Common use of Finalización del Contrato Clause in Contracts

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN A la finalización de la prestación del servicio deben realizarse las siguientes acciones: El adjudicatario debe garantizar que toda la documentación técnica asociada a la solución de RPVCAM se encuentre actualizada. Se realizará una entrega o transferencia tecnológica final cuyo contenido será coordinado con la Asamblea de Madrid, que deberá dar el visto bueno a la misma (artículos 205.1 y 2datos de configuración, y 283.1 LCSPprocedimientos de recuperación actualizados, y artículos 203 y 204 RGLCAPdatos de los terminales existentes, etc.). El contrato se entenderá cumplido Se entregará el informe del consumo realizado en un período de tiempo especificado por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, Asamblea (máximo 6 meses) para realizar el mapa de acuerdo con los términos del mismo y consumo tipo semestral a satisfacción efectos de preparar la Administración, la totalidad de su objetopróxima licitación. Su constatación exigirá Esta solicitud por parte de la Administración un acto formal y positivo Asamblea se podrá realizar hasta 6 meses antes de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto concluir el plazo de ejecución del contrato, salvo debiendo recibir respuesta en un plazo inferior a un mes. Esta petición podrá hacerla la Asamblea siempre que el punto 16.1 así lo estime oportuno, independientemente de que se proceda o no a la prórroga del plazo de ejecución inicial de dos años del contrato. Todos los terminales en posesión de la Carátula establezca Asamblea serán susceptibles de ser liberados para cualquier otro plazooperador y el adjudicatario dará su autorización para ello. Independientemente de ello, la Asamblea podrá liberar los terminales pasados doce meses de su distribución. El adjudicatario permitirá la portabilidad a otro operador de todos los números de líneas en posesión de la Asamblea. Igualmente, permitirá la portabilidad de los números de las tarjetas con líneas adicionales a las que se facturen a la Asamblea de Madrid. En el caso de que los informes de consumo finales no se estimase entreguen o que el trabajo efectuado adjudicatario no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto realice alguna de las observacionesoperaciones anteriores cuando la Asamblea así se lo demande, generará un incumplimiento grave sujeto a penalización, según se indica en la prescripción 8.3. A) Requisitos relativos a su capacidad de obrar. A.1.- De empresarios. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase acto fundacional, en los que consten las normas por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasregula su actividad, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derechoinscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la recuperación Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del precio satisfechosector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en forma sustancialmente análoga. En todo caso, si los trabajos efectuados no contratos sujetos a regulación armonizada se adecuan a prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la prestación contratada por causa no imputable a la AdministraciónOrganización Mundial de Comercio. A.2.- De personas físicas. Si el licitador es una persona física, el órgano documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de contratación podrá rechazar la recepciónIdentidad para españoles, quedando exento pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros). A.3.- Representación. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá acompañar poder notarial (inscrito en el Registro Mercantil cuando contuviese delegación permanente de facultades) bastanteado al efecto por un Letrado de la obligación Asamblea de pago o teniendo derecho, en Madrid y acreditar su caso, a la recuperación del precio satisfechopersonalidad mediante los documentos identificadores antes mencionados para las personas físicas.

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Samples: Contract for Mobile Telephony Services

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2Transcurrido el plazo estipulado, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El el contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contratofinalizará, salvo que el punto 16.1 se hubiera pactado otra cosa. Para este caso, y salvo renuncia o pacto diferente, la Ley prevé que la extinción del contrato dará derecho al arrendatario a recibir una indemnización del arrendador siempre que: a) En dicho local se haya ejercido una actividad comercial en los últimos cinco años. b) El arrendatario, cuatro meses antes de la Carátula establezca otro expiración del plazo, haya manifestado al arrendador su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una xxxxx xx xxxxxxx. Esta renta se determinará de mutuo acuerdo por las partes o por árbitro designado por ellas. c) El arrendador o un tercero ejerzan en el local dentro de los seis meses siguientes a la finalización del arrendamiento, una actividad igual o afín a la que desarrollaba el arrendatario (apta para aprovechar la clientela captada por el arrendatario). Esta indemnización variará:  Si el arrendatario dentro de los seis meses siguientes a la finalización del contrato inicia de nuevo su actividad en la misma localidad, la indemnización comprende los gastos de traslado y los perjuicios por la pérdida de clientela.  Si no inicia actividad alguna o se dedica a actividad diferente, y el arrendador o un tercero desarrollan en el local actividad igual o afín, la indemnización será una mensualidad por año de duración del contrato (máximo dieciocho mensualidades). En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a desacuerdo sobre la prestación contratada, se dará por escrito a cuantía de la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito indemnización se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de un árbitro designado por las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechopartes.

