GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN. La garantía de ejecución deberá ser constituida dentro de los CINCO (5) días de notificada la adjudicación, por una suma no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total adjudicado, bajo pena de dejar sin efecto la adjudicación, debiendo presentarse en la forma indicada en el punto 8.2 del artículo 8° del presente pliego. Tendrá vigencia hasta tanto se compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato por parte del Contratista, oportunidad en que será devuelta al mismo.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN. Para garantizar que los términos y condiciones establecidas en el contrato sean cumplidas de conformidad y a satisfacción del BCIE, el Contratista deberá presentar una garantía bancaria o fianza de cumplimiento por un valor equivalente al 10% del monto total del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del contrato su vigencia deberá ser superior en al menos dos (2) meses adicionales al plazo establecido en el contrato respectivo.