Common use of funcional Clause in Contracts

funcional. La Comisión Mixta Paritaria, estará compuesta por tres miembros designados por la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro de la permisibilidad del artículo 24 del Convenio Estatal los representantes de los trabajadores. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxx, y en consideración a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábrica, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite bado de los productos.

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Samples: Rectificación De Convocatoria De Concurso Unitario

funcional. La Comisión Mixta Paritariamovilidad funcional, estará compuesta por tres miembros designados cuando las necesidades del servicio así lo exigieran, se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de la persona, sin menoscabo de su dignidad y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo que se trate de funciones inferiores, en las que mantendrá la retribución de origen. A fin de evitar la proliferación de la encomienda de funciones de superior o inferior categoría, la Administración se compromete a estudiar las propuestas que, sobre modificación xx xxxxxxxxxx, le sean formuladas por la Empresa representación de los trabajadores y otros tres miembros designadosDepnotro las trabajadoras a través y previo informe de las respectivas Secretarías Generales Técnicas u órganos correspondientes del organismo de que se trate. 1.—Distinto grupo profesional: 1.1.—Superior categoría. 1.1.1.—Por razones urgentes e inaplazables podrá autorizarse la encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. Serán autorizadas por la persona titular de la permisibilidad Consejería competente en materia de función pública o por el órgano de decisión competente del artículo 24 organismo de que se trate, previa petición formulada por la Secretaría General Técnica o el órgano asimilado del Convenio Estatal organismo correspondiente. 1.1.2.—Podrán ser provistos con carácter temporal los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, los que estén ocupados por personal en situación de licencias sin sueldo, períodos de suspensión del contrato por maternidad o riesgo durante el embarazo, y los casos de excedencias voluntarias que conlleven reserva de puesto, mediante la encomienda de funciones de superior categoría a personal fijo adscrito a los centros donde tales circunstancias se produzcan. Dicha encomienda se mantendrá hasta la incorporación de la persona titular del puesto o la cobertura definitiva de la vacante, o por reingreso provisional de un excedente voluntario, salvo los supuestos de transformación o amortización que pudieran producirse, sin que el desempeño de las funciones de superior categoría pueda exceder de 12 meses en el período de 2 años, excepto en el supuesto que no existan personas en las listas formadas a estos efectos. En los supuestos descritos se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que la persona se encuentre desempeñando, a excepción de la antigüedad. El simple desempeño de una categoría superior no consolidará el salario ni la categoría superior, ni tendrá la consideración de mérito para el acceso por el turno de promoción interna. La cobertura de dicho puesto con carácter definitivo, se realizará a través de los sistemas de provisión definitiva previstos en este Convenio, y de acuerdo con los principios constitucionales de acceso a la función pública. Para la encomienda de tales funciones será requisito indispensable hallarse en posesión de la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, así como hallarse en posesión de los requisitos específicos que figuren en el catálogo y los correspondientes a la categoría que va a desempeñar. Aefectos de establecer el procedimiento para la aplicación de este tipo de encomiendas, se constituirán listas conforme a criterios acordados entre las Consejerías u organismo de que se trate, y el correspondiente Comité de Empresa, teniendo presente, en todo caso, la garantía en cuanto a la prestación del servicio. Podrán formar parte de las mismas los trabajadores y las trabajadoras que, reuniendo los requisitos exigidos, decidan voluntariamente su inscripción determinándose el orden de prelación de las mismas de menor a mayor prestación temporal de anteriores encomiendas y de mayor a menor antigüedad en la Administración del Principado