PÓLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO INDUSTRIAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO INDUSTRIAL CONDICIONES GENERALES
Conste por el presente instrumento que, ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A, en consideración al pago de la prima, efectuado por el Asegurado, al momento de la suscripción del contrato, acuerda asegurar, contra pérdidas, daños y/o gastos, bajo los términos y condiciones particulares, especiales y generales de la presente Xxxxxx, al tenor de las siguientes cláusulas.
Las declaraciones contenidas en las bases del concurso o en la solicitud de seguro sirven de base para la emisión de la presente Póliza y forman parte integrante de la misma.
Estas condiciones están sujetas a la Ley General de Seguros y a la Legislación sobre el Contrato de Seguros (Decreto Supremo 1147).
ART. 1 COBERTURA
Este seguro cubre las pérdidas y/o daños materiales causados al objeto asegurado por un accidente súbito e imprevisto, que sean consecuencia de los siguientes riesgos.
1.1 INCENDIO Y/X XXXX Y LÍNEAS ALIADAS
1. Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados al objeto material asegurado, por cualquier causa que no se encuentre excluida expresamente, a consecuencia de incendio y/x xxxx y sus líneas aliadas.
2. Cubre igualmente los daños cuado éstos sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
3. También se cubre la remoción de escombros, siempre y cuando esta cobertura está expresamente convenida en las condiciones particulares de la Póliza, caso contrario se entenderá como no otorgada.
1.2 ROBO Y/O ASALTO
1. Cubre la pérdida material directa de o tentativa de robo con fractura y/o asalto que sufran los bienes asegurados.
2. Los daños materiales ocasionados a los locales asegurados como consecuencia de robo.
1.3 EQUIPO Y MAQUINARIA
Cubre las pérdidas o daños súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo del equipo o maquinaria que resulten de:
1. Incidentes durante el trabajo;
2. Incendio, rayo, explosión, robo;
3. Errores en el montaje;
4. Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
5. Tempestad, huracán, hundimiento de suelo o de cimentaciones, inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de rocas, deslizamiento de tierra;
6. Colisión, volcamiento, descarrilamiento;
7. Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
1.4 ROTURA DE MAQUINARIA
Cubre los daños materiales y directos causados a la maquinaria por:
1. Impericia, negligencia y actos mal intencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños.
2. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, y los debidos a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx en las proximidades de las instalaciones.
3. Errores de diseño, cálculo de montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
4. Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
5. Fuerza centrífuga, solamente por desgarramiento en la máquina misma.
6. Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales, fatiga molecular y autocalentamiento.
7. Fallo en los dispositivos de regulación.
8. Cualquier causa similar que no se encuentre excluida.
1.5 DINERO Y VALORES
Cubre la pérdida o daño causado directamente al dinero o valores, durante su permanencia en los locales asegurados o mientras se encuentren en tránsito desde o hasta los locales asegurados o entidades financieras a consecuencia de:
1. Robo y/o asalto.
2. Destrucción por incendio y/x xxxx y líneas aliadas.
1.6 EQUIPO ELECTRÓNICO
Cubre los daños materiales causados directamente por cualquier causa no excluida, a los:
1. Equipos e instalaciones, descritos en esta Póliza.
2. Portadores externos de datos, incluyendo su información que pueda ser procesada en sistemas electrónicos de procesamiento de datos.
3. Incremento en el costo de operación a consecuencia de un evento amparado.
ART. 2 RIESGOS EXCLUIDOS
Esta Póliza no ampara las pérdidas o daños materiales que sean causados directa o indirectamente por:
1. Dolo o culpa grave, infidelidad y actos deshonestos del Asegurado, los accionistas, socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del Asegurado.
2. Retraso, lucro cesante. Pérdidas indirectas, consecuenciales, xx xxxxxxx y falta de capital operacional o de trabajo por cualquier causa.
