Common use of Forma Clause in Contracts

Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx Ley de Mercado de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx Ley de Mercado de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas 4 (y participaciones beneficiarias en ellas) se emitirán en forma escritural, o en certificados globales, escritural únicamente sin cupones de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociablesintereses. Las Obligaciones Negociables representadas Clase 4 (y participaciones beneficiarias en títulos globales ellas) se emitirán en denominaciones iniciales de capital de U$S1.000 (la “Denominación Mínima”) y múltiplos enteros de U$S1 por encima de dicho monto. Cualquier transferencia de una Obligación Negociable Clase 4 (o emitidas participaciones beneficiarias en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas ellas) deberá realizarse en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNVdichas denominaciones autorizadas. Las No se emitirán Obligaciones Negociables podrán ser emitidas Clase 4 al portador. Una inversión en las Obligaciones Negociables Clase 4 estará representada por participaciones beneficiarias en el Certificado Global relacionado, siendo las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Clase 4 ofrecidas y vendidas de conformidad con la Norma S, que se emitirán en forma de una única Obligación Negociable representada en un Certificado Global conforme a la Norma S. Cada una de las Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por representadas en un Certificado Global será registrada a nombre de DTC o su representante y será depositada con el Agente de la Emisión como custodio de DTC (o dicho representante). Las participaciones beneficiarias en las Obligaciones Negociables Definitivas Clase 4 constarán en, y su transferencia se realizará únicamente a través de, los registros escriturales mantenidos por DTC y sus participantes directos e indirectos (incluyendo Euroclear y Clearstream). Los Tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 4 pueden optar por mantener participaciones en las denominaciones permitidas Obligaciones Negociables representadas en un Certificado Global en forma directa a través dichos sistemas de conformidad con el Prospecto compensación, si son participantes de los mismos, o en forma indirecta a través de organizaciones que son participantes de ellos (véase la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables Clase 4 - Forma, Denominación, Montos de Suscripción y según se determine Registro” en el Suplemento de Prospecto aplicableProspecto). A través Con excepción de lo indicado en el Suplemento de Prospecto, los titulares de participaciones beneficiarias en los Certificados Globales no tendrán derecho a tener las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 Clase 4 registradas a su nombre, no recibirán ni tendrán derecho a recibir la entrega física de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos una Obligación Negociable Clase 4 en forma definitiva y no serán considerados tenedores de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva Clase 4 conforme a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado Clase 4 o el Contrato de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas Emisión de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementeClase 4.

