Formas de Indemnización Cláusulas de Ejemplo

Formas de Indemnización. La Compañía pagará la indemnización correspondiente a la cobertura amparada por este seguro en una sola exhibición, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.
Formas de Indemnización. La Aseguradora pagará la indemnización correspondiente a esta Póliza en una sola exhibición, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.
Formas de Indemnización. La Compañía pagará al Asegurado o a sus Beneficiarios, según corresponda, la indemnización que proceda, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación, en una sola exhibición.
Formas de Indemnización. Aceptada la reclamación, la Compañía tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de todos los documentos que, según este contrato de seguro, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx. La Compañía podrá restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro, obligándose el Asegurado a entregar los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan. Cualquier acto que la Compañía efectúe, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer el objeto asegurado. Cuando por regulación municipal, autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compaña se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar el objeto asegurado, no estará obligada a pagar, por dichos inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación. La Compañía no estará obligada a pagar, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros (3ros) y ordenada por autoridad competente. La Compañía a su elección, podrá reparar, reemplazar o reembolsar el valor de la pérdida. La Compañía adquiere el dominio de los objetos indemnizados en caso de haber sido declarados como pérdida total, para los xxxxx de incendio y/x xxxx y líneas aliadas. Únicamente se reembolsará en los casos de siniestros cubiertos en el ramo de dinero y valores.
Formas de Indemnización. Una vez que se tenga integrada la reclamación, la Compañía pagará la indemnización correspondiente a la cobertura afectada en una sola exhibición, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación. Para las coberturas en las que aplique el pago de deducible por parte del Asegurado, a excepción de la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, la Compañía podrá deducir de la indemnización a su cargo, el monto del deducible que corresponda. El pago de la indemnización podrá ser, a elección del Asegurado o Beneficiario, a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que éstos determinen, o a través de cheque nominativo expedido por la Compañía. En caso de afectación a la cobertura xx Xxxxx Diaria por Hospitalización por Accidente, el monto de la indemnización corresponderá a la suma de todos los días en que el Asegurado haya estado hospitalizado, menos los días que por concepto de deducible se encuentran pactados en la Carátula de la Póliza.
Formas de Indemnización. Una vez que se tenga integrada la reclamación, la Compañía pagará la indemnización correspondiente a la cobertura afectada en una sola exhibición, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación. Para las coberturas en las que aplique el pago de deducible por parte del Asegurado la Compañía podrá deducir de la indemnización a su cargo, el monto del deducible que corresponda. El pago de la indemnización podrá ser, a elección del Asegurado o Beneficiario, a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que éstos determinen, o a través de cheque nominativo expedido por la Compañía.
Formas de Indemnización. La Aseguradora pagará la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todaslas pruebasrequeridaspara fundamentar la reclamación, de conformidad con la forma de pago establecida en la Carátula y/o Especificación de la Póliza, pudiendo ser alguna de las siguientes:
Formas de Indemnización. La Aseguradora pagará al Asegurado, en vida de este, o al Beneficiario o Beneficiarios que hayan sido designados por el Asegurado en caso de fallecimiento, la indemnización que proceda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación, en una sola exhibición.
Formas de Indemnización a) Aplicable en caso de siniestro amparado por INDEMNIZACIÓN TOTAL: Si al ocurrir un siniestro amparado por este Contrato de Seguro, se produce la INDEMNIZACIÓN TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO, el ASEGURADOR indemnizará al ASEGURADO la SUMA ASEGURADA vigente al momento del siniestro para el VEHÍCULO ASEGURADO indicado en el CUADRO PÓLIZA o en algún Anexo suscrito respecto a este Contrato de Seguro. En el mismo acto en que el ASEGURADO y/o la persona que demuestre tener derecho preferente sobre el VEHÍCULO ASEGURADO reciba(n) el pago que corresponda a la INDEMNIZACIÓN TOTAL del VEHÍCULO ASEGURADO en proporción a sus respectivos intereses, el ASEGURADO transferirá al ASEGURADOR la propiedad del referido vehículo.
Formas de Indemnización. Una vez que se tenga integrada la reclamación, la Compañía indemnizará al Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación, de la siguiente forma: Para efectos de la presente cobertura se utilizará la siguiente tabla de depreciación: 10 La Aseguradora indemnizará conforme a los párrafos anteriores previo pago del deducible, o en caso de que así lo decida el Asegurado, la Aseguradora podrá deducir de la Indemnización a su cargo, el monto del deducible que corresponda. El pago de la Indemnización podrá ser, a elección del Asegurado, a través de transferencia electrónica a su nombre a la cuenta bancaria que éste determine o a través de cheque expedido por la Compañía a su nombre.