3. Desgaste, herrumbre, corrosión, erosión, oxidación, fermentación, moho,
hongo, podredumbre húmeda o seca, vicio propio, defecto latente, deterioro gradual, deformación o distorsión que se forma lentamente, larvas de insectos o bichos o microbios de todo tipo.
4. Errores de diseño, defectos de mano de obra, fabricación y fundición, uso de materiales defectuosos en los bienes producidos y, en general, deficiencias de los procesos empleados para la obtención de los productos propios del Asegurado.
5. Contracción, evaporación, pérdida de peso, cambio de sabor, color, estructura o superficie, acción de la luz, cambios en la temperatura o humedad ambiental.
6. Falla u operación inadecuada de los sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, o calefacción a causa de un fallo en el manejo.
7. Polución o contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea gradual o súbita o imprevista, incluyendo multas y las indemnizaciones que esté obligado a pagar por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, tenga o no responsabilidad. Gastos para extraer contaminantes de la tierra o del agua, ni de remover, restaurar o reemplazar la tierra o el agua contaminada.
8. Rotura o avería mecánica en dispositivos mecánicos, máquinas y similares, debido a efectos mecánicos de avería de maquinaria, si a raíz de tal avería se desencadena un siniestro no excluido, esta Póliza cubrirá las pérdidas resultantes de este siniestro.
9. Arco eléctrico o daño eléctrico provocado por la electricidad misma, si a raíz de tal avería se desencadena un siniestro no excluido, esta Póliza cubrirá las pérdidas resultantes de este siniestro.
10. Faltantes, pérdidas misteriosas, mermas y otras pérdidas descubiertas después del inventario.
11. Toda clase de responsabilidad civil.
12. Animales en general, y los daños que pueden resultar de plagas tales como ratas y polilla.
13. Emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible, se entiende por
combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por si mismo.
14. Avería mecánica o eléctrica, congelación de refrigerante o de otros fluidos, lubricación deficiente o falta de aceite o de refrigeración; sin embargo, si un accidente ocurre como consecuencia de tal avería causando daños externos, estos daños serán indemnizables.
15. Guerra, civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), rebelión o sedición, conspiración, usurpación del poder, xxx xxxxxxx o estado de sitio, y los eventos para mantener o proclamar dicho estado.
Adicionalmente esta Póliza no cubre las pérdidas por:
1. Robo de contenidos fuera de los predios, y hurto.
2. Negligencia, abandono y descuido en resguardar el objeto material asegurado.
3. Pérdidas o daños que sea responsable contractualmente el fabricante o vendedor del bien.
4. Pérdidas o daños preexistentes, o por someter a la maquinaria a condiciones de trabajo anormales que resulten de sobrecarga intencional o trabajos experimentales.
5. Daños a partes reemplazables o intercambiables y accesorios, defectos estéticos, daños a superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
6. Daños por funcionamiento continuo, deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas, pérdida de información por campos magnéticos.
7. Toda destrucción accidental o alteración de datos o códigos de programas computacionales acusada por manejo incorrecto o negligente de los equipos computacionales, operación defectuosa de los mismos programas o causados por la intervención de programas o instrucciones electrónicas externas.
8. Cualquier gasto para eliminar fallas operacionales; gasto resultante de falsa o errónea programación, perforación, clasificación, inserción o anulación accidental de información de descarte de portadores externos de datos.
9. Cualquier gasto por tiempo extra, trabajo nocturno, festivos, flete expreso, por modificaciones, adiciones, mejoras, mantenimiento y reacondicionamiento.
2.1 EXCLUSIONES QUE SE PUEDEN AMPARAR MEDIANTE CONDICIÓN ESPECIAL
Salvo que se exprese lo contrario, no se amparan las pérdidas, destrucción física o daño material que sean causadas directa o indirectamente por:
1. Motín, huelga, alborotos populares, asonada y conmoción civil.
2. Actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos con fines políticos, religiosos, clasistas, incluyendo la explosión proveniente de actos malintencionados por terceros (3ros).
3. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos o asentamientos xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos.
