Common use of Festivos Clause in Contracts

Festivos. El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días de descanso serán trasladados a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida en el complemento del artículo 19 en las condiciones contenidas en el mismo, con la naturaleza extraordinaria, consecuente a ser un trabajo realizado en el exceso pactado sobre la jornada ordinaria y su distribución para dicho servicio en el presente capítulo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Festivos. El personal ocupado Con carácter general, para las posiciones de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora la realización de horas de trabajo, en las actividades afectas días festivos, será retribuida con la siguiente cantidad: - Operario/operaria y operador/operadora SGA: 100 euros brutos/día festivo trabajado. - Coordinador/coordinadora: 115 euros brutos/día festivo trabajado. Se abrirá la opción de apuntarse a trabajar festivos de forma semestral. La persona recibirá confirmación sobre los festivos a trabajar en un plazo determinado para todo el semestre. En el caso de que el trabajador/trabajadora realice un mínimo de cuatro festivos en un periodo de doce meses, computados en el año natural, el trabajador/trabajadora percibirá la cantidad de 145 euros brutos por cada día festivo trabajado. La forma de abono de los días festivos se realizará abonando a mes vencido el presente Convenio Colectivoimporte de 100 euros brutos o 115 euros brutos dependiendo de la posición de la persona que realice el festivo. En el caso de realizar al menos 4 festivos y haberlos cobrado a mes vencido, disfrutará como fiestas laborales no recuperables la diferencia entre el importe ya percibido y retribuidasel importe de 145 euros brutos, las le será abonada en la nómina del mes de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal enero. La realización de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente festivos para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados adscrito a los servicios requeridos en esas fechasEquipos Refuerzo es obligatoria y se establece la cuantía de 145 euros brutos por festivo trabajado, se abonarán al precio de 156,30 EURabonándose a mes vencido. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo completa adscritos al turno de festivos en sus condiciones actualesnoche, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute además de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán la compensación económica por las condiciones horas festivas trabajadas, disfrutarán de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días un día de descanso serán trasladados a otro por cada día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida en el complemento del artículo 19 en las condiciones contenidas en el mismo, con la naturaleza extraordinaria, consecuente a ser un trabajo realizado en el exceso pactado sobre la jornada ordinaria y su distribución para dicho servicio en el presente capítulofestivo completo trabajado.

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Samples: Regulatory Agreement

Festivos. El Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en el calendario oficial se considerarán retribuidos y no recuperables. Al personal ocupado a quien corresponda trabajar en las actividades afectas fiestas oficiales podrá aumentársele el periodo de vacaciones anuales reglamentarias o disfrutar los días trabajados en otras fechas del año que elija con antelación el interesado, en la proporción de dos días por festivo trabajado. Antes de finales de febrero de cada año deberán estar elaborados los calendarios laborales anuales por secciones. Asimismo y a la misma fecha, deberá solicitarse por escrito e individualmente la solución que se adopte para el presente Convenio Colectivodisfrute de festivos trabajados, disfrutará como fiestas laborales no recuperables y retribuidasdebiendo estar tales solicitudes firmadas por los interesados e informadas por sus superiores, acordándose la solución que, sin perjudicar a la Empresa, convenga más al solicitante. En caso de discrepancia decidirá la Dirección de la Empresa. Si las solicitudes de carácter nacional y localdisfrute se acumularan excesivamente en un mes concreto, determinadas por haciendo con ello peligrar la Autoridad Laboral u Organismo competente producción, la representación del personal y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembredirección afectada procederán a estudiar la oportuna distribución entre los peticionarios. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para Todo el personal que por necesidades de alcantarillado, cuando la festividad producción tenga obligación de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, trabajar habitualmente todos los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide ellos coincidiera con uno cualquiera de sus días de descanso serán trasladados a semanal, se cambiará por otro día no festivo, excepto en su periodo vacacional. Se entenderá por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar habitualmente todos los festivos que coincidan cuando, de acuerdo con el sistema de trabajo y libranzas adoptado en los el Departamento, esté prevista la misma contingentación de personal diaria, tanto sea festivo o no. sábado, garantizándose un mínimo de dos días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida en el complemento del artículo 19 en las condiciones contenidas en el mismo, con la naturaleza extraordinaria, consecuente a ser un trabajo realizado en el exceso pactado sobre la jornada ordinaria y su distribución para dicho servicio en el presente capítulolibranza al año por este concepto.