xx Xxxxxxxx o, en su caso, en otras Administraciones Públicas. Una vez elaboradas las listas, tendrán un período de vigencia de 2 años, y la encomienda de funciones de superior categoría a las personas inscritas en las mismas se realizará con carácter rotatorio, pudiendo incorporarse a tales listas quienes obtengan destino definitivo en el centro donde se hayan configurado, siempre que reúnan los requisitos necesarios en cada caso, pasando a ocupar el último puesto de la lista que en cada caso esté vigente. La encomienda de funciones de superior categoría será autorizada por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública o por el órgano de decisión competente del organismo de que se trate, previa petición formulada por la Secretaría General Técnica o el órgano asimilado del organismo correspondiente. Asimismo podrán ser revocadas por el órgano que efectuó el nombramiento, si en el plazo de 2 meses desde la encomienda de funciones se apreciara la falta de adaptación al puesto que deba desempeñar, en cuyo caso deberá emitirse informe debidamente motivado por los órganos proponentes. Dicha revocación implicará el retorno de la persona afectada al puesto que ocupaba con anterioridad a la encomienda. 1.2.—Inferior categoría. Por necesidades perentorias e imprevisibles, podrá encomendarse a un trabajador o a una trabajadora la realización de funciones de categoría inferior a la que ostente, durante el tiempo imprescindible para subsanar las necesidades que dieron lugar a tal situación, que en todo caso no podrá ser superior a 20 días al año. En este caso se mantendrán las retribuciones de origen y demás derechos inherentes a su categoría profesional. La encomienda de tales funciones, que respetará la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral, se realizará con carácter rotatorio entre el personal cualificado para ello, siendo el criterio preferente el de menor antigüedad en la categoría profesional. Corresponderá la encomienda de tales funciones a la Consejería u organismo de adscripción del trabajador o trabajadora, que darán la orden por escrito. 2.—Dentro del mismo grupo profesional: La movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional al que se pertenezca, no tendrá más limitación que la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral y las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño del puesto de trabajo, que podrán completarse mediante la realización de procesos básicos de formación y adaptación. A falta de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. El procedimiento para la aplicación de este tipo de encomiendas será el mismo que el regulado en el punto 1.1, estableciendo en la resolución de autorización si la encomienda tiene su causa en razones urgentes e inaplazables o para cubrir temporalmente vacante o puesto con reserva. La autorización para la encomienda de funciones dentro del mismo grupo profesional será competencia del titular de la Consejería u organismo de adscripción del trabajador o trabajadora. 3.—Coexistencia de listas: Las listas creadas en cada Consejería u organismo de que se trate para establecer el procedimiento de encomienda de funciones de superior categoría y las listas para encomienda dentro del mismo grupo profesional coexistirán con las creadas conforme a los criterios de selección de personal no permanente, de tal modo que para la cobertura temporal de los supuestos previstos en los apartados anteriores, que se produzcan por categoría y centro, se acudirá: • En primer lugar a las listas creadas para la movilidad dentro del mismo grupo profesional. • En segundo lugar, a las listas de superior categoría. • En tercer lugar, a las listas de personal no permanente. El procedimiento será rotatorio entre estas tres bolsas de trabajo. 4.—Notificación de la encomienda de funciones: La autorización para la encomienda de funciones de superior e inferior categoría, y dentro del mismo grupo profesional, se hará por escrito por el titular de la Consejería u organismo competente, y se notificará a la persona interesada y a los representantes de los trabajadores. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxxtrabajadores y las trabajadoras, y en consideración especificando las funciones concretas a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábrica, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite bado de los productosrealizar.

