Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Forma. Las Obligaciones Negociables ofertas deberán:
a) Estar redactadas en idioma nacional.
b) Estar suscriptas en todas sus fojas por el oferente, su representante o apoderado, con la debida aclaración de la firma y la acreditación de la personería invocada.
c) Contener las enmiendas y raspaduras debidamente salvadas o aclaradas y firmadas por el oferente al pie de la página en que se realicen, bajo apercibimiento de tenerse por no escrita dicha frase, palabra o cifra.
d) Acompañarse bajo sobre cerrado con indicación de la Licitación para la cual se presenta.
e) Hallarse foliadas en su totalidad.
f) Contener indicación del domicilio legal del oferente, lugar éste donde en el futuro harán pleno efecto las notificaciones de todo tipo que se le cursen.
g) Contener el Pliego de Bases y Condiciones firmado en cada Clase y/o Serie podrán una de sus fojas, conforme el inciso b) del presente.
h) Contener el precio ofertado, enunciado en pesos, indicándose el importe unitario en números y el total general de la oferta expresado en letras y números. En caso de no coincidir se considerará válido el monto expresado en letras. El precio deberá ser precio final en atención al carácter de sujeto exento frente al IVA que posee Lotería Nacional S.E.
i) Contener el presupuesto, el cual deberá estar representadas por títulos nominativos identificado con la letra X y la leyenda documento no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globalesválido como factura.
j) Incluir copia de la inscripción ante: - AFIP-DGI, de acuerdo la persona física o jurídica que se presente en carácter de oferente. En caso de tratarse de contribuyentes responsables del Monotributo, adicionalmente a la copia del formulario de inscripción deberán adjuntar copia del último aporte efectuado. - la Dirección xx Xxxxxx, acreditando su inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos/Convenio Multilateral.
k) Incluir copia del Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP-DGI correspondiente al artículo 31 oferente, todo ello cuando la oferta supere el importe establecido en la Resolución General Nº 1814/05 AFIP-DGI. En caso de no contarse con dicho Certificado al momento de presentar la oferta deberá acompañar constancia del inicio del trámite AFIP – DGI.
l) Cuando las ofertas se encuentren dentro del alcance establecido por la Res. Gral. AFIP Nº 167/98 y Nº 243/98, las personas físicas deberán adjuntar fotocopia del último aporte previsional vencido a la Caja de Trabajadores autónomos o copia de la constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los TREINTA (30) días hábiles a la fecha de presentación de la oferta. De tratarse de Sociedades Irregulares o de Hecho (art. 21 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán Sociedades Comerciales), la obligación de exhibición deberá ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados cumplida por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas todos los integrantes de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente misma.
m) Los oferentes deberán manifestar con carácter de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras Declaración Jurada que no se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo encuentran comprendidos dentro de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 alcances del Artículo 3°.
n) Contener la garantía de oferta.
ñ) Estar acompañadas de copia de la Ley constancia de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 compra xxx Xxxxxx de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, Bases y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasCondiciones.
