Common use of Firmas autorizadas Clause in Contracts

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud de apertura de cuenta. El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista por el Banco y en la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el Banco. 23.2 El Depositante conviene que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios, Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Firmas autorizadas. 23.1 a. El Depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco honrará aquellas para el registro de firmas debidamente autorizadas, y someter aquella información y/o documentos que el Banco entienda necesarios. b. Las firmas autorizadas, tendrán facultad para en nombre de la entidad comercial, depositar y retirar fondos de la Cuenta, endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la Cuenta, ceder en garantía, dar en prenda o pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se depositen en el futuro en la Cuenta, para garantizar obligaciones con el Banco. c. El Depositante y las firmas autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante el Banco por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta. d. Para propósitos de este Contrato, se entenderá por persona(s) o firmas(s) autorizada(s) a aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n), en la declaración, resolución o certificación presentada por el Depositante, tarjeta de firmas cuyo (s) nombre (s) y firma (s) aparezca (n) en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante de tiempo en tiempo, a su opción, suscriba. Por tanto, toda persona o firma autorizada estará facultada a endosar para depositar a la Cuenta, efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta, girar o emitir cheques y otros instrumentos, y ejercer, además, todas las facultades y derechos de un Depositante según la solicitud de apertura de cuentalo expuesto en el presente Contrato. El Depositante conviene que notificará exonera de inmediato toda responsabilidad al Banco por los pagos, transferencias y retiros de fondos u obligaciones que se hagan en esta forma contra la Cuenta. e. El Depositante notificará al Banco de cualquier cambio en los oficiales y en las firmas autorizadas que se haga en el futuro, y el Banco quedará debidamente protegido y exonerado de toda responsabilidad al aceptar como oficiales y/o firmas autorizadas de dicho Depositante aquellos que figuren en las declaraciones juradas, certificaciones y/o resoluciones que al efecto dicho Depositante le remita al Banco. f. Todo retiro de fondos deberá llevar la firma o firmas autorizadas, de la manera especificada en las Tarjetas de Firmas, y los pagos hechos por el Banco por razón de los mismos serán válidos sin que el Banco tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo el Banco, a su opción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del cambio titular de sus poderesla Cuenta, según lo estime conveniente. AdemásEn ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, el Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga por lo menos una firma de las autorizadas. g. El Depositante podrá autorizar, en el registro de firmas, el uso de una o más firmas hechas por medio de un equipo o máquina (firma facsímil) para la movilización de las Cuentas. En este caso, el Depositante entregará al Banco una muestra de la firma facsímil. El Depositante será responsable de mantener procedimientos de seguridad y el control estricto sobre el equipo que emite la firma facsímil y de verificar los estados de cuenta y los cheques cancelados o reproducción de los mismos, según se establece en este Contrato, para detectar el uso no autorizado del equipo emisor de la firma facsímil. El Depositante acepta que el Banco podrá actuar y pagar un libramiento con una firma facsímil autorizada, aunque la misma hubiese sido hecha por una persona no autorizada o mediante el equipo de facsímil falsificado. h. Cuando el Depositante hubiera autorizado el registro de una o más firmas con facsímil, el Banco queda autorizado para aceptar la autorización en la cual se designan como auténtica dicha firma o firmas facsímil de cualquiera de las personas autorizadas a actuar a nombre del autorizadas, y el Depositante indemnizará y a aceptar las firmas autorizadas mantendrá al Banco libre de tales personas según los especímenes cualquier pérdida, responsabilidad, costo, daño o gasto, incluyendo honorarios razonables de firmas que se consignan en el formulario abogado, y honorarios legales de resolución general provista apelación, incurridos por el Banco como resultado del uso de la firma facsímil, o que surgieren del pago de cualquier instrumento que lleve la firma o firmas facsímil de cualquier persona o firma autorizada. i. El Depositante reconoce y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna si rehúsa honrar un cheque o una instrucción del Depositante si el Banco entiende o cree de buena fe que dicha firma o instrucción no es genuina. j. El Banco sólo aceptará efectos girados o endosados por una firma que corresponda con la firma debidamente registrada en la tarjeta de firmas que firma de la cuenta, pero tendrá discreción para tales propósitos provee el Bancoaceptar efectos, aun cuando la firma en los mismos no corresponda con la firma debidamente registrada en la Cuenta, si la misma fuera significativamente similar. 23.2 k. El Depositante conviene acuerda y acepta que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare después resultase fraudulento y/o ilegalmente firmado o ambosfirmado, cuando dicha firma, firma al momento de presentación y pago, pago coincida razonablemente, razonablemente o se asemeje a juicio del Banco a la firma del Depositante registrada o las firmas registradas en los libros récords del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco Banco, la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de chequescheques u órdenes, o del sello de facsímiles facsímile de firmasfirma, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar resarcir al Depositante el importe del efecto. l. Cualquier cambio o modificación para dejar sin efecto la autorización de una persona o firma autorizada en la Cuenta, será notificado al Banco mediante declaración jurada, certificación o resolución suscrita por el titular de la Cuenta. El La notificación de los cambios o modificaciones de las personas o firmas autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que le permita al Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del DepositanteDepositante de cualquier reclamación contra el Banco. 23.3 Cualquier m. El Depositante acuerda que, después que el Banco hubiera recibido notificación escrita de cualquier modificación en la Cuenta, incluyendo el cambio o revocación de firmas autorizadas, por un período no menor de tres (3) días laborales, el Banco continuará estando autorizado para aceptar cualquier documento o instrumento que lleve cualquiera de la(s) anterior(es) firma(s) autorizada(s) de la Cuenta. Sin embargo, el Banco no estará obligado a aceptar cambios en las firmas autorizadas podrá requerir de la Cuenta sino hasta tanto haya recibido la declaración jurada, certificación o resolución suscrita por el titular de la Cuenta y las tarjetas de firmas debidamente cumplimentadas y firmadas por todas las nuevas firmas autorizadas de la Cuenta, así como y aquella información y documentación respecto a la identidad de dichas personas que el Banco entienda pertinente. En caso de que el Depositante solicite un cambio en el título de la Cuenta o un cambio respecto a cualquiera de las firmas autorizadas el Banco tendrá discreción para exigir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo cuenta nueva. De no suscribir el referido contrato, el Banco remitirá mensualmente los términos y condiciones aquí recogidas y con un número estados de cuenta nuevo. 23.4 Las personas por correo regular a la última dirección del Depositante que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas conste en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente expedientes de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registradaCuenta.

