GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Contract for the Implementation of a Mobile Solution for the City Council of Ponferrada, Construction Contract, Construction Contract
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 151.2 de la L.C.S.P.T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Contract for the Management of Dining Services, Contract for Podology Services, Mantenimiento Del Campo De Atletismo Y Fútbol
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe precio de adjudicaciónadjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Contract for Services
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato para las cuatro anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 151.2 de la L.C.S.P.T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Mantenimiento Y Conservación De Aparatos Elevadores
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónadjudicación del contrato para las dos anualidades, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónpresupuestado, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 135.2 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.. La garantía definitiva se devolverá conforme al artículo 90 de la L.C.S.P.
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Samples: Suministro De Combustible Para Vehículos Municipales
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 96 de la L.C.S.P. RDL 3/2011 de 14 de noviembre TRLCSP. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.4 del TRLCSP, y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Contract for Service
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicaciónpresupuesto del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P.151.2 del T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.. La garantía definitiva se devolverá conforme al artículo 102 del T.R.L.C.S.P.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Decorative Lighting
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicacióndel precio ofertado (2 anualidades), excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. 96 del T.R.L.C.A.P.. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 151.2 de la L.C.S.P.T.R.L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Contract for Cafeteria Service
GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe total de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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GARANTIA DEFINITIVA. El adjudicatario del contrato a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicacióntotal del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido que será constituida en la forma establecida en el Art. 84 de la L.C.S.P. El plazo para la constitución de la mencionada garantía será el establecido en el Art. 135.4 de la L.C.S.P., y será depositada en la Tesorería Municipal.
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Samples: Suministro De Combustible