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Forma. Las Obligaciones Negociables El despido disciplinario ha de cada Clase y/realizarse a través de notificación escrita (carta de despido), debien- do figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efecto. Además, si el trabajador afectado por el despido es delegado sindical o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesdelegado de personal, o ser emitidas se deberá abrir expediente contradictorio, en forma escrituralel que serán oídos el interesado y los demás represen- tantes de los trabajadores. Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y al empresario le consta dicha situación, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 el empre- sario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la Ley sección sindical en la empresa, si los hubiese. El incumplimiento de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine los requisitos formales anteriores del despido hará necesario realizar uno nuevo, en el Suplemento que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido lo po- drá realizar el empresario en el plazo de Prospecto aplicable20 días desde el primer despido (cumpliendo esta vez con los requisitos formales omitidos en el primero). A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, Si el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, podrá presentar una demanda en el Juzga- do de lo Social en el plazo de 20 días hábiles (es decir, sin contar domingos, ni festivos). Para que se pueda interponer la demanda en el juzgado, es obligatorio previamente el intento de conciliación de las mismaspartes ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC o también CMAC en Andalucía) correspondiente. AsimismoSi el acto de conciliación termina sin avenencia (las partes no llegan a un acuerdo), se da paso a la vía judicial y será el juez quien calificará el despido como: • Procedente: cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos de forma (entrega de la carta de despido, describiendo de manera clara y precisa los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto este). En este caso, el Emisor causará trabajador no tendrá derecho a indemnización, aunque si podrá solicitar la prestación por desempleo. • Improcedente: cuando no ha quedado acreditada la causa alegada por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido. En este caso, el empresario podrá optar en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre: — Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (son los salarios que el trabaja- dor dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia). — El abono de una indemnización de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Cuando el trabajador sea un representante legal de los Obligaciones Negociables cumplan con trabajadores, será el trabajador y no la empresa quien elija si vuelve al trabajo o cobra la indemnización. Para conocer como debe realizarse el cálculo de la indemnización por despido, es fundamental revisar la Actividad resuelta 4.9, en la que se explica de manera práctica el proceso completo. • Nulo: será nulo el despido que se base en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca vulnerando alguno de los derechos fundamen- tales del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: — El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por mater- nidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, etcétera. — El de las trabajadoras embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia o excedencia por cuidado de hijo, y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. — El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogi- miento del hijo. Si el despido es calificado como nulo, la empresa deberé readmitir inmediatamente al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, es decir, circunstancias o causas ajenas a su voluntad y recogidas en el artículo 7 52 del Estatuto de los Trabajadores: • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después del período de prueba. • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, cuando dichos cam- bios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso diri- gido a facilitar la adaptación a dichas modificaciones. El tiempo destinado a la formación se consideraré en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario que viniera percibiendo. El empresario no podrá extinguir el contrato de trabajo hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o des- de que finalizó la formación dirigida a la adaptación de dichas modificaciones. • Amortización de puestos de trabajo cuando existen causas económicas, organizativas, téc- nicas o de producción en número inferior al exigido para el despido colectivo: — Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la Ley empresa se desprenda una situación económica negativa. Se considera que existe una situación econó- mica negativa cuando existan pérdidas actuales o previstas, o la disminución continuada del nivel de Obligaciones Negociablesingresos ordinarios o ventas durante 3 trimestres consecutivos en comparación con los mismos 3 trimestres del año anterior. De acuerdo con lo previsto — Se entiende por causas técnicas cuando se produzcan cambios en los medios e instrumen- tos de producción. — Se consideran causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el artículo 29 ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la Ley producción. — Se entiende por causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la de- manda de Obligaciones Negociableslos productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. • Faltas de asistencia al trabajo, los títulos representativos aún justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20% de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar total xx xxxxxx de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 por ciento de las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmentejornadas hábiles, o ante jurisdicción arbitral el 25% en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. Por otra parte, No se podrán expedir comprobantes contaran como faltas de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismosasistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias de- bidas a huelga legal por el tiempo de duración de esta, el ejercicio de actividades de repre- sentación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad, el riesgo durante el embarazo y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos la lactancia, las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, la paternidad, las licencias y vacaciones, ni las motivadas por la entidad del país situación física o del exterior que administre el sistema psicológica de- xxxxxx de depósito colectivo violencia de género, las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja la acuerden los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecu- tivos, así como las debidas a una enfermedad grave o cáncer. • Por insuficiencia de consignación presupuestaria, para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras caso de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados contratos por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos tiempo indefinido concertados directamente por la Administración Publica o por entidades sin ánimo de lucro. El artículo 53 del ET establece los siguientes requisitos formales para poder realizar un despido por causas objetivas: • Se debe notificar por escrito (Carta de despido) al trabajador, expresando las primerascausas del despido de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efecto. • Poner a disposición del trabajador en el momento de la entrega de la carta de despido una indemniza- ción de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de Servicio, con un máximo de 12 mensualidades. • Se debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación a la fecha de despido (mediante la entrega de la Carta de despido). • Conceder un permiso retribuido de 6 horas semanales durante el período de preaviso, para que el traba- jador pueda buscar un nuevo empleo.