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Samples: Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica, Cuenta De Depósito Para Persona Jurídica

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas Las firmas debidamente autorizadas según para librar u ordenar libramientos contra la solicitud Cuenta estará registrada en las tarjetas de apertura de cuentafirmas o registro electrónico que a tales efectos provee la Cooperativa. El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco a la Cooperativa del cambio de sus poderes, y en caso de corporaciones o sociedades, de cambios en sus directores, oficiales, ejecutivos, administradores y agentes o representantes que han sido autorizados a suscribir documentos relacionados con la Cuenta. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del El Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista por el Banco y en la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el Banco. 23.2 El Depositante presente conviene que el Banco la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento y/o ilegalmente firmado o ambosfirmado, cuando dicha firma, al momento de la presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Bancode la Cooperativa, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco a la Cooperativa la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco de la Cooperativa se limitará a compensar resarcir al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar La Cooperativa tampoco incurrirá en ninguna responsabilidad si entiende que hubo negligencia rehusare honrar el pago de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación efecto en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y cual la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de no coincida exactamente con la firma registrada en sus registros. Tampoco estará obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta en la cual aparezca una firma a máquina o en sello de goma, a menos que con anterioridad se haya registrado en la Cooperativa, en cuyo caso el documento Depositante será responsable de firmas. El Depositante releva al Banco la custodia de responsabilidad por falta la máquina o sello de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registradagoma.

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Samples: Cuenta De Acciones, Cuenta De Acciones

