Common use of FORMAS DE PAGO Clause in Contracts

FORMAS DE PAGO. A) POR VENTANILLA Los obligados al pago podrán realizar el pago de los diversos conceptos de ingresos municipales por ventanilla en cualquiera de las oficinas de la Entidad gestora o de las Entidades colaboradoras que se autoricen, presentando al efecto el juego de impresos aptos para su autentificación, acreditándose el pago mediante diligencia manual o mecánica. La Entidad Financiera gestora que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender el cobro por ventanilla en todas sus oficinas, durante toda la jornada u horario de atención al público, sin restricciones. Los archivos que se remitan a la adjudicataria se confeccionarán en soportes estándar de comunicación. La carta de pago validada mecánicamente o con sello y firma autorizada de la Entidad Financiera otorgarán al contribuyente justificante liberatorio de pago, por el importe y fecha que se consigne en aquéllos, surtiendo los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la propia Administración municipal, quedando obligada, ante el Ayuntamiento, la Entidad que recibió el pago. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en período voluntario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, el pago ha de ser la totalidad de la deuda, por lo que no se admitirán ingresos parciales de los recibos. No se admitirán, en ningún caso, ingresos con posterioridad al último día del período voluntario de cobranza, siendo responsable la Adjudicataria ante el Ayuntamiento del abono del recargo correspondiente por los ingresos admitidos con posterioridad a dicha fecha. En cualquier oficina de la Entidad Adjudicataria se deberá atender al cobro de tributos de aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, vengan desprovistos del correspondiente aviso de pago o recibo. En el cobro de los recursos no domiciliados mediante su ingreso en ventanilla la operativa se ajustará a lo dispuesto en la Norma 60 del C.S.B.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Han De Regir en La Adjudicacion, Por Procedimiento Abierto, Con Varios Criterios De Adjudicación, Del Contrato De Colaboracion Integral en La Gestion Recaudatoria Del Ayuntamiento De Monforte De Lemos

FORMAS DE PAGO. A) POR VENTANILLA Los obligados pagos realizados con arreglo al pago podrán realizar el pago presente Contrato se efectuarán de los diversos conceptos de ingresos municipales por ventanilla en cualquiera de las oficinas de la Entidad gestora o de las Entidades colaboradoras que se autoricen, presentando al efecto el juego de impresos aptos para su autentificación, acreditándose el pago mediante diligencia manual o mecánica. La Entidad Financiera gestora que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender el cobro por ventanilla en todas sus oficinas, durante toda la jornada u horario de atención al público, sin restricciones. Los archivos que se remitan a la adjudicataria se confeccionarán en soportes estándar de comunicación. La carta de pago validada mecánicamente o conformidad con sello y firma autorizada de la Entidad Financiera otorgarán al contribuyente justificante liberatorio de pago, por el importe y fecha que se consigne en aquéllos, surtiendo los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la propia Administración municipal, quedando obligada, ante el Ayuntamiento, la Entidad que recibió el pago. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en período voluntario, y a tenor de lo dispuesto en el presente artículo 21 y en el nº II.16 de las Condiciones Generales:  La Agencia procederá al pago de las facturas que le sean presentadas y que correspondan a la prestación de los servicios objeto del Reglamento General Contrato en el plazo máximo de Recaudación, el 30 días naturales a partir de su fecha de registro y de su consideración como admisibles; por fecha de pago ha se entiende la fecha de ser adeudo en la totalidad cuenta de la deudaAgencia. Bastará que falte un elemento esencial de la factura para que ésta no sea admisible.  Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el Contratista en la ficha de identificación financiera facilitada previamente por la Agencia.  La factura deberá reflejar un desglose suficientemente claro de los conceptos facturados y deberá hacer referencia al número de identificación del Contrato.  Los pagos se ejecutarán solamente si el Contratista hubiere cumplido todas sus obligaciones contractuales en la fecha de presentación de la factura. No podrán presentarse solicitudes de pago si no se han ejecutado los pagos correspondientes a períodos anteriores como consecuencia de incumplimientos o de negligencia por parte del Contratista.  La dirección de facturación será: Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo Resource and Service Centre Xxxx Xxx, 00 X-00000 Xxxxxx (Xxxxxxx) – España La Agencia no será responsable de los retrasos en los pagos de facturas enviadas a una dirección diferente.  Tal como se establece en el artículo II.17 de las Condiciones Generales, la Agencia está, por lo que no se admitirán ingresos parciales regla general, exenta de los recibos. No se admitiráncualquier derecho, impuesto o tasa y, en ningún casoparticular, ingresos del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), de acuerdo con posterioridad al último día lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del período voluntario de cobranza, siendo responsable la Adjudicataria ante el Ayuntamiento del abono del recargo correspondiente por Protocolo sobre los ingresos admitidos con posterioridad a dicha fecha. En cualquier oficina Privilegios y las Inmunidades de la Entidad Adjudicataria se deberá atender al cobro de tributos de aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, vengan desprovistos del correspondiente aviso de pago o reciboUnión Europea. En el cobro caso de los recursos no domiciliados mediante España, la Agencia está directamente exenta del pago del Impuesto sobre el Valor Añadido con respecto a entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para su ingreso uso oficial y cuya base imponible sea igual o superior a la cantidad de 300,51 € (751,27 € si se trata de obras de construcción) en ventanilla virtud de las siguientes disposiciones legales:  Artículos 1 y 2 del Acuerdo entre el Xxxxx de España y la operativa se ajustará Comisión Europea, relativo a lo dispuesto las disposiciones de desarrollo del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea en el Xxxxx de España, publicado en el B.O.E. nº 33 del 7 de Febrero de 1997. En consecuencia, las facturas con cargo a la Norma 60 Agencia por un valor igual o superior al indicado deben ser emitidas exentas del C.S.B.I.V.A. indicando la siguiente mención:  “Exoneración directa del IVA (BOE 07.02.1997 n°33 páginas 3917 a 3919)” A efectos de que dicha exención pueda ser justificada por el Contratista, la Agencia remitirá al Contratista la certificación necesaria una vez recibida la factura.

