Common use of Fiduciario Clause in Contracts

Fiduciario. Las Obligaciones Negociables se emitirán de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso. El Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones relativas a los deberes y responsabilidades del Fiduciario y sus obligaciones para con los tenedores de las Obligaciones Negociables. El Fiduciario puede renunciar en cualquier momento y los tenedores de una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables pueden remover al Fiduciario en cualquier momento. Si el Fiduciario hubiera adquirido o adquiriera un interés contrapuesto conforme al significado de la Ley de Convenios Fiduciarios, el Fiduciario deberá eliminar tal interés o renunciar de acuerdo con dicha Ley de Convenios Fiduciarios. La Sociedad pude remover al Fiduciario si éste quedara inhabilitado para desempeñarse como Fiduciario de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso, si fuera incapaz de actuar como Xxxxxxxxxx, o fuera declarado en quiebra o insolvente. Si el Fiduciario renuncia o es removido, se designará un Fiduciario sucesor de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Sociedad cursará notificación de cualquier renuncia, remoción o designación del Fiduciario a los tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV. En el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad se comprometerá a indemnizar, defender y mantener indemne al Fiduciario por cualquier pérdida, responsabilidad o gasto documentado (incluyendo los costos y gastos documentados razonables de sus abogados) que surjan de o en relación con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso y el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos en virtud del mismo, en cada uno de los roles asumidos por el presente como Principal Agente de Pago y Agente de Transferencia, salvo cuando en dicha pérdida, responsabilidad o gasto medie culpa o dolo de su parte. El Contrato de Fideicomiso establecerá que el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas o agentes podrán convertirse en titulares o acreedores prendarios de títulos valores con los mismos derechos que tendrían si no revistieran el carácter de Fiduciario o agente del Fiduciario, y podrán operar de cualquier otra manera con la Sociedad y percibir, cobrar, tener y retener cobranzas de la Sociedad con los mismos derechos que tendrían si no fueran el Fiduciario o una afiliada o agente del mismo. El Fiduciario y sus afiliadas y agentes tienen derecho a operar comercialmente con la Sociedad o con cualquiera de sus afiliadas sin tener que rendir cuentas por cualquier ganancia resultante de dichas operaciones.

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Samples: Contrato De Colocación, www.bacs.com.ar, Contrato De Colocación

Fiduciario. Las Obligaciones Negociables se emitirán a) Adquirirá el dominio fiduciario de la totalidad de los aportes dinerarios que reciba de los fiduciantes en beneficio de los beneficiarios y fideicomisarios.- b) Adquirirá el dominio fiduciario del inmueble en beneficio de los beneficiarios y fideicomisarios. El inmueble formará parte del patrimonio fiduciario de acuerdo con lo normado por el Contrato artículo 2662 del Código Civil y por la Ley 24441.- c) Con el consentimiento previo y por escrito del Comité de Fiscalización (artículo décimo séptimo), deberá designar a los contratistas para realizar la obra y suscribir los contratos necesarios.- d) Someterá la fracción al régimen de pre-horizontalidad regulado por la ley 19.724 y de propiedad horizontal regulado por la ley 13.512, con las más amplias facultades para otorgar las escrituras, planos y todos los documentos e instrumentos requeridos.- e) Con el consentimiento previo y por escrito del Comité de Fiscalización, deberá establecer una política comercial de ventas, fijar precios, establecer condiciones de pago, designar la inmobiliaria para la intermediación en las ventas, conviniendo las comisiones y demás derechos y obligaciones, comercializar las unidades del proyecto, como así también, realizar todos los actos que fueren necesarios para concretar la política de venta trazada.