoles 21 de Diciembre de 2016 de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público. Faltar dos días al trabajo durante un mes o el período de treinta días naturalessin autorización o causa justificada, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajadorsiempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio. Faltar al El abandono del trabajo de uno a tres días durante el mes o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días. No comunicar con diligencia la puntualidad debida las alteraciones modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a los procesos administrativos la empresa a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave. La simulación de enfermedad o presta- ciones socialesaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo. El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si mediara alguna malicia será considerada este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, y trabajadoras podría ser calificada como falta muy grave. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del corres- pondiente establecimiento. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, fichando o firmando por él. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores o trabajadoras en presencia del público o que transcienda a éste. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa mediante cualquier formaempresa, a no ser que exista autorización. La negligencia Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas cir- cunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que afecte haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores o trabajadoras, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores y trabajadoras, en cuyo caso se calificará como falta muy grave. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conduc- ta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la buena marcha del mismoactividad de hostelería, y, en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condi- ciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La imprudencia en durante el trabajo, trabajo que si implicase pudiera implicar riesgo de accidente para el trabajador u otros, para otros trabajadores o bien peligro trabajadoras o terceras personas o riesgo de avería en o daño material de las insta- xxx.xxxxxxxx.xx/xxx BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXXXXXXX D.L.: S 1-1958 N.º 244 • Miércoles 21 de Diciembre de 2016 laciones de la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy graveempresa. La asistencia reiterada al trabajo reiteración en estado tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción. El uso de embriaguez palabras irrespetuosas o toxicomaníainjuriosas de forma habitual durante el servicio. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores y trabajadoras o del público. La reincidencia en falta leve faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad y habiendo mediado advertencia o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendiosanción. La falta utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órde- nes empresariales en ésta materia, de sigilo profesional divulgando datoslos medios informáticos, informes telemáticos o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o actividad laboral y profe- sional por la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a que está contratado y para la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, se le han proporcionado dichas herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado Cuando esta utilización resulte además abusiva y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación contraria a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesbuena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

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Faltas graves. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de Se consideran faltas graves las horas de trabajo. siguientes Más de cuatro tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante superior a cinco minutos, en un mes o periodo de treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajadordías. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes Ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, durante un periodo de treinta días. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causa directa de accidente de los compañeros/as de trabajo. La desobediencia grave a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy gravesuperiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador trabajador/a en la empresa mediante cualquier forma. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha efectos del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo cumplimiento de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy gravesus obligaciones laborales. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomaníabajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el cumplimiento de la prestación laboral. Las peleas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/se siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la actividad laboral. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio general referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, cuando este incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores/as. La reiteración o reincidencia en falta leve dentro la comisión xx xxxxxx leves en un periodo de un trimestre naturaltres meses, cuando haya sanción por escrito si ha habido amonestación escrita, excluidas las faltas de puntualidad. La negligencia, imprudencia o negligencia en el trabajo o conservación y cuidado de los materiales y herramientas de la empresa cuando provoquen en la misma un daño grave. La simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivos falsos para la obtención de permisos y licencias. La utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo que disponen los códigos y protocolos de uso de estos medios tecnológicos establecido en cada empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los El descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempre que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a provoque un daño grave en la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los partes o documentos términos del primer párrafo de trabajoeste artículo, o la negativa a su formalizaciónde los deberes laborales del trabajador/a, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor consignados en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe presente Convenio y en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesnormas aplicables.

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Faltas graves. Alegar motivos falsos para La carencia por algún equipo de su ficha de identificación. - El no comunicar inmediatamente a la obtención inspección municipal las deficiencias o irregularidades en la prestación del servicio, o las variaciones que se produzcan en la plantilla. - La manifiesta falta de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse aseo en el local personal de trabajo fuera la contrata, de las horas deferencia de trabajo. Más éste con el publico, de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en respeto del mismo a la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante propiedad ajena y cualquier forma. La negligencia en el trabajo falta similar que afecte a la buena marcha imagen pública del mismoAyuntamiento y del Servicio de Limpieza. La imprudencia - Tener afecto al servicio algún vehículo automóvil menos de los establecidos en el trabajocontrato (por cada uno). - El tener afectos al servicio menos recursos humanos que los establecidos en el contrato (por persona y día). - El tener los vehículos o el material en defectuoso estado de conservación o funcionamiento que dificulte la eficaz prestación del servicio. - Falta de respeto para con el ciudadano, que si implicase riesgo inspectores municipales o agentes de accidente la autoridad. - Verter por los imbornales los productos de barrido. - Arrojar productos de barrido bajo los vehículos estacionados, verterlo en solares, espacios sin urbanizar o en cualquier otro lugar omitiendo la obligación de retirarlos o depositarlos en los lugares adecuados. - Arrojar residuos de basura orgánica y selectiva en contenedores no específicos para el trabajador u otros, cada tipología. - El triaje y/o bien peligro aprovechamiento de avería los productos de la limpieza así como no poner a disposición de Policía Local todo objeto de valor hallado en la maquinariavía pública. - La acumulación de cuatro faltas leves en un trimestre, herramientas o instalacionesseis en un semestre u ocho en un año, podrá ser considerada muy gravesea cual fuera su extensión ó importancia técnica ó económica. - La asistencia reiterada al trabajo en estado no prestación de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito los servicios objeto de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre contrata o su prestación defectuosa o insuficiente y las demás omisiones o incumplimiento de las cláusulas de este pliego, los términos de su oferta o las condiciones de la adjudicación, cometidas por el contratista, sus representantes o empleados y que tenga provoquen alguna relación de autoridad las siguientes consecuencias: - Poner en situación de riesgo o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo causar molestias a la empresapoblación o al personal de la contrata. Cualquier falsedad - Dificultar o inexactitud deliberada en alterar la regularidad de la prestación de los partes servicios objeto de la contrata. - Afectar o documentos entorpecer el funcionamiento de trabajo, la vía pública o de sus instalaciones. - Amenazar la integridad de la vía pública o de sus instalaciones o elementos. - Obstaculizar la labor inspectora del Ayuntamiento. - Menoscabar la imagen del servicio o de sus operarios o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección del Ayuntamiento o inspectores. - El incumplimiento de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal alguna de las herramientas condiciones del presente Pliego que a juicio del Ayuntamiento merezca la calificación de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesfalta grave.