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Samples: Convenio Colectivo

funcional. La Comisión Mixta Paritariamovilidad funcional del personal, estará compuesta por tres miembros designados por considerada ésta como la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro posibilidad real de que los trabajadores sean destinados, con independencia de su puesto o función habitual, a funciones o labo- res varias dentro de la permisibilidad empresa y según lo demanden las necesi- dades de la organización, se realizará de conformidad con lo que se concreta en el presente articulado. Dicha movilidad deberá respetar los derechos económicos y profesionales del artículo 24 del Convenio Estatal los representantes trabajador y que no le cause perjuicio por inep- titud o en la formación profesional o ascensos. Se garantiza al trabajador el mantenimiento de los trabajadoresconceptos salariales fijos, aceptando empresa y trabajador el libre desarro- llo de los conceptos salariales de contenido variable. Por Será necesaria la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxx, formación y en consideración adiestramiento previo a la estructura movi- lidad, no consolidada en el tiempo, que garantice no sólo rendimiento y calidad, sino también la seguridad laboral. Los trabajadores que pasen a desempeñar distintas funcio- nes percibirán desde el primer día la prima que obtengan en el nue- vo puesto. Durante el período de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresaadaptación al nuevo puesto, se pacta expresamente garantizará como mínimo la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábricaprima media obtenida por el trabaja- dor en el mes anterior, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- siempre que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes empresa no exista otro procedimiento compensador de auditores o censores adaptación al nuevo puesto. Se entiende por período de ejecutada por cualquiera adaptación el intervalo de estos colectivos como si tiempo que deba transcurrir normalmente para que el trabajador pueda alcanzar la actividad mínima del nuevo puesto. Cuando se trate de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para trabajos de categoría supe- rior, este cambio no podrá ser de duración superior a ocho meses en dos años o seis en un año, salvo los casos de enfermedad, acci- dente de trabajo, vacaciones, licencias, excedencia y otras cau- sas que todos los conlleven reserva de puesto de trabajo, en cuyo caso la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que lo hayan motivado. Transcurrido el tiempo indicado, con las excepciones apuntadas, se convocará concurso-oposición que toma- rá como referencia, entre otras, estas circunstancias: titulación ade- cuada, valoración académica, conocimiento del puesto xx xxxxx- jo, historial profesional, desempeño de las funciones del grupo en cuestión, pruebas a ejecutar, etc. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que dentro de proLldeguacd-las excepciones contempladas ocupen un puesto de trabajo de categoría superior durante cuatro años inin- terrumpidos, consolidarán la categoría profesional correspon- diente a dicho puesto. La retribución, mientras se desempeñe trabajo de categoría superior será la correspondiente a la reuniónmisma. Cuando se trate de categoría inferior, presentará al Comité esta situación no podrá prolongarse por un periodo superior a dos meses ininterrumpidos, conservando en todo caso la retribución correspondiente a la cate- goría de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro origen. En ningún caso el cambio podrá implicar menos- cabo de la mismadignidad humana. En tal sentido, mcontivada, junto las empresas evita- rán reiterar el trabajo de inferior categoría con el mismo trabajador. Si el cambio se produjera por petición del trabajador su salario se condicionará según la documentación contable necesaria (ba- una nueva categoría profesional. Las empresas sólo podrán cambiar de puesto de trabajo para el desarrollo inde- finido de tareas de cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en inferior cuando el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite bado de los productostrabajador afec- tado lo aceptara voluntariamente.

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Samples: Convenio Colectivo

funcional. La Comisión Mixta Paritariapodrá asignarse la realización de funciones que conlleven cambio de Grupo, estará compuesta por tres miembros designados por la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro dentro de la permisibilidad del artículo 24 del Convenio Estatal los representantes misma división Funcional, o cambio de los trabajadores. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxx, y en consideración a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábrica, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º División Funcional y de 2.º Grupo Profesional, por razones debidas a modificaciones en los procesos productivos, reforma de produccióninstalaciones, no se comprenderá reorganización de áreas de trabajo, circunstancias económicas, variaciones xx xxxxxxx, nece- sidad de personal en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción una división Funcional y ventaspersonal disponible en otra, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional cuando se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio derive de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara el artículo 32 (desarrollo y mejora de los rr. HH.) de este Convenio. Dicho cambio se notificará simultáneamente al trabajador afectado y al Comité de Empresa, señalando en indicando las nuevas funciones asignadas, las causas que motivan el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial cambio y las condiciones de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgueaplicación. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro empresa se le no- tificará también las personas afectadas. para los supuestos de la mismacarácter colectivo se iniciará un período de consultas con los representantes de los trabajadores por un plazo de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin acuerdo, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad fin de resolver las discrepancias que hubieran surgido en el alcana-ce período de consultas se acudirá al procedimiento previsto en el Capítulo XI del presente Convenio Colectivo sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos (Sistema Extrajudicial). artículo 27.—Funciones de grupo profesional superior. Cuando un trabajador ocupe transitoriamente un puesto de Grupo profesional superior, tendrá derecho a recibir la re- tribución correspondiente a dicho puesto mientras dure la ocupación. únicamente tendrá lugar la consolidación cuando la ocupación del puesto de Grupo profesional superior superara los siguientes días de ocupación efectiva: 110 días durante un año o 150 días durante dos años y cuenta no tuviera por causa la sustitución por Incapacidad temporal, permisos regulados en los artículos 15 a 19 del Convenio, permisos sindicales y excedencias Forzosas. tal consolidación comprenderá la diferencia entre la retribución que, por los conceptos xx xxxxxxx de resultados calificación, antigüedad y prima, estuvo percibiendo el trabajador durante el tiempo que ocupó el puesto de Grupo profesional superior y la que, por los años mismos conceptos, le hubiera correspondido en que se necesite bado de los productossu puesto habitual. esta diferencia no será revisable y solo será absorbida por futuras promociones.