- f) Con el consentimiento previo y por escrito del Comité de Fiscalización deberá suscribir con terceros adquirentes los boletos de compraventa y las escrituras traslativas de dominio, recibir los precios y entregar la posesión. g) Deberá cumplir y hacer cumplir los Boletos de Compraventa que suscriba, incluyendo la facultad de rescindirlos o resolverlos. h) Designará a los profesionales que representarán al fiduciario, en el supuesto de incumplimiento de los adquirentes de los Boletos de Compraventa, del Director de Obra y/o de cualquier otra persona o profesional que se hubiera contratado, o en caso de incumplimiento contractual o extracontractual que perjudique al patrimonio fiduciario. Podrá seleccionar el procedimiento extrajudicial y/o judicial que considere conveniente. Podrá otorgar poderes judiciales. i) En forma mensual rendirá cuentas al Comité de Fiscalización, de los ingresos y egresos y del curso de los negocios del Fideicomiso. El Contrato Dicha rendición se realizará el séptimo día hábil de Fideicomiso contiene disposiciones relativas cada mes, a los deberes y responsabilidades las 10 horas en el domicilio del Fiduciario y sus obligaciones para con los tenedores de las Obligaciones Negociables. El Fiduciario puede renunciar fiduciario mencionado en cualquier momento y los tenedores de una mayoría del monto total de capital de las Obligaciones Negociables pueden remover al Fiduciario en cualquier momento. Si el Fiduciario hubiera adquirido o adquiriera un interés contrapuesto conforme al significado de la Ley de Convenios Fiduciarios, el Fiduciario deberá eliminar tal interés o renunciar de acuerdo con dicha Ley de Convenios Fiduciariospresente. La Sociedad pude remover al Fiduciario si éste quedara inhabilitado para desempeñarse como Fiduciario rendición de acuerdo con los términos del Contrato cuentas anual se realizará el día 30 xx xxxxx de Fideicomiso, si fuera incapaz de actuar como Xxxxxxxxxx, o fuera declarado en quiebra o insolventecada año. Si el Fiduciario renuncia o es removido, se designará un Fiduciario sucesor de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Sociedad cursará notificación de cualquier renuncia, remoción o designación del Fiduciario a los tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV. En el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad se comprometerá a indemnizar, defender y mantener indemne al Fiduciario por cualquier pérdida, responsabilidad o gasto documentado (incluyendo los costos y gastos documentados razonables de sus abogadosj) que surjan de o en relación con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso y Controlará el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de sus derechos en virtud del mismolos contratistas, en cada uno de los roles asumidos profesionales y de las personas contratadas para lograr los objetivos de este Contrato.- k) Con el consentimiento previo y por escrito del Comité de Fiscalización, sustituirá a los contratistas, profesionales y demás personas contratadas, ante el presente como Principal Agente incumplimiento de Pago las obligaciones a su cargo. l) Administrará el patrimonio fiduciario y Agente de Transferenciaabonará impuestos, salvo cuando en dicha pérdidatasas, responsabilidad o gasto medie culpa o dolo de su partecontribuciones, servicios públicos, gravamenes, honorarios y cualquier otro gasto. El Contrato de Fideicomiso establecerá que el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas o agentes podrán convertirse en titulares o acreedores prendarios de títulos valores con ll) Contratará los mismos derechos que tendrían si no revistieran el carácter de Fiduciario o agente del Fiduciario, y podrán operar de cualquier otra manera con la Sociedad y percibir, cobrar, tener y retener cobranzas seguros necesarios para cubrir todos los riegos de la Sociedad con los mismos derechos obra.- m) Arbitrará y ejecutará todas las medidas que tendrían si no fueran considere necesarias y conducentes para desarrollar y concluir la Obra.- n) Podrá contratar el Fiduciario o una afiliada o agente del mismoPersonal necesario. El Fiduciario ñ) Esta facultado y sus afiliadas deberá ejercer todos las acciones necesarias para adquirir, conservar, constituir y agentes tienen derecho a operar comercialmente con la Sociedad o con cualquiera de sus afiliadas sin tener que rendir cuentas por cualquier ganancia resultante de dichas operaciones.defender el patrimonio fiduciario.- ARTICULO DECIMO:

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Samples: Contrato De Fideicomiso Inmobiliario

