GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO. Se garantizará en todo momento, durante la vigencia del contrato, el suministro de energía demandada, en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones vigentes que le afecten. El suministro se mantendrá dentro de los límites de calidad fijados por el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y normativa posterior. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: 7.1- Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. Las interrupciones pueden ser imprevistas o programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red y para ambos casos el adjudicatario requerirá del distribuidor la información que sigue: en el caso xx xxxxxx programados del suministro eléctrico, la emisión de un preaviso con una antelación mínima de 48 horas. En el caso xx xxxxxx no programados, se informará posteriormente de las causas y duración xxx xxxxx, reservándose el Ayuntamiento el derecho de aplicar las penalizaciones oportunas conforme a la legislación vigente aplicable al caso.
GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO. Se garantizará en todo momento, durante la vigencia del contrato, el suministro de energía demandada, en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y otras disposiciones vigentes que le afecten. El suministro se mantendrá dentro de los límites de calidad fijados por el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, y normativa posterior. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: La calidad del suministro vendrá referida a los siguientes aspectos: -Continuidad del suministro de energía eléctrica. -Calidad del producto. -Calidad en la atención y relación con el cliente.
GARANTIA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO. El suministro se mantendrá dentro de los límites de calidad fijados en el capitulo II del del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre y normativa posterior. Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la misma por incumplimiento de la calidad del servicio. A tal efecto, el adjudicatario proporcionará al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la relación xx xxxxxx de suministro habidos en cada periodo, de forma que permitan determinar los correspondientes parámetros de calidad. Se garantizará en todo momento, durante la vigencia del contrato , el suministro de energía demandada, en cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativas que la desarrollan. El comercializador adjudicatario, a petición del INSHT, instará al distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad, según los criterios citados del articulo 99 del RD 1955/2000 y normativa posterior. El comercializador adjudicatario, realizará las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el distribuidor, entre las que se citan, posibles bonificaciones y descuentos que correspondan legalmente por incumplimiento en la calidad del servicio. El comercializador adjudicatario asesorara técnica y legalmente al INSHT ante el distribuidor por posibles incumplimientos en la calidad del servicio, los aspectos citados de continuidad en el suministro y calidad del producto, según RD 1955/2000, o por cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente.

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