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Samples: Arrendamiento De Locales Comerciales

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 A la conclusión del contrato de Servicios el adjudicatario hará entrega de las instalaciones en las condicio-nes debidas que permitan la continuación de la explotación, manteniéndose los parámetros nominales de diseño, levantándose acta de la misma así como relación valorada de los elementos de desgaste y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)reactivos que el Director Técnico estime oportuno que queden en la planta. El contrato órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoajusta a las prescrip- ciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónrequiriendo, en su caso, la totalidad realización de las presta-ciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su objetorecepción. Su constatación exigirá por parte La conformidad de la Administración un acto formal y positivo los trabajos se hará constar de recepción o conformidad forma expresa dentro del plazo de un mes siguiente a de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administracióncontratada, el órgano como consecuencia de contratación vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazar la recepciónmisma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El concepto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción de conformidad del trabajo, plazo durante el cual acuaMed podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente PPTP y en el Pliego de Cláusulas Reguladoras. Transcurrido dicho plazo sin que haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario. Si a la finalización del contrato el adjudicatario hubiera repuesto un número menor de filtros de cartucho o membranas de los correspondientes a los importes pagados año a año por acuaMed para tal fin como parte de los costes variables de operación, estará obligado a suministrar cartuchos y membranas adicionales hasta completar el importe total recibido. Estos elementos quedarán acopiados en la desalinizadora a disposición de la sociedad estatal para posteriores reposiciones. Durante el período de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficien-cias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.

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Samples: Service Agreement

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoDiputación Provincial xx Xxxxxxxx. Su constatación exigirá por parte Al acto de la Administración recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización al último suministro parcial del objeto del contratocontrato deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su representación y el contratista, salvo asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción, computándose el plazo de garantía en las condiciones indicadas en la cláusula siguiente. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que el punto 16.1 subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso Ley 30/2007, de que 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará acordará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverácontratación, de oficio o a instancia del contratista. Si la empresa no reclamase Cuando el contrato se resuelva por escrito respecto a las observacionesculpa del contratista, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá incautará la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasgarantía definitiva, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta perjuicio de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si indemnización por los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable daños y perjuicios originados a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento en lo que excedan del importe de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechogarantía.

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Samples: Suministro De Aridos Y Zahorra Artificial

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)16.1. El contrato se entenderá cumplido presente Contrato finalizará con la terminación del ensayo clínico y el debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo. 16.2. Cualquiera de las partes podrá resolver este Contrato con anterioridad a la terminación del ensayo en los siguientes casos: - Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las partes. - Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, siempre que tal incumplimiento no sea reparado en el plazo de un (1) mes a contar desde que la empresa contratista cuando ésta haya realizadootra parte le requiera por escrito el cumplimiento. - En caso de revocación de la autorización del ensayo, en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 6 de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazofebrero. 16.3. En el supuesto de terminación anticipada del presente Contrato las partes colaborarán al efecto de poder presentar el informe final del Ensayo según lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, adoptándose asimismo las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en la materia. 16.4. Ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones en caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua fuerza mayor. La parte afectada por la misma notificará a la prestación contratadaotra parte con la mayor brevedad la concurrencia de la causa de fuerza mayor y el cese de la misma. Si el retraso se prolonga por un plazo que, se dará a juicio de las partes impida o ponga en peligro el buen fin del ensayo, la parte no afectada podrá resolver este Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito a la empresa otra parte. 16.5. La finalización del Contrato conlleva la liquidación del mismo, debiendo el Investigador Principal devolver al Promotor el material suministrado y toda la medicación no utilizada que esté en su poder, y el Promotor abonará todas las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá prestaciones que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta realizadas y gastos o facturas emitidas pendientes de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechopago.

