FUNDAMENTOS JURÍDICOS 12.- En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Convenio Económico, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/2003, de 15 de julio, esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto. 13.- En el planteamiento y tramitación del presente conflicto, se han observado las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de esta Junta Arbitral, aprobado por el Real Decreto 353/2006, de 24 xx xxxxx. 14.- Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos pronunciamos sobre la admisión de la diligencia de (…) de febrero de 2012 que la AEAT acompañó a su escrito de alegaciones finales de (…) xx xxxxx de 2012; admisión ésta a la que se opuso expresamente la HTN en su escrito de (…) xx xxxxx de 2012. El Reglamento de esta Junta Arbitral establece un procedimiento en el que cabe distinguir cuatro fases: la de alegaciones iniciales, la de instrucción, la de alegaciones finales y la de resolución. Dicho Reglamento contempla la presentación por las Administraciones en conflicto de documentos con finalidad probatoria, tanto con las alegaciones iniciales, como durante la fase de instrucción; y no contempla, pero tampoco prohíbe, la presentación de tales documentos, junto con el escrito de alegaciones finales. Por las razones que expusimos en la Resolución que puso fin al conflicto nº 34, esa falta de regulación reglamentaria debe suplirse mediante la aplicación de las normas establecidas en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la presentación de documentos en los momentos no iniciales del proceso. En términos similares regula el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presentación de nuevos documentos en los recursos administrativos. Pues bien, dicho precepto no permite la aportación al proceso de aquellos documentos que pudieron haberse aportado en el momento oportuno; en el caso del juicio ordinario, con la demanda y la contestación y, excepcionalmente, en la audiencia previa. En el caso que nos ocupa, la diligencia en cuestión documenta las declaraciones que determinadas personas le hicieron al actuario el (…) de febrero de 2012 y el fruto de la vigilancia que dicho actuario realizó el día siguiente en la consulta del obligado tributario. Se trata, en ambos casos, de actuaciones que la AEAT pudo haber realizado con anterioridad a las alegaciones iniciales o durante el periodo de instrucción, por lo que no son admisibles si se realizan con posterioridad y los documentos que las reflejan se aportan con el escrito de alegaciones finales. La mencionada diligencia de (…) de febrero de 2012 y las alegaciones formuladas en relación con los hechos a los que la misma se refiere deben, por ello, inadmitirse. 15.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, se entenderán domiciliadas fiscalmente en Navarra las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio xxxxxxx. Para la determinación de si una persona física tiene su residencia habitual en territorio xxxxxxx, establece el apartado 2 del citado precepto que deberán aplicarse sucesivamente las siguientes reglas:
Solución De Controversias Durante El Procedimiento De Selección RECURSO DE APELACIÓN
FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Etapa Fecha, hora y lugar
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN3 Etapa Fecha, hora y lugar
DEL PROCESO DE SELECCIÓN 2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 4 Etapa Fecha, hora y lugar
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN RECURSO DE APELACIÓN
Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.
CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos: