GARANTIA. 1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. 2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP. 4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
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Samples: Contract for Pest Control Services
GARANTIA. 1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está estará obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido y presentar en el IVA.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para la presentación de la documentación administrativa que se relaciona en el Anexo III, una fianza definitiva por el importe que se establece en el Anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del órgano TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de contratación1 xx xxxxx o mediante garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 del TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, no se entenderá que adjudicará el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso contrato. La garantía definitiva responderá a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos conceptos mencionados en el artículo 96 art. 100 del Texto Refundido TRLCSP, y no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía que se establezca en el pliego, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. No obstante en el supuesto de recepción parcial, se autorizará la devolución o cancelación de la Ley parte proporcional de Contratos la garantía, previa solicitud del Sector Público.
3.- Cuandocontratista. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 del TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, a en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que como consecuencia de la una modificación del contrato, éste experimente una variación su del precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución.
5.- La devolución de . Para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se realizará funde su pretensión. A efectos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públicoesta cláusula, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por que se establece será el adjudicatario todas sus obligaciones contractualesdeterminado en el Anexo I del presente pliego de condiciones, dicho plazo se computará a partir de la fecha de recepción de las obras, de conformidad con lo establecido en el art. 235 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Archaeological Services
GARANTIA. 1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado Los contratistas o proveedores seleccionados estarán obligados a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido en el IVA.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el art. 151.2 TRLCSP, una garantía global por importe que resulte de aplicar el 5% al establecido como presupuesto estimado de licitación anual IVA excluido, del órgano lote o lotes a los que se licite, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de contrataciónla ejecución del contrato resultante. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1. Letras b y c del art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que declarará resuelto el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente contrato. La garantía constituida responderá genérica y permanentemente del cumplimiento por el orden contratista adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma y en general de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP, hasta el porcentaje establecido en el párrafo anterior sobre el presupuesto base de licitación, y no será devuelta o cancelada hasta que una vez transcurrido el plazo de duración del contrato, se haya producido el vencimiento del plazo o periodo de garantía que se establece en esta Cláusula y cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a los contratos derivados, o hasta que se declare la resolución de los mismos sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que hayan quedado clasificadas las ofertasse funde su pretensión. Podrá constituirse A los efectos de lo dispuesto en cualquiera esta cláusula, el plazo de garantía será de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción formal del último suministro que se derive del contrato, si concurren los medios supuestos establecidos en el artículo 96 102.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en TRCLSP. Si durante el plazo de quince díasgarantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, contados desde tendrá derecho la fecha en Administración a reclamar del contratista la reposición de los que se notifique al adjudicatario resulten inadecuados o la resolución reparación de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En los mismos si fuese suficiente. Durante el plazo de quince díasgarantía tendrá derecho el suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, contado desde durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la fecha en presunción de que se hagan efectivasla reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar a la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 recuperación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos, reclamaciones o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. La garantía contractual que se establece en esta cláusula, operará de forma independiente de la garantía legal y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractualescomercial del objeto suministrado, cuyo contenido coberturas se determinarán conforme a las normas y usos propios del comercio.
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Samples: Supply Agreement
GARANTIA. 1.- El adjudicatario del contrato, a fin de Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de las obligaciones contraídasarrendamiento y en especial para responder por cualquier daño o perjuicio que pudiera producirse en la Propiedad Arrendada, está obligado como garantizar su conservación y restitución en el mismo estado en que lo recibe, la Arrendataria entrega en garantía en este acto al Arrendador, quien declara recibir a constituir una su entera satisfacción, la suma de 37.4 UF Unidades de Fomento. El monto establecido como garantía definitiva no podrá ser en ningún caso imputado al pago xx xxxxx de arrendamiento. La Arrendadora se obliga a devolver la garantía dentro de los sesenta días siguientes a la restitución del inmueble debidamente reajustada en su equivalente al 5% del importe último mes de adjudicaciónarriendo quedando desde ya autorizada la Arrendadora, excluido el IVA.
2.- El plazo para descontar de esta garantía las cuentas que pudiera quedar pendientes tales como las de electricidad, agua, alcantarillado, gastos comunes y otras. Las partes acuerdan desde ya que la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.- La devolución arrendadora queda facultada para descontar de la garantía el valor de los deterioros producidos por uso indebido o negligencia y perjuicios de cargo de la arrendataria que se realizará hubiesen ocasionado, así como también el valor de las cuentas pendientes, consumos y demás gastos que sean de cargo de la arrendataria, y sin perjuicio del derecho a cobrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido a las reglas generales los daños y perjuicios derivados de cualquier otro incumplimiento de la Ley arrendataria. Se deja constancia que en caso alguno podrá la arrendataria imputar esta garantía al pago de Contratos la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del Sector Públicoúltimo mes de vigencia del presente contrato. En ningún caso se aceptará descontar de la garantía, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.arreglos cuya estimación conste sólo en presupuestos o cotizaciones
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Samples: Lease Agreement
GARANTIA. 1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado Los contratistas o proveedores seleccionados estarán obligados a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe en el plazo de adjudicación, excluido el IVA.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el art. 151.2 TRLCSP, una garantía global por importe que resulte de aplicar el 5% al establecido como presupuesto estimado de licitación anual IVA excluido, del órgano lote o lotes a los que se licite, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de contrataciónla ejecución del contrato resultante. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1. Letras b y x xxx xxx. 00 XXXXXX, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que declarará resuelto el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente contrato. La garantía constituida responderá genérica y permanentemente del cumplimiento por el orden contratista adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma y en general de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP, hasta el porcentaje establecido en el párrafo anterior sobre el presupuesto base de licitación, y no será devuelta o cancelada hasta que una vez transcurrido el plazo de duración del contrato, se haya producido el vencimiento del plazo o periodo de garantía que se establece en esta Cláusula y cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a los contratos derivados, o hasta que se declare la resolución de los mismos sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que hayan quedado clasificadas las ofertasse funde su pretensión. Podrá constituirse A los efectos de lo dispuesto en cualquiera esta cláusula, el plazo de garantía será de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción formal del último suministro que se derive del contrato, si concurren los medios supuestos establecidos en el artículo 96 102.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en TRCLSP. Si durante el plazo de quince díasgarantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, contados desde tendrá derecho la fecha en Administración a reclamar del contratista la reposición de los que se notifique al adjudicatario resulten inadecuados o la resolución reparación de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En los mismos si fuese suficiente. Durante el plazo de quince díasgarantía tendrá derecho el suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, contado desde durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la fecha en presunción de que se hagan efectivasla reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar a la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 recuperación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos, reclamaciones o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. La garantía contractual que se establece en esta cláusula, operará de forma independiente de la garantía legal y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractualescomercial del objeto suministrado, cuyo contenido coberturas se determinarán conforme a las normas y usos propios del comercio.
