SANEAMIENTO. “EL VENDEDOR” se obliga al saneamiento para el caso de evicción.
SANEAMIENTO. El Contratista suministrará a su personal las siguientes comodidades:
1.10.1 Agua para Beber Esta debe ser potable, xx xxxxxxx aprobadas por las autoridades de salud. Durante el clima caluroso se proporcionará agua potable fría. Los dispensadores portátiles deberán ser de tal diseño que garanticen condiciones higiénicas, deben tener capacidad de cerrarse y tener un grifo. Estarán claramente marcados en cuanto a su contenido y no serán utilizados para otros propósitos. Se deberá tener cuidado en evitar la contaminación entre el dispensador y el consumidor. Se prohibirá el uso de un vaso común.
1.10.2 Letrinas Cuando no exista alcantarillado sanitario, se proveerá de letrinas ubicadas en sitios que no contaminen el ambiente, ni las aguas del río cercano. Estas deberán construirse de tal manera que los ocupantes estén resguardados contra el clima y los objetos que puedan caer, todas las rendijas estarán selladas y las puertas ajustadas. Las puertas deberán tener cerrojos. La cantidad de letrinas deberá proporcionarse de conformidad con la siguiente escala: 15 o Menos Una 16 a 150 Una por cada 25 Trabajadores 151 o más Una por cada 30 Trabajadores 1.10.3Planteles En los planteles deberá evitarse el mal drenaje y el estancamiento de agua que se forma periódicamente, para evitar proliferaciones de vectores. 1.10.4Mantenimiento de Equipo No se permitirá equipo muy dañado y que no tenga el mantenimiento adecuado. Será prohibido el derrame de combustible, aceite, etc. El Contratista tomará medidas adecuadas para evitar lo antes expuesto.
SANEAMIENTO. 4.1 – RED DE RECOGIDA DE AGUAS EN TODAS LAS DEPENDENCIAS EXISTENTES TA- LES COMO BAÑOS, ASEOS, DUCHAS, VESTUARIOS, PATIOS, CAMERINOS, SASTRERÍA, PELUQUERÍA, CUBIERTAS DE EDIFICIOS, BAJANTES GENERALES, ETC..)
4.2 – POZOS FECALES CON BOMBAS DE ACHIQUE.
SANEAMIENTO. 8.1. El VENDEDOR, declara que sobre las acciones cuya transferencia es objeto de este Contrato no recae gravamen, embargo, ni prohibición de enajenar alguna, y que se sujeta al saneamiento por evicción de acuerdo con la ley.
SANEAMIENTO. En el préstamo oneroso el prestamista responde por los daños causados por la 20 mala calidad o vicio de los bienes prestados. Si el préstamo es gratuito, el prestamista 21 sólo responde cuando conoce la mala calidad o vicio y no ha advertido de ello al 22 prestatario. 23 24 CAPÍTULO VI. Arrendamiento 25
SANEAMIENTO. La parte que invoque un Evento de Fuerza Mayor deberá realizar todo esfuerzo posible para asegurar que la prestación de los Servicios Portuarios sea reanudada una vez concluido dicho evento. Más aún, la Parte afectada deberá realizar todo esfuerzo posible para minimizar cualquier demora o costo adicional para los Clientes.
SANEAMIENTO. 18 19 CAPÍTULO VI. Arrendamiento 20
SANEAMIENTO. “ EL PROVEEDOR”, SE OBLIGA AL SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTE CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 1448, 1449 Y 1450 Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
SANEAMIENTO. Obligaciones del comprador
SANEAMIENTO. EL PROVEEDOR garantiza desde ya que los bienes que se obliga a suministrar están libres de todo gravamen, embargo, etc., y que saldrá a su saneamiento por evicción y por vicios redhibitorios.