Garantía y fianzas Cláusulas de Ejemplo

Garantía y fianzas. Las garantías y fianzas de todo tipo que se consideren necesarias por abonos de acopios, 2 años causados por demoras, etc., serán las que se estipulen en Contrato. Si no se ha establecido otro tipo de fianza en el Contrato, del importe de cada certificación se deducirá un cinco (5%) por ciento que será retenido por la Propiedad en concepto de garantía, hasta la Liquidación Final de la obra. La devolución de la fianza no se hará si no se ha acreditado ante la Propiedad que no existe reclamación alguna contra el Contratista por daños y perjuicios derivados de la ejecución de la obra que son por cuenta del Contratista, y sin perjuicio de lo regulado con respecto al Plazo de Garantía en este Pliego. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Garantía y fianzas. 1. OBJETO XXX XXXXXX: El objeto de este Pliego es definir las condiciones que han de regir en la ejecución de las obras e instalaciones en el PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ACM37 EN JAVEA (ALICANTE) 2. ALCANCE: Se entenderá que su contenido rige para todas las materias que comprenden y expresan los distintos trabajos específicos, en cuanto no se opongan a lo establecido en la legislación vigente. Las unidades de obra que no se hayan incluido y señalado específicamente en este Pliego, se ejecutarán de acuerdo con lo establecido en las normas e instrucciones técnicas en vigor que sean aplicables a dichas unidades, con lo sancionado por la costumbre como reglas de buena práctica en la construcción y con las indicaciones que, sobre el particular, señale el Director de la Obra.

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  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • GARANTÍA 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá. 9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior. 9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos. 9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido partes/materiales manifiestamente inservibles. 9.5 El vendedor no presta garantía por partes usadas y plantas usadas. 9.6 Para salvaguardar su derecho de garantía, el comprador debe notificar al vendedor inmediatamente por escrito los defectos a raíz de su aparición. Defectos que aparezcan durante el plazo establecido en el art. 9.1 y que hayan sido notificados inme- diatamente al vendedor, podrán ser reclamados por la vía legal hasta un año después de la expiración del plazo establecido en el art. 9.1. 9.7 Si el vendedor según las regulaciones arriba mencionadas tuviera que responder por defectos, él cumplirá con su obligación de garantía facultativamente por reparación o cambio. Otros medios de garantía para defectos reparables quedan excluidos. La redhibición queda excluida para defectos no reparables.

  • GARANTÍAS Para la exigencia de la GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego, siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de licitación, IVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de su aprobación se reajustara la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación, se estará a lo Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la adjudicación se realice a favor de un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones del presente Pliego y el Sistema de la Calidad respectivo.

  • PERIODO DE GARANTÍA Deberá ser durante la vigencia del contrato.

  • GARANTIAS 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • Garantías exigidas a) Provisional: NO