Fiduciario. Las Obligaciones Negociables se emitirán serán emitidas de acuerdo conformidad con el Contrato de Fideicomiso. Bank of New York Mellon ha sido designado Fiduciario del Contrato de Fideicomiso. El Contrato de Fideicomiso contiene disposiciones relativas a los deberes las funciones y responsabilidades del Fiduciario y sus obligaciones para con los tenedores de las Obligaciones Negociables. El Fiduciario puede podrá renunciar en cualquier momento y los tenedores de una mayoría del monto valor nominal total de capital de las Obligaciones Negociables pueden remover al disponer la remoción del Fiduciario en cualquier momento. Si el Fiduciario hubiera adquirido o adquiriera un interés contrapuesto conforme al significado de El Banco puede disponer la Ley de Convenios Fiduciarios, el Fiduciario deberá eliminar tal interés o renunciar de acuerdo con dicha Ley de Convenios Fiduciarios. La Sociedad pude remover al remoción del Fiduciario si éste quedara inhabilitado dejara de reunir los requisitos para desempeñarse como Fiduciario de acuerdo con según los términos del Contrato de Fideicomiso, si fuera se tornara incapaz de actuar como Xxxxxxxxxx, en tal carácter o fuera declarado insolvente o en quiebra o insolventequiebra. Si el Fiduciario renuncia renunciara o es removido, fuera removido se designará un Fiduciario sucesor de acuerdo conformidad con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Sociedad El Banco cursará notificación de cualquier renuncia, remoción extinción o designación del Fiduciario a los tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV. En el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad el Banco se comprometerá compromete a indemnizar, defender indemnizar y a mantener indemne al Fiduciario por contra cualquier pérdida, responsabilidad obligación o gasto documentado (incluyendo incluidos los costos y gastos documentados razonables de sus abogadosasesores legales) que surjan de o en relación con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso o de los fideicomisos constituidos conforme a sus términos y el cumplimiento desempeño de sus deberes y el ejercicio de sus derechos en virtud del mismo, en cada uno de los roles asumidos por el presente como Principal Agente de Pago y Agente de Transferenciaconforme a ellos, salvo cuando en la media en que dicha pérdida, responsabilidad obligación o gasto medie culpa se deba a su propia negligencia o dolo de su parteconducta dolosa. El Contrato de Fideicomiso establecerá establece que el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas cualquier sociedad vinculada o agentes agente del Fiduciario podrán convertirse en titulares propietarios o acreedores prendarios de títulos valores con los mismos derechos que tendrían si no revistieran el carácter de fueran dicho Fiduciario o agente del Fiduciario, mismo y podrán de otro modo operar de cualquier otra manera con la Sociedad el Banco y percibir, cobrar, tener conservar y retener cobranzas de la Sociedad cobros del Banco con los mismos derechos que tendrían si no fueran el dicho Fiduciario o una afiliada o agente sociedad vinculada del mismoagente. El Fiduciario y sus afiliadas sociedades vinculadas y agentes tienen derecho a operar comercialmente celebrar operaciones comerciales con la Sociedad el Banco o con cualquiera de sus afiliadas sin tener rendir cuenta de ninguna utilidad que rendir cuentas por cualquier ganancia resultante resulte de dichas operaciones.

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Fiduciario. Las Obligaciones Negociables El fiduciario lo constituye la entidad o institución autorizada de reconocida solvencia que se emitirán encarga dela realización de los actos impuestos por el fideicomitente para la consecución de los fines determinados en el fideicomiso; constituye el elemento personal, la institución de crédito debidamente autorizada por el Estado, constituida en sociedad, y a la que temporalmente le es transmitido el derecho de disposición de la propiedad de los bienes o de la titularidad de los derechos. El fiduciario debe ser una organización compleja, que garantice permanencia y continuidad en su labor, y a la vez ser una institución técnicamente especializada y capacitada para el ejercicio de aquellos actos que se le ha ordenado se encargue de su realización, impuestos por el instituyente. El fiduciario se constituye dentro de un contrato de fideicomiso como un mediador. Según el derecho anglosajón puede ser fiduciario toda persona natural, y las jurídicas organizadas para ese fin o cuyos estatutos no se opongan al ejercicio de esa actividad. En cambio, en las legislaciones de algunos países latinoamericanos, incluyendo Guatemala, se ha exigido y solamente pueden