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Samples: Decreto 6/2015

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 A la conclusión del contrato de Servicios el adjudicatario hará entrega de las instalaciones en las condiciones debidas que permitan la continuación de la explotación, manteniéndose los parámetros nominales de diseño, levantándose acta de la misma así como relación valorada de los elementos de desgaste y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)reactivos que el Director Técnico estime oportuno que queden en la planta. El contrato órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónrequiriendo, en su caso, la totalidad realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su objetorecepción. Su constatación exigirá por parte La conformidad de la Administración un acto formal y positivo los trabajos se hará constar de recepción o conformidad forma expresa dentro del plazo de un mes siguiente a de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administracióncontratada, el órgano como consecuencia de contratación vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazar la recepciónmisma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El concepto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción de conformidad del trabajo, plazo durante el cual AcuaMed podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente PPTP y en el Pliego de Cláusulas Reguladoras. Transcurrido dicho plazo sin que haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario. Si a la finalización del contrato el adjudicatario hubiera repuesto un número menor de filtros de cartucho o membranas de los correspondientes a los importes pagados año a año por AcuaMed para tal fin como parte de los costes variables de operación, estará obligado a suministrar cartuchos y membranas adicionales hasta completar el importe total recibido. Estos elementos quedarán acopiados en la desalinizadora a disposición de la sociedad estatal para posteriores reposiciones. Durante el período de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP. El adjudicatario del servicio adoptará las medidas necesarias para que, durante la ejecución de los trabajos encomendados, quede asegurada la protección de sus empleados y del personal de AcuaMed, siendo de su total responsabilidad los posibles daños ocasionados. El adjudicatario está obligado a cumplir todas las vigentes normas de seguridad en el trabajo y cuantas indicaciones sobre esta materia realice el DTS.

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Samples: Service Agreement

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN El presente Contrato finalizará con la terminación del ensayo clínico y el debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo. Cualquiera de las Partes podrá resolver este Contrato con anterioridad a la terminación del Ensayo en los siguientes casos: Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes. Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea reparado en el plazo de un (artículos 205.1 y 21) mes a contar desde que la otra Parte le requiera por escrito el cumplimiento. En caso de revocación de la autorización del Ensayo, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoen los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 6 de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazofebrero. En el supuesto de terminación anticipada del presente Contrato las Partes colaborarán al efecto de poder presentar el informe final del Ensayo según lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, adoptándose asimismo las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en la materia. Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones en caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua fuerza mayor. La Parte afectada por la misma notificará a la prestación contratadaotra Parte con la mayor brevedad la concurrencia de la causa de fuerza mayor y el cese de la misma. Si el retraso se prolonga por un plazo que, se dará a juicio de las Partes impida o ponga en peligro el buen fin del Ensayo, la Parte no afectada podrá resolver este Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito a la empresa otra Parte. La finalización del Contrato conlleva la liquidación del mismo, debiendo el Investigador Principal devolver al Promotor el material suministrado y toda la medicación no utilizada que esté en su poder, y el Promotor abonará todas las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá prestaciones que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta realizadas y gastos o facturas emitidas pendientes de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechopago.

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Samples: Clinical Trial Agreement

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2Además de en los supuestos de cumplimiento, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)el contrato podrá extinguirse por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista el adjudicatario cuando ésta éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónmismo, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá El contrato podrá resolverse por parte la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico por la Administración un acto formal que pueden resolverse los contratos privados, y positivo en particular por las siguientes: La resolución del contrato por incumplimiento imputable al adjudicatario, requerirá acuerdo del órgano de recepción o conformidad dentro contratación, previa audiencia del mes siguiente a haberse producido adjudicatario. La resolución por incumplimiento podrá ocasionar la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte exclusión definitiva de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas del Acuerdo Marco y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si llevará aparejada la incautación de la garantía, sin perjuicio de las penalizaciones que hayan podido imponerse y de la reclamación de daños y perjuicios que proceda cuando la indemnización que corresponda pudiere exceder de esas cuantías. La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de TITSA, que podrá realizar mediante carta, remisión por fax x xxxx fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de la comunicación, lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla. En caso de producirse la resolución del contrato por causa imputable a TITSA, se abonarán al adjudicatario la totalidad de los trabajos efectuados no se adecuan servicios prestados hasta la fecha. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 - Identificación y características de los autobuses.- Conforme a la prestación contratada por causa no imputable presentación que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas, las ofertas deberá estar dirigidas a las siguientes unidades: a) Forma de presentación.- Para este primer suministro, las ofertas deberán dirigirse necesariamente a las tipologías B, C y D conjuntamente, y/o a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.tipología F

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Samples: Acuerdo Marco

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)16.1. El contrato se entenderá cumplido presente Contrato finalizará con la finalización de la realización del ensayo clínico y el debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo. 16.2. Cualquiera de las Partes podrá resolver este Contrato con anterioridad a la terminación del Ensayo en los siguientes casos: — Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes. — Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea reparado en el plazo de un (1) mes a contar desde que la empresa contratista cuando ésta haya realizadootra Parte le requiera por escrito el cumplimiento. — En caso de revocación de la autorización del Ensayo, en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 6 de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazofebrero. 16.3. En el supuesto de terminación anticipada del presente Contrato las Partes colaborarán al efecto de poder presentar el informe final del Ensayo según lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, adoptándose asimismo las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en la materia. 16.4. Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento de sus obligacio- nes en caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua fuerza mayor. La Parte afectada por la misma notificará a la prestación contratadaotra Parte con la mayor brevedad la concurrencia de la causa de fuerza mayor y el cese de la misma. Si el retraso se prolonga por un plazo que, se dará a juicio de las Partes impida o ponga en peligro el buen fin del Ensayo, la Parte no afectada podrá resolver este Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito a la empresa otra Parte. 16.5. La finalización del Contrato conlleva la liquidación del mismo, debiendo el Investigador Principal devolver al Promotor el material suministrado y toda la medicación no utiliza- da que esté en su poder, y el Promotor abonará todas las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá prestaciones que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta realizadas y gastos o facturas emitidas pendientes de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechopago.

