Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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Samples: Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria
Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables x Xxxxxxxxxx Alta Velocidad 2003, S.A., se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Suministro De Maquinaria, Suministro De Maquinaria, Contract for Services
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El contrato acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá formalizarse contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización formalización, el servicio dependiente del contratoórgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato acuerdo marco dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la garantía provisional queLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su caso hubiese exigidocargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación Centralizada Del Servicio De Valija, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios Postales
Formalización. El contrato se perfecciona con su formalización. El contrato se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el Dado que se trata de un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano de contratación requerirá al competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión, el adjudicatario para que formalice deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión requerimiento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónformalización. En los restantes casos, la el caso de falta de formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontratista, la Mesa de Contratación podrá BOS puede acordar la incautación sobre resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios. No podrá iniciarse la garantía definitiva ejecución del importe contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidourgencia o emergencia.
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Samples: Contract for Advertising Services
Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoadministrativo. No obstante, obstante el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de LFP SA de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, LFP SA, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en adjudicación. En cualquier caso, para la forma prevista en formalización del contrato, el artículo 151.4 del RDLCSPadjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la garantía provisional quedocumentación establecida en la Cláusula 19 del presente Pliego así como, en su caso hubiese exigidocaso, la escritura de constitución de UTE, cuando el Adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla, resultando de aplicación los plazos establecidos.
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Formalización. El contrato deberá Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el La formalización del contrato es susceptible deberá efectuarse en un plazo máximo de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista se publicará en el artículo 151.4 perfil de contratante del RDLCSPórgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y el NIF asignado a la Unión.
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Samples: Contract for Professional Services
Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoLCSP. No obstante, el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.
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Samples: Consulting Services Agreement
Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoLCSP. No obstante, el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ➢ Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ➢ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios
Formalización. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) 07dd3257-aa03-dc37-147509119204 La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP. Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación Como requisito previo a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: Cuando la resolución del recurso hubiera levantado adjudicación recaiga en una UTE deberá aportar la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde escritura de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación constitución de la adjudicación a los licitadores misma, NIF y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 escritura de poder del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe representante de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoUTE.
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Samples: Contract for Services
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El contrato acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá formalizarse contener los requisitos exigidos en los artículos 35 LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, la La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización formalización, el servicio dependiente del contratoórgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato acuerdo marco dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 LCSP. Si las causas de la garantía provisional queno formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su caso hubiese exigidocargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP.
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Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitaciónLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, no obstante el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ➢ Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ➢ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.
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Samples: Suministro De Talonarios Y Sellos
Formalización. La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSP, Como requisito previo a la formalización no podrá efectuarse antes del contrato, el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: -Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación constitución de la adjudicación a los licitadores misma, NIF y candidatosescritura de poder de su representante. El La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato contratación, en un plazo no superior a cinco quince (15) días a contar desde tras el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización perfeccionamiento del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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Samples: Contract for Services
Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitaciónen los términos establecidos en el artículo 156 del TRLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, no obstante el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de Adif de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, Adif, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a los licitadores y candidatos que se refiere la cláusula 7.4.b) de este pliego, la escritura pública en la forma prevista que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el artículo 151.4 del RDLCSPcaso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadocontrato, la Mesa de Contratación en los plazos indicados, Adif, podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese caso, se hubiere exigido.
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Samples: Construction Contract
Formalización. El contrato deberá formalizarse adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicoLCSP. No obstante, el contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPcontratación, la su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, a efectuarse la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ⮚ Escritura de constitución de UTE en la forma prevista que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 60 de la LCSP), siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ⮚ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en el artículo 151.4 concepto del RDLCSPanuncio de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de Contratación podrá acordar la incautación sobre licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva del importe definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoLCSP.
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Samples: Contract for Technical Assistance
Formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del RDLCSPTRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, No podrá iniciarse la formalización ejecución del contrato deberá efectuarse no más tarde de sin su previa formalización, excepto en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista casos previstos en el artículo 151.4 113 del RDLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Mesa de Contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoTRLCSP.
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Samples: Contract for the Management of Municipal Early Childhood Education Center