4. Fallas, mal funcionamiento, colapso o rotura de cualquier maquinaria mecánica o eléctrica; daños a calderas, tubería, turbinas o motores de vapor y cualquier otro aparato generador de vapor, salvo que sean consecuencia de su propia explosión.
Art. 3 BIENES NO ASEGURADOS
1. Terrenos, vías de acceso y sus complementos, vías férreas, siembras, bosques, aguas, animales y minas incluyendo sus contenidos.
2. Aeronaves, equipo de minería, equipo de ferrocarril, vehículos a motor que tengan licencia o deban tener para transitar por vía pública y naves fluviales o marítimas de cualquier naturaleza.
3. Explosivos, equipos de perforación o de producción de petróleo o gas y cualquier otro bien que se encuentre bajo la superficie de la tierra.
4. Transporte de cualquier mercancía fuera de los predios asegurados.
5. Pieles, oro, plata, joyas o piedras preciosas, medallas, metales preciosos, menaje doméstico y cualquier bien que tenga valor artístico, científico o histórico.
6. Líneas públicas de transmisión y distribución de energía, represas, puentes y túneles.
7. Bienes de terceros, o existentes en edificios en construcción, reconstrucción o abiertas.
8. Libros de contabilidad, escrituras públicas y privadas, manuscritos, proyectos, planos, dibujos, colección de monedas, sellos, estampillas.
9. Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, cuchillas, sierras, cribas, cadenas y correas, tuberías flexibles, juntas y empaquetaduras.
10. Cintas transportadoras, cables, bandas, neumáticos y baterías.
11. Combustibles, refrigerantes, aceites de lubricación.
12. Vehículos autorizados para su uso general en carreteras (esta exclusión no se aplica cuando se usan solamente en un sitio específico, fuera de carreteras públicas), buques y otras instalaciones flotantes, aviones.
ART. 4 DEFINICIONES
1. Deducible: el Asegurado soportará por su cuenta en cada evento el valor del deducible, valor que la Compañía descontará de la indemnización respectiva.
2. Todo Riesgo: pérdidas físicas ocurridas a los bienes muebles e inmuebles asegurados que se encuentren dentro de los predios determinados en el cuadro de declaraciones, como consecuencia directa de cualquier causa, excepto por los riesgos excluidos, sujetos a la suma asegurada y deducible que para cada uno de ellos se haya establecido en el cuadro de declaraciones de esta Póliza.
3. Terremoto: toda pérdida por terremoto, maremoto, erupción volcánica o inundación constituirá un solo reclamo bajo esta Póliza, en los siguientes casos:
• Si se produce más de un movimiento sísmico o acción volcánica dentro de cualquier período de setenta y dos
(72) horas consecutivas; y, para inundación, cuarenta y ocho (48) horas consecutivas durante la vigencia de esta Póliza o,
• Si se produce la crecida o desbordamiento de un curso de agua, con más de una inundación que ocurran dentro del período comprendido entre el inicio de la crecida o desbordamiento y el retorno de las aguas al cauce normal o,
• Si se produce más de una inundación por salida de mar o series de salidas de mar causadas por un solo evento.
4. Remoción de escombros: gastos en que el Asegurado incurra necesariamente por la remoción de escombros o el desmantelamiento de la parte o partes de las propiedades amparadas por esta Póliza que hayan sido dañadas o destruidas por cualquier riesgo cubierto por ella.
5. Gastos de extinción de incendio: costo de los productos o sustancias consumidas, así como elementos o equipos destruidos total o parcialmente, como consecuencia de las actividades dirigidas a la extinción del incendio o a evitar la propagación del siniestro causado.
6. Gastos de reparaciones o construcciones provisionales o transitorias: gastos en que razonablemente incurra el Asegurado con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el precio de los contratos de tenencia de equipos y maquinarias temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos.