fungir como fiduciarios las instituciones de crédito legalmente autorizadas, principalmente los bancos para los cuales, actuar como fiduciarios significa una operación neutra que reporta beneficios en concepto de honorarios, siendo estas instituciones las encargadas por el fideicomitente de dar cumplimiento a las cláusulas del contrato en que se creó el fideicomiso, teniendo además la titularidad de los bienes fideicometidos, la representación legal del fideicomiso y la administración de los bienes afectados. El impedimento legal para que personas ajenas a las instituciones de crédito, puedan actuar como fiduciarios, tipifica el fideicomiso como acto de comercio. Para ejercer las funciones de fiduciario es indispensable la capacidad legal para adquirir y poseer en propiedad bienes sobre los cuales se pueda legalmente constituir fideicomiso. El fiduciario debe tener suficiente competencia para manejar el patrimonio fideicometido de acuerdo con el Contrato convenio establecido en el contrato respectivo o según las instrucciones de Fideicomisolos beneficiarios. El Contrato fiduciario debe desempeñar el encargo, como un administrador de Fideicomiso contiene disposiciones relativas buen criterio en el manejo de bienes encomendados a los deberes y responsabilidades del Fiduciario y sus obligaciones para su guarda, teniendo el derecho de pedir que sea retribuido con los tenedores honorarios que le corresponden por la administración de los bienes fideicometidos a la persona obligada según lo establecido en el acto constitutivo. De las Obligaciones Negociablesnormas contenidas en el Código de Comercio de Guatemala, se puede definir al fiduciario como la persona jurídica a quien se le confían los bienes fideicometidos y se le encarga darles el destino que se previó en el instrumento constitutivo. Como se ha mencionado anteriormente el Código de Comercio en su Artículo 768, señala que únicamente los bancos establecidos en el país o las instituciones de crédito después de haber sido especialmente autorizadas para ello por la Junta Monetaria, pueden desempeñarse como fiduciarios, aclarando nuevamente que existe una excepción a esta norma legal, encontrándose contenida dicha excepción en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y Mercancías, Decreto Número 34-96, que en su Artículo 76, establece que, los bancos y las sociedades financieras privadas podrán convenir con los agentes la delegación de su función como fiduciarios; es decir que cuando el fideicomiso es de inversión, la función pude delegarse en un agente de bolsa, ya que tanto los bancos y las sociedades financieras privadas, como los fiduciarios delegadas, podrán fungir como fiduciarios de fideicomisos constituidas para la inversión en valores que se encuentre en oferta pública. El Fiduciario Código de Comercio prevé cualquier tipo de actividad dolosa que pudiera presentarse a favor del fiduciario, señalando en el Artículo 769 en el párrafo final que el fiduciario nunca puede renunciar tener la calidad de fideicomisario del fideicomiso en cualquier momento y los tenedores de una mayoría que intervenga como tal. Cuando el fideicomiso se organiza mediante contrato, la figura del monto total de capital de las Obligaciones Negociables pueden remover al Fiduciario fiduciario aparece suscribiendo el contrato, según lo convenido en cualquier momentola negociación. Si Pero cuando es por testamento, puede suceder que se omita quien va a tener esa calidad. En este caso la ley establece que el Fiduciario hubiera adquirido juez competente, a propuesta del fideicomisario o adquiriera un interés contrapuesto conforme al significado de la Ley de Convenios Fiduciarios, el Fiduciario deberá eliminar tal interés o renunciar de acuerdo con dicha Ley de Convenios Fiduciarios. La Sociedad pude remover al Fiduciario si éste quedara inhabilitado para desempeñarse como Fiduciario de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomisopor iniciativa judicial, si fuera incapaz no recibiere respuesta, hará la designación correspondiente, tal como se encuentra regulado en el Artículo 773 del Código de actuar como XxxxxxxxxxComercio. El Artículo 774 del Código de Comercio señala que pueden designarse uno o varios fiduciarios, quienes actuarán conjunta o fuera declarado sucesivamente según lo previsto en quiebra el instrumento constitutivo, lo que significa que el derecho guatemalteco autoriza al fideicomitente para que en la creación de un fideicomiso nombre uno o