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Samples: Regulation for Clinical Trials

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta CGC 55.1 Acta de Recepción Provisoria.Cuando el Contratista haya realizado, dado término al suministro contratado de acuerdo conformidad con los términos documentos del mismo Contrato y hayan resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico e inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones, notificará al Contratante la fecha a satisfacción partir de la Administracióncual considera que se estará en condiciones de realizar la recepción provisoria de los trabajos. A la notificación deberá acompañar: a) las constancias de que se han solicitado las inspecciones finales y/o habilitaciones de UTE, OSE, B.P.S. e Intendencia, si corresponde. b) Certificación de la autoridad competente sobre operación y prestación de servicios de saneamiento, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, etc.El Director de Obras redactará el Acta de Recepción Provisoria cuando decida que las obras están xxxxxxxxxx.Xx ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Director de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria registrando en la misma las observaciones constatadas.Cuando la recepción provisoria esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Xxxxxxxxxxx.Xx recepción podrá efectuarse por etapas, en cuyo caso, la totalidad recepción de su objeto. Su constatación exigirá la última etapa constituirá la recepción provisoria de las obras.El Contratista entregará al Contratante y al PMB/MVOTMA, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la firma del Acta de Recepción Provisoria, la siguiente documentación: a) el Acta de Recepción conforme por parte de OSE de las instalaciones cuyo proyecto dicho Organismo haya debido aprobar y que pueden ser:- Ampliación de la Administración un acto formal Red Oficial de Saneamiento por vía Pública.- Red Interna de Saneamiento. -Ampliación de la Red Oficial de Agua Potable por vía Pública.- Red Interna de Agua Potable.-Constancia de pago de las conexiones de agua potable y positivo desagüe a OSE, que deberán estar instaladas y en funcionamiento. b) Copia de las aprobaciones oficiales y/o recepciones de obra, de UTE y de la Intendencia (si correspondiera) de las redes de infraestructuras (de BT, de MT, de alumbrado, vialidad, etc.).c) Juego completo de planos conforme a obra.d) Relevamiento integral de las obras de arquitectura construidas (viviendas para realojos y equipamientos)e) Constancia de fin de obra y libre de deuda – Certificado Único Especial - con los pagos al BPS.f) Copia de todo otro trámite que se realice ante los Organismos Públicos. Todos los pagos que se deban realizar para obtener los servicios eléctricos y sanitarios son a cargo del Oferente y por lo tanto se considerarán incluidos en la Oferta. CGC 56.1 La recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido provisoria implica la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que transferencia de la propiedad y de los riesgos al Contratante y constituye el punto 16.1 xx xxxxxxx de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecholagarantía contractual.

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Samples: Contrato De Obras Menores

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)16.1. El contrato se entenderá cumplido presente Contrato finalizará con la terminación del ensayo clínico y el debido cumpli- miento a las obligaciones previstas en el mismo. 16.2. Cualquiera de las Partes podrá resolver este Contrato con anterioridad a la terminación del Ensayo en los siguientes casos: — Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes. — Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea reparado en el plazo de un (1) mes a contar desde que la empresa contratista cuando ésta haya realizadootra Parte le requiera por escrito el cumplimiento. — En caso de revocación de la autorización del Ensayo, en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 6 de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazofebrero. 16.3. En el supuesto de terminación anticipada del presente Contrato las Partes colaborarán al efecto de poder presentar el informe final del Ensayo según lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, adoptándose asimismo las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en la materia. 16.4. Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento de sus obligacio- nes en caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua fuerza mayor. La Parte afectada por la misma notificará a la prestación contratadaotra Parte con la mayor brevedad la concurrencia de la causa de fuerza mayor y el cese de la misma. Si el retraso se prolonga por un plazo que, se dará a juicio de las Partes impida o ponga en peligro el buen fin del Ensayo, la Parte no afectada podrá resolver este Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito a la empresa otra Parte. 16.5. La finalización del Contrato conlleva la liquidación del mismo, debiendo el Investigador Principal devolver al Promotor el material suministrado y toda la medicación no utiliza- da que esté en su poder, y el Promotor abonará todas las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá prestaciones que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta realizadas y gastos o facturas emitidas pendientes de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechopago.

