Ayudas sociales Cláusulas de Ejemplo

Ayudas sociales. Artículo 34.1. Se establecen las siguientes ayudas sociales para el colectivo de operario/operaria de logística, operario/operaria de logística especialista 2ª, operario/operaria de logística especialista 1ª, operador/operadora SGA y coordinador/coordinadora: A) Gratificación por nacimiento de hijo/hija. Cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un/una hijo/hija, durante 2018 se abonará la cantidad de 150 euros, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 200 euros. Se deberá justificar previamente tales circunstancias con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se percibirá en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del nacimiento. B) Gratificación por matrimonio. En caso de matrimonio se abonará la cantidad de 150 euros previa justificación con la presentación de la fotocopia del libro de familia o documento correspondiente del registro civil. Esta cantidad se abonará en un pago único en la nómina del mes siguiente a la fecha del matrimonio. C) Xxxxx por hijo/hija con discapacidad y/o enfermedad grave Se abonará la cantidad de 150 euros mensuales en el año 2018, a partir del año 2019 el importe ascenderá a 175 euros mensuales, en las 12 pagas ordinarias, por cada hijo/hija a cargo con una minusvalía igual o superior al 33% y/o enfermedad grave que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia y que esté recogido dentro del Real Decreto 1148/2011, siempre que se justifique ante la empresa con la documentación oportuna. Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad y/o enfermedad grave, y se mantendrá mientras el hijo/hija tenga esta condición y figure a cargo de la persona empleada, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF. En el momento en el que el empleado/empleada deje de tener derecho a esta percepción, tendrá que comunicar esta situación a la empresa. En los casos de grado de discapacidad revisable por los organismos correspondientes, se entregará en la empresa, durante el mes siguiente a la revisión, el documento que acredite la circunstancia de la discapacidad. En el caso de que, finalizado el periodo de reconocimiento de la discapacidad revisable, no se haya entregado la documentación requerida en el párrafo anterior, se dejará de percibir la ayuda. D) Ayuda material escolar Se abonará la cantidad de 100 euros en concept...
Ayudas sociales. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las Tablas del Convenio aplicable vigentes en cada momento. b) En caso de muerte, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán al cónyuge supértite o beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social, o a los herederos legales, en su caso.
Ayudas sociales. La Empresa podrá conceder ayuda de tipo social a fondo perdido para los casos excepcionales justificados por razones de necesidad. Dichas ayudas no podrán ser superiores a una mensualidad. Estas ayudas se concederán por la Dirección de la Empresa a petición de los trabajadores/as interesados/as o a través del Comité de Empresa.
Ayudas sociales. 20.1. Ayudas al estudio: las personas trabajadoras o los hijos de las personas trabajadoras que realicen estudios universitarios o de módulo superior en todas sus ramas, percibirán en concepto de ayuda al estudio, la cantidad de 270 euros anuales. Si trabaja el matrimonio sólo la percibirá uno de los cónyuges. 20.2. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo de trabajo recibirán en concepto de ayudas sociales por la causa detallada a continuación, la siguiente cantidad: Xxxxxxxxx, por cada hijo: 103 euros.
Ayudas sociales. 20.1.- Ayudas al estudio: los trabajadores y trabajadoras o los hijos de los trabajadores y trabajadoras que realicen estudios universitarios o de módulo superior en todas sus ramas, percibirán en concepto de ayuda al estudio, la cantidad de 270 euros anuales. Si trabaja el matrimonio solo la percibirá uno de los cónyuges. 20.2.- Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo de trabajo recibirán en concepto de ayudas sociales por la causa detallada a continuación, la siguiente cantidad:
Ayudas sociales. La empresa estudiará todas aquellas peticiones de ayuda económica que reciba, solicitando de los afectados todas las justificaciones que estime necesarias. No podrán denegarse las mismas sin la aprobación previa del Comité de Empresa a través de un informe escrito.
Ayudas sociales. 34º.1º/Ayuda escolar. a) Que el curso que realicen, sea un curso oficial del Ministerio de Educación. b) En cursos inferiores a universidad se le abonará esta cantidad una sola vez por curso. c) Cuando se realicen cursos de universidad esta cantidad se abonará por matrícula. d) Deberán de acreditar en qué curso y centro realizan los estudios. Se establece como ayuda especial la cantidad de 112,34 € mensuales por hijo minusválido.
Ayudas sociales. 1) Ayuda Escolar. Se percibirá en la cuantía de 105’04 €, por año e hijo, desde guardería hasta Universidad, ambas inclusive y siempre que se justifique la situación académica y dependa económicamente del cabeza de familia. Esta gratificación se hará efectiva en el mes de Septiembre de cada año. Para los trabajadores no fijos, se pagará la parte proporcional de esta gratificación mes a mes. Los trabajadores/as, también tendrán derecho a la ayuda escolar, cuando estén estudiando y cumplan los siguientes requisitos: a) Que el curso que realicen, sea un curso oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.
Ayudas sociales. Artículo 53. Fondo ayuda social. El fondo de ayuda social tendrá como fines los que reglamentariamente se establezcan. Dicho fondo se nutrirá de las aportaciones por los ingresos derivados de los acuerdos alcanzados con la empresa de vending que tuviese la concesión de la explotación de las máquinas y una aportación que realizará la empresa por importe de 10.000 EUR anuales. El funcionamiento y alcance del fondo de ayuda social se regula en el anexo IV del presente convenio colectivo de empresa.
Ayudas sociales. La presente ayuda tiene por objeto contribuir a sufragar los gastos ocasionados a los trabajadores por los estudios que, con carácter general, cursen los hijos que con el convivan o con pensiones compensatorias a cargo del trabajador, y con edades comprendidas entre los 0 y los 25 años, siempre que, en este caso, los hijos con edades entre los 18 y los 25 años no tengan rentas o ingresos superiores al salario mínimo interprofesional. Respecto a los hijos mayores de 18 y menores de 25, se deberá aportar declaración del IRPF o certificación acreditativa de no estar obligado a su presentación, así como informe de vida laboral. CVE-2021-523 EI abono de dicha cuantía, para todos aquellos que acrediten la matriculación, se llevará a cabo junto con la mensualidad de septiembre. Respetando las limitaciones presupuestarias existentes en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad de los servicios públicos, las partes acuerdan aplicar a partir del año 2021, un programa de ayudas de acción social del personal de Aguas Torrelavega S.A. en su sección de RSU, que se aprobara por acuerdo de la comisión paritaria a que se refiere el artículo séptimo del presente Convenio. Las distintas modalidades de ayudas que regulara el Reglamento serán: a. Ayuda por nupcialidad, uniones de hecho, nacimiento o adopción