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Samples: Convenio Colectivo

funcional. La Comisión Mixta Paritaria, estará compuesta 1. la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por tres miembros designados las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la Empresa pertenencia al grupo profesional. a falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes. 2. la movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o categorías equi- valentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y otros tres miembros designadosDepnotro por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades peren- torias o imprevisibles de la permisibilidad del artículo 24 del Convenio Estatal actividad productiva. el empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores. 3. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxx, y en consideración a movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la estructura de las categorías profesionales dignidad del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábrica, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. no cabrá invo- car las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. 4. si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o de las categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabaja- dor podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo establecido dispuesto en Convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la cláusula anterlaiord,e descuelgueempresa, convocara al sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del Comité o, en su caso, de Empresalos delegados de personal, señalando el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente. mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. 5. el cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin hubiera en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite bado de los productosConvenio Colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

funcional. La Comisión Mixta ParitariaSe entiende como movilidad funcional, estará compuesta por tres miembros designados por dentro del mismo centro de trabajo el cambio de grupo del trabajador, no siendo en consecuencia considerada como tal la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro asignación de labores diferentes que integran cada grupo. Por razones organizativas, técnicas o productivas, la Dirección de la permisibilidad del artículo 24 del Convenio Estatal empresa, previa comunicación en cada caso a los representantes de los trabajadores. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxx, y en consideración podrá destinar a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábrica, y los trabajadores con respecto carácter indefinido a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean tareas de nivel inferior dentro de su grupo profesional. En todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones del nivel de origen. Art.9.-CAMBIOS DE GRUPO PROFESIONAL Ante la existencia de necesidades de cobertura de puestos de un determinado grupo profesional y de excedentes en otro, la Dirección de la Empresa, previa negociación con los representantes de los trabajadores, podrá modificar el grupo profesional de los trabajadores, sin cambio de nivel, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del nuevo puesto asignado, si a ello hubiera lugar. Se garantizarán, a título personal, las retribuciones que todos los trabajadores viniera percibiendo el trabajador, aplicándose las normas de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad compensación y absorción que existan en el alcana-ce y cuenta de resultados Convenio Colectivo. Se entenderá que el acuerdo previsto al efecto por el Art. 41.1. del Estatuto de los años Trabajadores queda debidamente cumplimentado con el presente apartado. Art.10.-CAMBIO DEFINITIVO DE GRUPO Y/O CATEGORIA. La asignación de un trabajador de forma no indefinida a trabajos correspondientes a categorías de superior clasificación o categoría profesional, no conllevará de forma inmediata el reconocimiento inherente a un ascenso. No obstante si el cambio conlleva desarrollo de trabajos de superior grupo, durante el tiempo en que se necesite bado realicen las mismas el trabajador tendrá derecho a percibir el incremento salarial al mismo correspondiente. Solo se entenderá como ascenso tanto de grupo como de categoría, la asignación definitiva y permanente de un trabajador a puesto de trabajo que implique tal modificación, lo que en su caso decidirá la dirección en virtud de los productosprincipios ya especificados. Se considerará promoción el acceso a la titularidad de un puesto de trabajo de mayor zona retributiva, sin que ello suponga variación del nivel de clasificación. La cobertura de vacantes en régimen de promoción se efectuará por libre designación de la Dirección o Jefatura de Servicio en que delegue. La negativa del trabajador a promocionar a un puesto de nivel superior, dará lugar a la pérdida automática de la garantía personal que pudiera tener adquirida, salvo que dicha promoción llevara aparejada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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Samples: Formalización De Contrato