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Samples: Contrato De Servicios

FORMAS DE PAGO. APara todos los efectos los Usuarios podrán pagar los servicios del SBC con los medios electrónicos que Tembici habilite para tal fin, así como con tarjeta de crédito y/o débito. Tembici podrá utilizar la tarjeta de crédito/débito informada por el usuario para validar la disposición de fondos y/o la capacidad crediticia del usuario. Para ello, Tembici, podrá emitir un pedido de cobro al banco emisor de la tarjeta; este valor será revertido dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) POR VENTANILLA Los obligados al pago podrán realizar días hábiles, a contar desde la fecha de comprobación de dicha capacidad. Asimismo, mediante el registro con tarjeta de crédito/débito y/o con otros medios electrónicos, el usuario autoriza a Tembici a efectuar el cobro de las sumas de dinero que correspondan por el valor de suscripción elegido por el usuario y/o para el pago de penalidades por cualquier tipo de incumplimiento de conformidad con lo establecido en los diversos conceptos presentes términos y condiciones. En los eventos en los que el Usuario escoja como medio de ingresos municipales por ventanilla pago tarjeta de crédito, deberá registrar en cualquiera la Plataforma una tarjeta de las oficinas crédito válida en Colombia para cuyo uso declara tener plenas facultades. El uso inadecuado o descuidado de los medios de pago registrados en la Entidad gestora o Plataforma será responsabilidad del Usuario. Igualmente, el Usuario será responsable de las Entidades colaboradoras corroborar en la Plataforma el medio de pago escogido para el plan y servicio que solicite. Tembici cobrará los servicios a través del intermediario del sistema de pagos de que se autoricentrate. Adicionalmente, presentando al efecto el juego de impresos aptos para su autentificación, acreditándose cuando el pago se haga mediante diligencia manual o mecánica. La Entidad Financiera gestora que resulte adjudicataria tiene tarjeta de crédito, el Usuario autoriza a Tembici: (i) a realizar una validación del medio de pago; (ii) a solicitar la obligación de atender pre-autorización para el cobro por ventanilla en todas sus oficinas, durante toda la jornada u horario del servicio al establecimiento de atención al público, sin restricciones. Los archivos que se remitan crédito vinculado a la adjudicataria tarjeta de crédito. En ningún caso dicha pre-autorización supondrá el cobro efectivo del servicio sino una verificación de crédito suficiente, por su parte el cobro del servicio únicamente se confeccionarán en soportes estándar efectuará una vez el mismo se haya prestado; y (iii) a pagar, por cuenta del Usuario, los valores que correspondan por la prestación de comunicaciónlos servicios. La carta Tembici, por motivos de seguridad, tendrá la potestad de bloquear, cancelar o anular cualquier medio de pago validada mecánicamente o con sello y firma autorizada cuando existan sospechas razonables sobre un uso indebido del mismo. Además, no está permitido utilizar un mismo medio de la Entidad Financiera otorgarán al contribuyente justificante liberatorio pago (tarjeta de pagocrédito) en más de dos cuentas de Usuario. En caso que esto suceda, por el importe y fecha que se consigne en aquéllos, surtiendo los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la propia Administración municipal, quedando obligada, ante el Ayuntamiento, la Entidad que recibió el pago. Para Xxxxxxx puede proceder a bloquear todas las cuentas hasta que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose Usuario demuestre la propiedad de recaudación en período voluntario, todas las cuentas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, el pago ha de ser la totalidad de la deuda, por lo que no se admitirán ingresos parciales de los recibos. No se admitirán, en ningún caso, ingresos con posterioridad al último día del período voluntario de cobranza, siendo responsable la Adjudicataria ante el Ayuntamiento del abono del recargo correspondiente por los ingresos admitidos con posterioridad a dicha fecha. En cualquier oficina de la Entidad Adjudicataria se deberá atender al cobro de tributos de aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, vengan desprovistos del correspondiente aviso medio de pago o recibo. En el cobro introducido, a través de los recursos no domiciliados mediante su ingreso en ventanilla la operativa se ajustará a lo dispuesto en la Norma 60 del C.S.B.pruebas documentales.