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud de apertura de cuenta4.1. El Depositante conviene acuerda que notificará sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco para el registro de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta firmas autorizadas y someter aquella información y/o documentos que el Banco podrá actuar entienda necesarios. 4.2. El Depositante y aceptar la autorización las personas cuyas firmas han sido autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante el Banco por cualquier cargo u obligación incurrido en la cual Cuenta. 4.3. Para propósitos de este Contrato, se designan entenderá por persona(s) o firma(s) autorizada(s) a aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final del presente Contrato, y/o en el registro de firmas, o cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante, de tiempo en tiempo, a su opción, suscriba (“Firmas Autorizadas”). Disponiéndose que, conforme a lo antes expuesto, las personas autorizadas Firmas Autorizadas estarán facultadas a actuar movilizar la Cuenta, endosar para depositar a nombre la Cuenta, efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta, girar o emitir instrumentos, dar instrucciones para efectuar cargos a la Cuenta y a ejercer, además, todas las facultades y derechos de un Depositante en cuenta conjunta, según lo expuesto en el presente Contrato. El Depositante exonera de toda responsabilidad al Banco por los retiros, cargos y/o movimientos de fondos que se hagan en esta forma contra la Cuenta, así como por los depósitos y créditos a la misma. 4.4. Todo retiro de fondos deberá llevar la firma del Depositante o de las Firmas Autorizadas, según corresponda y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista pagos hechos por el Banco por razón de los mismos serán válidos sin que el Banco tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo el Banco, a su opción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del titular de la Cuenta, según lo estime conveniente. En ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, el Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga por lo menos una firma de las autorizadas. 4.5. El Depositante indemnizará y mantendrá al Banco libre de cualquier pérdida, responsabilidad, costo, o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos por el Banco como resultado de, o que surgieren del pago de cualquier instrumento que lleve la firma de cualquier Firma Autorizada. 4.6. El Banco tendrá discreción para aceptar cualquier efecto girado o endosado por Firma Autorizada, aún en el caso de que la firma en el mismo no corresponda exactamente con la firma debidamente registrada en el registro de firmas de la Cuenta o documento correspondiente. No obstante, el Banco no está obligado a aceptar ningún efecto girado o endosado por una Firma Autorizada salvo que la firma corresponda con la firma debidamente registrada en el registro de firmas de la Cuenta o documento correspondiente. 4.7. Cualquier cambio o modificación para dejar sin efecto la autorización de una persona o Firma Autorizada en la tarjeta Cuenta, será notificado al Banco mediante certificación, declaración jurada y/o cualquier otro documento requerido por el Banco, suscrito por el Depositante de firmas la Cuenta. La notificación de los cambios o modificaciones a las Firmas Autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que para tales propósitos provee le permita al Banco tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del Depositante de cualquier reclamación contra el Banco. 23.2 4.8. El Depositante conviene acuerda que, después que el Banco reciba notificación escrita de cualquier modificación de las Firmas Autorizadas de la Cuenta, incluyendo el cambio o revocación de Firmas Autorizadas por un período no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague menor de buena fe tres (3) días laborables, el Banco continuará estando autorizado para aceptar cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente lleve la firma de cualquiera de los anteriores autorizados en la cuenta. Sin embargo, el Banco no estará obligado a aceptar cambios en las Firmas Autorizadas de la Cuenta sino hasta cuando el Banco haya recibido el registro de firmas debidamente completado y firmado o ambospor todas las nuevas firmas autorizadas de la Cuenta, cuando dicha firma, al momento de presentación conjuntamente con aquella información y pago, coincida razonablemente, o se asemeje documentación respecto a la firma del Depositante registrada en los libros del Banco, excepto cuando con antelación al pago identidad de dichas personas que el Banco entienda pertinente. En caso de que el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción solicite un cambio en el Depositante de la libreta Cuenta o un cambio respecto a cualquiera de chequeslas Firmas Autorizadas, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del el Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir tendrá discreción para exigir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevonueva. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro4.9. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado Usted se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmaslos expedientes del Banco. El Depositante Usted releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada. 4.10. Usted acepta que como parte del proceso de crear imágenes electrónicas de cheques u otros efectos originales para su intercambio en forma electrónica, los rasgos de seguridad que puedan contener sus cheques podrían desaparecer. EI Banco no se hará responsable por aquellas pérdidas que resulten por pagar un cheque sustituto que no hubiera pagado de haber recibido el original con sus rasgos de seguridad correspondientes.