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Forma. Las Obligaciones Negociables El despido disciplinario ha de cada Clase y/realizarse a través de notificación escrita (carta de despido), debien- do figurar los hechos que lo motivan de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efecto. Además, si el trabajador afectado por el despido es delegado sindical o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesdelegado de personal, o ser emitidas se deberá abrir expediente contradictorio, en forma escrituralel que serán oídos el interesado y los demás represen- tantes de los trabajadores. Si el trabajador esta afiliado a un sindicato y al empresario le consta dicha situación, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 el empre- sario deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la Ley sección sindical en la empresa, si los hubiese. El incumplimiento de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine los requisitos formales anteriores del despido hará necesario realizar uno nuevo, en el Suplemento que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido lo po- drá realizar el empresario en el plazo de Prospecto aplicable20 días desde el primer despido (cumpliendo esta vez con los requisitos formales omitidos en el primero). A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, Si el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo trabajador no estuviera de acuerdo con el despido, podrá presentar una demanda en el Juzga- do de lo Social en el plazo de 20 días hábiles (es decir, sin contar domingos, ni festivos). Para que se pueda interponer la demanda en el juzgado, es obligatorio previamente el intento de conciliación de las mismaspartes ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC o también CMAC en Andalucía) correspondiente. AsimismoSi el acto de conciliación termina sin avenencia (las partes no llegan a un acuerdo), se da paso a la vía judicial y será el juez quien calificará el despido como: • Procedente: cuando las causas alegadas por el empresario han quedado demostradas y se han cumplido los requisitos de forma (entrega de la carta de despido, describiendo de manera clara y precisa los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto este). En este caso, el Emisor causará trabajador no tendrá derecho a indemnización, aunque si podrá solicitar la prestación por desempleo. • Improcedente: cuando no ha quedado acreditada la causa alegada por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales exigidos para el despido. En este caso, el empresario podrá optar en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia entre: — Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (son los salarios que el trabaja- dor dejó de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia). — El abono de una indemnización de 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Cuando el trabajador sea un representante legal de los Obligaciones Negociables cumplan con trabajadores, será el trabajador y no la empresa quien elija si vuelve al trabajo o cobra la indemnización. Para conocer como debe realizarse el cálculo de la indemnización por despido, es fundamental revisar la Actividad resuelta 4.9, en la que se explica de manera práctica el proceso completo. • Nulo: será nulo el despido que se base en alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca vulnerando alguno de los derechos fundamen- tales del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: — El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por mater- nidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, etcétera. — El de las trabajadoras embarazadas en periodo de gestación y el de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando permiso por lactancia o excedencia por cuidado de hijo, y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. — El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogi- miento del hijo. Si el despido es calificado como nulo, la empresa deberé readmitir inmediatamente al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. Este despido no se debe a incumplimientos culpables del trabajador, sino a causas objetivas, es decir, circunstancias o causas ajenas a su voluntad y recogidas en el artículo 7 52 del Estatuto de los Trabajadores: • Ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida después del período de prueba. • Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, cuando dichos cam- bios sean razonables. Previamente, el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso diri- gido a facilitar la adaptación a dichas modificaciones. El tiempo destinado a la formación se consideraré en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario que viniera percibiendo. El empresario no podrá extinguir el contrato de trabajo hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o des- de que finalizó la formación dirigida a la adaptación de dichas modificaciones. • Amortización de puestos de trabajo cuando existen causas económicas, organizativas, téc- nicas o de producción en número inferior al exigido para el despido colectivo: — Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la Ley empresa se desprenda una situación económica negativa. Se considera que existe una situación econó- mica negativa cuando existan pérdidas actuales o previstas, o la disminución continuada del nivel de Obligaciones Negociablesingresos ordinarios o ventas durante 3 trimestres consecutivos en comparación con los mismos 3 trimestres del año anterior. De acuerdo con lo previsto — Se entiende por causas técnicas cuando se produzcan cambios en los medios e instrumen- tos de producción. — Se consideran causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el artículo 29 ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la Ley producción. — Se entiende por causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la de- manda de Obligaciones Negociableslos productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. • Faltas de asistencia al trabajo, los títulos representativos aún justificadas pero intermitentes, cuando alcancen el 20% de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar total xx xxxxxx de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 por ciento de las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmentejornadas hábiles, o ante jurisdicción arbitral el 25% en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses. Por otra parte, No se podrán expedir comprobantes contaran como faltas de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismosasistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias de- bidas a huelga legal por el tiempo de duración de esta, el ejercicio de actividades de repre- sentación legal de los trabajadores, los accidentes de trabajo, la maternidad, el riesgo durante el embarazo y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos la lactancia, las enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, la paternidad, las licencias y vacaciones, ni las motivadas por la entidad del país situación física o del exterior que administre el sistema psicológica de- xxxxxx de depósito colectivo violencia de género, las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja la acuerden los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecu- tivos, así como las debidas a una enfermedad grave o cáncer. • Por insuficiencia de consignación presupuestaria, para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable, en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras caso de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados contratos por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos tiempo indefinido concertados directamente por la Administración Publica o por entidades sin ánimo de lucro. El artículo 53 del ET establece los siguientes requisitos formales para poder realizar un despido por causas objetivas: • Se debe notificar por escrito (Carta de despido) al trabajador, expresando las primerascausas del despido de forma clara y precisa y la fecha en la que va a surtir efecto. Según se determine • Poner a disposición del trabajador en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas momento de la CNV y cualquier otra norma entrega de la carta de despido una indemniza- ción de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de Servicio, con un máximo de 12 mensualidades. • Se debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación a la fecha de despido (mediante la entrega de la Carta de despido). • Conceder un permiso retribuido de 6 horas semanales durante el período de preaviso, para que las modifique o complementeel traba- jador pueda buscar un nuevo empleo.

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Samples: plenumformacion.com

Forma. Las Obligaciones Negociables La documentación se presentará acompañada de cada Clase y/una hoja con el nombre, apellidos o Serie podrán razón social del ofertante, según modelo del Xxxxx X. Dicha hoja recogerá el sello del Registro de Entrada e irá acompañada de dos sobres cerrados, con el siguiente contenido: • El sobre A, que deberá reflejar en el anverso los datos del ofertante, contendrá la documentación administrativa e incluirá, en todo caso, lo siguiente: * Documento que acredite la constitución de la garantía. * Declaración responsable de no estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularesincurso en la prohibición contenida en la cláusula CUARTA, según modelo Xxxxx XX. * Tratándose de personas físicas, fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del ofertante. * Tratándose de personas jurídicas: * Fotocopia compulsada del CIF * Documento original, copia auténtica o legitimada, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 fotocopia compulsada de la Ley escritura pública de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales constitución o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNVmodificación, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva inscrita en el Registro Mercantil, si correspondierees exigible dicho requisito conforme a la legislación mercantil, o el documento de constitución, estatutos o acta fundacional * Fotocopia del DNI o Pasaporte compulsada del firmante de la oferta económica. Por otra parte* Documento original, copia auténtica o legitimada, o fotocopia compulsada de la escritura de apoderamiento del firmante, debidamente inscrita en el Registro Mercantil si este requisito fuera exigible. • El sobre B contendrá la proposición económica, con sujeción al modelo que como Xxxxx XXX se podrán expedir comprobantes acompaña al presente Xxxxxx. Este sobre se presentará cerrado e incluido dentro del sobre A. De acuerdo con el artículo 108.a) del RLPAP, podrá admitirse la documentación citada por medios telemáticos, exigiéndose en todo caso un Certificado Electrónico que permita comprobar la identidad del solicitante y la autenticidad de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismosdatos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción arreglo a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación condiciones que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementeespecifiquen.

