Fijación del litigio Cláusulas de Ejemplo

Fijación del litigio. (art. 180-7 CPACA) La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.[7] A folio 462 y del minuto 28:50 al minuto 42:50 del CD de la audiencia inicial, el Tribunal fijó el litigio así: «[...] Una vez concedido el uso de la palabra a las partes para que presentaran su teoría del caso, procede la ponente señalar que el litigio se circunscribe a determinar: En primer lugar si entre el SENA y los señores: [...] XXXXX XXXXXX [...] Existió una relación laboral simulada o disfrazada mediante contratos de prestación de servicios. Y en segundo lugar, en caso de establecerse que hay contrato realidad, se determinará si los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de los vínculos contractuales que se relacionan en las pretensiones. [...]». SENTENCIA APELADA[8] El Tribunal Administrativo xx Xxxxxxxxx, en sentencia proferida de forma escrita del 30 xx xxxxx de 2016, resolvió: «[...] 1. DECLÁRASE la nulidad del oficio No. 0-0000-000000 del 19 de noviembre de 2013, que dio respuesta negativa a la petición elevada por la señora XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, tendiente a obtener el reconocimiento de una relación laboral desde el año 2005 hasta el año 2013, durante los períodos contratados.
Fijación del litigio. Conforme a lo expuesto, se procede a fijar el litigio así: Procede o no declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 25 de enero de 2013, suscrito por el Gerente de la ESE Camu xx Xxxxxxxx, por medio de la cual se resolvió negar la petición de la actora, tendiente al reconocimiento y pago de prestaciones sociales por haberse configurado a juicio del peticionario una relación laboral de facto, encubierta en un contrato de prestación de servicios. En consecuencia, se debe analizar y establecer si se dan los elementos para que existiera una relación laboral (prestación personal del servicio, subordinación y dependencia, y contraprestación), en la relación contractual entre la ESE Camu xx Xxxxxxxx y la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, y si ésta tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir con ocasión de esta relación laboral, sanción moratoria de que trata la ley 50 de 1990, nivelación salarial y si se da o no la prescripción. Así mismo, en caso de haberse solicitado por la parte demandante, el reconocimiento de salarios adeudados. […]». La parte demandante solicitó que se analizara lo relacionado con los meses en los que se le dejó de pagar el salario, frente a lo cual, la Magistrada sustanciadora sostuvo que en este proceso no se observaba esa petición. No obstante, sí indicó que debía tenerse en cuenta si la demandante tenía derecho al reconocimiento de la sanción moratoria.
Fijación del litigio. En consonancia con los cargos formulados por los demandantes y las contestaciones de la demanda, el litigio se fijó en el auto del 4 xx xxxxx de 2024, en los siguientes términos:
Fijación del litigio. En la audiencia inicial se fijaron la “pretensiones según el litigio”, así (se transcribe de forma literal): “(…) la fijación del litigio se enmarcará en determinar si tal como lo señala la parte demandante, existió incumplimiento definitivo del Contrato 505 DE 2010 firmado entre el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, y el CONSORCIO ZONA NORTE 2010, cuyo objeto era el ‘Mejoramiento y Mantenimiento de la Carretera el Banco – Tamalameque- El Burro – Sector el Banco Tamalameque 7806, Modulo 3, y de encontrarse probado tal incumplimiento, determinar la concesión de las pretensiones señaladas en la demanda”13. El Tribunal Administrativo xxx Xxxxx profirió sentencia el 10 de diciembre de 2015. Tal como se ha mencionado en esta providencia, en la decisión de primera instancia se declaró probada la existencia del contrato 505 y de sus adicionales y se negaron las pretensiones de la demanda. La denegación de las pretensiones se fundó en que el Tribunal a quo consideró que de conformidad con el acta de 3 de octubre de 2011, “el contratista ejecutó el 100% de los recursos y demostró haber cumplido con el objeto contractual, de tal forma que no puede prosperar una declaración de incumplimiento (…)”. Por otra parte, se observó que la contratista solo incumplió parcialmente la entrega de los informes “socio ambientales” que le fueron requeridos para poder liquidar el contrato, toda vez que, según las pruebas, le entregó al Invias los respectivos informes, pero no en la forma completa en que le fueron solicitados. Precisó que, a pesar de los requerimientos, la contratista no allegó en debida forma el formato MSE-FR- 25 contentivo del acta de cierre ambiental, ni el paz y salvo expedido por la autoridad ambiental en los que se indicara que no existían procesos en curso. De la misma forma, el Tribunal a quo reseñó que la contratista incumplía regularmente con los soportes de pago de los aportes parafiscales y que al proceso solo se allegaron algunas de las planillas de pago de los mismos, en forma tal que solo se configuró la entrega de los documentos incompletos para cerrar la liquidación del contrato. Por otra parte, en la sentencia de primera instancia se declaró no probada la excepción de prescripción del contrato de seguro presentada por Seguros del Estado, con fundamento en los siguientes razonamientos (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “Considera la Sala que la entidad contratante luego de la terminación y liquidación del contrato, previ...

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