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTIA. 1.- El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado Los contratistas o proveedores seleccionados estarán obligados a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe en el plazo de adjudicación, excluido el IVA.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el art. 151.2 TRLCSP, una garantía global por importe que resulte de aplicar el 5% al establecido como presupuesto estimado de licitación anual IVA excluido, del órgano lote o lotes a los que se licite, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de contrataciónla ejecución del contrato resultante. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 1. Letras b y c del art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 TRLCSP, incluso admitiendo la constitución de garantía mediante la retención en el precio de conformidad con el artículo 96.2 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que declarará resuelto el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente contrato. La garantía constituida responderá genérica y permanentemente del cumplimiento por el orden contratista adjudicatario de las obligaciones derivadas de los contratos cubiertos por la misma y en general de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP, hasta el porcentaje establecido en el párrafo anterior sobre el presupuesto base de licitación, y no será devuelta o cancelada hasta que una vez transcurrido el plazo de duración del contrato, se haya producido el vencimiento del plazo o periodo de garantía que se establece en esta Cláusula y cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes a los contratos derivados, o hasta que se declare la resolución de los mismos sin culpa del contratista y no resulten responsabilidades a su cargo. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. La garantía deberá reajustarse o reponerse en su cuantía integra, en el caso de que se hagan efectivas sobre la misma, las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, o en el caso de que, como consecuencia de una modificación del contrato, éste experimente una variación del precio, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Para hacer efectiva la garantía definitiva, el Ayuntamiento tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que hayan quedado clasificadas las ofertasse funde su pretensión. Podrá constituirse A los efectos de lo dispuesto en cualquiera esta cláusula, el plazo de garantía será de SEIS MESES, a contar desde la fecha de recepción formal del último suministro que se derive del contrato, si concurren los medios supuestos establecidos en el artículo 96 102.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en TRCLSP. Si durante el plazo de quince díasgarantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, contados desde tendrá derecho la fecha en Administración a reclamar del contratista la reposición de los que se notifique al adjudicatario resulten inadecuados o la resolución reparación de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En los mismos si fuese suficiente. Durante el plazo de quince díasgarantía tendrá derecho el suministrador a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, contado desde durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la fecha en presunción de que se hagan efectivasla reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquél fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar a la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 recuperación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos, reclamaciones o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. La garantía contractual que se establece en esta cláusula, operará de forma independiente de la garantía legal y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractualescomercial del objeto suministrado, cuyo contenido coberturas se determinarán conforme a las normas y usos propios del comercio.
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Samples: Supply Contract
GARANTIA. 1.- el Proveedor garantiza que los bienes o servicios proporcionados (1) cumplen con la Orden de Compra respectiva, y que cualquier especificación, dibujo, descripción o muestras proporcionado para o por el Comprador especificada ; (2) contendrán tecnología avanzada, serán de calidad satisfactoria, de buen material y mano de Obra, libre de defectos; (3) incorporaran los últimos avances de ingeniería y Tecnología; (4) serán aptos y bastaran a todos los efectos previstos, incluyendo sin limitación, capaz de manejar la capacidad prevista, (5) cumple con todas las leyes y regulaciones para (en caso de aplicar)y de uso previsto en el sitio de uso previsto, incluyendo OSHA en caso de aplicar en la Jurisdicción local; y (6) llevar todas los marcajes ,identificaciones, y Certificaciones requeridas para tal uso en el sitio previsto para su uso. Además, el Proveedor deberá asegurar el abastecimiento de piezas de repuesto para los bienes por un plazo de 15 años después de la compra. El adjudicatario Proveedor es Responsable por el completo Reembolso y Compensación por costos razonables (incluyendo multas y daños) asociadas con productos o servicios defectuosos, diferentes, o no conformes. El Proveedor expresamente acepta defender, indemnizar, y mantener exento al Comprador de y contra cualquier o toda demanda, perdida, costos por reemplazo, incidentes, daños especiales y consecuentes, y and gastos de liquidación que resulten de cualquier eventualidad dentro de los 36 meses de la aceptación final, incluyendo cualquier costo por litigio y honorarios de Abogado, que a su vez deriven del contratoincumplimiento de las Garantías del Proveedor, considerado sin embargo, que cualquier Equipo de Producción deberá estar Garantizado, a fin no ser que otra cosa haya sido convenida por escrito, más allá del periodo de garantizar 36 meses durante el cumplimiento ciclo previsto de producción. Los Términos de esta sección 8 seguirá en vigor tras la terminación o vencimiento de cualquier vinculación contractual entre las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVAPartes.
2.- El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la documentación necesaria al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Texto Refundido de la LCSP.
4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
5.- La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
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