FONDOS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

FONDOS SOCIALES. 1. Se constituyen dos Fondos sociales con la finalidad de atender las contingencias asistenciales de los trabajadores y cuya aplicación se circunscribe a los trabajadores fijos, fijos-discontinuos y con contrato superior a un año en plaza que son: • El fondo social de los trabajadores Laborales, que será gestionado íntegramente por el Comité de Empresa, por si mediante creación del órgano al efecto, y cuya regulación será de cuenta por el propio Comité. Este fondo se nutrirá exclusivamente de las aportaciones de los trabajadores, que queda fijada en una cuota de 1,80 € mensuales por cada trabajador por cada mes en activo para cada trabajador fijo; los trabajadores fijos-discontinuos abonaran mensualmente la parte proporcional de los tres meses de inactividad. • El Fondo Municipal de Ayudas Sociales, que será Administrado por el Comité de Empresa y el Ayuntamiento según reglamento aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno. Se nutre exclusivamente de las aportaciones municipales, que se fija en la cantidad de 50.809,60 € por doceavas partes para el año 2008. Dichas cantidades serán revisadas anualmente conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales respecto al IPC. Dicho fondo se regirá por la normativa aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 18 xx xxxxx de 2.004. En este fondo se incluirá las ayudas por desperfectos por roturas de gafas y prótesis con motivo del trabajo.
FONDOS SOCIALES. 1) Las partes ratifican la vigencia y existencia del Fondo Social de la Construcción y Fundación de Capacitación de los trabajadores de la Industria de la Construcción y FOSVOC (Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción), que estarán integradas por el sector trabajador y empleador que suscriben el presente acuerdo. Se ratifica la unificación del aporte obrero y patronal a los Fondos Sociales y la Fundación de Capacitación. A partir del 1º de enero de 2009 y durante la vigencia del presente acuerdo, se efectuará el aporte al FOSVOC (Fondo Social de Vivienda de Obreros de la Construcción), que pasará a ser del 0,025% (cero coma cero veinticinco por ciento) de aporte del sector empleador y del 0,025% (cero coma cero veinticinco por ciento) del sector trabajador. Las partes acuerdan a partir del 1º de enero de 2009, aumentar la aportación al Fondo Social de la Construcción y a la Fundación de Capacitación al 1,25% (uno coma veinticinco por ciento), manteniéndose la proporción de los aportes sectoriales correspondiendo al Sector empresarial el 0,8575% (cero coma ochenta y cinco setenta y cinco por ciento), incluidas las incidencias del Banco de Previsión Social para los incluidos en el Decreto- Ley Nº 14.411 y el 0,8575% (cero coma ochenta y cinco setenta y cinco por ciento), para los excluidos en el Decreto-Ley 14.411 y el aporte de los trabajadores será en todos los casos del 0,3925% (cero coma treinta y nueve veinticinco por ciento). Se acuerda modificar la distribución de los porcentajes correspondientes al Fondo Social de la Construcción y la Fundación de Capacitación, que a partir del 1 de enero de 2009 pasa a ser de 40% (cuarenta por ciento) para el Fondo Social y 60% (sesenta por ciento) para la Fundación de Capacitación, del 1,25% (uno coma veinticinco por ciento) del aporte global.
FONDOS SOCIALES. El establecimiento de las cuantías aportadas por la Empresa a la partida de Fondos Sociales en los últimos convenios, ha tenido como finalidad el mantenimiento del monto global destinado a esta partida, de forma que el incremento del IPC no supusiera una merma en la teórica cuantía por empleado del volumen de estos fondos. Aún cuando durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se pueda producir una notable reducción del número de empleados de la Empresa, ambas partes acuerdan mantener durante los años 2011, 2012 y 2013 la cantidad destinada a fondos sociales en la misma cuantía que correspondió al ejercicio 2010. Todos los empleados podrán solicitar un aval para adquisición de vivienda, cuya cuantía queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2013 en setenta mil euros (70.000€) como máximo. La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que, por parte de la Asociaciones de los Trabajadores le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la Empresa. Se fija un cupo de 200 anticipos semanales de carácter normal.
FONDOS SOCIALES. I. El “fosvoc” (fondo social para vivienda de los obreros de la construcción)

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.