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Samples: Formación Y Orientación Laboral
Forma. Las Obligaciones Negociables Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de cada Clase yser originales. Se admitirán fotocopias diligenciadas en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales, por un notario/a o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularessecretario/a o funcionario/a del Ayuntamiento xxx Xxxxx de Valdeorras encargado del registro general, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, funcionarios/las encargados de los registros de las dependencias donde presente la documentación por el licitador de acuerdo al artículo 31 con el art. 38 de la Ley 30/1992, del 26 de Obligaciones Negociablesnoviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales La presentación de una oferta supone la aceptación sin condiciones por parte del empresario de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Una vez entregada o emitidas en forma escritural podrán remitida la documentación no podrá ser depositadas y/retirada, salvo que la retirada de la documentación sea justificada. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine comportara error manifiesto en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas importe de la CNVproposición, CVSAo existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, Euroclearserá desestimada por el órgano de contratación, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesen resolución motivada. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 La presentación de la Ley oferta vincula al contratista con la administración municipal de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación de los servicios objeto de la Ley contratación, realizada en cualquier fase de Obligaciones Negociablestramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capitalb) adjudicación del contrato, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (ed) antes de la Ley formalización del contrato) faculta al Ayuntamiento para que proceda a la incautación de Mercado de Capitalesla garantía, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y pérdidas causados a la administración contratante y demás consecuencias previstas en TRLCSP. A estos efectos, toda vez que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir el importe máximo legal de la garantía provisional mediante acción ejecutiva si correspondiereel procedimiento de apremio, así como para la indemnización por daños y pérdidas. Por otra parteLas ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en tres sobres cerrados, se podrán expedir comprobantes firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que constará la denominación del sobre. La denominación de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por sobres es la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerassiguiente: Sobre A: Documentación administrativa.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Collaboration Services
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables
Forma. Forma de las donaciones: dispone el art. 1810 que “deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad: Forma de la aceptación: las donaciones designadas en el art. 1810 deberán ser aceptadas por el donatario en la misma escritura; si estuviese ausente, la aceptación se hará por medio de otra escritura. Las Obligaciones Negociables donaciones no comprendidas en el art. 1810 pueden ser aceptadas de cada Clase y/cualquier forma, sea expresa o Serie podrán estar representadas tácita. La forma corriente será la aceptación de la cosa donada. Casos en que la donación es un acto solemne: el art. 1810 ha decidido la cuestión acertadamente: respecto de las donaciones de bienes inmuebles y prestaciones periódicas o vitalicias, la escritura pública es un requisito solemne, sin el cual el acto carece de fuerza obligatoria. Forma de las donaciones de bienes muebles: las donaciones de bienes muebles pueden ser hechas por instrumentos privados o por la sola tradición de la cosa. La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador; los títulos nominativos o a la orden no endosables cartularesse transmiten por la sola tradición, sino que en tales casos será necesario el endoso o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 la prueba escrita de la Ley donación por instrumento separado. La donación de Obligaciones Negociablesbuques de 10 o más tons. Las Obligaciones Negociables representadas debe hacerse en títulos globales escritura pública o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas por documento autenticado, bajo pena de nulidad. entre las partes: la donación sólo podrá probarse por escritura pública y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados , donde no hubiere escribano, por instrumento otorgado ante el juez y dos testigos. No basta con la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas prueba del ofrecimiento de la CNVdonación, CVSAsino que es indispensable acreditar por el mismo medio la aceptación. por terceros: los terceros pueden tener interés en probar la existencia de una donación. Respecto de ellos, Euroclearno hay ninguna restricción y pueden valerse de cualquier medio de prueba. entre las partes: el que exige la entrega de la cosa donada debe probarla por instrumento público escrito; no se admite la prueba de la promesa verbal de donación, SA/NVpor más concluyente que ella sea, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesmenos que el donante confiese judicialmente. En tal sentidola donación manual, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 la prueba de la Ley tradición puede hacerse por cualquier medio. Si el que transmitía la cosa alegare que el poseedor de Obligaciones Negociables. De acuerdo con ella no la tiene por donación sino por otro título, debe probar que la donación no ha existido, para lo previsto por el artículo 29 cual puede valerse de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerascualquier medio.
