MODIFICACIONES Y RENUNCIAS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo por escrito de la CNH y el Contratista, y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato hecha por la CNH o el Contratista deberá ser expresa y constar por escrito.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación a este Contrato deberá hacerse mediante el acuerdo por escrito de ambas Partes, y toda renuncia a cualquier disposición del Contrato hecha por cualquiera de las Partes deberá ser expresa y constar por escrito.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación al Contrato deberá efectuarse mediante previo acuerdo por escrito debidamente suscrito por cada parte del Contrato. Las partes podrán renunciar a cualquier estipulación del presente Contrato, siempre y cuando dicha renuncia esté permitida por el orden jurídico mexicano. Xxxx renuncia que se realice conforme a esta cláusula, deberá hacerse por escrito, debidamente suscrita, haciendo referencia al derecho que se renuncia, así como a la cláusula del presente contrato a la cual se consigna dicho derecho.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. El presente Contrato sólo podrá ser modificado mediante instrumento por escrito firmado por todas las Partes contratantes en el que se incluya una declaración expresa de la modificación acordada. El incumplimiento por una parte del ejercicio de cualquier derecho a su alcance en virtud del presente Contrato no se considerará como una renuncia al derecho en cuestión y no impedirá en ningún caso su ejercicio posterior a lo largo de la duración del presente Contrato.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. 14.1 Cualquier modificación a los términos del Contrato deberá constar por escrito firmado por ambas Partes. 14.2 Cualquier modificación a los términos del Contrato que suponga, a su vez, una modificación sustancial a la Oferta de Referencia, sólo será válida y surtirá efectos una vez que el IFT haya aprobado la correspondiente modificación de la Oferta de Referencia. Por modificación sustancial se entiende aquella que cambie materialmente la estructura de la Oferta de Referencia, un término esencial de la misma o la mayor parte de esta. Para efectos de esta Cláusula, las modificaciones a los Apéndices 5.2, 6.2, 7.2, 8.2, 9.2, 10.2, 11.2, 12.2, 13.2. 14.2, 15.2 y 16.2 correspondientes a Términos Comerciales y Estructuras Tarifarias de cada Servicio estarán sujetos a la aprobación del IFT. Por el contrario, los cambios a los Apéndices 5.3, 6.3, 7.3, 8.3, 9.3, 10.3, 11.3, 12.3, 13.3, 14.3, 15.3 y 16.3 relativos a las Tarifas de cada Servicio no se considerarán una modificación sustancial a la Oferta de Referencia, por lo que únicamente requieren ser presentados para su registro ante IFT previo a que sean válidos y surtan efectos. 14.3 Salvo por disposición expresa en contrario en el presente Contrato, la falta o retraso de cualquiera de las Partes en exigir en cualquier momento el cumplimiento con cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, o de requerir en cualquier momento el cumplimiento por la otra Parte de cualquier disposición de este Contrato, no deberá ser interpretado como una renuncia o dispensa al cumplimiento de dicha disposición, ni afectará la validez del presente Contrato o cualquier parte del mismo, ni tampoco el derecho de tal Parte a exigir posteriormente el cumplimiento de cada una de dichas estipulaciones.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Ninguna modificación o renuncia de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato de Prenda tendrá valor alguno salvo que fuere instrumentada por escrito y firmada por el Deudor Prendario y GPAT.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Modificaciones. Este Contrato únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente, el Fiduciario y, en caso de que existan Financiamientos vigentes en el Registro del Fideicomiso, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio. Renuncia. La renuncia a cualquier derecho derivado de este Contrato no será válida a menos que sea otorgada por escrito firmado por la parte que esté renunciando al derecho de que se trate, a través de un representante debidamente facultado.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. 53 CLÁUSULA 27 CAPACIDAD Y DECLARACIONES DE LAS PARTES 53
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. Cualquier modificación al presente Contrato o cualquier otro documento relacionado con el presente, se considerará válida si: (i) la misma fue hecha por escrito firmado por las partes de este Contrato, o bien, (ii) mediante los medios electrónicos y/o de identificación que le sean proporcionados al Acreditado, incluyendo sin limitar los medios de acceso telefónico a través de los cuales el Acreditado accede a consulta y movimientos de su(s) cuenta(s); o (iii) mediante un aviso dado por el Banco al Acreditado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones respectivas, mediante los siguientes actos: (i) la colocación de avisos en los Centros Financieros del Banco o en el sitio de internet del Banco (xxx.xxxxxxxx.xxx) (ii) en los estados de cuenta que se envíen al Acreditado o bien, (iii) a través de los Medios Electrónicos que pacten las Partes. Adicionalmente, el Banco incluirá en el Estado de Cuenta un aviso sobre las modificaciones a realizar. En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones publicadas por el Banco, podrá solicitar la Terminación Anticipada del Contrato en un plazo máximo de 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de la modificación, sin responsabilidad a su cargo, debiendo pagar al Banco, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se haya realizado la solicitud por escrito al Banco. Por lo que, el uso posterior del Crédito o el pago de cualquier cantidad conforme al Contrato por parte del Acreditado implica consentimiento expreso a las modificaciones al Contrato. Cualesquiera renuncias a derechos u obligaciones conforme al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes de este Contrato. El Acreditado renuncia expresa e irrevocablemente a invocar y/o ejercer cualquier derecho que pueda tener a su favor por circunstancias y/o acontecimientos desconocidos, extraordinarios y/o imprevisibles que le afecten o puedan afectar de cualquier manera en el cumplimiento de sus obligaciones en el presente instrumento.
MODIFICACIONES Y RENUNCIAS. 13.1. Modificaciones. Este Contrato únicamente podrá ser modificado por acuerdo escrito celebrado entre el Fideicomitente, el Fiduciario y, en caso de que existan Financiamientos vigentes en el Registro del Fideicomiso, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, mediante la suscripción de un Convenio Modificatorio.