FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios, Contrato De Obra Pública a Precios, Contrato De Obra Pública a Precios
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”), 282, 283, 283 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios, Contrato De Obra Pública a Precios
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y/O AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”), 282, 283, 283 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” " PRESENTARA A "LA TESORERIA MUNICIPAL" DENTRO DE LOS 05 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA QUE LE SEA ENTREGADA COPIA DEL CONTRATO O LA ORDEN DE INICIACION DE OBRA, UNA FIANZA POR EL 10% (CINCODIEZ POR CIENTO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DEL MONTO DE LA OBRA SEÑALADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A "EL CONTRATISTA" Y OTRA FIANZA QUE AMPARE LA CORRECTA APLICACION DEL ANTICIPO OTORGADO A “EL CONTARTISTA”. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO NO SE HUBIERE OTORGADO LA FIANZA RESPECTIVA, "EL AYUNTAMIENTO" PODRA DECLARAR LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. CUANDO LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS SE REALICE CONFORME LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, EL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA SE SUJETARA, EN LO CONDUCENTE, A LOS TERMINOS SEÑALADOS EN ESTA CLAUSULA EN EL CONCEPTO DE QUE PARA EL PRIMER EJERCICIO, LA FIANZA DEBERA GARANTIZAR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO AUTORIZADO PARA EL PROPIO EJERCICIO Y EN LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES, LA FIANZA DEBERA AJUSTARSE AL MONTO REALMENTE EJERCIDO, E INCREMENTARSE CON EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LA INVERSION AUTORIZADA PARA LOS TRABAJOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. EL INCREMENTO DE LA GARANTIA EN SU CASO DEBERA ACREDITARSE POR "EL CONTRATISTA" ANTE "EL AYUNTAMIENTO" DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HABILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATOLA FECHA EN QUE ESTE COMUNIQUE AL INTERESADO LOS TERMINOS DE LA AUTORIZACION PRESUPUESTAL RESPECTIVA PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE. MIENTRAS "EL CONTRATISTA" NO ENTREGUE LA POLIZA EN DONDE LA COMPAÑIA DE FIANZAS CONVENGA ACEPTAR LOS REQUISITOS QUE MAS ADELANTE SE SEÑALAN EL CONTRATO NO SURTIRA EFECTO. SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE FIJA A "EL CONTRATISTA" EN EL PARRAFO PRIMERO, PRESENTARÁ A SIN QUE SE ENTREGUE LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR POLIZA DE FIANZA, EL CONTRATO SE EXTINGUIRA DE PLENO DERECHO Y EN CONSECUENCIA EL AYUNTAMIENTO Y "EL CONTRATISTA" DEJARAN DE TENER RELACION ALGUNA POR LO QUE SE REFIERE AL CONTRATO Y A SATISFACCIÓN SUS ANTECEDENTES. LA FIANZA MENCIONADA ESTARA VIGENTE HASTA UN AÑO DESPUES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL RECEPCION TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOSPOR "EL AYUNTAMIENTO" PARA RESPONDER TANTO DE LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCION, COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A CARGO DE "EL CONTRATISTA" Y A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE MOCORITO, DERIVADAS DEL CONTRATO. EN ESTE ULTIMO CASO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE "EL CONTRATISTA" CORRIJA LOS DEFECTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES. LA “POLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADOFIANZA, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEBERA CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A INSTITUCION QUE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCOOTORGUE.
