Ayudas sociales Cláusulas de Ejemplo

Ayudas sociales. La Empresa podrá conceder ayuda de tipo social a fondo perdido para los casos excepcionales justificados por razones de necesidad. Dichas ayudas no podrán ser superiores a una mensualidad. Estas ayudas se concederán por la Dirección de la Empresa a petición de los trabajadores/as interesados/as o a través del Comité de Empresa.
Ayudas sociales. A) La Empresa facilitará una ayuda en concepto de «Ayuda a la Salud» al trabajador que, con una antigüedad mínima de siete años, y siempre que fuera necesario para el desempeño de su puesto de trabajo, necesitara utilizar gafas graduadas, lentes de contacto, audífonos o aparatos ortopédicos. Dicha ayuda será: – Para un período de 24 meses, de un máximo de 255 euros en 2019, de 260 euros en 2020, y de 265 euros en 2021, ó. – Para un período de 12 meses, de un máximo de 130 euros en 2019, de 135 euros en 2020, y de 140 euros en 2021. La petición de la ayuda se realizará aportando el informe del facultativo correspondiente, junto con la factura a nombre del Empleado. La Empresa se obligará a facilitar otro puesto de trabajo alternativo a los empleados con problemas de visión en caso que por prescripción facultativa el trabajador no pudiera seguir realizando sus funciones laborales en su puesto de trabajo habitual, sin merma de su retribución o condiciones laborales.
Ayudas sociales. 20.1.- Ayudas al estudio: los trabajadores y trabajadoras o los hijos de los trabajadores y trabajadoras que realicen estudios universitarios o de módulo superior en todas sus ramas, percibirán en concepto de ayuda al estudio, la cantidad de 270 euros anuales. Si trabaja el matrimonio sólo la percibirá uno de los cónyuges.
Ayudas sociales. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
Ayudas sociales. La empresa estudiará todas aquellas peticiones de ayuda económica que reciba, solicitando de los afectados todas las justificaciones que estime necesarias. No podrán concederse o denegarse las mismas sin la aprobación previa del Comité de Empresa a través de un informe escrito. Una comisión formada por la empresa y el Comité estudiará la posi- bilidad de establecer las siguientes mejoras: Xxxxx para guardería.
Ayudas sociales. 1) Ayuda Escolar. Se percibirá en la cuantía de 105’04 €, por año e hijo, desde guardería hasta Universidad, ambas inclusive y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familia. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre de cada año. Para los trabajadores no fijos, se pagará la parte proporcional de esta gratificación mes a mes. Los trabajadores/as, también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos:
Ayudas sociales. Intervenciones quirúrgicas necesarias no cubiertas por la Seguridad Social. Circunstancias críticas familiares Graves. Siniestros tales como incendios, robos, etc., que causen daños en la vivienda o en los bienes de uso necesario. Cualquier otra situación análoga así como aquéllas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.
Ayudas sociales. Las empresas afectadas por el presente Convenio, deberán disponer de una póliza de seguros colectivos que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que se especifican en las contingencias siguientes:
Ayudas sociales. Se destina la cantidad de 43.000 € para ayudas sociales que serán distribuidas por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Se establece un mecanismo de ajuste de dicho importe basado en su actualización por número de empleados. El ratio por empleado/a será el resultante de dividir 43.000 € entre la plantilla media del año anterior y se calculará a año vencido. Si en los años sucesivos la plantilla disminuye se mantendrá la cuantía de las ayudas sociales en 43.000 €, si la plantilla aumenta se incrementará la parte proporcional por empleado/a. A esta cantidad, se le añadirá lo que se deja de percibir en el artículo 21. Se realizarán las gestiones necesarias, por parte de la Empresa, para ofrecer el ser- vicio de guardería a los/as trabajadores/as que lo requieran.
Ayudas sociales. D.1.- Ayuda a Disminuidos/as Fisicos, psíquicos y sensoriales. D.2.- Xxxxx por defunción.