funcional. La Comisión Mixta Paritaria10.1. el trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien este delegue, estará compuesta en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomien- den, dentro del contenido general de la prestación laboral. en este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los Trabajadores. 10.2. dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. en todo caso la referida movilidad se producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomiendan al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación. 10.3. en desarrollo del acuerdo estatal sobre Cobertura de vacíos para el sector Cementero vigente a la fecha y de la Ley 3/2012, en la parte que modifica y actualiza el vigente artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdan las siguientes precisiones: 10.3.1. Dadas las características del trabajo en esta Empresa, las partes firmantes de este convenio declaran explícitamente la conveniencia que para ambos tiene la extensión del concepto de polivalencia, defini- da como aquella cualidad personal del trabajador que permite el desarrollo de tareas variadas dentro de la estructura organizativa de la empresa. 10.3.2. la cobertura de puestos de trabajo con un concepto de polivalencia, implica un desarrollo adecua- do de las interrelaciones de los conceptos de nivel y grupo, por tres miembros designados lo que se establece el siguiente procedimiento: a) Cada trabajador tendrá asignado un grupo, un puesto y un nivel de convenio de origen, sin per- juicio de las variaciones que puedan darse en los mismos por el desarrollo de la carrera profe- sional del trabajador o por las circunstancias personales que pudieran incidir en la prestación del trabajo. b) los trabajadores realizarán cualquier función ordenada por la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro dirección en el ejercicio regular de su poder organizativo. Cuando estas funciones correspondan al nivel adquirido por el trabajador su retribución se calculará de acuerdo con estos módulos. c) en el caso de desarrollar, de forma continuada, funciones propias de dos o más grupos o niveles no coincidentes con su nivel de origen, la retribución se efectuará en virtud de las funciones que resulten prevalentes, si dicha retribución fuese superior a la del nivel de origen. si dichas funcio- nes prevalentes fuesen de nivel inferior, se conservará la retribución base del nivel de origen, con los complementos que fuesen de aplicación. d) el procedimiento de ascensos en virtud de la permisibilidad movilidad funcional y la polivalencia acordada en este artículo, se encuentra regulada en el artículo 8. e) la dirección de la empresa proveerá lo preciso para que los trabajadores puedan acceder a la formación complementaria necesaria en función de sus características personales, formación externa, y necesidades organizativas, de tal manera que los procesos de polivalencia y movilidad puedan desempeñarse en las mejores condiciones. 10.4. La movilidad geográfica se regula de acuerdo con el contenido de la parte aplicable del Acuerdo Estatal sobre Cobertura de vacíos para el sector Cementos vigente en cada momento. artículo 24 11.—Premio de jubilación: 11.1. Cuando un trabajador se jubile o pase a invalidez permanente con baja en la empresa, percibirá un premio de 6000 euros o de la cantidad que resulte, de ser ésta mayor, por el cálculo de los siguientes módulos en función de la edad real que tenga en el momento de la baja en la empresa: — 60 años o menos: 4 módulos. — 61 años: 3 módulos. — 62 años: 2 módulos. — 63 años: 1 módulo. — 64 años: premio de jubilación. a partir del Convenio Estatal cumplimiento de la edad de jubilación legal en cada momento no se percibirá premio alguno, salvo en los supuestos de jubilación parcial, que se cobrará la cantidad más beneficiosa entre un módulo o la cantidad de 6000 euros al jubilarse totalmente con dicha edad real. el módulo de cálculo será el resultado de sumar la Base de Cotización por Contingencias Generales de los 12 meses naturales anteriores al de la baja en la empresa y dividir dicho resultado entre 12. 11.2. La cuantía del premio de jubilación no tendrá modificación hasta la finalización del Convenio. 11.3. para tener derecho a estos premios es necesario tener una antigüedad mínima en la empresa de 10 años a la fecha de la jubilación o invalidez, salvo para el caso de Invalidez por accidente de Trabajo, que no requerirá tiempo de antigüedad. 12.1. la jornada de trabajo será para todo el personal de 1716 horas anuales efectivas de trabajo. de acuerdo con la modificación introducida en el vigente Estatuto de los Trabajadores por la Ley 3/2012, de 6 de julio, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. dicha distribución debe- rá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la legislación laboral vigente. Esta modificación solamente afectará en los casos de expedición de cemento o clínker, al personal de servicios generales, obras y cargue. artículo 13.