EXENCION TRIBUTARIA. 3.1 La sección 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta del pago de todo impuesto directo, salvo por los cargos correspondientes a servicios públicos, así como del pago de derechos de aduana y gravámenes de naturaleza similar respecto de los artículos que importare o exportare para su uso oficial. Cuando una autoridad gubernamental se negare a reconocer la exención del Proyecto PNUD respecto de estos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará inmediatamente al Proyecto PNUD para determinar la forma de actuar que resulte mutuamente aceptable.
3.2 En consecuencia, el Proveedor autoriza al Proyecto PNUD a deducir de sus facturas toda suma que corresponda a esos impuestos, derechos o gravámenes, salvo cuando hubiere consultado al Proyecto PNUD antes de efectuar esos pagos y el Proyecto PNUD, en cada caso, le hubiere autorizado específicamente a pagar esos impuestos, derechos o gravámenes bajo protesto. En ese caso, el Proveedor presentará al Proyecto PNUD prueba por escrito de que ha pagado estos impuestos, derechos o gravámenes y de que ese pago ha sido debidamente autorizado.
EXENCION TRIBUTARIA. 3.1 El Artículo 7 de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas dispone, entre otras cosas, que las Naciones Unidas, incluidos sus órganos subsidiarios, quedarán exentas del pago de todo tipo de impuestos directos, salvo las tasas por servicios públicos; además, se exime a las Naciones Unidas de pagar derechos aduaneros e impuestos similares en relación con los artículos importados o exportados de uso oficial. Si alguna autoridad gubernamental se negase a reconocer la exención impositiva de las Naciones Unidas en relación con dichos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará de inmediato al PNUD a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas partes.
EXENCION TRIBUTARIA. La Sección 7 de la Convención sobre Privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas dispone, entre otras, que la Organización de las Naciones, incluidos sus órganos subsidiarios, está exenta de todo impuesto directo, salvo por los cargos correspondientes a servicios públicos, así como de derechos de aduana y autoridad gubernamental se negare a reconocer la exención del PNUD respecto de esos impuestos, derechos o gravámenes, el Proveedor consultará inmediatamente al PNUD para determinar la forma de actuar que resulte mutuamente aceptable.
EXENCION TRIBUTARIA a) Los Proyectos bajo asistencia del PNUD no estarán exentos de todo impuesto directo, ni por los cargos correspondientes a servicios públicos, así como de derechos de aduana y gravámenes de naturaleza similar respecto de los artículos que importare o exportare para su uso oficial o servicios objeto de este Acuerdo.
b) En consecuencia, el Contratista autoriza al PNUD a deducir de sus facturas toda suma que corresponda a esos impuestos, derechos o gravámenes, salvo cuando hubiere consultado al PNUD antes de efectuar esos pagos y el PNUD, en cada caso, le hubiere autorizado específicamente a pagar esos impuestos, derechos o gravámenes en protesto. En ese caso, el Contratista presentará al PNUD prueba por escrito de que ha pagado estos impuestos, derechos o gravámenes y de que ese pago ha sido debidamente autorizado.