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Samples: Resumen De Contratos
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas 4 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en forma escritural, o en certificados globales, escritural únicamente sin cupones de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociablesintereses. Las Obligaciones Negociables representadas Clase 4 (y participaciones beneficiarias en títulos globales ellas) se emitirán en denominaciones iniciales de capital de U$S1.000 (la “Denominación Mínima”) y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Cualquier transferencia de una Obligación Negociable Clase 4 (o emitidas participaciones beneficiarias en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas ellas) deberá realizarse en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVdichas denominaciones autorizadas. Las No se emitirán Obligaciones Negociables podrán ser emitidas Clase 4 al portador. Una inversión en las Obligaciones Negociables Clase 4 estará representada por participaciones beneficiarias en el Certificado Global relacionado, siendo las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Clase 4 ofrecidas y vendidas de conformidad con la Norma S, que se emitirán en forma de una única Obligación Negociable representada en un Certificado Global conforme a la Norma S. Cada una de las Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por representadas en un Certificado Global será registrada a nombre de DTC o su representante y será depositada con el Agente de la Emisión como custodio de DTC (o dicho representante). Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Definitivas Clase 4 constarán en, y su transferencia se realizará únicamente a través de, los registros escriturales mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream). Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4 pueden optar por mantener participaciones en las denominaciones permitidas Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global en forma directa a través dichos sistemas de conformidad con el presente Prospecto compensación, si son participantes de los mismos, o en forma indirecta a través de organizaciones que son participantes de ellos (véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase 4 - Forma, Denominación, Montos de Suscripción y según se determine Registro” en el Suplemento de Prospecto aplicableProspecto). A través Con excepción de lo indicado en el Suplemento de Prospecto, los titulares de participaciones beneficiarias en los Certificados Globales no tendrán derecho a tener las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 Clase 4 registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos una Obligación Negociable Clase 4 en forma definitiva y no serán considerados tenedores de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva Clase 4 conforme a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por Negociables Clase 4 o el artículo 129 inciso (e) Contrato de Emisión de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasClase 4.
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Samples: Subscription Agreement
Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación se presentará acompañada de cada Clase y/una hoja con el nombre, apellidos o Serie podrán razón social del ofertante, según modelo del Xxxxx X. Dicha hoja recogerá el sello del Registro de Entrada e irá acompañada de dos sobres cerrados, con el siguiente contenido: • El sobre A, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la documentación administrativa e incluirá, en todo caso, lo siguiente: * Documento que acredite la constitución de la garantía. * Declaración responsable de no estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesincurso en la prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo Xxxxx XX. * Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del ofertante. * Tratándose de personas jurídicas: * Fotocopia compulsada del CIF * Documento original, copia auténtica o legitimada, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 fotocopia compulsada de la Ley escritura pública de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales constitución o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNVmodificación, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva inscrita en el Registro Mercantil, si correspondierees exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional * Fotocopia del DNI o Pasaporte compulsada del firmante de la oferta económica. Por otra parte* Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible. • El sobre B contendrá la proposición económica, con sujeción al modelo que como Xxxxx XXX se podrán expedir comprobantes acompaña al presente Xxxxxx. Este sobre se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A. De acuerdo con el artículo 108.a) del RLPAP, podrá admitirse la documentación citada por medios telemáticos, exigiéndose en todo caso un Certificado Electrónico que permita comprobar la identidad del solicitante y la autenticidad de los valores representados en certificados globales datos, con arreglo a favor de las personas condiciones que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasespecifiquen.
