FONDO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

FONDO ESPECIAL. La aseguradora deberá considerar un 5% de la prima neta, para pagos especiales y ex gracia como deducible, coaseguro, etc., el cual deberá estar incluido en una sola factura que se presente al cobro, que deberán ser solicitados por escrito por el Líder Administrador de Beneficios al Personal y estarán relacionados directamente con el ramo y producto contratado, debiéndose pagar en un término no mayor a 10 días hábiles, el sobrante de este fondo se regresará al término de la vigencia en un lapso no mayor a 90 días, en forma económica o en especie a elección del contratante. No se aceptará la facturación por separado de este fondo.
FONDO ESPECIAL. Las partes podrán establecer un aporte de los empleadores a FOETRA Sindicato Buenos Aires, por cada empleado convencionado en el presente convenio con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4° del decreto 467/88.
FONDO ESPECIAL. La ASEGURADORA deberá considerar un Fondo de $900,000.00 para pagos especiales relacionados directamente con cualquier ramo que deberá solicitar por escrito el Ejecutivo de Administración de Beneficios al Personal.
FONDO ESPECIAL. La ASEGURADORA deberá considerar un 5% de la prima neta, para pagos especiales y ex gracia como deducible, coaseguro, etc., el cual deberá estar incluido en una sola factura que se presente al cobro, que deberán ser solicitados por escrito por el Líder Administrador de Beneficios al Personal y estarán relacionados directamente con el ramo y producto contratado, debiéndose pagar en un término no mayor a 10 días hábiles, el sobrante de este fondo se regresará al término de la vigencia en un lapso no mayor a 90 días, en forma económica o en especie a elección del contratante. No se aceptará la facturación por separado de este fondo.
FONDO ESPECIAL. La ASEGURADORA deberá considerar un Fondo de $600,000.00 para pagos especiales relacionados directamente con cualquier ramo que deberá solicitar por escrito el Ejecutivo de Administración de Beneficios al Personal relacionando los nombres a favor de quienes se expedirán los cheques correspondientes, y el sobrante no utilizado deberá regresarse al INSTITUTO al término de la vigencia en un lapso no mayor a 90 días, en forma económica o en especie a elección del contratante. Deberá considerarse dentro de la prima indicada en la oferta económica.
FONDO ESPECIAL. La aseguradora deberá considerar un Fondo de $600,000.00 para pagos especiales relacionados directamente con cualquier ramo que deberá solicitar por escrito el Ejecutivo de Administración de Beneficios al Personal relacionando los nombres a favor de quienes se expedirán los cheques correspondientes, y el sobrante no utilizado deberá regresarse al Instituto al término de la vigencia en un lapso no mayor a 90 días, en forma económica o en especie a elección del contratante. Deberá considerarse dentro de la prima indicada en la oferta económica

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  • SERVICIOS ESPECIALES Si tiene preguntas adicionales con respecto a las políticas en su vuelo de código compartido, póngase en contacto con Copa Airlines y Copa Airlines Colombia Para las políticas de su vuelo de Código Compartido, por favor contacte el Centro de Reservas de Copa. Nuestro objetivo es hacer de cada vuelo una experiencia segura y placentera para nuestros pasajeros. Por lo tanto hemos proporcionado el texto completo de nuestro Contrato de Transporte. CAPÍTULO I DEFINICIONES 3 CAPÍTULO II APLICACIÓN 9 Artículo 2.1. General 9 Artículo 2.2. Aplicabilidad 9 Artículo 2.3. Acuerdos De Código Compartido, de Fletamento y Charters 9 CAPÍTULO III SEGURIDAD AEROPORTUARIA 9 Artículo 3.1. Seguridad Aeroportuaria 9 Artículo 3.2. Control de Equipajes. 10 Artículo 3.3. Control de Pasajeros. 10 Artículo 3.4. Negación al Transporte 11 CAPÍTULO IV RESERVAS Y CALL CENTER 13 Artículo 4.1. Uso y Manejo de las Reservas 13 Artículo 4.2. Tiempo Límite del Boleto (Time Limit) 14 Artículo 4.3. Carácter de las Reservas 14 Artículo 4.4. Trámite de Reservas 14 Artículo 4.5. Cambios en las Reservas. 14 Artículo 4.6. Forma de Pago 15 Artículo 4.7. Confidencialidad de la Información 15 Artículo 4.8. Notificación de Cambios Operacionales 15 CAPÍTULO V SERVICIOS ESPECIALES 15 Artículo 5.1. Generalidades 15 Artículo 5.2. Políticas y Requisitos 15