7. Honorarios y gastos de viaje y estadía de técnicos, expertos, interventores, ingenieros y consultores: honorarios y gastos de viaje y estadía de técnicos, expertos, interventores, ingenieros y consultores, que razonablemente se requieran para la planificación o reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, en la medida que no excedan las tarifas normales y acostumbradas por los respectivos gremios o colegios profesionales, y sean indispensables, razonables y directamente relacionados con el siniestro y sus consecuencias.
8. Honorarios de auditores, revisores y contadores: honorarios de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar detalles extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio asegurado, al igual que cualquier otra información que sean pedidas por la Compañía al Asegurado, según lo establecido en esta Póliza siempre y cuando el siniestro que se pretenda sustentar esté amparado por esta Póliza.
9. Contaminantes o agentes contaminadores: se define como cualquier material que después de su entrega, puede causar o amenazar daños en la salud o en el bienestar humano o causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, mercado o de uso de la propiedad asegurada involucrada, incluyendo, pero no limitándose a bacterias, hongos, virus o sustancias peligrosas. No es aplicable cuando hay pérdidas o daños causados directamente por fuego, relámpago, impacto de avión, explosión, alboroto, disturbio civil, humo, impacto vehicular, vandalismo o daño malicioso. Dicha exclusión tampoco será aplicable cuando exista pérdida o daño causado directamente por filtración o descarga accidental de sistemas automáticos de protección contra el fuego.
10. Robo y/o Asalto: la pérdida material y directa proveniente de robo de los objetos asegurados, practicado en las direcciones aseguradas, empleando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas, en cualquiera de las siguientes formas:
10.1 Penetración a la dirección asegurada mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, muebles u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
10.2 Agresión física, coacción u otro medio tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos y el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia hayan sido practicadas dentro o
junto al inmueble en que esté situado el local asegurado.
10.3 Penetración ilícita en la dirección asegurada por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias o normales de entrada o acceso a la misma, y/o mediante empleo de llaves falsas, ganzúas e instrumentos extraños, siempre que los mismos dejen vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.
ART. 5 VIGENCIA
La vigencia de esta Póliza terminará automáticamente en la fecha de vencimiento estipulado en las condiciones particulares de la misma.
ART. 6 SUMA ASEGURADA
Las sumas aseguradas corresponderán al valor de reposición del objeto materia del seguro, en todos los xxxxx. La determinación de la suma asegurada es exclusiva responsabilidad del Asegurado, por lo que su inserción en esta Póliza, no implica reconocimiento de la Compañía de que aquellas corresponden al valor real del objeto material asegurado.
Incremento en el costo de operaciones, la suma asegurada será el importe de gastos para compensar los gastos en un período de doce (12) meses, desglosadas diaria y mensualmente.
ART. 7 DEDUDICIBLE
El presente seguro se contrata con el deducible especificado en las condiciones particulares de esta Póliza. En consecuencia, queda entendido y convenido que la Compañía pagará las indemnizaciones a que tenga derecho el Asegurado, únicamente cuando las pérdidas excedan el importe del deducible. El Asegurado asume por su propia cuenta las pérdidas inferiores a la suma fijada como deducible.
ART. 8 DECLARACIÓN FALSA
El Asegurado está obligado a declarar de manera veraz los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, la reticencia o inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar al contrato, o inducido a estipular condiciones más gravosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Cuando en apoyo a la reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos por parte del Asegurado o terceras (3ras) personas obrando por cuenta de éste, el Asegurado perderá todo derecho de indemnización.
ART. 9 DERECHO DE INSPECCIÓN (RIESGO)
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo asegurado, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
ART. 10 MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
Si durante la vigencia de esta Póliza ocurrieren una o varias de las circunstancias indicadas más abajo, el Asegurado debe notificar a la Compañía con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo si ésta depende de su propio arbitrio, y si le es extraña dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento:
1 Cambio o modificación en los edificios asegurados o de los bienes asegurados; cambio o modificación de destino o de utilización de dichos edificios que puedan aumentar los riesgos asegurados;
2 Falta de ocupación de los edificios asegurados o que contengan los bienes asegurados por un período de más de treinta
(30) días y ocho (8) días para el riesgo de robo;
3 Traslado de los bienes asegurados a lugares distintos de los señalados en la presente Póliza;
A falta de la notificación especificada en este artículo, el seguro se considera nulo y sin valor.