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Samples: Pliego De Condiciones Tecnico Facultativas Que Ha De Regir en La Adjudicacion Del Contrato De Prestacion De Los Servicios De Limpieza Viaria Y De Edificios Y Dependencias Municipales De Valdepeñas

Faltas graves. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de Se califican como faltas graves las horas de trabajo. siguientes: - Más de cuatro tres faltas injustificadas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un mes o período de treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajadordías. - Faltar al trabajo de uno a tres días al trabajo durante el mes un período de treinta días sin causa justificadaque lo justifique. - Bastará con una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa. - No comunicar con diligencia la puntualidad debida las alteraciones familiares los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y Hacienda. - Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo. - La desobediencia a los procesos administrativos superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o presta- ciones socialesmodernización de maquinaria que pretenda introducir la empresa de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. - Si mediara alguna malicia será considerada ello implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave. - Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier formaal trabajo, firmando o fichando por el. - La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. - La imprudencia en el trabajo, que si acto de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente para el trabajador u otrossí o para sus compañeros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalacionesxxxxxxx para las ins- talaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. - Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la empresa. - La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez reiteración o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro (exclusiva la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, den- tro de un trimestre natural, cuando haya y habiendo mediado sanción por escrito que no sea la de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesamonestación verbal.

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Faltas graves. Alegar Se consideran faltas graves las siguientes: Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada. Omitir conscientemente la comunicación a los servicios de personal de las alteraciones familiares con repercusión económica. La alegación de motivos falsos para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 27 de este convenio, o permisosla simulación de enfermedad o accidente. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera El incumplimiento de las horas funciones encomendadas o de trabajo. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad las instrucciones impartidas por los superiores orgánicos o funcionales, en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante materias relacionadas con el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones socialescometido profesional. Si mediara alguna malicia será considerada muy este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la Entidad se considerará falta grave. Simular la presencia de otro trabajador en trabajador, fichando o firmando por él/ella la empresa mediante cualquier formaentrada o la salida del trabajo. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo acto de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en servicio. Realizar trabajos particulares durante la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de igniciónjornada, así como por lugares expuestos al riesgo emplear para uso propio, locales, instalaciones, útiles o materiales de incendiola Empresa, sin mediar la oportuna autorización. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, 2, 3, 5 y 7 del artículo anterior, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fuesen en detrimento del prestigio de la Empresa. La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del período de tres meses. La falta de sigilo profesional divulgando respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros como hacia terceras personas. Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo. Los abusos de autoridad conforme a lo dispuesto en el presente convenio colectivo. La información a terceros de circunstancias personales de trabajadores o de la Empresa, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios xxxxxxx o materiales. La falta se calificará de muy grave si la comete un trabajador que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos. No declarar o comunicar una segunda actividad, informes remunerada o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a no, considerada incompatible con el desempeño del trabajo en la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada La negativa injustificada a prestar servicios excepcionales en los partes o documentos casos que, por su carácter de trabajo, o la negativa a su formalizaciónimperiosa necesidad, así como proporcionar falsa información a la Dirección lo requieran. Hacer uso indebido de la empresa, cargos y denominaciones o a sus superiores en relación con el trabajoatribuirse aquellos que no se ostenten. La injustificada delegación alegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia causa falsa en la conservación, limpieza o utilización solicitud de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funcionesexcedencia.

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Samples: Contrato. Tipos Y Duración

Faltas graves. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las horas de trabajo. Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un mes o treinta días naturales, bas- tando bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabajador. Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes sin causa justificada. No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o presta- ciones prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será considerada muy grave. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo. Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de apara- tos aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos. Lo dispuesto en los apartados 21 y 22, no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo