Ayudas sociales. 20.1. Ayudas al estudio: las personas trabajadoras o los hijos de las personas trabajadoras que realicen estudios universitarios o de módulo superior en todas sus ramas, percibirán en concepto de ayuda al estudio, la cantidad de 270 euros anuales. Si trabaja el matrimonio sólo la percibirá uno de los cónyuges.
Ayudas sociales. 1) Ayuda Escolar. Se percibirá en la cuantía de 105’04 €, por año e hijo, desde guardería hasta Universidad, ambas inclusive y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familia. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre de cada año. Para los trabajadores no fijos, se pagará la parte proporcional de esta gratificación mes a mes. Los trabajadores/as, también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos:
Ayudas sociales. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
Ayudas sociales. La Empresa podrá conceder ayuda de tipo social a fondo perdido para los casos excepcionales justificados por razones de necesidad. Dichas ayudas no podrán ser superiores a una mensualidad. Estas ayudas se concederán por la Dirección de la Empresa a petición de los trabajadores/as interesados/as o a través del Comité de Empresa.
Ayudas sociales. A) La Empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al trabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera necesario para el desempeño de su puesto de trabajo, necesitara utilizar gafas graduadas, lentes de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda será de un máximo de 250 euros, para un periodo de 24 meses, o un máximo de 125 euros para un periodo de 12 meses. La petición de la ayuda se realizará aportando el informe del facultativo correspondiente, junto con la factura a nombre del Empleado. La Empresa se obligará a facilitar otro puesto de trabajo alternativo a los empleados con problemas de visión en caso que por prescripción facultativa el trabajador no pudiera seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo habitual, sin merma de su retribución o condiciones laborales.
Ayudas sociales. La empresa estudiará todas aquellas peticiones de ayuda económica que reciba, solicitando de los afectados todas las justificaciones que estime necesarias. No podrán concederse o denegarse las mismas sin la aprobación previa del Comité de Empresa a través de un informe escrito. Una comisión formada por la empresa y el Comité estudiará la posi- bilidad de establecer las siguientes mejoras: Xxxxx para guardería.
Ayudas sociales. Ayudas Sociales: Todos los trabajadores municipales tendrán derecho a una subvención por un importe máximo de 200 euros al año en concepto de subvención por la adquisición de prótesis dentales, acústicas, gafas, etc., siempre que su importe sea igual o superior a dicha cantidad, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura. En caso de que el gasto sea inferior a los 200 euros/año se abonará íntegramente. Se excluyen del percibo de dicha ayuda aquellas prótesis que entren dentro del campo de aplicación de la Seguridad Social, y que sean precisas para la mejora de la salud. Xxxxxx excluidas las de orden meramente estéticos. Esta subvención afecta a los trabajadores municipales, cónyuge e hijos que convivan con el trabajador y a su cargo, lo que se acreditará por el interesado. · Ayudas para hijos, cónyuge o familiares que convivan con discapacidad: Previa presentación del correspondiente certificado oficial de minusvalía con incapacidad mínima de un 33 por ciento, se concederá a los empleados que acrediten tener familiares que convivan con ellos, una ayuda económica mensual de 190€ mensuales revisable anualmente, en el caso de que recibiera alguna prestación por algún organismo oficial y fuese menor a 190€, el Ayuntamiento aportara la diferencia hasta alcanzar los 190€. Si el familiar estuviera capacitado para el trabajo no se tendrá derecho a esta ayuda.
Ayudas sociales. Para cada año de la vigencia del presente Convenio se establece que la Empresa pondrá a disposición de las personas trabajadoras la cantidad de: 41.500 € 43.000 € 44.500 € En concepto de ayudas sociales que serán administradas por el Comité, estando obligado el Comité a acreditar mediante un registro el cumplimiento del presente artículo. La Empresa se hará cargo de las cotizaciones empresariales de estas ayudas sociales, así como, del IVA correspondiente a la compra que se pueda generar. Quedan excluidos de estas ayudas sociales los cargos Directivos y todo aquel personal que, hayan pactado o pacten en el futuro acuerdos de carácter privado con la Dirección.
Ayudas sociales. 1. Se establece una ayuda para la escolaridad, a percibir por el personal que curse estudios en centros de enseñanzas o tengan hijos escolarizados. Esta escolaridad deberá justificarse con un certificado del colegio o centro. Las cuantías serán las siguientes:
Ayudas sociales. 1. Los beneficiarios de la protección temporal que no dispongan de recursos suficientes podrán beneficiar- se de servicios sociales y sanitarios de acuerdo con la normativa de asilo, en particular los que presenten nece- sidades especiales, de conformidad con lo que se esta- blece en el artículo 15 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 xx xxxxx, reguladora del dere- xxx xx xxxxx y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.