—Xxxxxxxx 13.1. personal a tres turnos continuados: • Turno 1: De 06 a 14 horas. • Turno 2: De 14 a 22 horas. • Turno 3: De 22 a 06 horas. • Los trabajadores o grupos de trabajadores que tengan pactada una jornada diferente a las anteriores, se mantendrán éstas durante el vigente convenio. 13.2. personal a dos turnos continuados: • Turno 1: De 06 a 14 horas. • Turno 2: De 14:00 a 22 horas. 13.3. personal de jornada continuada: de 7:30 a 15 horas. 13.4. personal con otros horarios: • Cuando se produzca una parada programada, este horario será de 7:30 a 13 horas y de 14 a 18:30 horas, abonándose al precio de horas extraordinarias aquellas que excedan de 7 horas y 30 minutos de trabajo. A las personas que deban realizar este horario, les será comunicado con la suficiente antelación. Los tra- bajadores afectados por esta modificación cobrarán las dietas correspondientes y la hora de comida como extraordinaria. • Se produjese una avería imprevista que afecte a la producción y obligue a prolongar la jornada de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 29.6 del presente Convenio. • Si resulta necesario se establecerá de común acuerdo entre Dirección de Fábrica y Comité de Empresa un horario rotativo semanal en el que, se trabaje alternativamente con jornada continuada y partida (de 7:30 a 13 y de 14 a 16 horas), afectando este acuerdo a las secciones que se determinen en el mismo. • A este horario continuado les será de aplicación el cómputo de jornada efectiva reducida anual estable- cido en el artículo 12.1, por lo que considerando que constituye un régimen de trabajo más beneficio- so que el general, no le será de aplicación el descanso previsto en el artículo 34.4 del estatuto de los Trabajadores. 13.5. Los cuadros de distribución por días de trabajo y descansos serán los que figuran como pactados en el seno del Comité de empresa. 13.6. la dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores. Por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx XxxxxxTrabajadores podrá, y en consideración atención a la estructura de las categorías profesionales del personal de Fábrica establecidas en este Con- venio de Empresanecesidades técnicas, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal de Fábricaeconómicas, y con respecto a las categoríaPsardaevalorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º organizativas o de producción, no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten acogerse a una modificación de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores mismos en base a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando estipulado en el donde artículo 41 del estatuto de los Trabajadores. 13.7. la prestación del resto de 16 horas se crea un C.P.T. llevará a extinguir para el Oficial cabo de 1.º la forma siguiente: • Personal de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario 3T: Se emplearán en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función cubrir ausencias dentro de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta sección de resultados de los años en producción. Preferentemente se avisará al personal adscrito al turno que se necesite bado encuentra de descanso pasando al siguiente turno en caso de que no fuera posible cubrirlo de la forma prevista, al ser estas horas extraordinarias se aplicará el coefi- ciente correspondiente para convertirlas en horas normales. Si los productostrabajadores antes de finalizar el año no hubiesen podido cubrir alguna ausencia se pondrán de acuerdo con el jefe de la sección correspondiente para poder hacer las horas. • Personal de 2T: Minorará los días de descanso compensatorio, al ser estas horas extraordinarias se apli- cará el coeficiente correspondiente para convertirlas en horas normales. • Personal a jornada normal: Se empleará en las primeras 16 horas extras que estos operarios realicen du- rante el año, al ser estas horas extraordinarias se aplicará el coeficiente correspondiente para convertirlas en horas normales. • Los coeficientes de la transformación de horas extraordinarias en horas normales será de 1.57 para las horas a y de 1.71 para las horas B. artículo 14.—excepciones al descanso dominical: 14.1. se considera exceptuado del descanso dominical el personal que presta sus servicios en: a) puestos de trabajo continuo. b) equipos de mantenimiento, transportes interiores y control de laboratorios para instalaciones y servicios de marcha continua. c) servicio de prevención. d) vigilancia y guardería.