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Samples: Pliego De Condiciones De La Primera, Y en Su Caso

Forma. Las Obligaciones Negociables Solo en caso de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas indisponibilidad del sistema SECOP II, debidamente certificada por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones NegociablesColombia Compra Eficiente, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a proponentes o interesados podrán remitir sus tenedores constancias y documentos al correo xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx previo al momento previsto para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivocierre, de conformidad con lo dispuesto las directrices del “Protocolo de Indisponibilidad del SECOP II”. En caso de no certificarse la indisponibilidad del sistema por la Xxx xx Xxxxxxx parte de Capitales, la Ley de Obligaciones NegociablesColombia Compra Eficiente, las Normas comunicaciones y demás documentos recibidos en dicho correo, NO serán tenidos en cuenta, en el entendido de que el proceso se surte en su totalidad en la plataforma del SECOP II. Igual situación sucede en el curso normal del proceso, sin que el SECOP II presente fallas en su funcionamiento. Para la elaboración de la CNV propuesta deberán seguir la metodología señalada en este documento con el fin de permitir la escogencia objetiva del contratista. Las expresiones proponentes, proveedor u oferente, usadas en el presente documento, tienen el mismo significado. Tenga presente la fecha y cualquier otra norma hora prevista para el cierre del presente proceso. EN NINGÚN CASO SE TENDRÁN EN CUENTA PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO ESTABLECIDO. (DE CONFORMIDAD CON LA PLATAFORMA DEL SECOP II) Toda consulta deberá formularse por escrito a través xxx XXXXXXX mediante la sección de Mensajes; ningún convenio verbal con personal de la Entidad, antes o después de la firma del contrato, podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas. En caso que las modifique usted necesite mayor información, aclaración o complementeexplicación acerca de uno o más de los puntos establecidos en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones, deberá formularla por escrito a través xxx XXXXXXX sección Mensajes, dado que no se absolverán dudas de manera telefónica.

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Samples: community.secop.gov.co

Forma. Las Obligaciones Negociables Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de cada Clase yser originales. Se admitirán fotocopias diligenciadas en las que se haga constar que fueron compulsadas con sus originales, por un notario/a o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartularessecretario/a o funcionario/a del Ayuntamiento xxx Xxxxx de Valdeorras encargado del registro general, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, funcionarios/las encargados de los registros de las dependencias donde presente la documentación por el licitador de acuerdo al artículo 31 con el art. 38 de la Ley 30/1992, del 26 de Obligaciones Negociablesnoviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales La presentación de una oferta supone la aceptación sin condiciones por parte del empresario de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Una vez entregada o emitidas en forma escritural podrán remitida la documentación no podrá ser depositadas y/retirada, salvo que la retirada de la documentación sea justificada. Si alguna proposición no guardara concordancia con la documentación examinada y admitida, excediera del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el Prospecto y según se determine comportara error manifiesto en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas importe de la CNVproposición, CVSAo existiera reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, Euroclearserá desestimada por el órgano de contratación, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos finesen resolución motivada. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 La presentación de la Ley oferta vincula al contratista con la administración municipal de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación de los servicios objeto de la Ley contratación, realizada en cualquier fase de Obligaciones Negociablestramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capitalb) adjudicación del contrato, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (ed) antes de la Xxx xx Xxxxxxx formalización del contrato) faculta al Ayuntamiento para que proceda a la incautación de Capitalesla garantía, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y pérdidas causados a la administración contratante y demás consecuencias previstas en TRLCSP. A estos efectos, toda vez que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir el importe máximo legal de la garantía provisional mediante acción ejecutiva si correspondiereel procedimiento de apremio, así como para la indemnización por daños y pérdidas. Por otra parteLas ofertas para tomar parte en el procedimiento se presentarán en tres sobres cerrados, se podrán expedir comprobantes firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que constará la denominación del sobre. La denominación de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por sobres es la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementesiguiente: Sobre A: Documentación administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Asistencia Técnica Y Colaboración en La Gestión, Recaudación Voluntaria Y Ejecutiva, Inspección De Tributos Y Demás Ingresos Municipales De Derecho Público Y Asistencia Y Colaboración en La Tramitación De Los Expedientes Sancionadores en Materia De Tráfico Y Ordenación Regulada Del Aparcamiento

