DINERO Y VALORES Cláusulas de Ejemplo

DINERO Y VALORES. En caso de pérdida o daño procedente bajo esta sección, efectuado ya sea dentro o fuera del local, la responsabilidad de La Compañía no excederá de la suma asegurada contratada para ésta. En ningún caso será responsable La Compañía por lo que respecta a valores por una suma superior al valor real en efectivo que dichos bienes tengan al concluir las operaciones del negocio el día del siniestro, y si no fuere posible determinar el momento en que haya ocurrido el siniestro la responsabilidad de La Compañía no será superior al valor real en efectivo que los mencionados valores tengan al día inmediato anterior a aquél en que la pérdida haya sido descubierta. Tratándose de títulos nominativos o a la orden, de los cuales fuere posible legalmente su cancelación y reposición, la responsabilidad de La Compañía se limitará a los costos que representarían los gastos de reimpresión y los gastos judiciales, así como los honorarios de peritos y abogados que intervinieren con motivo de la cancelación y reposición para lograr la anulación de los títulos afectados por cualquier riesgo cubierto por esta Póliza, siempre y cuando dichos gastos no excedan el valor del título, en cuyo caso se pagará el valor del mismo. En caso de no contar con los requisitos contables que esta sección requiere, la responsabilidad máxima de La Compañía se limitará a 400 Unidades de Medida y Actualización, y en caso de pérdida o daño indemnizable siempre quedará a cargo del Asegurado el equivalente al porcentaje de deducible pactado en esta sección de dichos 400 Unidades de Medida y Actualización o el porcentaje elegido sobre la suma asegurada o sobre la pérdida cuando así esté convenido si el daño fuere menor a los 400 Unidades de Medida y Actualización mencionados. Para efectos de esta Póliza, se entenderá por requisitos contables lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 27 al 32-b) y su Reglamento (Artículos 26 al 41).
DINERO Y VALORES. TODOS LOS RIESGOS 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO REAL DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE 100 DSMVDF POR EVENTO U OCURRENCIA
DINERO Y VALORES. 52 BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS POR CONVENIO 55 EXPRESO PARA LA COBERTURA DINERO Y VALORES FUERA DEL LOCAL SECCIÓN IX: ROTURA DE MAQUINARIA 56 SECCIÓN X: CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN 59
DINERO Y VALORES. COBERTURA BÁSICA: DINERO Y VALORES DENTRO DEL LOCAL
DINERO Y VALORES. Deducible del 10% del monto de la pérdida por evento u ocurrencia.
DINERO Y VALORES. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, que sean propiedad del Asegurado o que estén bajo su custodia.
DINERO Y VALORES. Límite máximo de responsabilidad y límite único y combinado (dentro, fuera o en tránsito y se manejan en cada ubicación de “La Secretaría”) $50,000.00 USD (Cien mil dólares de los Estados Unidos de América) por evento u ocurrencia en cualquiera de las ubicaciones.
DINERO Y VALORES. Todos los riesgos 10% (Diez por ciento) del monto real de la pérdida con mínimo de 100 DSMVDF por evento u ocurrencia
DINERO Y VALORES. BIENES CUBIERTOS: Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, valores y otros documentos negociables y no negociables, como: vales de despensa y de gasolina, propiedad del asegurado