El Asegurado está obligado a mantener el riesgo, para lo que:
- Tomará las medidas necesarias para mantener en buenas condiciones de funcionamiento los objetos asegurados, acatar las instrucciones del fabricante.
- Mantendrá informada a la Compañía de las revisiones e inspecciones periódicas siguiendo las instrucciones y manuales del fabricante.
- No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos.
ART. 11 PAGO DE PRIMA
Las primas son pagaderas de contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. Es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía. El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ART. 12 RENOVACIÓN
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación de acuerdo a las condiciones y costos establecidos por la Compañía al momento de la renovación, la renovación deberá ser suscrita por los contratantes, para que se considere válida y surta todos sus efectos. La Compañía no está obligada a dar aviso al Asegurado sobre el vencimiento de esta Póliza y se reserva el derecho de no renovarla a su vencimiento.
ART. 13 SEGURO INSUFICIENTE
Cuando en el momento de un siniestro los bienes asegurados tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por el exceso y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de perjuicios y daños. Cuando esta Póliza comprenda varios rubros la
presente estipulación es aplicable a cada uno de ellos por separado.
ART. 14 SOBRESEGURO
Cuando se hubiere contratado el seguro por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del valor real que tales bienes tuvieren al momento de producirse el siniestro, y a devolver la parte de prima cobrada en exceso.
ART. 15 SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
1. Si la totalidad o parte de los bienes asegurados, están amparados por otros seguros, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía e incluirla en esta Póliza, a falta de esta declaración, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización.
2. Si al momento del siniestro, existieren uno o varios seguros declarados a la Compañía sobre los mismos bienes, ella sólo queda obligada a pagar los daños y/o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
ART. 16 TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, antes del vencimiento, especificando claramente la fecha de terminación, mediante notificación al Asegurado en su domicilio antelación no menor xx xxxx (10) días. En los dos casos, la Compañía queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido.
ART. 17 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de una pérdida producida por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora; pedirá
instrucciones a la Compañía y se atendrá a las que ella le indique.
2. Aviso de siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de dar aviso a la Compañía dentro de los tres
(3) días siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del mismo.
9.1 3. Prueba de pérdida
Incumbe al Asegurado o beneficiario probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo incumbe al Asegurado o beneficiario comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Compañía; a ésta en cambio, le incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos excluyentes de su responsabilidad.
ART. 18 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado estará obligado a entregar a la Compañía, los documentos y datos siguientes, para todos los xxxxx:
1. Comunicación escrita notificando el siniestro, inmediatamente de ocurrido o conocido, con exactitud sobre las circunstancias en las que ocurrió el siniestro, la que tendrá fuerza de declaración juramentada;
2. Estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos, averiados o sustraídos, así como el importe del daño, teniendo en cuenta el valor real de dichos bienes en el momento del siniestro;
3. Relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes afectados por el siniestro;
4. Presupuesto de reparación o reemplazo del daño en caso de bienes que se puedan reparar o reponer;
5. Facturas, recibos, actas o documentos contables que demuestren la preexistencia de los bienes o recursos;
6. Planos, proyectos, libros, facturas y actas, que tengan relación con el reclamo, con el origen y causa del siniestro y con las
circunstancias bajo las cuales se han producido las pérdidas o daños;
7. Denuncia a las autoridades competentes e informe final de investigaciones o apertura de la instrucción fiscal, de ser el caso; y,
8. Documentos que prueben la pérdida, el interés asegurable y la cuantía de la indemnización.
Adicionalmente, el Asegurado deberá entregar a la Compañía, los siguientes documentos específicos y adicionales, por ramo:
Equipo y maquinaria: Informe técnico de daños de las máquinas afectadas.