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Samples: Regulation for Clinical Trials

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN Al terminar el plazo contractual, por comunicación conforme lo indicado en el punto anterior, la ARRENDATARIA vendrá obligada a devolver la Oficina/local al ARRENDADOR. Por ello y en caso de incumplimiento de su deber de desalojo en el plazo fijado, la ARRENDATARIA continuará abonando al ARRENDADOR hasta la efectiva entrega de la Oficina/local una renta igual a la que viniera satisfaciendo más un cincuenta por ciento (artículos 205.1 50%) de la renta indicada correspondiente al mes natural o fracción del mes natural mientras dure la ocupación indebida, sin perjuicio del abono de las cantidades asimiladas a la renta. En cualquier caso, transcurrido más de quince días sin que el ARRENDATARIO hubiera abandonado la oficina/local, éste autoriza expresamente al ARRENDADOR a entrar en la misma y 2proceder al desalojo a su xxxxx (del ARRENDATARIO), y 283.1 LCSPobligándose a reembolsarle el importe en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde su reclamación. 4.3.-Derecho de acceso al ARRENDADOR para visitar el inmueble antes del vencimiento del contrato. Las partes expresamente convienen que una vez vaya a llegar a término el contrato, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido bien por el cumplimiento del plazo de la duración pactada o bien por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoresolución anticipada con el pago de las rentas no vencidas hasta su término, la ARRENDATARIA permitirá, al objeto de acuerdo con los términos del mismo facilitar una nueva y a satisfacción pronta comercialización de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que Oficina/local el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua acceso a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derechomisma al ARRENDADOR o, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoquien este último designe o encargue para su comercialización. En todo caso, si los trabajos efectuados no las visitas al inmueble se adecuan harán previo aviso a la prestación contratada por causa ARRENDATARIA y de acuerdo con la misma, para que ello no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago le ocasione molestias o teniendo derecho, inconvenientes en su caso, a la recuperación del precio satisfechoactividad.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

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Samples: Contrato De Servicios

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 273 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados el suministro no se adecuan adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.- (artículos 205.1 Artículos 239 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). 332 del TRLCSP) El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo conformidad con los términos del mismo lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la totalidad cuya conformidad se hará constar de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad forma expresa dentro del mes siguiente a plazo de 15 días de haberse producido la entrega o realización del realizado el objeto del contratocontrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 y 307 del TRLCSP, salvo que el punto 16.1 debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de la Carátula establezca otro plazo. En el caso acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del R.D. 1098/2001, de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin 12 de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolveráoctubre. Si la empresa realización de las prestaciones contratadas no reclamase por escrito respecto a las observacionesse hayan en condiciones de ser recibidas, se entenderá dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasSi pese a ello, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizadalos trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración rechazará la recepción podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago o pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo casosatisfecho hasta entonces, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada ha procedido. Se podrá realizar recepción parcial de aquellas prestaciones o servicios objeto del contrato, susceptibles de ser ejecutadas por causa no imputable a la Administraciónfases y de ser prestadas de forma independiente de las siguientes prestaciones, el órgano artículo 102 del TRLCSP y 108 del R.D. 1098/2001, de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento 12 de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechooctubre.

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Samples: Servicio Taller De Gimnasia De Mantenimiento Para Mayores Y Discapacitados

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.- (artículos 205.1 Artículos 222 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). 307 del TRLCSP) El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo conformidad con los términos del mismo lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la totalidad cuya conformidad se hará constar de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad forma expresa dentro del mes siguiente a plazo de 15 días de haberse producido la entrega o realización del realizado el objeto del contratocontrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 y 307 del TRLCSP, salvo que el punto 16.1 debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de la Carátula establezca otro plazo. En el caso acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del R.D. 1098/2001, de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin 12 de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolveráoctubre. Si la empresa realización de las prestaciones contratadas no reclamase por escrito respecto a las observacionesse hayan en condiciones de ser recibidos, se entenderá dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasSi pese a ello, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizadalos trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración rechazará la recepción podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago o pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo casosatisfecho hasta entonces, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada ha procedido. Se podrá realizar recepción parcial de aquellas prestaciones o servicios objeto del contrato, susceptibles de ser ejecutadas por causa no imputable a la Administraciónfases y de ser prestadas de forma independiente de las siguientes prestaciones, el órgano artículo 102 del TRLCSP y 108 del R.D. 1098/2001, de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento 12 de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechooctubre.

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Samples: Servicio De Punto De Encuentro Familiar