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Samples: Convenio Colectivo

Festivos. El personal ocupado Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten en las actividades afectas fechas señaladas para ello. En estos casos serán compensados, mediante una de las siguientes formas: 1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior según el detalle que se incluye en este artículo. 2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente. 3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar obligatoriamente en el mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el número de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14 más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir 19, o la parte proporcional que le corresponda en caso de relación laboral inferior al año natural. Si durante el tiempo que el trabajador estuviera disfrutando de los días compensatorios causará baja por incapacidad temporal (IT), dicho disfrute quedará interrumpido, continuándose el mismo con posterioridad a la baja. En caso de desacuerdo el trabajador/a tendrá derecho a elegir que se pague el 50 % de los días que le corresponden y en cuanto al resto corresponderá a la empresa decidir si se le compensa económicamente, o bien determinará en su momento la fecha del disfrute de los mismos. Los días de fiesta que coincidan con un periodo de baja por incapacidad temporal (IT) del trabajador/a no se considerarán trabajados y por tanto se descontarán del total de festivos a compensar en el año. En caso de que el disfrute de los descansos semanales o las vacaciones del trabajador/a coincidiera con un día festivo abonable y no recuperable, este se considerará como no disfrutado y por tanto habrá de ser compensado en una de las formas anteriormente establecidas. cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la vigencia del presente Convenio. Convenio de hostelería Especialidad Cádiz, Córdoba. Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio colectivo de Hostelería de la provincia xx Xxxxx de procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Granada, Xxxxxxx, Xxxxxx, Islas Baleares / Xxxxx Balears, Madrid, Castellón/ Xxxxxxxx,Albacete, Xxxxxx, Xxxx y Málaga Si se abona, al 175 % de la hora ordinaria. En Segovia Santa Xxxxx festivo Convenio de hostelería Especialidad Sevilla Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje podrán compensarse, según el criterio de la empresa, de una de estas formas: a) Abonarlos con el ciento por ciento de recargo, juntamente con la mensualidad (v.g.: 100 =200). b) Acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto, en ambos casos, incrementados con los descansos semanales que procedan Asturias, Cuenca. Por acuerdo, si se compensa el 175 % de la hora ordinaria. Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Xxxxx. Huesca, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Xxxxx Xxxxx. Guadalajara Los 15 días festivos, siempre que el productor los trabaje podrán acumularse a las vacaciones anuales o bien disfrutarlos como descanso continuado en periodo distinto, a determinar entre el empresario y el trabajador. En el caso de acumulación de días festivos trabajados, el trabajador sumara estos días al descanso semanal correspondiente, Además de las fiestas laborales reguladas en el artículo 37,2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivodisfrutaran una jornada festiva para compensar la fiesta patronal de Santa Xxxxx, disfrutará como fiestas laborales dicha jornada podrá, o bien el día de Santa Xxxxx en aquellas empresas que cierren, o bien el día que lo demande el trabajador, siempre que el referido día no haya sido solicitado en periodo de disfrute de vacaciones de otros trabajadores, ni coincida el disfrute de esa festividad con otros trabajadores que supongan más de una cuarta parte de los de la sección donde el trabajador preste servicios, excepto en el caso de que fuese el único trabajador de la misma en que no existirá limitación. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador, los incrementos económicos e incrementos en tiempo por hora festiva serán los marcados según el siguiente cuadro. Salario anual dividido entre jornada anual + 110% x nº de horas. (Compensación de las horas trabajadas en festivo+ incremento con descanso del 110%) León. Si se acuerda descanso, entonces tiene que realizarse entre mayo y septiembre. Soria. Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural siempre que los trabajadores lleguen a común acuerdo con la empresa podrán compensarse de alguno de los siguientes modos: a) abonarlos con el 100% de recargo, juntamente con la mensualidad (es decir al 300%). b) acumularlos a las vacaciones anuales. c) disfrutarlos como descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales y retribuidasnecesariamente entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, sumándose en este caso a dicho período los días de descanso incluidos en él. d) En el supuesto de que no puedan acumularse en el período recogido en el apartado c), se podrán disfrutar como descanso continuado en período distinto a las vacaciones anuales, sumándose en este caso a dicho período los días de carácter nacional descanso incluidos en él, a su vez cada día que no se haya acumulado en el período xx xxxxxx se verá compensado con una cantidad de 9,34 euros, por cada día. Palencia. Excepcionalmente y locala opción del empresario, determinadas se autoriza a abonar la cantidad de 77 euros/día por la Autoridad Laboral u Organismo competente cada uno de los 14 días festivos retribuidos y la festividad patronal no recuperables que no se hayan disfrutado. Esta situación no es de San Martín aplicación en los casos de Porresdespido, baja voluntaria y en abandono. Cantabria. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando conmemora la festividad de San Martín Santa Xxxxx. La compensación de Porres coincida festivo será con el recargo de 175 % adicional tanto en sábadodinero como en descanso. En caso de disfrute con posterioridad +75% Ciudad Real. Se abonarán con un recargo del 85 %. Toledo. Se abonará un complemento por festivo trabajado de 62,42 euros. Se podrá también compensar por descanso compensatorio, éste, se trasladará su disfrute complementará con 15,60 euros por día o incrementando en un 25 por 100 el período de descanso. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Xxxxx. Cataluña/ Catalunya. Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a otro tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50 % de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere. Ceuta. Se abonarán con un recargo del 100 %. Se considera como fiesta el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Xxxxx. Los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje ese día, de alguna de las siguientes maneras: X. Xxxxxxxxxxx con el 100 por 100 (100%) de recargo junto a la mensualidad correspondiente. B. Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. Las festividades y conmemoraciones que a continuación se expresen que según la Ley Islámica tienen el carácter de religiosa, podrán sustituir a cualquiera de las establecidas a nivel nacional o local, con el mismo carácter de retribuidas y no recuperables. La petición se sustitución será a través de los fieles de las Comunidades Islámicas de España, obrando como criterio general la concesión de la semana, normalmente permuta de las fiestas siempre que las necesidades del servicio para atención al cliente así lo permitan. El día IDU ALFTIR celebra la culminación del Ramadán. cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en viernesxxxx://xxx.xxx.xx Convenio de hostelería Especialidad Badajoz. CVE-Núm. de registreLos días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios Se abonarán dentro del mes que se efectúen produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico xxx xxxxxxx de Convenio, entendiendo como tal lo siguiente: Salario Base, Antigüedad, Plus en especie, Bolsa de Vacaciones y prorratas de pagas extraordinarias. No comprendiéndose por el Plus de transporte. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, el día festivo trabajado será objeto de acumulación a las vacaciones o, en su defecto satisfecho en metálico si las partes así lo convienen. En este supuesto de abono en metálico se pagará también el 175 % xxx Xxxxxxx Real descrito en el apartado a, siendo la suma total de los apartados (a) y (b) el 205 % xxx Xxxxxxx diario real. Cuando los festivos no domingos se acumulen a las vacaciones se disfrutarán también los días de descanso semanal que correspondan al periodo, independientemente de los días compensados. En el supuesto de que algún festivo coincida con el día o días de descanso semanal del trabajador/a, estos se les compensarán o bien en descanso con el 205% o bien en metálico en la misma proporción, a elegir la opción por el trabajador/a. Las empresas estarán obligadas a pagar a todos sus trabajadores durante el año 2011 la cantidad de 10,36 € diarios en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono xxxx xx xxxxx que se regula establezcan en cada localidad por la comisión de festejos correspondiente. Para el año 2012, el importe se fijará en 10,44 €. Para el 2013, el importe se fijará en 10,52€. Para el 2014, el importe quedará fijado en 10,60€. Ourense. Los festivos se abonarán según lo establecido en el Convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Ourense de procedencia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. A todos los efectos, el 27 complemento festivo de julio, el día de Santa Xxxxx, patrona de la industria hotelera, el 24 de diciembre día xx Xxxxxxxxxx y cuya cuantía el 16 de noviembre se recoge en las tablas salarialesconsiderarán festivos. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año NuevoLas Palmas. Se abonarán, si se paga, con un recargo del 100%. En el caso de aquellos trabajadores que sean asignados xx xxxxxxxxx trabajen dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho acontece con las festividades efectivamente trabajadas por el productor. Tal derecho no acontecerá para los servicios requeridos trabajadores que xx xxxxxxxxx las disfruten y en esas fechasel caso de aquellas empresas que tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades. Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se abonarán al precio acumularán a ellos cuatro días más por descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación aunque el disfrute se fraccione en dos períodos de 156,30 EUR. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivosidéntica duración (7 días), sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos correspondiendo, en sus condiciones actualesese caso, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo)adicionales por cada período semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato se abonará el descanso proporcional correspondiente por cada festivo incluido en su contrato. De acuerdo al cómputo anterior, percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al las empresas podrán asignar el disfrute de los festivos según los servicios se recogen 18 días en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos su conjunto, o hacerlo de forma consecutiva que deberá trabajarse uno partida, en dos períodos de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita9 días, mediando preaviso al trabajador, con conocimiento al Comité una antelación mínima de 10 días naturales, mediando copia a la planificación RLT. La asignación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su período se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso semanal del productor en viernes y sábado, la fecha de su inicio. Cuando el trabajador o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos oficiales coincide con uno y posteriormente se incluyera alguna de sus las referidas fiestas en situaciones de IT, los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente. Se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, hubiera en las empresas sobre esta materia. Murcia. Se establece que el 29 de julio, festividad de Santa Xxxxx, al objeto de que pueda celebrarse el día de la Patrona de Hostelería, permanecerán cerrados todos los establecimientos medio día. El trabajador que no pueda disfrutar de la media jornada de descanso serán trasladados recibirá con cargo a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En la empresa el servicio importe de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los días de trabajo de los ciclos de cada dotación, tiene regulada su retribución incluida en el complemento del artículo 19 en las condiciones contenidas en el mismo, con la naturaleza extraordinaria, consecuente a ser un trabajo realizado en el exceso pactado sobre la jornada ordinaria y su distribución para dicho servicio en el presente capítulo9,62 euros.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva

Festivos. El personal ocupado en las actividades afectas por el presente Convenio Colectivo, disfrutará como Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperables no podrán exceder de 14 días al año, incluidas fiestas locales, autonómicas y retribuidas, las de carácter nacional y local, determinadas por la Autoridad Laboral u Organismo competente y la festividad patronal de San Martín de Porres, que se celebrará el día 03 de noviembre. Cuando San Martín de Porres coincida en domingo, se trasladará su disfrute a otro día o será abonado como festivo; esto no afectará al servicio de carga lateral por lo ya dicho sobre el calendario individual y su regularización anual. Exclusivamente para el personal de alcantarillado, cuando la festividad de San Martín de Porres coincida en sábado, se trasladará su disfrute a otro día de la semana, normalmente en viernes. CVE-Núm. de registre: 062015000935 Por ser la actividad afecta al presente Convenio un servicio público de inexcusable realización, los servicios que se efectúen en los días con tal carácter se compensarán mediante el abono que se regula en el artículo 27 complemento festivo y cuya cuantía se recoge en las tablas salariales. Exclusivamente los festivos de Navidad y Año Nuevo, de aquellos trabajadores que sean asignados a los servicios requeridos en esas fechas, se abonarán al precio de 156,30 EURestatales. Los trabajadores del ''servicio viaria domingos y festivos, sin afectar a su distribución de jornada y trabajo de festivos en sus condiciones actuales, exclusivamente los dos días (Navidad y Año Nuevo), percibirán 156,30 EUR pero sin descanso compensatorio. Las excepciones al disfrute de los festivos según los servicios se recogen en el anexo III y también afectarán por las condiciones de la nueva contrata a los servicios en general cuando coincidan dos festivos de forma consecutiva que deberá trabajarse uno de ellos. Se pueden admitir hacia este compromiso y obligación excepciones particularizadas que hayan sido preavisadas siempre y cuando el servicio lo permita, con conocimiento al Comité de la planificación del trabajo en esos días. Los servicios que tienen previsto actualmente su descanso semanal en viernes y sábado, o domingo y lunes, o jueves y viernes, si uno de los festivos oficiales coincide con uno de sus días de descanso serán trasladados a otro día por así haberse pactado respecto a ellos específicamente. En el servicio de recogida domiciliaria reestructurado, el compromiso de trabajar los festivos que coincidan en los sábado se recuperarán como días de trabajo vacaciones. Los días festivos son los que quedarán fijados en los calendarios laborales correspondientes a cada territorio; si alguna persona decide trabajar alguno de esos días por razones personales no podrá recuperarlos en otro momento. Si se trabaja por motivos laborales en un día festivo, se reajustará preferiblemente lo antes posible, si no fuera posible, se reajustará antes de fin de año de forma que suponga un menor perjuicio para la organización y para la persona, se hará coordinación con el equipo y área de trabajo. El personal expatriado especificará los 14 días festivos al año, según el país donde ejerzan sus funciones. En el caso de que haya menos de 14 días festivos en alguno de los ciclos países en los que hay personal expatriado se podrá coger la diferencia de cada dotacióndías cuando se crea conveniente. Durante las fiestas locales se dispondrá de mayor flexibilidad horaria de entrada y salida, tiene regulada su retribución incluida asegurando siempre el cumplimiento de la jornada diaria y en coordinación con el equipo. En relación a lo dispuesto en el complemento artículo 34.2 del artículo 19 Estatuto de los Trabajadores la distribución de la jornada laboral será regular. No obstante, en MG la flexibilidad horaria es entendida como la capacidad por parte del personal para modificar su horario laboral habitual bien debido a causas laborales originadas por actividades o tareas puntuales que requieran ampliar o modificar la jornada, o bien debido a causas personales que requieran de la presencia de las condiciones contenidas personas durante su horario laboral habitual. Cuando en virtud del párrafo anterior la jornada laboral habitual sea modificada, ésta se reajustará preferiblemente lo antes posible, si no fuera posible, se reajustará antes de fin de año de forma que suponga un menor perjuicio para la organización y para la persona, se hará coordinación con el equipo y área de trabajo. Los días 24 y 31 Diciembre, así como el 21 de Diciembre en Bizkaia y Gipuzkoa y el 4 xx Xxxxxx en Araba se podrá finalizar la jornada laboral a las 13:00 recuperando las horas en el mismo, con espacio de tiempo más breve posible. 23.1 .- Desplazamientos al extranjero desde la naturaleza extraordinaria, consecuente a ser un trabajo realizado en el exceso pactado sobre la jornada ordinaria y su distribución para dicho servicio en el presente capítulo.CAPV

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Samples: Convenio Colectivo