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Forma. Las Obligaciones Negociables propuestas de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulareslos licitadores se presentarán en sobre único, o ser emitidas en forma escrituralel que se incluirán otros tres:
a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones de capacidad necesarias para contratar, o en certificados globalesque se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al artículo 31 Seguridad Social y en materia de la Ley Seguridad, Salud y Prevención de Obligaciones NegociablesRiesgos Laborales y que posee los requisitos de solvencia económica y técnica exigidos. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines(Anexo I). En tal sentidola misma declaración se incluirá una dirección de correo electrónico habilitada o DEH para poder interponer, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra partela reclamación en materia de contratación pública y para las comunicaciones relacionadas entre la unidad gestora, el órgano de contratación y los licitadores.
b) Certificados acreditativos de la solvencia técnica o profesional.
c) En el supuesto de que se presentaran proposiciones suscritas por licitadores que participen conjuntamente, se podrán expedir comprobantes incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único que las represente. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
d) En el caso de empresas extranjeras declaración de someterse a la jurisdicción de los valores representados Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en certificados globales su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La propuesta técnica deberá incorporar toda la información necesaria para que la unidad gestora del contrato pueda valorar los elementos recogidos en la cláusula 14º de estos pliegos y deberá entregarse conforme a favor de las personas que tengan una participación lo dispuesto en los mismospliegos técnicos que rigen en esta contratación. La oferta económica se expresará en euros. Se entenderá que en ella no está incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA excluido). A todos los efectos se entenderá que la proposición económica de los licitadores comprende todos los factores de valoración, gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de la prestación contratada y demás tributos de cualquier índole, a los efectos y con excepción del impuesto sobre el alcance antes indicadovalor añadido, que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. Los comprobantes podrán ser emitidos La proposición deberá estar firmada por la entidad del país el licitador o del exterior persona que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeraslo represente.
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Samples: Contrato De Asistencia Técnica
Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine Junto a una hoja para presentación en el Suplemento Registro administrativo de Prospecto aplicable. A través de las Normas de entrada, según modelo que como Anexo I se adjunta a este pliego, en la CNVque se haga constar el nombre y apellidos o razón social del ofertante, CVSAsu NIF y domicilio, Euroclearasí como, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra partenúmero de teléfono y número de fax, y una dirección de correo electrónico, se podrán expedir comprobantes presentarán sobres cerrados, con el siguiente contenido: Un sobre, que habrá de reseñarse como sobre A, debiendo figurar en su anverso los datos identificativos del ofertante y los números de lotes a los que opta, conteniendo en su interior la documentación administrativa, incluyendo, en todo caso, la siguiente:
a) Documento que acredite la constitución de la garantía (independiente para cada uno de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, lotes a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por que opta).
b) Declaración responsable de no estar incurso en la entidad prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo que como Xxxxx XX se adjunta a este pliego.
c) Tratándose de personas físicas: fotocopia del país DNI o Pasaporte del exterior que administre el sistema ofertante.
d) Tratándose de depósito colectivo personas jurídicas: fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF); copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el cual Registro Mercantil, si es exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional; fotocopia del DNI o Pasaporte del firmante de la oferta económica; copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si este requisito fuera exigible. Otro u otros sobre/s, que se encuentren inscriptos presentará/n cerrado/s dentro del sobre A, reseñado/s como sobre B, debiendo figurar en su anverso los certificados globalesdatos identificativos del ofertante y número de lote al que se refiere, conteniendo la proposición económica, con sujeción al contenido del modelo que como Anexo IV se adjunta al presente pliego. Cuando entidades administradoras En caso de sistemas que un mismo ofertante lo sea en relación con distintos lotes, podrá incluir en un único sobre A, todos los sobres B correspondientes a cada uno de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados los lotes por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasque presente oferta económica.
