Common use of Funcionamiento Clause in Contracts

Funcionamiento. Serán por su cuenta y a cargo de EL CLIENTE todos los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc. CUARTO: PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o daño que por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sufra el vehículo objeto del presente contrato. En este caso queda convenido que subsiste la obligación y EL CLIENTE se obliga a continuar pagando el valor adeudado; B) En caso de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas de inmediato, e instalar en el vehículo los repuestos que sean necesarios para su debido mantenimiento y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas de funcionamiento, en el entendido que dichos repuestos pasarán a ser propiedad de COFISA. C) COFISA pagará un Seguro de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure con las condiciones de cobertura, quedando entendido que COFISA será el beneficiario de este seguro en caso de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente de la posesión del vehículo, así como también reparos y matrículas en el Instituto de la Propiedad (IP), las cuales deberá mantener al día. EL CLIENTE asume toda responsabilidad sea civil, mercantil o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable del mismo. Queda entendido y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo del asunto civil o penal causado por cualquiera de los hechos o circunstancias señalados anteriormente. SEXTO:

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Samples: Contrato De Prestamo, Contrato De Prestamo

Funcionamiento. Serán 1.- Moneda: Se registrarán créditos y débitos únicamente en pesos.- 2.- Depósitos: Se admitirán las acreditaciones por su cuenta y orden del organismo pagador y por los montos que estos describan de los beneficios correspondientes a cargo asignación universal por hijos para protección social (Decreto N° 1602/09); Programa de EL CLIENTE Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR (Decreto 84/2014) o a planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (articulo 3° y 4° de la Ley 26704), reintegros fiscales, promociones del BANCO y otros conceptos derivados del beneficio o pago; asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario. Si el BANCO acreditara por error algún valor o importe diferente a los enumerados precedentemente, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE. 3.- Extracciones: Las extracciones de fondos se efectuarán: (a) mediante todos los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc. CUARTO: PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o daño que cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier causa entidad financiera, sin limites de importe, salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o razón incluyendo fuerza mayor resulten de restricciones operativas del equipo. A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, el Banco podrá prever, sin costo alguno para el trabajador o caso fortuitobeneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los Cajeros Automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado. (b) Por ventanilla en efectivo de la entidad depositaria, sin límites de importe ni cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas establecidas por el Banco. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por el Cliente y/o Apoderado / Representante Legal, pudiendo el Banco exigir que sufra las fórmulas de retiro de fondos sean firmados por éstos en presencia de autoridad o empleado de la institución y presentando los documentos de identidad respectivos. (c) Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de debito; (d) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -"home banking") o mediante el vehículo objeto sistema de débito automático, sin límite de adhesiones; (e) operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito; (f) Utilización de banca por Internet ("home banking"). Los movimientos de la CUENTA no podrán generar saldo deudor. Cuando se realicen operaciones a través del presente contratosistema de cajeros automáticos del BANCO se deberá informar a través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo a lo informado por ANSES. En este caso queda convenido 4.- Intereses: Los saldos de cuenta podrán producir intereses que subsiste la obligación y EL CLIENTE se obliga a continuar pagando el valor adeudado; B) capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible cierre de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. La tasa de inmediato, e instalar interés aplicable será la fijada en el vehículo formulario de “Solicitud de Vinculación – Apertura de Caja de Ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, la que podrá ser modificada en las condiciones fijadas en la cláusula cuarta de las Condiciones complementarias aplicables a los repuestos que sean necesarios presentes productos y servicios. 5.- Movimientos sin Cargo. Comisiones: Serán sin comisiones para su debido el CLIENTE las siguientes operaciones: (a) apertura y mantenimiento y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas de funcionamiento, la CUENTA; (b) las acreditaciones previstas en el entendido que dichos repuestos pasarán a ser propiedad punto 2; (c) Lo indicado en el punto 3 inc (a),(b) , (c), (d), (e) y (f); (d) la entrega de COFISA. C1 tarjeta de débito al CLIENTE junto con la suscripción del presente; (e) COFISA pagará un Seguro de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure con las condiciones de cobertura, quedando entendido que COFISA será el beneficiario de este seguro en caso de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente los reemplazos de la posesión del vehículo, así como también reparos y matrículas en el Instituto tarjeta de débito por desmagnetización de la Propiedad (IP), las cuales deberá mantener al día. EL CLIENTE asume toda responsabilidad sea civil, mercantil misma y/o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable del mismo. Queda entendido y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo del asunto civil o penal causado por cualquiera cumplimiento de los hechos o circunstancias señalados anteriormenterequisitos mínimos de seguridad establecidos en las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”. SEXTO:En tales casos, el BANCO no cobrará comisiones al CLIENTE. Para la incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales a los previstos en los puntos 2 y 3, éstos deberán ser requeridos fehacientemente por el CLIENTE al BANCO. IV.-