  • CONDICIONES ESPECIALES La prestación de los servicios de Almacenamiento por parte del Almacenista se sujetará a los TCPS. No obstante, las Partes podrán pactar Condiciones Especiales en aquéllos aspectos de la prestación del servicio que, por sus características, pueden ser negociables de conformidad con la Sección A del Apartado 3 de las DACG de Acceso Abierto y que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. En este sentido, bajo ninguna circunstancia se podrá negociar o modificar aquello que no esté previsto en la presente sección como una condición especial, que estén identificadas como negociables en el párrafo cuarto siguiente del presente numeral. Dichas condiciones se determinarán considerando el Marco Regulatorio aplicable al Almacenista, así como la flexibilidad que requieren los Usuarios en la prestación del servicio conforme a sus circunstancias y se pactarán en el entendido de que las mismas serán las que rijan la relación contractual entre las Partes bajo las condiciones siguientes: I. Se apeguen en todo momento y circunstancia al Marco Regulatorio, las Normas Aplicables y los principios de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio previstos en las DACG de Acceso Abierto. II. Sean Técnicamente Factibles. III. Las circunstancias del Usuario lo justifiquen. IV. Guarden proporcionalidad y equidad con los derechos y obligaciones del Almacenista y los Usuarios y sean acordes con los usos comerciales observados en los mercados de Combustible. V. El Almacenista hará pública en su Boletín Electrónico una descripción general de las Condiciones Especiales y las hará extensivas a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares. VI. No impongan limitaciones o generen discriminación indebida respecto de compromisos previamente adquiridos por el Almacenista con otros Usuarios. El Almacenista informará a la Comisión sobre las Condiciones Especiales que haya pactado, a más tardar quince (15) Días Hábiles después de su celebración. El Almacenista podrá pactar Condiciones Especiales sobre los aspectos siguientes de la prestación del servicio: I. La vigencia del Contrato; II. Bases horarias para la recepción y entrega del Combustible fuera del Horario del Aeropuerto.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Servicio Es el servicio de cobertura que ofrecerá SCOTIA SEGUROS, S. A., de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas y de Conformidad a la Oferta presentada; d) servicio, en este caso la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán; e) Contratista: Es SCOTIA SEGUROS, S. A., f) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP g) Bases de Licitación para la contratación del servicio. El presente contrato se sujeta a todo lo establecido en la LACAP y su respectivo Reglamento, así como a las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO: El Objeto del presente contrato consiste en la prestación del Servicio de Seguro Todo Riesgo Incendio para el Parqueo y Mercado Municipal, propiedad de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, según lo estipulado en la oferta de la Contratista; estos servicios serán prestados durante el plazo y en la forma que se establecerá en el presente Contrato. “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de Control en los aspectos Material, Técnico, Financiero, Legal y Contable, que razonablemente considere necesarios a efectos de salvaguardar los intereses que persigue.- II) PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio será de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,458.51) que incluye el CUATRO POR CIENTO (4%) del impuesto a Bomberos y el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por el servicio prestado por La Contratista, el cual será cancelado mediante pagos Trimestrales de conformidad a los avisos de cobro que presente; los pagos se efectuarán dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses iniciales de cada uno de los trimestres, en la Tesorería Municipal de la Institución Contratante, ubicada en las instalaciones de la misma.- III) PLAZO: El plazo del presente contrato será de doce meses con vigencia desde las doce horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho hasta las doce horas del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, ambas fechas inclusive.- IV) ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La Institución Contratante hace constar que de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y dos bis, de la LACAP y artículo veintitrés de su respectivo Reglamento, la responsabilidad de llevar la coordinación y verificación de las estipulaciones del presente contrato estará a cargo del Gerente General de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, quien realizará el debido control y verificación de que la cobertura Todo Riesgo Incendio para Parqueo y Mercado Municipal, sea acorde a lo establecido por la Contratista en su oferta y a lo solicitado por parte de La Institución Contratante.- V) OBLIGACIONES DE LA INSTITUCION CONTRATANTE: La Institución Contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias respectivas.- VI) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: La Contratista se obliga a brindar cobertura Todo Riesgo Incendio para el Parqueo y Mercado MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 58/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,911,689.58) según las siguientes especificaciones: Ubicación 1: Parqueo Municipal: Calle Cuscatlán Poniente, sin número, frente a Escuela Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad: 1) Cobertura todo riesgo de pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del Asegurado o los bienes que se encuentre bajo custodia o consignación por la que el Asegurado pueda ser considerado legalmente responsable, 2) construcciones fijas y permanentes, así como los cimientos, incluyendo las instalaciones hidráulicas y eléctricas, muros, tapiales, portones, casetas, y todo lo que en su conjunto conforma el edificio del Parqueo Municipal, 3) Maquinaria del Parqueo Municipal, consistente en un ascensor, plumas automáticas y otros equipos propiedad municipal; 4) cisterna de diez metros cúbicos, y las Condiciones Especiales descritas en la Oferta presentada por la Contratista; Ubicación 2: mercado Municipal de Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx: 1) Cobertura todo riesgo de pérdida o daño físico directo que sufra toda propiedad del asegurado o los bienes que se encuentre bajo custodia o consignación por las que el Asegurado pueda ser considerado legalmente responsable, 2) Construcciones e instalaciones fijas y permanentes, así como los cimientos, incluyendo las instalaciones hidráulicas y eléctricas, muros, tapiales, portones, casetas, baños y todo lo que en su conjunto conforma el edificio xxx Xxxxxxx Municipal, 3) cisterna de ochenta metros cúbicos; junto con las Condiciones Especiales, descritas en la oferta. Todas estas prestaciones serán brindadas atendiendo a las estipulaciones contenidas en las Bases de Licitación y la oferta presentada por La Contratista.- VII) CESIÓN: Queda expresamente prohibido a La Contratista traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.- VIII) GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato La Contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante en un plazo no mayor de cinco días hábiles, posteriores a la firma del presente contrato, la garantía siguiente: A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a favor de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, por el valor de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($845.85), que es el valor equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, y con vigencia de QUINCE meses, a partir de la fecha de la firma del presente contrato. Si no se presentare dicha garantía en el plazo establecido, se tendrá por caducado el INCUMPLIMIENTO: En caso xx xxxx en el cumplimiento por parte de La Contratista de las obligaciones emanadas del presente contrato imputadas al mismo, La Institución Contratante podrá declarar la Caducidad de este contrato ó aplicar las multas establecidas en el artículo ochenta y cinco de la LACAP. La Contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato, las que serán impuestas por La Institución Contratante, a cuya competencia se somete a efecto de la imposición.- X) CADUCIDAD: Además de las causales de caducidad establecidas en los literales a) y b) del artículo noventa y cuatro de la LACAP y en otras leyes vigentes.- XI) PLAZO DE RECLAMOS: A partir de la recepción formal del servicio, La Institución Contratante tendrá un plazo de quince días hábiles para efectuar cualquier reclamo respecto a cualquier inconformidad sobre la prestación del servicio, asimismo La Contratista será responsable frente a terceros por los errores o consecuencias negativas originadas por las actividades relacionadas con el contrato, La Institución Contratante no asumirá ninguna responsabilidad ni obligación para con terceros por estas causas.- XII) MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O PRÓRROGA: De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado y ampliado en cualquiera de sus partes; o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. Siempre y cuando concurra una de las situaciones siguientes: a) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor; b) Cuando existan nuevas necesidades, siempre vinculadas al objeto contractual, y c) Cuando surjan causas imprevistas. En tales casos, La Institución Contratante emitirá la correspondiente Resolución de Modificación, Ampliación o Prórroga del contrato, la cual será firmada posteriormente por ambas partes, para lo cual este mismo instrumento acreditará la obligación contractual resultante de dicha Ampliación, Modificación o Prórroga, más sin embargo La Institución Contratante podrá prescindir de los servicios de La Contratista si no conviene a sus intereses o a los de la población.- XIII) LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para poder proceder a la liquidación se requiere de haber cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, de conformidad a las especificaciones y necesidades de la Institución Contratante y a entera satisfacción de la misma.- XIV) DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Certificación del Acuerdo emitido por el Concejo Municipal autorizando la adjudicación de la Contratación de Póliza de seguro Todo Riesgo Incendio para Parqueo y Mercado Municipal propiedad de la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán a SCOTIA SEGUROS, S. A., y que la Licenciada XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX firme en representación del Concejo, el respectivo instrumento, b) La oferta Presentada por SCOTIA SEGUROS, S. A., c) Bases de Licitación para la contratación del

  • CONDICIONES DE ENTREGA Los PROVEEDORES deberán entregar bienes 100% nuevos, que cumplan con la totalidad de las especificaciones técnicas, unidades de medida y cantidades; y deberán ser entregados a entera satisfacción de las PARTICIPANTES de acuerdo a lo estipulado en los ANEXOS UNO, DOS, TRES y de conformidad con el ANEXO SEIS, denominado Programa de Fabricación de los Bienes, previsto en el numeral 4 inciso b). La CONVOCANTE podrá realizar visitas a las instalaciones donde se fabriquen los bienes, con el objetivo de revisar el avance y cumplimiento al Programa de Fabricación de los Bienes de los PROVEEDORES, notificándoles las fechas de visita 3 (tres) días hábiles previos a su realización. Los PROVEEDORES que hayan resultado adjudicados entregarán por escrito o vía correo electrónico al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES, la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las PARTIDAS adjudicadas según sea el caso, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la emisión del fallo o a la notificación de la adjudicación. Una vez recibida(s) la(s) corrida(s) xx xxxxxx y/o medidas de las partidas adjudicadas por parte de los PROVEEDORES, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de las PARTICIPANTES contará con 5 (cinco) días hábiles para entregar a los PROVEEDORES: a. Los archivos con el Manual de Identidad Gráfica o la imagen institucional para su aplicación en las PARTIDAS que así lo soliciten conforme al ANEXO UNO, DOS y TRES. En caso de que alguna de las PARTICIPANTES lo requiera, el PROVEEDOR deberá firmar y cumplir el acuerdo de confidencialidad para el manejo de su identidad gráfica para su posterior entrega. b. El listado definitivo de las cantidades de bienes por PARTIDA que les hayan sido adjudicadas, especificando las tallas y colores que requieran. Lo anterior, tomando como referencia el formato y las cantidades mínimas y máximas descritas en el ANEXO TRES.

  • CONSIDERACIONES GENERALES i. Al momento de la suscripción del Contrato, el Subcontratista del Titular deberá designar e informar a YPF E&P Bolivia S.A. la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma. Asimismo, el Subcontratista del Titular deberá presentar documentación original y/o copia simple de acuerdo a requerimiento de YPF E&P Bolivia S.A. ii. YPF E&P Bolivia S.A. permitirá que el Subcontratista del Titular presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Subcontratista del Titular habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante, el Subcontratista del Titular deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido y dentro de los plazos que determine YPF E&P Bolivia S.A. iii. La contratación de personal independiente por parte del Subcontratista del Titular, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica y deberá presentar los documentos que determine YPF E&P Bolivia S.A. respecto al profesional independiente. iv. No se aceptará una relación comercial/laboral permanente y continua, ni debe existir entre el personal independiente contratado y el Subcontratista dependencia económica, jerárquica ni técnica, que pueda dar pauta de una existencia laboral dependiente encubierta. v. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Subcontratista del Titular completar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos por YPF E&P Bolivia S.A. vi. Subcontratista del Titular no deberá tener ninguna obligación pendiente laboral y/o previsional a la finalización de la relación contractual vigente con YPF E&P Bolivia S.A. vii. En los casos en que el Subcontratista del Titular subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF E&P Bolivia S.A., deberá informar previamente y por escrito a YPF E&P Bolivia S.A., proporcionando información general xxx xxxxxxx subcontratado y documentos en caso de ser requerido, y no podrá iniciar ningún servicio sin la autorización expresa de YPF E&P Bolivia S.A. viii. De contar con más de un Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Contratos. ix. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Subcontratistas del Titular deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por Contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual. x. Si luego de la presentación complementaria aún quedan requisitos incumplidos se podrán subsanar con la próxima presentación mensual.

  • Comisión de Seguimiento En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.