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Samples: Subasta Pública
Forma. Las Obligaciones Negociables ofertas deberán:
a) Estar redactadas en idioma nacional.
b) Estar suscriptas en todas sus fojas por el oferente, su representante o apoderado, con la debida aclaración de la firma y la acreditación de la personería invocada.
c) Contener las enmiendas y raspaduras debidamente salvadas o aclaradas y firmadas por el oferente al pie de la página en que se realicen, bajo apercibimiento de tenerse por no escrita dicha frase, palabra o cifra.
d) Acompañarse bajo sobre cerrado con indicación del Concurso para el cual se presenta.
e) Hallarse foliadas en su totalidad.
f) Contener indicación del domicilio legal del oferente, lugar éste donde en el futuro harán pleno efecto las notificaciones de todo tipo que se le cursen.
g) Contener el Pliego de Bases y Condiciones firmado en cada Clase y/o Serie podrán una de sus fojas, conforme el inciso b) del presente.
h) Contener el precio ofertado, enunciado en pesos, indicándose el importe unitario en números y el total general de la oferta expresado en letras y números. En caso de no coincidir se considerará válido el monto expresado en letras. El precio deberá ser precio final en atención al carácter de sujeto exento frente al IVA que posee Lotería Nacional S.E.
i) Contener el presupuesto, el cual deberá estar representadas por títulos nominativos identificado con la letra X y la leyenda documento no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globalesválido como factura.
j) Incluir copia de la inscripción ante: - AFIP-DGI, de acuerdo la persona física o jurídica que se presente en carácter de oferente. En caso de tratarse de contribuyentes responsables del Monotributo, adicionalmente a la copia del formulario de inscripción deberán adjuntar copia del último aporte efectuado. - la Dirección xx Xxxxxx, acreditando su inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos/Convenio Multilateral.
k) Incluir copia del Certificado Fiscal para Contratar expedido por la AFIP-DGI correspondiente al artículo 31 oferente, todo ello cuando la oferta supere el importe establecido en la Resolución General Nº 1814/05 AFIP-DGI. En caso de no contarse con dicho Certificado al momento de presentar la oferta deberá acompañar constancia del inicio del trámite AFIP – DGI.
l) Cuando las ofertas se encuentren dentro del alcance establecido por la Res. Gral. AFIP Nº 167/98 y Nº 243/98, las personas físicas deberán adjuntar fotocopia del último aporte previsional vencido a la Caja de Trabajadores autónomos o copia de la constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los TREINTA (30) días hábiles a la fecha de presentación de la oferta. De tratarse de Sociedades Irregulares o de Hecho (art. 21 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán Sociedades Comerciales), la obligación de exhibición deberá ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados cumplida por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas todos los integrantes de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente misma.
m) Los oferentes deberán manifestar con carácter de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras Declaración Jurada que no se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo encuentran comprendidos dentro de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 alcances del Artículo 3°.
n) Contener la garantía de oferta.
ñ) Estar acompañadas de copia de la Ley constancia de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 compra xxx Xxxxxx de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, Bases y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasCondiciones.
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Samples: Construction Contract
Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados 'A',' B' y „C‟, debiéndose cumplir con la forma establecida en el Capítulo XI del PCT. Los tres sobes estarán identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, amén de otros datos de contacto tales como teléfono, fax, dirección de correo electrónico, etc. Y dentro de cada Clase y/sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. La denominación de cada sobre es la siguiente: - SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN GENERAL. (Art. 146.4 TRLCSP). - SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. - SOBRE «C»: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. El “Sobre A” se incluirá: • Una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos de aptitud y de capacidad para contratar con las Administraciones públicas, conforme al modelo establecido en el Anexo II del PCA. • El Anexo IV del PCA sellado y firmado. • El justificante de haber depositado la garantía provisional. • Los certificados o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesdocumentación que justifique las PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN, o ser emitidas relacionadas en forma escrituralla Cláusula XXI.2 de este Pliego, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 su caso. El “Sobre B” contendrá: • El PLAN DEL SERVICIO del licitador y la documentación técnica sobre los aspectos de la Ley oferta correspondientes a los criterios de Obligaciones Negociablesvaloración discrecional o no evaluables de forma automática con arreglo a cifras, fórmulas o porcentajes, por depender de un juicio de valor. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales El “Sobre C” contendrá: • La oferta económica y la de otros elementos de la prestación incluidos dentro de los criterios de valoración automática, por ser cuantificables o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/evaluables con arreglo a cifras, fórmulas o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVporcentajes. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine (Conforme al Anexo III del PCA). • Además, en el Suplemento Sobre C deberá incluir los licitadores el PROYECTO ECONÓMICO FINANCIERO al que se refiere la Cláusula XXXIII de Prospecto aplicableeste pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan misiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. LA CONFUSIÓN O ERROR EN LA DOCUMENTACIÓN A través INCLUIR EN LOS SOBRES, SUPONDRÁ EL RECHAZO DE LA PROPOSICION CORRESPONDIENTE. Dentro de las Normas cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<DOCUMENTACIÓN GENERAL>>. Como anteriormente se ha señalado, la declaración conforme al modelo que se inserta en el anexo II A) de este Pliego, en la que el licitador afirme que reúne los requisitos de aptitud, capacidad de obrar y solvencia exigidos para contratar con la Administración pública y en particular para la adjudicación del contrato promovido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se incluye en el “Sobre A”, sin perjuicio de que la justificación acreditativa del contenido de dicha declaración deba presentarse antes de la CNVadjudicación, CVSApor el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesmediante los documentos que se relacionan en el Anexo I del PCA. En tal sentidoel caso de que los licitadores concurran agrupados en Unión Temporal de Empresarios, mientras la declaración responsable se encuentren vigentes dichas normativasredactará conforme al modelo B del Anexo II. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Documentación técnica>>. La propuesta técnica estará integrada por un PLAN DEL SERVICIO descriptivo de los servicios objeto del contrato, que deberá ajustarse en cuanto a su contenido, y determinaciones a lo dispuesto en el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo PCT, por lo que deberá desarrollar cuanta información se establezca o se indiquen en el Programa mismo, al objeto además de verificar su adecuación a las exigencias y requisitos mínimos que reglamentan el servicio establecidos en el PCT. (CAPÍTULO III “SERVICIOS MÍNIMOS A REALIZAR” del PCT). La información y contenido de la propuesta técnica se presentará desglosada por cada servicio. En el PLAN DEL SERVICIO se expresará cuanta información y contenido sobre las características de los servicios se considere oportuno, y principalmente se refiera a los criterios de adjudicación que dependen de un todo juicio de valor establecidos en este Pliego (criterios 6º, 7º, 8º y 9º de la cláusula XVIII. 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas). En dicha información NO PODRÁ INCLUIRSE contenido referente a los aspectos del contrato relacionados o incluidos en los criterios de adjudicación objetivos a incluir en el sobre X (xxxxxxxxx 0x,0x, 0x, 0x x 0x xx xx xxxxxxxx XVIII.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas). No se procederá a valorar la propuesta técnica presentada por los interesados cuya Memoria no detalle de forma clara y pormenorizada los aspectos señalados en la clausula indicada en este apartado. Se presentará en la forma especificada anteriormente, añadiendo la referencia <<Proposición Económica>>. La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata en el que se expresará el IVA correspondiente desglosado, así como la oferta de otros contenidos del contrato recogidos en el pliego como criterios de valoración de carácter automático o matemático, y vendrá redactada conforme al modelo que se inserta a continuación, fechada y firmada por el proponente. Don con D.N.I. , vecino de , con domicilio a efectos de notificaciones en teléfono fax: actuando en nombre de con CIF , en calidad de Que estando interesado en el procedimiento tramitado para LA CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA URBANA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX (EXP. CON/38-2017- 1.-OFERTA ECONÓMICA: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las mismas. Asimismocondiciones ofertadas, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior cantidad anual de (en letra y número) A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que administre el sistema IMPORTE TOTAL ANUAL, (IVA incluido), asciende a la cantidad de depósito colectivo (en letra y número) Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras Pliego de sistemas Cláusulas Administrativas Particulares y de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primerasPrescripciones Técnicas que rige el contrato.
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