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Funcionamiento. Serán por su cuenta Las revisiones periódicas se realizarán de conformidad con los plazos señalados en el Anexo nº 5 del presente Xxxxxx, sin interferir en la actividad laboral, docente o lúdica del Complejo. La Contrata deberá realizar las revisiones dentro de las fechas propuestas en el cuadro de revisiones, indicando la fecha de realización y a cargo la firma del oficial que la ha realizado. Al finalizar las revisiones la Contrata deberá entregar al Ayuntamiento de EL CLIENTE todos Quart xx Xxxxxx o la Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento cuadro de revisiones del mes cumplimentado, adjuntando los gastos del funcionamiento del vehículoalbaranes de trabajo de la empresa donde se relacione el material sustituido como consecuencia de dichas revisiones. La contrata junto con el cuadro de revisiones deberá rellenar las fichas de mantenimiento de las máquinas o equipos (ficha de consumos, como ser: matrículaficha de revisión de máquina o equipo, combustible y lubricantesinforme mensual, etc.) debiendo ser remitidas junto a la factura correspondiente a cada mes. CUARTO: PERDIDALa Contrata deberá proponer al Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx o, ROBOen su caso, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo la Asistencia Técnica de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdidaCoordinación y Supervisión al Mantenimiento, robo, destrucción o daño la fecha para la realización de cada una de las revisiones caso que por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, la que sufra el vehículo objeto del presente contrato. En este caso queda convenido que subsiste la obligación y EL CLIENTE se obliga a continuar pagando el valor adeudado; B) En caso de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas de inmediato, e instalar venga en el vehículo los repuestos que sean necesarios para cuadro de revisiones no se ajuste a su debido mantenimiento programa de trabajo. La Contrata deberá remitir después de cada revisión un informe al Ayuntamiento de Quart o, en su caso a la Asistencia Técnica de Coordinación y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas Supervisión al Mantenimiento junto con la ficha de funcionamientorevisión, en el entendido que dichos repuestos pasarán se especifiquen los trabajos a realizar para subsanar las deficiencias observadas. A estas revisiones podrá asistir un miembro del personal o representante del Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx. La Contrata deberá entregar en un plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la adjudicación, una colección de las fichas de mantenimiento de cada una de las máquinas en la que se especifiquen los datos de máquina y de las revisiones a efectuar, debiendo estas fichas ser propiedad aprobadas por la Asistencia Técnica de COFISACoordinación y Supervisión al Mantenimiento. C) COFISA pagará un Seguro Las fichas se deberán configurar de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure acuerdo con los modelos presentados en el Anexo nº 5. Junto con las condiciones fichas se entregará un Plan de coberturaMantenimiento de las instalaciones donde se hará constar la programación anual de las intervenciones. Asimismo la contrata dispondrá de un plazo de dos meses para proceder a la codificación de los equipos a mantener, entregando un listado con la ubicación, código y equipo a la A.T.C.S.M. Está codificación deberá venir reflejada en la ficha correspondiente a cada equipo. Del mismo modo deberán etiquetarse todos los equipos con el código asignado quedando entendido que COFISA este perfectamente visible. El contratista será el beneficiario responsable de este seguro en caso recopilar, elaborar y llevar al día toda la documentación técnica-legal además de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente encargarse de la posesión presentación de esta ante los organismos oficiales correspondientes. Asimismo deberá remitir copia al Ayuntamiento de Quart xx Xxxxxx o la Asistencia Técnica de Coordinación y Supervisión al Mantenimiento de los boletines presentados y emitir un certificado de mantenimiento con carácter anual de las instalaciones que competen al presente pliego de prescripciones técnicas. En este, la empresa mantenedora certificará que las instalaciones han sido mantenidas de acuerdo con los protocolos descritos en los anexos del vehículo, así como también reparos presente pliego y matrículas cumpliendo con las operaciones exigidas en el Instituto materia de mantenimiento obligatorio o técnico-legal en la reglamentación vigente. El certificado estará compuesto por los siguientes campos; nomenclatura y dirección de la Propiedad (IP)instalación, las cuales deberá mantener al día. EL CLIENTE asume toda responsabilidad sea civilnº de contrato de expediente, mercantil o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable datos de la empresa mantenedora, datos del mismo. Queda entendido mantenedor autorizado, instalaciones certificadas y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo certificación del asunto civil o penal causado por cualquiera de los hechos o circunstancias señalados anteriormente. SEXTO:mantenedor.