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Samples: Contrato De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas Las firmas debidamente autorizadas según para librar u ordenar libramientos contra la solicitud Cuenta estarán registradas en las tarjetas de apertura de cuentafirmas que a tales efectos provee la Cooperativa. El Depositante por el presente conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista por el Banco y en la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el Banco. 23.2 El Depositante conviene que el Banco Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando éste ésta pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento y/o ilegalmente firmado o ambosfirmado, cuando dicha firma, al momento de la presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Bancode la Cooperativa, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco a la Cooperativa la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco de la Cooperativa se limitará a compensar resarcir al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar La Cooperativa tampoco incurrirá en ninguna responsabilidad si entiende que hubo negligencia rehusare honrar el pago de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación efecto en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y cual la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de no coincida exactamente con la firma registrada en los registros de la Cooperativa. Tampoco estará obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta en la cual aparezca un facsímil a máquina o en sello de goma la firma autorizada, a menos que con anterioridad se haya registrado en la Cooperativa dicho facsímil. Toda ORDEN librada contra la cuenta deberá estar firmada por uno de los dueños, siempre que estos hayan autorizado por escrito a la Cooperativa a actuar y a hacer el documento pago con la sola firma de firmas. El Depositante releva al Banco dichos dueños, quedando la Cooperativa exenta de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos dicho pago. En el caso que el Banco rehúse pagar por motivo de que se requiera la firma es distinta a de más de uno de los dueños de la registradacuenta, la Cooperativa no honrará aquellas ORDENES que no contengan las firmas requeridas.

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Samples: Cuenta Corriente

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud de apertura de cuenta. 24.1 El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderespoderes y en caso de entidades jurídicas, de cambios en sus directores, oficiales, ejecutivos, socios, administradores y agentes o representantes que han sido autorizados a suscribir documentos relacionados con la Cuenta Comercial. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización o Resolución emitida por la Junta de Directores de la entidad o por los miembros en la cual que se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista Resolución General provisto por el Banco y en o la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el BancoResolución provista por la entidad. 23.2 24.2 El Depositante conviene que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio 24.3 El Banco no está obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta Comercial en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre la cual aparezca un facsímil a máquina o en sello de goma de la Cuenta firma autorizada a menos que con anterioridad el Banco haya autorizado el uso y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevoregistrado dicho facsímil. 23.4 24.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro Cuenta Comercial se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales la cual el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas la Solicitud e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 24.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta esta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmasregistrada. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.

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Samples: Convenio De Cuentas De Depósito Y Otros Servicios Bancarios