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Samples: Contrato No. Moc 007/016 09/R33
FIANZAS. A) FIANZA DE ANTICIPO.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS 05 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, PRESENTARÁ A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTO. EN CASO DE NO AMORTIZAR “EL CONTRATISTA” EL ANTICIPO ENTREGADO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOS, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A LA “LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”), 282, 283, 283 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios
FIANZAS. A“EL CONTRATISTA PRESENTARÁ A “EL CONTRATANTE” DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA QUE LE SEA ENTREGADA LA COPIA DEL CONTRATO O LA ORDEN DE INICIACION DE OBRA, UNA FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) FIANZA DEL MONTO DE ANTICIPO.- LA SEÑALADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A “EL CONTRATISTA” DENTRO SI TRASCURRIDO EL PLAZO NO SE HUBIERE OTORGADO LA FIANZA RESPECTIVA “EL CONTRATANTE” PODRA DECLARAR LA RESCICION DEL CONTRATO. CUANDO LA EJECUCION DE LOS 05 (CINCOTRABAJOS SE REALICEN CONFORME LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, EL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA SE SUJETARA, EN LO CONDUCENTE A LOS TERMINOS SEÑALADOS EN ESTA CLAUSULA EN EL CONCEPTO DE QUE PARA EL PRIMER EJERCICIO, LA FIANZA DEBERA GARANTIZAR EL 10 % ( DIEZ POR CIENTO ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATOMONTO AUTORIZADO PARA EL PROPIO EJERCICIO Y EN LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES, PRESENTARÁ LA FIANZA DEBERA AJUSTARSE AL MONTO REALMENTE EJERCIDO E INCREMENTARSE CON EL 10 % ( DIEZ POR CIENTO ) DEL MONTO A LA “LA SECRETARÍA” FIANZA A FAVOR Y A SATISFACCIÓN INVERSIÓN AUTORIZADA PARA LOS TRABAJOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE. EL INCREMENTO DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA Y/O SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, GARANTÍA EN SU CASO DEBERA ACREDITARSE POR EL TOTAL DEL MONTO RECIBIDO COMO CONCEPTO DE ANTICIPO; DICHA FIANZA GARANTIZARÁ LA CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO, CANCELÁNDOSE LA MISMA CUANDO “EL CONTRATISTA” HAYA AMORTIZADO ANTE “EL IMPORTE TOTAL DEL REFERIDO MONTOCONTRATANTE” DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HÁBILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ESTE COMUNIQUE AL INTERESADO LOS TERMINOS DE LA AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL RECEPTIVA PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE. EN CASO DE NO AMORTIZAR MIENTRAS “EL CONTRATISTA” NO ENTREGUE LA PÓLIZA EN DONDE LA COMPAÑÍA DE FIANZAS CONVENGA ACEPTAR LOS REQUISITOS QUE MÁS ADELANTE SE SEÑALAN EL ANTICIPO ENTREGADO PARA CONTRATO NO SURTIRÁ EFECTO. SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE FIJA A “EL CONTRATISTA” EN EL PARRAFO PRIMERO, SIN QUE SE ENTREGUE LA EJECUCIÓN PÓLIZA DE FIANZA, EL CONTRATO SE EXTINGUIERA DE PLENO DERECHO Y EN CONSECUENCIA EL CONTRATANTE Y “EL CONTRATISTA” DEJARAN DE TENER RELACION ALGUNA POR LO QUE SE REFIERE AL CONTRATO Y A SUS ANTECEDENTES. LA FIANZA MENCIONADA ESTARÁ VIGENTE HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN TOTAL DE LOS TRABAJOS ENCOMENDADOSPOR “EL CONTRATANTE” PARA RESPONDER TANTO DE LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A CARGO DE “EL CONTRATISTA” Y A FAVOR EL CONTRATANTE DERIVADAS DEL CONTRATO. EN ESTE ULTIMO CASO, LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ QUIEN REINTEGRE A FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE “EL CONTRATISTA” CORRIJA LOS DEFECTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES. LA “PÓLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA SECRETARÍA” EL MONTO TOTAL OTORGADO A SU FIADO, SOMETIÉNDOSE LA AFIANZADORA EXPRESAMENTE A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 1, 32, 36 FRACCIÓN III INCISO “A”, 282, 283, Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES FIANZA DEBERA CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, ASÍ COMO A INSTITUCIÓN QUE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCOOTORGUE.
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Samples: Contrato De Obra Pública