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Samples: Contrato De Conservación Y Mantenimiento Integral De Las Instalaciones De La Piscina Cubierta Municipal De Quart De Poblet, Pabellón Cubierto Y Balneario Urbano

Funcionamiento. Serán por su cuenta y 5.1 EL LOCATARIO se compromete a cargo prestar los servicios gastronómicos conforme el destino pactado en cláusula segunda.- 5.2 El no funcionamiento y/o la falta de EL CLIENTE todos habilitación de cualquiera de los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc. CUARTO: PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo medios de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o daño que elevación por cualquier causa que fuere, sea parcial y/o razón incluyendo fuerza mayor total y cualquiera sea el tiempo insumido, así como el resultado negativo de la temporada invernal y/o estival, como consecuencia de adversas situaciones climáticas y/o por cualquier otro motivo no dará derecho a EL LOCATARIO a efectuar reclamos o pretender compensaciones por EL LOCADOR. En ningún caso fortuitoel LOCADOR será responsable de daños y perjuicios como consecuencia de ocurrir la o las situaciones descriptas en la presente clausula. 5.3 Asume también EL LOCATARIO la obligación de respetar las reglamentaciones, edictos, y toda otra normativa, de cualquier jurisdicción que sea competente, que sufra imponga limitaciones o prohibiciones o, de cualquier modo, establezca condiciones de funcionamiento para esta clase de actividades comerciales, asumiendo la plena y única responsabilidad por las consecuencias sobrevinientes en caso de inobservancia de las mismas.- 5.4 EL LOCADOR será totalmente ajeno a los actos realizados por EL LOCATARIO o su personal, debiendo éste mantenerlo libre e indemne de las consecuencias sobrevinientes.- 5.5 EL LOCATARIO deberá gestionar, obtener y pagar la habilitación comercial correspondiente del local dado en locación y entregar al LOCADOR copia de la habilitación y/o copia de la rehabilitación correspondiente.- 5.6 EL LOCATARIO se obliga a entregar a EL LOCADOR dentro de las 72 hs. de finalizado el vehículo objeto presente contrato la baja de la habilitación comercial y los libre deudas que correspondan de servicios e impuestos inherentes al edificio dado en alquiler. 5.7 En ningún caso TRANSPORTES XXX XXXX S.A. será responsable por la clausura del local arrendado y/o por la denegación de habilitación comercial al LOCATARIO y/o por el retiro de la habilitación comercial al LOCATARIO.- 5.8 EL LOCATARIO será responsable en forma exclusiva por el exacto cumplimiento de todas las obligaciones comerciales, fiscales, laborales y previsionales a su cargo, especialmente respecto de aquellas obligaciones relativas al personal que ella utilice. Por ello, EL LOCATARIO se obliga irrevocablemente a mantener indemne a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. frente a cualquier reclamo iniciado por sus propios empleados y/o de quienes directa o indirectamente presten servicios para EL LOCATARIO, o por cualquier organismo fiscal o previsional. Asimismo EL LOCATARIO debe entregar mensualmente a TRANSPORTES XXX XXXX S.A. copia de las Altas Tempranas de su personal Afip, Bajas de personal Afip, Formulario 931 SUSS y su comprobante de pago, como así también copia certificada de la contratación de la ART.- 5.9 El LOCATARIO se obliga a tener abierto y prestar servicios de gastronomía cuando los medios de elevación estén en funcionamiento y habilitados al público durante toda la vigencia del presente contrato. En este caso queda convenido que subsiste la obligación y EL CLIENTE 5.10 El LOCATARIO se obliga a continuar pagando prestar los servicios de gastronomía y utilización del servicio xx xxxxx a todo público que así lo requiera, no podrá otorgar exclusividad alguna salvo la que le sea otorgada por el valor adeudado; B) En caso LOCADOR de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas de inmediato, e instalar en el vehículo los repuestos que sean necesarios para su debido mantenimiento y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas de funcionamiento, en el entendido que dichos repuestos pasarán a ser propiedad de COFISA. C) COFISA pagará un Seguro de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure con las condiciones de cobertura, quedando entendido que COFISA será el beneficiario de este seguro en caso de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente de la posesión del vehículo, así como también reparos y matrículas en el Instituto de la Propiedad (IP), las cuales deberá mantener al día. EL CLIENTE asume toda responsabilidad sea civil, mercantil o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable del mismo. Queda entendido y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo del asunto civil o penal causado por cualquiera de los hechos o circunstancias señalados anteriormente. SEXTOformas fehaciente.- Sexta:

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Samples: Contrato De Locacion Entre Transportes Don Otto s.a., Cuit

Funcionamiento. Serán 1.- Moneda: Se registrarán créditos y débitos únicamente en pesos.- 2.- Depósitos: Se admitirán las acreditaciones por su cuenta y orden del organismo pagador y por los montos que estos describan de los beneficios correspondientes a cargo asignación universal por hijos para protección social (Decreto N° 1602/09); Programa de EL CLIENTE Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR (Decreto 84/2014) o a planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (articulo 3° y 4° de la Ley 26704), reintegros fiscales, promociones del BANCO y otros conceptos derivados del beneficio o pago; asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditaciones de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario. Si el BANCO acreditara por error algún valor o importe diferente a los enumerados precedentemente, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE. 3.- Extracciones: Las extracciones de fondos se efectuarán: (a) mediante todos los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc. CUARTO: PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o daño que cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier causa entidad financiera, sin limites de importe, salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o razón incluyendo fuerza mayor resulten de restricciones operativas del equipo. A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, el Banco podrá prever, sin costo alguno para el trabajador o caso fortuitobeneficiario, el redondeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los Cajeros Automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado. (b) Por ventanilla en efectivo de la entidad depositaria, sin límites de importe ni cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas establecidas por el Banco. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por el Cliente y/o Apoderado / Representante Legal, pudiendo el Banco exigir que sufra las fórmulas de retiro de fondos sean firmados por éstos en presencia de autoridad o empleado de la institución y presentando los documentos de identidad respectivos. (c) Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de debito; (d) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -"home banking") o mediante el vehículo objeto sistema de débito automático, sin límite de adhesiones; (e) operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito; (f) Utilización de banca por Internet ("home banking"). Los movimientos de la CUENTA no podrán generar saldo deudor. Cuando se realicen operaciones a través del presente contratosistema de cajeros automáticos del BANCO se deberá informar a través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo a lo informado por ANSES. En este caso queda convenido 4.- Intereses: Los saldos de cuenta podrán producir intereses que subsiste la obligación y EL CLIENTE se obliga a continuar pagando el valor adeudado; B) capitalizarán por períodos mensuales vencidos. En caso de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible cierre de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas la cuenta los intereses se liquidarán al día anterior al retiro del saldo. La tasa de inmediato, e instalar interés aplicable será la fijada en el vehículo formulario de “Solicitud de Vinculación – Apertura de Caja de Ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”, la que podrá ser modificada en las condiciones fijadas en la cláusula cuarta de las Condiciones complementarias aplicables a los repuestos que sean necesarios presentes productos y servicios. 5.- Movimientos sin Cargo. Comisiones: Serán sin comisiones para su debido el CLIENTE las siguientes operaciones: (a) apertura y mantenimiento y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas de funcionamiento, la CUENTA; (b) las acreditaciones previstas en el entendido que dichos repuestos pasarán a ser propiedad punto 2; (c) Lo indicado en el punto 3 inc (a),(b) , (c), (d), (e) y (f); (d) la entrega de COFISA. C1 tarjeta de débito al CLIENTE junto con la suscripción del presente; (e) COFISA pagará un Seguro de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure con las condiciones de cobertura, quedando entendido que COFISA será el beneficiario de este seguro en caso de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente los reemplazos de la posesión del vehículo, así como también reparos y matrículas en el Instituto tarjeta de débito por desmagnetización de la Propiedad (IP)misma. En tales casos, las cuales deberá mantener el BANCO no cobrará comisiones al díaCLIENTE. EL Para la incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales a los previstos en los puntos 2 y 3, éstos deberán ser requeridos fehacientemente por el CLIENTE asume toda responsabilidad sea civil, mercantil o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable del mismoal BANCO. Queda entendido y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo del asunto civil o penal causado por cualquiera de los hechos o circunstancias señalados anteriormente. SEXTO:IV.-