Forma. Forma de las donaciones: dispone el art. 1810 que “deben ser hechas ante escribano público, en la forma ordinaria de los contratos, bajo pena de nulidad: Forma de la aceptación: las donaciones designadas en el art. 1810 deberán ser aceptadas por el donatario en la misma escritura; si estuviese ausente, la aceptación se hará por medio de otra escritura. Las Obligaciones Negociables donaciones no comprendidas en el art. 1810 pueden ser aceptadas de cada Clase y/cualquier forma, sea expresa o Serie podrán estar representadas tácita. La forma corriente será la aceptación de la cosa donada. Casos en que la donación es un acto solemne: el art. 1810 ha decidido la cuestión acertadamente: respecto de las donaciones de bienes inmuebles y prestaciones periódicas o vitalicias, la escritura pública es un requisito solemne, sin el cual el acto carece de fuerza obligatoria. Forma de las donaciones de bienes muebles: las donaciones de bienes muebles pueden ser hechas por instrumentos privados o por la sola tradición de la cosa. La donación manual basta para las cosas muebles y los títulos al portador; los títulos nominativos o a la orden no endosables cartularesse transmiten por la sola tradición, sino que en tales casos será necesario el endoso o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 la prueba escrita de la Ley donación por instrumento separado. La donación de Obligaciones Negociablesbuques de 10 o más tons. Las Obligaciones Negociables representadas debe hacerse en títulos globales escritura pública o emitidas por documento autenticado, bajo pena de nulidad. entre las partes: la donación sólo podrá probarse por escritura pública y, donde no hubiere escribano, por instrumento otorgado ante el juez y dos testigos. No basta con la prueba del ofrecimiento de la donación, sino que es indispensable acreditar por el mismo medio la aceptación. por terceros: los terceros pueden tener interés en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas probar la existencia de depósito colectivo aceptados una donación. Respecto de ellos, no hay ninguna restricción y pueden valerse de cualquier medio de prueba. entre las partes: el que exige la entrega de la cosa donada debe probarla por instrumento público escrito; no se admite la CNVprueba de la promesa verbal de donación, por más concluyente que ella sea, a menos que el donante confiese judicialmente. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma En la donación manual, la prueba de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables la tradición puede hacerse por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas cualquier medio. Si el que transmitía la cosa alegare que el poseedor de conformidad con el Prospecto y según se determine ella no la tiene por donación sino por otro título, debe probar que la donación no ha existido, para lo cual puede valerse de cualquier medio. por terceros: como en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través caso de las Normas de la CNVdonaciones comprendidas en el art. 1810, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, no hay limitaciones a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por medios de prueba de que pueden valerse los terceros que necesitan acreditar la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complementedonación.

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Samples: Contrato De Edición

Forma. Las Obligaciones Negociables de cada Clase y/o Serie podrán estar representadas por títulos nominativos no endosables cartulares, o ser emitidas en forma escritural, o en certificados globales, de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables representadas en títulos globales o emitidas en forma escritural podrán ser depositadas y/o registradas en sistemas de depósito colectivo aceptados por la CNV. Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en forma de Obligaciones Negociables Provisorias canjeables por Obligaciones Negociables Definitivas en las denominaciones permitidas de conformidad con el presente Prospecto y según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable. A través de las Normas de la CNV, CVSA, Euroclear, SA/NV, Clearstream Banking, Société Anonyme y The Depository Trust Company, fueron autorizados como agente de depósito colectivo a dichos fines. En tal sentido, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, el Emisor sólo emitirá valores negociables bajo el Programa en un todo de acuerdo con las mismas. Asimismo, el Emisor causará que los Obligaciones Negociables cumplan con el artículo 7 de la Ley de Obligaciones Negociables. De acuerdo con lo previsto por el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, los títulos representativos de las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses impagos, y para ejecutar las garantías otorgadas, bajo las Obligaciones Negociables. De conformidad con lo previsto por el artículo 129 inciso (e) de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere. Por otra parte, se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance antes indicado. Los comprobantes podrán ser emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. Según se determine en el Suplemento de Prospecto aplicable, el Emisor solicitará el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en al menos un mercado de valores autorizado por la CNV ya sea en el país o en el exterior, todo ello con sujeción a las leyes y reglamentaciones locales y extranjeras que resultaren de aplicación a tales efectos. Cada Clase y/o Serie de Obligaciones Negociables podrá ser colocada utilizando el mecanismo de colocación que se determine en el Suplemento de Prospecto respectivo, de conformidad con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, la Ley de Obligaciones Negociables, las Normas de la CNV y cualquier otra norma que las modifique o complemente.

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Samples: www.bancoprovincia.com.ar