Common use of GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en el respectivo procedimiento de Grandes Compras, la entrega de garantías de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

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Samples: Convenio Marco Para La Adquisición De Insumos Y Dispositivos Médicos

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de terceros, relacionadas con el contrato, el adjudicatario, antes o al momento de la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los proveedores seleccionados contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el respectivo procedimiento cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de Grandes Comprasterceros y para asegurar la debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o cambios de aquellas partes de la entrega obra en la que se descubran defectos de garantías construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. No se ha previsto una garantía por los daños ambientales en que pueda incurrir el contratista, por lo cual se considera que tales rubros deberían ser cubiertos por esta garantía de fiel cumplimiento. Mas, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato para el efecto, ello debería estar contemplado en los términos dispuestos por pliegos precontractuales y en el artículo 68 y siguientes contrato, sin lo cual no procede cargar ítems a la garantía, que no fueron especificados en estos documentos. En todo caso, debería ser una Ley específica sobre los estudios de impacto ambiental la que contemple una garantía que cubra la eventualidad del Reglamento daño ambiental a cargo del promotor o el contratista de la Ley N° 19.886una obra o proyecto. Dos En los contratos de obra o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienesservicios no normalizados, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) si la oferta económica corregida fuese inferior al presupuesto referencial en un proceso porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de gran compraéste, deberán firmar previamente la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un Acuerdo monto equivalente al veinte (20%) por ciento de Colaboración la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las garantías contempladas en el los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de esta Ley. No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se establezcan entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exigirá esta garantía en los derechos y obligaciones de cada Entidad durante contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el desarrollo coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del procedimiento de Compra ConjuntaEstado del correspondiente ejercicio económico. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir Con cargo a la selección y elaboración del cuadro comparativo garantía de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicale fueren impuestas al contratista.

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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la Garantía N° 7552868, de Compañía de Seguros SURA, equivalente al 10% del presupuesto total de operación (monto de recursos humanos, operación, provisión y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios de operador y apalancados), con vigencia hasta el día 12 de Febrero de 2024, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los proveedores seleccionados casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el respectivo procedimiento Acuerdo de Grandes ComprasDesempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la entrega oferta correspondiente, el Acta de garantías Negociación, Convenio de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos Agenciamiento y/o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas yDesempeño, en particular, cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicahacerla efectiva sin más trámite.

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Samples: Acuerdo De Desempeño Servicio De Cooperación Técnica

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la Póliza de Seguro N° 34119, de la Compañía de Seguros Cesce, equivalente al 10% del presupuesto total (recursos humanos, operación, provisión y administración con cargo a los proveedores seleccionados Sercotec y terceros, propios de operador y apalancados), con vigencia al día 12 xx xxxx de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera caso de incumplimiento establecido en este instrumento o cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el respectivo procedimiento Acuerdo de Grandes ComprasDesempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la entrega oferta correspondiente, el Acta de garantías Negociación, Convenio de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos Agenciamiento y/o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas yDesempeño, en particular, cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicahacerla efectiva sin más trámite.

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Samples: Acuerdo De Desempeño

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar a los proveedores seleccionados en Para garantizar el respectivo procedimiento fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Grandes ComprasAgenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, la el Operador de Centro hace entrega al Servicio de garantías Póliza N° 224103110, Endoso 224124715, de fiel cumplimientoCompañía Continental, cuyo monto no podrá ser inferior equivalente al 5% del valor presupuesto total de operación (costo de habilitación, recursos humanos, operación y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios de operador y apalancados), y con vigencia hasta el día 19 de septiembre de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del contrato servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en los términos dispuestos por Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el artículo 68 y siguientes del Reglamento plazo de vigencia de la Ley N° 19.886. Dos misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la oferta correspondiente, el Acta de Negociación, Convenio de Agenciamiento y/o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas yDesempeño, en particular, cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicahacerla efectiva sin más trámite.

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Samples: Cooperation Agreement

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de Póliza de Seguro N° 158825-00, de Compañía Contempora, equivalente al 10% del presupuesto total (recursos humanos, operación, provisión y administración con cargo a los proveedores seleccionados Sercotec y terceros, propios de operador y apalancados), con vigencia al día 7 de febrero de 2025, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera caso de incumplimiento establecido en este instrumento o cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el respectivo procedimiento Acuerdo de Grandes ComprasDesempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la entrega oferta correspondiente, el Acta de garantías Negociación, Convenio de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos Agenciamiento y/o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas yDesempeño, en particular, cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicahacerla efectiva sin más trámite.