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Funcionamiento. Serán 1.- Moneda: Se registrarán créditos y débitos únicamente en pesos. 2.- Depósitos: Se admitirán las acreditaciones por su cuenta y orden del organismo pagador y por los montos que estos describan de los beneficios correspondientes a cargo asignación universal por hijos para protección social (Decreto N° 1602/09); Programa de EL CLIENTE Respaldo a Estudiantes Argentinos PROGRESAR (Decreto 84/2014) o a planes de ayuda social implementados por el Gobierno Nacional y otras jurisdicciones (artículo 3° y 4° de la Ley 26704), reintegros fiscales, promociones del BANCO y otros conceptos derivados del beneficio o pago; asimismo, se admitirá la realización de depósitos por todo concepto adicionales a las acreditacio nes de los beneficios antes mencionados hasta el importe equivalente a 2 (dos) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil -establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo-, por mes calendario. Si el BANCO acreditara por error algún valor o importe diferente a los enumerados precedentemente, podrá corregirlo mediante el débito respectivo sin necesidad de comunicarlo previamente al CLIENTE. 3.- Extracciones: Las extracciones de fondos se efectuarán: (a) mediante todos los gastos del funcionamiento del vehículo, como ser: matrícula, combustible y lubricantes, etc. CUARTO: PERDIDA, ROBO, DESTRUCCIÓN O DAÑO: A) Serán a cargo de EL CLIENTE todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o daño que cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier causa entidad financiera, sin límites de importe, salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o razón incluyendo fuerza mayor resulten de restricciones operativas del equipo. A los efectos de permitir la extracción total del saldo de la cuenta por esta vía, el Banco podrá prever, sin costo alguno para el trabajador o caso fortuitobeneficiario, el redo ndeo hacia arriba de la suma a pagar, anticipando los fondos por hasta $ 49,99 de acuerdo con la disponibilidad de numerario en los Cajeros Automáticos, descontando del próximo haber acreditado el importe efectivamente adelantado. (b) Por ventanilla en efectivo de la entidad depositaria, sin límites de importe ni cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas establecidas por el Banco. Las extracciones de fondos deberán ser realizadas por el Cliente y/o Apoderado / Representante Legal, pudiendo el Banco exigir que sufra las fórmulas de retiro de fondos sean firmados por éstos en presencia de autoridad o empleado de la institución y presentando los documentos de identidad respectivos. (c) Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito; (d) pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por Internet -"home banking") o mediante el vehículo objeto sistema de débito automático, sin límite de adhesiones; (e) operaciones que se efectúen a través de cajeros automáticos y terminales de autoservicio en casas operativas de la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito; (f) Utilización de banca por Internet ("home banking"). Los movimientos de la CUENTA no podrán generar saldo deudor. Cuando se realicen operaciones a través del presente contratosistema de cajeros automáticos del BANCO se deberá informar a través de la respectiva pantalla, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo a lo informado por ANSES. 4.- Intereses: Los saldos de cuenta no producirán intereses de ninguna naturaleza. 5.- Movimientos sin Cargo. Comisiones: Serán sin comisiones para el CLIENTE las siguientes operaciones: (a) apertura y mantenimiento de la CUENTA; (b) las acreditaciones previstas en el punto 2; (c) Lo indicado en el punto 3 inc. (a), (b), (c), (d), (e) y (f); (d) la entrega de 1 tarjeta de débito al CLIENTE junto con la suscripción del presente; (e) los reemplazos de la tarjeta de débito por desmagnetización de la misma. En este caso queda convenido que subsiste tales casos, el BANCO no cobrará comisiones al CLIENTE. Para la obligación incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales a los previstos en los puntos 2 y EL 3, éstos deberán ser requeridos fehacientemente por el CLIENTE se obliga a continuar pagando el valor adeudado; B) En caso de que el vehículo sufriere daños por cualquier causa o razón incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que sea susceptible de reparación, EL CLIENTE queda obligado a repararlo a sus expensas de inmediato, e instalar en el vehículo los repuestos que sean necesarios para su debido mantenimiento y eficiencia, conservándolo en perfectas condiciones mecánicas de funcionamiento, en el entendido que dichos repuestos pasarán a ser propiedad de COFISAal BANCO. C) COFISA pagará un Seguro de Accidentes Personales para cobertura de EL CLIENTE, por este medio EL CLIENTE da por recibido un carnet y brochure con las condiciones de cobertura, quedando entendido que COFISA será el beneficiario de este seguro en caso de fallecimiento accidental. QUINTO: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL: EL CLIENTE conviene en mantener a COFISA libre de responsabilidades de cualquier naturaleza, así como libre de perjuicios derivados de toda reclamación, demanda y privación temporal o permanente de la posesión del vehículo, así como también reparos y matrículas en el Instituto de la Propiedad (IP), las cuales deberá mantener al día. EL CLIENTE asume toda responsabilidad sea civil, mercantil o penal que se derive por colisión o cualquier accidente sea o no culpable del mismo. Queda entendido y convenido que COFISA opondrá en su defensa excepción dilatoria de Falta de Personalidad o de Representación ante el Juez competente que estuviere conociendo del asunto civil o penal causado por cualquiera de los hechos o circunstancias señalados anteriormente. SEXTO:IV.-

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