FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. IX.2 Por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. IX.5 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación. IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea». IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación. IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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Samples: Contract for Printing and Mailing Services, Contract for Postal and Parcel Services
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado sexto (6) de contratación la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 112 del TRLCSP.
IX.5 La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del contrato TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la establecida en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en elel «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Por tratarse Cuando se trate de un contrato sujeto contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
IX.8 Serán En el caso de cuenta contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados Anexo II de la formalización LCSP y de cuantía igual o superior a la establecida en el artículo 154.3 del contratoTRLCSP, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentesel órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicaciónindicando si estima procedente su publicación.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación que figura en el apartado sexto (6) del Cuadro-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP 44 de la LCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoapartado 2 del artículo 71.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de emergencia previstos en el artículo 120.1 de la LCSP.
IX.5 La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato se publicará en el perfil de del contratante del órgano de contratación y en la Plataforma el Boletín Oficial del Estado indicandoEstado. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, formalización deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 Serán Europea en el plazo de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de 10 días hábiles desde la formalización del contrato, incluidos los tributos contrato y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicaciónantes de cualquier otra publicidad.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El 18.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se formalizará ante el órgano reciba la notificación de contratación en la adjudicación a los licitadores y candidatos. (art. 140 de la LCSP Ley 34/2010). Al documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP)
18.2.- El documento en que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónformalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo otorgamiento. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir previstos en el documento artículo 97 de la LCSP; la formalización se deberá efectuar no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores.
IX.3 18.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 18.4.- La formalización del contrato de los contratos se publicará en el perfil de del contratante del órgano de contratación y y/o en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados diarios oficiales en que se publicó el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con licitación, conforme a lo establecido dispuesto en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial 138 de la Unión Europea»LCSP.
IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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Samples: Contract for the Provision of a Virtual Training Tool
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 La formalización del contrato se contrato, publicará en el perfil Perfil de contratante Contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 IX.9 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 La formalización del contrato de los contratos se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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Samples: Contract for It Services
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado sexto (6) de contratación la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 112 del TRLCSP.
IX.5 La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del contrato TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la establecida en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en elel «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Por tratarse Cuando se trate de un contrato sujeto contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
IX.8 Serán En el caso de cuenta contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados Anexo II de la formalización LCSP y de cuantía igual o superior a la establecida en el artículo 154.3 del contratoTRLCSP, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentesel órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicaciónindicando si estima procedente su publicación.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquél en que se remita reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoscandidatos en la forma prevista en el artículo 150.4 del TRLCSP.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 La formalización del contrato de los contratos se publicará en la Plataforma de la contratación del Estado y en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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Samples: Contract for the Improvement of Unemployment Benefits Management System
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 9.1. El contrato se perfeccionará con su formalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la LCSP. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio siguiente. El contrato se formalizará ante el órgano Órgano de contratación contratación, en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse 9.2. Los servicios dependientes del órgano de un contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión. Cuando el contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.144 de la LCSP, del TRLCSP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no podrá efectuarse antes más tarde de que transcurran los quince días hábiles desde siguientes a aquel en que se remita realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del plazo señalado y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar su CIF y la escritura pública de constitución como tal. I
IX.3 9.3. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del importe apartado 2 del artículo 71. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisional quedocumentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en su caso hubiese exigidoel apartado anterior. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IX.4 9.4. No podrá iniciarse procederse a la ejecución del contrato sin con carácter previo a su previa formalización, excepto en los casos de emergencia previstos en el artículo 120.1 de la LCSP.
IX.5 9.5. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicacióncontratación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 9.6. Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su casoadjudicatario, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 9.7. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
IX.10 9.8. El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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Samples: Contrato De Producción General
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 IX.1.- El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado sexto (6) de contratación la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un IX.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 IX.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 IX.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos de tramitación abreviada previstos en el artículo 112 del TRLCSP.
IX.5 IX.5.- La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del contrato TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido IX.6.- Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la establecida en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en elel «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Por tratarse IX.7.- Cuando se trate de un contrato sujeto contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
IX.8 IX.8.- En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía igual o superior a la establecida en el artículo 154.3 del TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
IX.9.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
IX.10.- Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 IX.11.- En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 IX.12.- El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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Samples: Contract for Security Services
FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice a
IX.2 Si el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Por tratarse de un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 La formalización del contrato se contrato, publicará en el perfil Perfil de contratante Contratante del órgano de contratación y en la Plataforma de Contratación del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 IX.8 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 IX.9 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO. IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano de contratación en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación25.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
IX.2 Por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la 25.1.- Plazo: La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores las licitadoras y candidatoscandidatas en la forma prevista en el artículo 151.4. El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
IX.3 25.2.- Presentación de acreditaciones: En el mismo plazo señalado en el apartado 25.1 anterior, y antes de la formalización del contrato, la adjudicataria deberá presentar las siguientes acreditaciones:
a) Las pólizas o certificaciones de los seguros específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 8 de la carátula.
b) Si la adjudicataria fuera una Unión Temporal de empresarios, deberá aportar escritura pública de constitución de la unión temporal (artículo 59 del TRLCSP), cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
25.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
25.4.- Efectos de la no formalización:
25.4.1.- Cuando por causas imputables al adjudicatario a la Administración no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoseñalado en la cláusula 27.1, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
25.4.2.- Si las causas de la no formalización fueren imputables al contratista, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IX.5 La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la Plataforma del Estado indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 De acuerdo con lo establecido en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el
IX.7 Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea».
IX.8 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.9 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe el Colegio Notarial de la provincia en que se formalice el contrato, corriendo en este caso, de su cuenta, todos los gastos que suponga el otorgamiento de la escritura notarial.
IX.10 El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
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