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará Depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por la Cooperativa para el registro de firmas autorizadas según y someter aquella información y/o documentos que la solicitud de apertura de cuentaCooperativa entienda necesarios. El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta. Para propósitos de tales personas según los especímenes de firmas que este Contrato, se consignan en el formulario de entenderán por persona(s) o firmas(s) autorizada(s) aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n), en: la declaración jurada, resolución general provista corporativa o certificación presentada por el Banco y Depositante, según aplique, en la tarjeta de firmas y/o en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante, de tiempo en tiempo, suscriba. Disponiéndose que conforme a lo antes expuesto, toda persona o firma autorizada estará facultada para tales propósitos provee a nombre del DBA, de la entidad comercial, grupo o asociación no incorporada , corporación, compañía de responsabilidad limitada, según aplique, a endosar para depositar a la Cuenta, a efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta y a ejercer, endosar libramientos y otros documentos que evidencian obligaciones de pago contra la Cuenta, ceder en garantía, dar prenda o pignorar todo o parte de las cantidades depositadas y que se depositen en el Banco. 23.2 futuro en la Cuenta, garantizar obligaciones con la Cooperativa; además, tendrán todas las facultades, derechos, deberes y responsabilidades de un Depositante, según lo expuesto en el presente Contrato. El Depositante conviene que el Banco no incurrirá en exonera de toda responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la Cooperativa por los pagos, transferencias y retiros de fondos u obligaciones que se hagan en esta forma contra la Cuenta. Para todo retiro de fondos, deberá constar la firma o firmas autorizadas, de la manera especificada en las Tarjetas de Firmas, y los pagos hechos por la Cooperativa por razón de los mismos serán válidos sin que la Cooperativa tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo la Cooperativa a su discreción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del Depositante, según lo estime conveniente. En ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, la Cooperativa podrá permitir retiros de la Cuenta con una de las firmas autorizadas. Cualquier cambio o modificación para dejar sin efecto la autorización de una persona o firma autorizada en la Cuenta, será notificado a la Cooperativa mediante comunicación escrita, declaración jurada, certificación o resolución corporativa suscrita por el Depositante. La notificación de los cambios o modificaciones de las personas o firmas autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que le permita a la Cooperativa tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del Depositante registrada de cualquier reclamación contra la Cooperativa. El Depositante acuerda que, después que la Cooperativa hubiera recibido notificación escrita de cualquier modificación en los libros del Bancola Cuenta, excepto cuando con antelación al pago incluyendo el Depositante haya notificado al Banco cambio o revocación de firmas autorizadas, por un período no menor de tres (3) días laborales, la pérdida, extravío Cooperativa continuará estando autorizada para aceptar cualquier documento o sustracción instrumento que lleve cualquiera de la(s) anterior(es) firma(s) autorizada(s) de la libreta de chequesCuenta. Sin embargo, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará Cooperativa no estará obligada a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio aceptar cambios en las firmas autorizadas podrá requerir de la Cuenta sino hasta tanto haya recibido la declaración jurada, certificación o resolución suscrita por el Depositante y las tarjetas de firmas debidamente cumplimentadas y firmadas por todas las nuevas firmas autorizadas de la Cuenta, así como aquella información y documentación respecto a la identidad de dichas personas que la Cooperativa entienda pertinente. En caso de que el Depositante solicite un cambio en el título de la Cuenta o un cambio respecto a cualquiera de las firmas autorizadas, la Cooperativa tendrá discreción para exigir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo cuenta nueva. El Depositante notificará a la Cooperativa de cualquier cambio en los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud oficiales y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y autorizadas que se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación haga en el futuro, y la Cooperativa quedará debidamente protegida y exonerada de toda responsabilidad al aceptar como oficiales y/o firmas autorizadas de dicho Depositante aquellos que figuren en las declaraciones juradas, certificaciones y/o resoluciones, según, aplique, que al efecto, dicho Depositante le remita a la Cooperativa. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas reconoce y acepta que serán fijadas la Cooperativa no incurrirá en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios responsabilidad alguna si rehúsa honrar una hoja de retiro o instrucción de débito del Depositante si la Cooperativa entiende o cree de buena fe que dicha firma o instrucción no es genuina. La Cooperativa sólo aceptará hojas para retiro con la(las) firma(s) que corresponda con la(s) firma(s) debidamente registrada(s) en la tarjeta de firma de la Cuenta, pero tendrá discreción para aceptar la(s) misma(s) o efectos, aun cuando la(s) firma(s) en los mismos no corresponda(n) con la(s) firma(s) debidamente registrada(s) en la Cuenta, si la misma(s) fuera(n) significativamente similar(es). El Depositante acuerda y acepta que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando permita el retiro o débito de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante de buena fe y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante luego dicha acción resultase fraudulenta y/o firmante autorizado ilegalmente firmada, cuando dicha firma al momento de presentación y pago coincida razonablemente o se compromete asemeje a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente juicio de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta Cooperativa a la registradao las firmas registradas en los récords de la Cooperativa, excepto cuando con antelación al pago, el Depositante haya notificado cambios en la designación de firmas autorizadas con la antelación requerida y mediando los formularios y/o resoluciones, certificaciones y/o declaración jurada requerida. En dicho caso, la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a resarcir al Depositante el importe del efecto. La Cooperativa no tendrá responsabilidad alguna si el Depositante notificó la pérdida, extravío o sustracción de las hojas de retiro, luego de haberse efectuado el retiro de fondos.

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Samples: Contrato De Cuenta De Ahorro Comercial / Cuenta Corriente Comercial

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas XXXXXXX no podrá realizar ningún movimiento de títulos en la cuenta del Depositante sin que este no se lo autorice previamente. En todo caso, CENIVAL podrá, a través de sus sistemas informáticos, permitir que el Depositante realice las transacciones que previamente se hayan acordado. Se entenderá por representantes autorizados del Depositante las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones en su nombre y hayan sido debidamente registrados ante XXXXXXX, o quienes sin estar registrados ante la misma se presenten con poderes suficientes para tales actos. XXXXXXX, no asume ninguna responsabilidad por las actuaciones y transacciones que realicen estos representantes o personas autorizadas según la solicitud del Depositante con los títulos o valores depositados en sus cuentas. De igual forma el Depositante podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro de apertura valores propiedad del Depositante o alguno de cuentalos clientes de éste. El Depositante conviene se obliga a indicar el nombre y facultades de quienes se encuentren autorizados para actuar en su representación, en el entendido de CENIVAL se abstendrá de atender y ejecutar instrucciones que notificará no provengan de inmediato al Banco del dichas personas o bien proviniendo de una de esas personas la instrucción exceda las facultades otorgadas por el Depositante. Asimismo éste se obliga a notificar de cualquier cambio de sus poderesrepresentantes, quedando liberada CENIVAL de responsabilidad mientras no haya recibido comunicación escrita al respecto. Además, acepta Para cumplir lo anterior el Depositante deberá entregar completo el formulario que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las para registro de firmas le pueda proporcional CENIVAL. Las personas autorizadas a actuar a nombre y sus firmas correspondientes deberán estar autorizadas por el representante legal del Depositante o quien tenga los poderes suficientes para otorgar estas autorizaciones. CENIVAL procesará las instrucciones que reciba del Depositante y a aceptar que hayan sido remitidas en alguna de las firmas autorizadas siguientes formas: i) mediante el sistema informático desarrollado por la CENIVAL; ii) mediante correo electrónico; iii) mediante fax o carta. Para todos los casos en que medie una instrucción emitida de tales personas según los especímenes una unidad de firmas origen sobre la que se consignan en el formulario de resolución general provista por el Banco y en XXXXXXX pueda tener duda sobre la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el Banco. 23.2 El Depositante conviene que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción legitimidad de la libreta orden, a su sola discreción podrá pedir una confirmación debidamente firmada por alguna de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositantelas personas autorizadas. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.

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Samples: Contrato De Depósito Y Administración De Valores

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud de apertura de cuenta10.1. El Depositante conviene acuerda que notificará sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco para el registro de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta firmas autorizadas y someter aquella información y/o documentos que el Banco podrá actuar entienda necesarios. 10.2. El Depositante y aceptar la autorización las personas cuyas firmas han sido autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante el Banco por cualquier cargo u obligación incurrido en la cual Cuenta. 10.3. Para propósitos de este Contrato, se designan entenderá por persona(s) o firmas(s) autorizada(s) a aquella(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparece(n) al final del presente Contrato, y/o en las personas autorizadas tarjetas de firmas, o cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparezca(n) en aquellos contratos y/o documentos que el Depositante, de tiempo en tiempo, a actuar su opción, suscriba (“Firmas Autorizadas”). Disponiéndose que conforme a nombre lo antes expuesto. Firma Autorizada estará facultada a movilizar la Cuenta, endosar para depositar a la Cuenta, efectuar retiros de dinero contra la misma, depositar para acreditar a la Cuenta, girar o emitir cheques y otros instrumentos, dar instrucciones para efectuar cargos a la Cuenta y a ejercer, además, todas las facultades y derechos de un Depositante en cuenta conjunta, según lo expuesto en el presente Contrato. El Depositante exonera de toda responsabilidad al Banco por las extracciones, cargos y/o movimientos de fondos que se hagan en esta forma contra la Cuenta, así como por los depósitos y créditos a la misma. 10.4. Todo retiro de fondos, deberá llevar la firma del Depositante o de las Firmas Autorizadas, según corresponda y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista pagos hechos por el Banco por razón de los mismos serán válidos sin que el Banco tenga que realizar investigación alguna con respecto al uso o manejo de fondos, pudiendo el Banco, a su opción, pagar o rehusar pagar dichos retiros, y/o exigir una confirmación por escrito del titular de la Cuenta, según lo estime conveniente. En ausencia de instrucciones específicas sobre este particular, el Banco podrá pagar cualquier libramiento que tenga por lo menos una firma de las autorizadas. 10.5. El Depositante indemnizará y mantendrá al Banco libre de cualquier pérdida, responsabilidad, costo, o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados, incurridos por el Banco como resultado de, o que surgieren del pago de cualquier instrumento que lleve la firma de cualquier Firma Autorizada. 10.6. El Banco tendrá discreción para aceptar cualquier efecto girado o endosado por Firma Autorizada, aún en el caso de que la firma en el mismo no corresponda exactamente con la firma debidamente registrada en la tarjeta de firmas firma de la Cuenta o documento correspondiente. No obstante, el Banco no está obligado a aceptar ningún efecto girado o endosado por una Firma Autorizada salvo que la firma corresponda con la firma debidamente registrada en la tarjeta de firma de la Cuenta o documento correspondiente. 10.7. Cualquier cambio o modificación para tales propósitos provee dejar sin efecto la autorización de una persona o Firma Autorizada en la Cuenta, será notificado al Banco mediante certificación, comunicación escrita o cualquier otro documento requerido por el Banco, suscrito por el Titular de la Cuenta. La notificación de los cambios o modificaciones a las Firmas Autorizadas deberá hacerse en un término de tiempo razonable que le permita al Banco tomar las medidas pertinentes a la modificación o cambio. La falta de notificación oportuna y razonable implicará una renuncia por parte del Depositante de cualquier reclamación contra el Banco. 23.2 El Depositante conviene que el Banco no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Banco, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositante. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.