Rotura de Maquinaria: Informe técnico de daños de las máquinas afectadas.
Dinero y valores: Contrato con compañía de seguridad; carta protesto a la compañía de seguridad y la respuesta de esta; informe de la compañía de seguridad; arqueo de caja del día del siniestro; tres cuadres anteriores y tres posteriores al día en que ocurrió el siniestro; cierres de caja de la última semana anterior y de la semana posterior al siniestro; informe sobre los valores depositados el día del siniestro; y, tres depósitos anteriores y tres posteriores a la ocurrencia del siniestro.
Dinero en tránsito: Versión, record policial, certificado laboral, cédula de ciudadanía de la víctima; detalle del dinero movilizado, prueba de valor; licencia del conductor del vehículo en el que se transitaba el dinero; matrícula del vehículo; contrato de fletamento; informe de la compañía de seguridad; carta protesto y respuesta al protesto.
Equipo electrónico: Informe técnico de daños de los equipos afectados.
ART. 19 DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
Tan pronto como ocurra un siniestro cubierto por la presente Póliza y mientras el valor de la indemnización no haya sido fijado, la Compañía podrá, sin que por ello pueda exigírsele el reconocimiento de daños y perjuicios, o la aceptación del reclamo, o la aceptación de abandono:
1. Penetrar en los edificios o locales siniestrados, posesionarse y conservar la libre disposición de los mismos;
2. Incautar o exigir la entrega de cuantos bienes pertenecientes al Asegurado se encontrasen en el momento del siniestro en los antedichos edificios o locales;
3. Examinar, clasificar, o trasladar a otros sitios los referidos bienes o partes de ellos; y,
4. Xxxxxx, por cuenta de quién sea el propietario, o disponer libremente de cuantos bienes procedan del salvamento y otros que hubieran sido incautados o que hubiesen sido trasladados fuera de los locales siniestrados.
Si el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él, no cumplen con los requerimientos de la Compañía o impiden u obstruyen el ejercicio de estas facultades, quedará anulado todo derecho a indemnización por la presente Póliza.
En ningún caso la Compañía estará obligada a encargarse de la venta o de la liquidación de las mercaderías dañadas.
El Asegurado no estará nunca facultado para hacer abandono de los bienes asegurados, averiados o no averiados, aun cuando la Compañía hubiera incautado los mismos.
Además, tan pronto ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, el Asegurado se obliga a:
- Facilitar y permitir a la Compañía, de ser el caso, el libre acceso a sus libros, archivos, documentos, cuentas e informes para verificar la veracidad de la documentación recibida, sin que sea necesario para ella pedido u orden judicial alguna; siempre que no exista ley o reglamento que lo prohíba; y,
- Prestar xxxxxxx y darle las facilidades que conforme a las leyes fuese indispensable para las investigaciones, que por concepto de reclamaciones y acciones judiciales inicie la Compañía en contra del responsable; y, exhibir los documentos que
obren en su poder para el esclarecimiento de los hechos que produjeron el siniestro.
ART. 20 PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACION
El Asegurado o sus derecho-habientes perderán todo derecho procedente de la presente Póliza en los siguientes casos:
a) Cuando la reclamación de daños fuere fraudulenta;
b) Cuando en apoyo a dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se empelaren medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de este;
c) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; y,
d) Cuando la compañía rechazaré la reclamación de daños que se le hiere y la otra parte no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la ley.
La no observancia de estas obligaciones, así como de cualquier otra que se formule por escrito, y figure en las condiciones particulares, implica una posible pérdida de los derechos de indemnización, a discreción de la Compañía.
Agravación del siniestro
Si el Asegurado luego de una reclamación, continuare operando el equipo siniestrado, sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía, o si efectuara reparaciones provisionales sin consentimientos de la misma, la Compañía deslinda toda responsabilidad en la indemnización.
ART. 21.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Pérdida total: en caso de pérdida total la indemnización corresponderá al costo de reposición del valor inmediatamente anterior a la fecha del siniestro, teniendo en cuenta su demérito por uso y antigüedad. Se considera pérdida total, si el costo de reparación es igual o superior al valor asegurado x xx xxxxxxx.