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Samples: Cooperation Agreement

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega al Servicio de la Garantía N° 00-00-000000,de la Compañía de Seguros Porvenir ASPOR, equivalente al 10% del presupuesto total de operación (monto de recursos humanos, operación y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios del operador y también apalancados), con vigencia hasta el día 09 xx xxxxx del 2019, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los proveedores seleccionados casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el respectivo procedimiento Acuerdo de Grandes ComprasDesempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión establecidas en las Bases del Concurso para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios de Sercotec, y en conformidad a lo indicado en el nuevo Acuerdo de Desempeño. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la entrega oferta correspondiente, el Acta de garantías Negociación, el Convenio de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por Agenciamiento o el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración Desempeño; en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para seleccionar proceder a uno o hacerla efectiva sin más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas y, en particular, a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicatrámite.

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Samples: Acuerdo De Desempeño Anual

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO. Las Entidades deberán solicitar Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del Convenio de Agenciamiento de Centros y las obligaciones laborales y sociales del Operador de Centro con sus trabajadores, el Operador de Centro hace entrega a Sercotec de la Póliza de Seguro de Garantía N° 3012023160360, de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A, equivalente al 10% del presupuesto total de operación (monto de recursos humanos, operación, provisión y administración con cargo a Sercotec y terceros, propios de Operador de Centro y apalancados), con vigencia hasta el día 11 de julio de 2024, garantía que Sercotec podrá hacer efectiva, sin más trámite, en cualquiera de los proveedores seleccionados casos de incumplimiento establecidos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro. En el entendido que el Convenio de Agenciamiento de Centro está condicionado a la evaluación de sus actividades estipuladas en el respectivo procedimiento Acuerdo de Grandes ComprasDesempeño, cada período en que la Gerencia de Centros se pronuncie sobre el cumplimiento de dichas actividades para la continuidad del servicio y resulte favorable, el Operador de Centro deberá prorrogar dicha garantía antes de su vencimiento, o emitir una nueva, si Sercotec lo estima necesario, cumpliendo las condiciones de emisión dispuestas en Bases de Concurso para Operadores de Centros de Negocios de Sercotec. Dicha garantía será devuelta una vez finalizada la vigencia del Acuerdo de Desempeño, y sólo una vez vencido el plazo de vigencia de la misma, salvo que el Operador de Centro no cumpla con las obligaciones que establecen las Bases, la entrega oferta correspondiente, el Acta de garantías Negociación, Convenio de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior al 5% del valor total del contrato en los términos dispuestos por el artículo 68 y siguientes del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dos Agenciamiento y/o más organismos públicos podrán realizar Compras Conjuntas con el objetivo de agregar demanda para obtener ahorros en la contratación de los bienes, mayores a los que podría obtener en caso de realizarse de manera separada o individual. Para ello, los organismos públicos que deseen participar juntamente con otro(s) en un proceso de gran compra, deberán firmar previamente un Acuerdo de Colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada Entidad durante el desarrollo del procedimiento de Compra Conjunta. Además, deberán definir una Intención de Compra común que incorpore todos los requerimientos de los organismos participantes. Sin perjuicio de utilizar una única Intención de Compra para seleccionar a uno o más proveedores en la Gran Compra Conjunta, las entidades contratantes deben concurrir a la selección y elaboración del cuadro comparativo de oferta y suscribirán separadamente acuerdos complementarios que detallen las condiciones particulares que les son aplicables, tales como cantidad de productos, despacho, garantías asociadas, entre otras. Del mismo modo, dado que la Compra Conjunta generará vínculos contractuales exclusivos entre cada entidad pública compradora y él o los proveedores seleccionados, cada entidad compradora deberá emitir su respectiva orden compra, correspondiente a su situación particular en el proceso. En estos procesos, deben atenderse las recomendaciones contenidas en la directiva N° 29, de esta Dirección, disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. La citada directiva N° 29 se considera parte integral de las presentes bases por lo que deberán ser tenidas en cuenta tanto por los compradores como por los proveedores. El procedimiento de Gran Compra Conjunta deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa de compras públicas yDesempeño, en particular, cuyo caso Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a las resoluciones N° 7, de 2019 y N° 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la Repúblicahacerla efectiva sin más trámite.

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Samples: Cooperation Agreement