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Samples: Condiciones Generales De Uso Del Sistema De Bicicletas Compartida (Sbc)

FORMAS DE PAGO. A) POR VENTANILLA Los obligados al La modalidad del contrato es a suma alzada, incluyendo IGV. El pago podrán realizar el pago de los diversos conceptos de ingresos municipales por ventanilla en cualquiera de las oficinas del servicio se hará luego de la Entidad gestora o aprobación por parte del Director Nacional del Proyecto según los entregables indicados en el numeral 4, previo informe de las Entidades colaboradoras que se autoricen, presentando al efecto el juego de impresos aptos para su autentificación, acreditándose el pago mediante diligencia manual o mecánica. La Entidad Financiera gestora que resulte adjudicataria tiene la obligación de atender el cobro por ventanilla en todas sus oficinas, durante toda la jornada u horario de atención al público, sin restricciones. Los archivos que se remitan a la adjudicataria se confeccionarán en soportes estándar de comunicación. La carta de pago validada mecánicamente o con sello y firma autorizada conformidad de la Entidad Financiera otorgarán al contribuyente justificante liberatorio de pago, por el importe y fecha que se consigne en aquéllos, surtiendo los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en Coordinadora del Proyecto quien tendrá a su cargo la propia Administración municipal, quedando obligada, ante el Ayuntamiento, la Entidad que recibió el pago. Para que el pago produzca los efectos que le son propios, tratándose de recaudación en período voluntario, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 supervisión del Reglamento General de Recaudación, el pago ha de ser la totalidad de la deuda, por lo que no se admitirán ingresos parciales de los recibos. No se admitirán, en ningún caso, ingresos con posterioridad al último día del período voluntario de cobranza, siendo responsable la Adjudicataria ante el Ayuntamiento del abono del recargo correspondiente por los ingresos admitidos con posterioridad a dicha fecha. En cualquier oficina de la Entidad Adjudicataria se deberá atender al cobro de tributos de aquellos contribuyentes que, por cualquier causa, vengan desprovistos del correspondiente aviso de pago o recibocontrato. En el cobro caso de que no hubiera observaciones, la aprobación del servicio no excederá el plazo de quince (15) días calendarios. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendarios. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación y se haya notificado por más de dos veces, el Proyecto podrá resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando el servicio manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso el Proyecto no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. La recepción conforme del Proyecto no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. El número de entregables son tres y la forma de pago por cada entregable será el siguiente: El entregable N°1 deberá entregarse a los recursos cinco (05) días calendarios de entrada en vigencia del contrato suscrito y no domiciliados mediante su ingreso está sujeto a ningún desembolso económico El entregable N°2 deberá entregarse a los treinta (30) días calendarios de entrada en ventanilla vigencia del contrato suscrito y luego de la operativa exposición del producto ante la DGEE y absuelto previamente las observaciones y/o comentarios de corresponder de existir, se ajustará le desembolsará el 50%. El entregable N°3 deberá entregarse a lo dispuesto los sesenta (60) días calendarios de entrada en vigencia del contrato suscrito y luego de la exposición del producto ante la DGEE y absuelto previamente las observaciones y/o comentarios de existir, se le desembolsará el 50%. Entrega del 1er.Entregable -plan de trabajo 05 días No sujeto a desembolso Entrega del 2do.Entregable 30 días 50% Entrega del 3er.Entregable 60 días 50% Penalidad Si el Contratista incurriera en retraso injustificado en la Norma 60 ejecución de las prestaciones objeto del C.S.B.contrato, o levantamiento de observaciones, el Proyecto le aplicará una penalidad diaria equivalente al 0.5% del monto del contrato vigente, hasta un máximo equivalente al 10% del monto total del contrato, luego del cual se resolverá el contrato.

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Samples: www.minem.gob.pe