Pérdida parcial: en caso de pérdidas parciales, la indemnización corresponde al costo de restauración del objeto asegurado a su estado normal de servicio, comprendido todos los valores para la reinstalación.
Gastos: la indemnización corresponderá a los gastos necesarios para reponer los portadores externos de datos, hasta que permita continuar normalmente con las operaciones, de igual forma el incremento en los costos de operación por arrendamiento de un equipo suplente.
La responsabilidad de la Compañía por pérdidas o daños cubiertas por esta Póliza, no excederá el límite máximo expresado como suma asegurada en el cuadro de declaraciones en esta Póliza.
Formas de indemnización
Aceptada la reclamación, la Compañía tendrá la obligación de pagar al Asegurado la indemnización correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que el Asegurado le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de todos los documentos que, según este contrato de seguro, sean indispensables. En caso que el reclamo sea rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Xxxxxxx.
La Compañía podrá restablecer en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro, obligándose el Asegurado a entregar los planos, dibujos, presupuestos, medidas y cantidades que procedan.
Cualquier acto que la Compañía efectúe, no podrá ser interpretado válidamente como compromiso firme de reparar, reedificar o reponer el objeto asegurado.
Cuando por regulación municipal, autoridad competente o reglamento que rigiere sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros análogos, la Compaña se hallare en la imposibilidad de hacer reparar, reponer o reedificar el objeto asegurado, no estará obligada a pagar, por dichos inmuebles, una indemnización mayor que la que hubiere bastado para la reparación, reposición o reedificación.
La Compañía no estará obligada a pagar, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como resultado de un siniestro, y cuyo pago fuera diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelaría solicitada por terceros (3ros) y ordenada por autoridad competente.
La Compañía a su elección, podrá reparar, reemplazar o reembolsar el valor de la pérdida. La Compañía adquiere el dominio de los objetos indemnizados en caso de haber sido declarados como pérdida total, para los xxxxx de incendio y/x xxxx y líneas aliadas. Únicamente se reembolsará en los casos de siniestros cubiertos en el ramo de dinero y valores.
Indemnización por remoción de escombros
Reembolso de los costos necesarios y razonables de remover los escombros de la propiedad asegurada de los predios del Asegurado, y/o
El costo de limpiar los predios del Asegurado, como resultado de la pérdida o del daño físico directo.
Es condición previa que la Compañía haya aceptado la pérdida a la propiedad asegurada.
ART. 22 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pérdida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, pasarán a ser propiedad de la Compañía. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sido sustituido en caso de pérdida parcial.
ART. 23 REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE SUMA ASEGURADA.
En caso de indemnización por cualquier pérdida parcial cubierta por esta Póliza
reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuencia del siniestro. La suma asegurada podrá restituirse mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ART. 24 SUBROGACIÓN DE DERECHOS
En caso de siniestro, el Asegurado queda obligado, sea antes o después del pago de la indemnización a realizar, consentir y sancionar a petición y expensas de la Compañía, cuantos actos sean razonablemente necesarios, con el fin de que ella pueda ejercer por cesión o subrogación, los derechos, recursos y acciones que por causa del siniestro aquél tuviere contra terceros (3ros).
ART. 25 CÉSIÓN DE PÓLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, priva al Asegurado o a quien éste hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ART. 26 ARBITRAJE
Cuando entre la Compañía y el Asegurado se suscitare alguna diferencia sobre este contrato de seguro, entonces, de común acuerdo, antes de recurrir a los jueces competentes, podrán recurrir al arbitraje. Para este efecto, cada parte designará un árbitro.
Los árbitros juzgarán más bien desde le punto de vista de la práctica del seguro que el derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes. Cada parte pagará los honorarios de su respectivo árbitro.
ART. 27 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución
de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
ART. 28 JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser
deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
ART. 29 PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.