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Samples: Banking Agreement

Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud USUARIO deberá suscribir junto con el presente, un registro de apertura de cuenta. El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Ademásfirmas, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan donde también quedarán asentadas las correspondientes a las personas autorizadas por el USUARIO para acceder a actuar la CAJA. Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente en formulario dispuesto por MASVENTAS al efecto. En el caso xx xxxxx de seguridad cuyos titulares fuesen personas jurídicas MASVENTAS podrá exigir el otorgamiento de poderes especiales para el acceso a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan la CAJA instrumentados en escrituras públicas e inscriptos en el formulario Registro Público de resolución general provista por Mandatos de la Provincia, los que no podrán ser delegados ni sustituidos. MASVENTAS se reserva el Banco y derecho de no aceptar autorizados que deban acceder conjuntamente a la CAJA. XXXXXXXXX no aceptará poderes que no prevean su invalidez luego de la muerte o declaración de incapacidad del titular poderdante. Los poderes permanecerán válidos para MASVENTAS mientras no se notifique fehacientemente su revocatoria o, en la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee su caso, el Banco. 23.2 El Depositante conviene fallecimiento o incapacidad del titular. Los autorizados o apoderados tendrán los mismos derechos que el Banco USUARIO, incluida la potestad de rescindir el contrato, pero no incurrirá podrán en ningún caso solicitar el cambio de cerradura y forzamiento de la CAJA por pérdida de llaves. Tampoco estarán facultados para autorizar a terceros a acceder o usar la CAJA. XXXXXXXXX no asume responsabilidad cuando éste pague en caso de buena fe cualquier efecto que los autorizados ingresasen a la CAJA luego resultare fraudulento o ilegalmente firmado o ambos, cuando dicha firma, al momento de presentación y pago, coincida razonablementerevocado el poder, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros del Bancofallecido o declarado incapaz el titular, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado al Banco la pérdida, extravío o sustracción sino después de haber sido fehacientemente notificada de la libreta revocatoria del poder o autorización, del deceso o de cheques, o del sello de facsímiles de firmasla incapacidad, en cuyo caso la responsabilidad del Banco se limitará a compensar al Depositante el importe del efecto. El Banco podrá negar responsabilidad si entiende que hubo negligencia de parte del Depositantesu caso. 23.3 Cualquier cambio en las firmas autorizadas podrá requerir el cierre de la Cuenta y la apertura de una nueva Cuenta bajo los términos y condiciones aquí recogidas y con un número de cuenta nuevo. 23.4 Las personas que no sepan o no puedan firmar y deseen abrir una cuenta de ahorro se deben presentar al Banco con dos (2) testigos quienes firmarán como tales en la Solicitud y en las tarjetas de firmas en los cuales el Depositante ya habrá fijado sus huellas digitales y se habrá hecho constar cualquier seña de fisonomía particular que sirva para facilitar su identificación en el futuro. El Depositante suministrará al Banco dos (2) fotografías suyas que serán fijadas en las tarjetas de firmas e identificadas por los testigos. Los formularios de retiro de fondos llevarán las huellas digitales del Depositante y la firma de los dos (2) testigos. 23.5 El Depositante y/o firmante autorizado se compromete a registrar su firma nuevamente si ésta varía notablemente de la firma registrada en el documento de firmas. El Depositante releva al Banco de responsabilidad por falta de pago de órdenes y libramientos que el Banco rehúse pagar por motivo de que la firma es distinta a la registrada.

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Samples: Contrato De Locación De Caja De Seguridad