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funcional. La Comisión Mixta Paritaria, estará compuesta se entiende por tres miembros designados por movilidad funcional la Empresa y otros tres miembros designadosDepnotro que se deriva de la permisibilidad facultad del artículo 24 empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate. estos cambios del Convenio Estatal puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes: 1. los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible y en función de las necesidades de la empresa. 2. Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración de dicho cambio, las nuevas funciones a realizar y la categoría–especialidad a la que pertenecen dichas funciones y las razones y causas del cambio. 3. la misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores. 4. Por En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la Empresa: –DIRECTOR GENERAL.. xxx Xxxxxxempresa dejarán de tener efecto automáticamente. 5. la empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, y en consideración a la estructura función del cambio efectuado. 6. no cabrá invocar las causas de las categorías profesionales del personal despido objetivo, de Fábrica establecidas ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación en este Con- venio los su- puestos de Empresa, se pacta expresamente la siguiente movili- dad funcional: Dentro del personal realización de Fábrica, y con respecto funciones distintas a las categoríaPsardaevalorar esta situación habituales, como consecuencia de la movilidad funcional. 7. los arts. 30, 31 y 32 del presente convenio se tendrán en cuenta circunstancias ta- Oficial de 1.º y de 2.º de producción, mantendrán mientras no se comprenderá en leasreco-mo el insuficiente nivel de producción y ventas, así como los alización de sus funciones, trabajados de superior o inferior dcatoes- que resulten de los balances y de las cuentas de resultado goría, toda vez que las labores a realizar desde el nacimiento hdaes-la Empresa. En caso de discrepancia sobre la valoración de di- ta la salida de una unidad productiva en la Fábrica, podrácsheors datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de ejecutada por cualquiera de estos colectivos como si de una cmueisn-tas. ma categoría profesional se tratara. DOS.–REGULACION: Cuando APLICORK, pretenda aplicar esta cláusu- Por ello, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterlaiord,e descuelgue, convocara al Comité de Empresa, señalando regulen en el donde se crea un C.P.T. a extinguir para el Oficial de 1.º de oprrdoe-n del día cláusula de descuelgue. ducción, ambas categorías profesionales tendrán el mismo salario en cómputo anual. La convocatoria podrá hacerse incluso con 48 horas de plazo si fuere necesario. Las partes se comprometen a promover la realización de cuantos cursos sean necesarios para que todos los trabajadores de proLldeguacd-a la reunión, presentará al Comité de Empresa propuesta ción puedan realizar cualquier función dentro convenio general es- tatal de la misma, mcontivada, junto con la documentación contable necesaria (ba- una cualificación óptima, en aras a una mejor calidad en el alcana-ce y cuenta de resultados de los años en que se necesite bado de los productosmadera.

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