insolventevarios fiduciarios, si ese es su parecer. Si El Artículo 775 indica que el Fiduciario renuncia o es removido, se designará un Fiduciario sucesor de acuerdo con los términos del Contrato de Fideicomiso. La Sociedad cursará notificación de cualquier renuncia, remoción o designación del Fiduciario a los tenedores de las Obligaciones Negociables y a la CNV. En el Contrato de Fideicomiso, la Sociedad se comprometerá a indemnizar, defender y mantener indemne al Fiduciario por cualquier pérdida, responsabilidad o gasto documentado (incluyendo los costos y gastos documentados razonables de sus abogados) fiduciario puede realizar todos aquellos actos que surjan de o en relación con la aceptación o administración del Contrato de Fideicomiso y sean necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero que para poder donar, vender o gravar, los bienes fideicometidos se requiere facultad expresa que conste en el documente constitutivo. Podrá solicitar la autorización judicial si no estuviere facultado para ello y si la ejecución del fideicomiso se hiciese imposible o desventajosa sin enajenar o gravar los bienes. Posteriormente el Artículo 781 señala que el fiduciario debe de identificarse, es decir expresar que actúa con esa calidad, en todo acto o contrato que otorgue en ejecución del fideicomiso. El fiduciario tiene una serie de obligaciones para realizar los actos del fideicomiso, las cuales se encuentran enumeradas dentro del Artículo 785 del Código de Comercio, pero a la vez también posee una serie de derechos, los cuales se encuentran comprendidos dentro del Artículo 783 del Código de Comercio; artículos que serán desarrollados con posterioridad en el presente trabajo. Dentro del desarrollo del fideicomiso el fiduciario puede ser removido, si incumple sus deberes obligaciones, si no cumple con las instrucciones contenidas en el documento constitutivo, si no desempeña el cargo con la debida diligencia, y si los intereses propios son contrapuestos a los intereses del fideicomisario, surgiendo así intereses antagónicos entre el fiduciario y el ejercicio fideicomisario; tal como lo establece el Artículo 786 del Código de Comercio, también podrá ser separado del cargo cuando malversare o administrare con dolo o culpa los bienes fideicometidos. La remoción del fiduciario no significa el fin del fideicomiso, a menos que resulte insustituible según las circunstancias estipuladas en el instrumento constitutivo. El fiduciario podrá ejecutar el fideicomiso con base en todas las facultades y derechos que se le otorguen y obligaciones que le impongan, todo lo cual debe constar en el título del fideicomiso.40 Como se ha mencionado anteriormente es motivo de remoción del fiduciario, el incumplimiento de las instrucciones del fideicomitente contenidas en el acto constitutivo del fideicomiso. Doctrinariamente algunos juristas, consideran que los únicos derechos del fiduciario sed reducen a dos: a) el de reclamar sus derechos honorarios por sus servicios fideicomisarios y b) el de renunciar al fideicomiso en virtud los casos previstos por la ley. Legalmente como el servicio del mismobanco o de la institución de crédito no es gratuito, el fiduciario tiene los siguientes derechos: • Ejercitar las facultades y efectuar las erogaciones necesarias para el cumplimiento del fideicomiso, con las limitaciones que le imponga la ley o el instrumento constitutivo. • Accionar en cada uno defensa de los roles asumidos por el presente bienes fideicometidos, otorgar mandatos especiales, con representación, delegando su actuación como Principal Agente de Pago y Agente de Transferencia, salvo cuando en dicha pérdida, responsabilidad o gasto medie culpa o dolo de su parte. El Contrato de Fideicomiso establecerá que el Fiduciario o cualquiera de sus afiliadas o agentes podrán convertirse en titulares o acreedores prendarios de títulos valores con los mismos derechos que tendrían si no revistieran el carácter de Fiduciario o agente del Fiduciario, y podrán operar de cualquier otra manera con la Sociedad y percibir, cobrar, tener y retener cobranzas de la Sociedad con los mismos derechos que tendrían si no fueran el Fiduciario o una afiliada o agente del mismo. El Fiduciario y sus afiliadas y agentes tienen derecho a operar comercialmente con la Sociedad o con cualquiera de sus afiliadas sin tener que rendir cuentas por cualquier ganancia resultante de dichas operacionesfiduciario.

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